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Sistema legal y sociedades anónimas en México, 1854-1917 1 Sistema legal y sociedades anónimas en México, 1854-1917 Paolo Riguzzi* 118 2006 La colección Documentos de Investigación difunde los avances de trabajo realizados por investigadores de El Colegio Mexiquense, A.C., con la idea de que los autores reciban comentarios antes de la publicación definitiva de sus textos. Se agradecerá que los comentarios se hagan llegar directamente al (los) autor(es). Los editores han mantenido fielmente el texto original del presente documento, por lo que tanto el contenido como el estilo y la redacción son responsabilidad exclusiva del(de los) autor(es). D.R. © El Colegio Mexiquense, A.C., Ex hacienda Santa Cruz de los Patos, Zinacantepec, México. Teléfonos: (722) 279-99-08, 218-01-00 y 218-00-56; fax: ext. 200; E-mail: ui@cmq.edu.mx Correspondencia: Apartado postal 48-D, Toluca 50120, México. *E-mail: priguzzi@cmq.edu.mx Paolo Riguzzi 2 Resumen El texto forma parte de un estudio más general sobre la relación entre instituciones y economía en el México liberal (1857-1911). Parte del supuesto de que la sociedad anónima de responsabilidad limitada fue un instrumento jurídico y organizativo esencial para la modernización de las economías decimonónicas, y analiza la implantación, tardía, de esta forma empresarial en México. Se enfoca el surgimiento de la legislación que la introdujo, las características evolutivas, sus reglas y su estructura de incentivos, con el propósito de estimar el impacto en el arraigo, el crecimiento y el desempeño de este tipo de empresas. El argumento plantea que, pese a la velocidad de adopción y a la proliferación de empresas, la interacción entre reglas débiles y actores produjo un conjunto de efectos no previstos y externalidades negativas. Palabras clave: sociedad anónima, empresas, derecho comercial, legislación. Sistema legal y sociedades anónimas en México, 1854-1917 INTRODUCCIÓN Las dimensiones del cambio institucional se suelen asociar con economías donde se verifican arreglos exitosos capaces de promover, favorecer o permitir el desarrollo económico y se estructuran organizaciones económicas eficientes acordes a tal objetivo. Puede resultar útil, entonces, abordar el fenómeno en la perspectiva histórica de una economía en la cual la adopción de las formas económicas occidentales (propiedad privada, empresas, mercados competitivos) y la categoría de “desarrollo económico moderno” son datos controversiales, problemáticos y no implícitos. En tales economías, la existencia de fuerzas competitivas que puedan erosionar instituciones económicas incapaces de estimular el crecimiento no se enlaza automática e inmediatamente con el cambio institucional en un círculo virtuoso. México en la segunda mitad del siglo XIX representa un buen caso histórico para esta dimensión. Era una economía rural atrasada, escasa en derechos de propiedad individual y abundante en derechos, prácticas y valores comunitarios y corporativos; en la cual se produce un cambio institucional discontinuo, en la definición de “ cambio radical en las reglas formales “ dada por Douglass North. North ha apuntado al problema de la tensión entre las nuevas reglas y las limitaciones informales, fruto del cambio incremental y dotadas de capacidad de supervivencia. Y ha señalado al mismo tiempo que uno de los resultados posibles de esta tensión es la “reformulación de los constreñimientos generales” y un nuevo 3 equilibrio mucho menos innovador (North 1990). En este contexto, nuestro objetivo es analizar algunos aspectos relevantes del cambio institucional mexicano para responder a dos cuestiones centrales de la teoría económica neoinstitucional: 1) cómo las modificaciones en los arreglos institucionales afectan el desempeño económico o la riqueza agregada 2) cómo las modificaciones en el entorno institucional afectan las formas de organización económica disponible para los actores económicos (Eggertson 1996:8-10). EL PROBLEMA: LAS REGLAS SOCIETARIAS Y LA RESPONSABILIDAD LIMITADA1 Alrededor de mediados de siglo XIX en el mundo occidental adquirió aceptación y difusión la forma jurídica de la sociedad anónima, de responsabilidad limitada, para organizar empresas comerciales, financieras e industriales. El aspecto esencial era que el riesgo pudiera repartirse entre un número más amplio de participantes con respecto a las sociedades de personas, y que la compra y venta de acciones permitiera la entrada y salida de éstos.(Rosenberg and Birzell, cap. VI) . Ello aconteció con fricciones, resistencias y oposición, pero finalmente se impuso la conveniencia de este instrumento para una organización empresarial con 1 A lo largo de este texto, utilizaremos como sinónimos los términos de sociedad anónima, por acciones y de responsabilidad limitada. Paolo Riguzzi creciente complejidad, alcances y escalas. No se trató exclusivamente de la adecuación a un imperativo tecnológico, sino un terreno en el que los aspectos de batalla política fueron ciertamente determinantes. La concepción de la responsabilidad gubernamental de velar a favor del público sobre la incorporación de sociedades había dominado la legislación comercial europea durante los primeros dos tercios del siglo XIX, pero fue rebasada y abandonada (Galgano 1980). El resultado fue que, progresivamente, el surgimiento de esta tipo de empresas se fue desvinculando del control gubernamental y consolidando un espacio de libertad económica en el que las barreras legales de entrada se fueron minimizando. En la versión de Marx, la sociedad anónima era un instrumento esencial para el proceso de “socialización del capital”, reconocido como tal por la burguesía industrial, que lo promovió. En una escala menos determinista, lo que aquí se adopta es el supuesto que “el timing de los cambios jurídicos es capaz de afectar el ritmo y las características del crecimiento económico”. Por lo tanto, el proceso por el cual la sociedad anónima se introdujo en un determinado contexto, las formas de su arraigo, y su capacidad de funcionamiento representan un elemento relevante. En el cambio institucional mexicano de corte liberal, el contrato de sociedad de responsabilidad limitada y la implantación de la sociedad anónima representaron aspectos centrales. Si en términos generales el programa liberal adoptó el contrato privado como mecanismo central de reestructuración de los intercambios, en función de liberar energías económicas y abrir espacios a los intereses particulares, en el caso de la sociedad anónima, ello significaba redefinir los derechos de propiedad con el propósito de su comercialización . El objetivo más general era el de promover formas de cooperación económica más extensas, menos locales y personales, capaces de movilizar fondos y recursos financieros. En este sentido, tenía un impacto potencial sobre porciones amplias de la economía mexicana. Se trata de un observatorio privilegiado para entender los problemas que el cambio institucional enfrentó al tratar de introducir una nueva forma de organización en el tejido económico. 4 TRAYECTORIA Y DISEÑO INSTITUCIONAL La primera pieza de legislación nacional que reglamentó la forma societaria de las empresas en México fue el Código de Comercio promulgado en 1854, conocido como Código Lares, por el jurista Teodosio Lares, figura predominante en su elaboración. Este código, junto con la sociedad colectiva y la comandita, tipificaba la categoría de la compañía anónima o por acciones (art. 242). Prerrogativa de esta última era la responsabilidad limitada y la transmisión de las acciones, pero se le sometía al régimen de la autorización por parte del Tribunal Mercantil (Barrera Graf (1985, pp. 140-143). La aparición de esta reglamentación era en línea con los desarrollos del derecho comercial en Europa donde, como se ha mencionado, en la misma década países como Gran Bretaña y Francia se dotaron con el instrumento legal de la sociedad anónima, aunque desligado de la necesidad de autorización (Cottrell 1980, cap. 3; Freedeman 1967:210-225). Pero, debido a las circunstancias políticas (la inestabilidad del régimen santannista), el Código mexicano representó un paréntesis legal efímero y tuvo una vigencia nacional de solo un año. A partir de 1855, los asuntos comerciales volvieron a normarse con la antigua legislación española, centrada en las Ordenanzas de Bilbao de 1737 (que en España dejaron de tener vigencia, reemplazadas en 1829, por el Código de Comercio). Durante el paréntesis del Imperio de Maximiliano, el Código Lares volvió a ser la norma jurídica, hasta la restauración de la república. Después del Código de 1854 un lapso de treinta años pasaron tres décadas antes de que México tuviera otro Código de Comercio (1884), lo cual lo convirtió en el último país latinoamericano en adoptar este instrumento legal (Means 1978). Es oportuno preguntarse acerca del significado de este desfase de tres décadas. Las instituciones no se crean con actos administrativos y voluntad política, sino con procesos inevitablemente complejos de identificación, selección, diseño e instrumentación, sujetos al peso de la trayectoria y de los intereses, y enfrentados a dinámicas de ensayo-error para adecuarlos al entorno. ¿Qué Sistema legal y sociedades anónimas en México, 1854-1917 implicaciones tenía la ausencia, hasta 1884, de una reglamentación de las sociedades comerciales modernas, para el sucesivo desarrollo de instituciones y organizaciones económicas? La carta constitucional de 1857 decretaba la libertad de profesión, asociación y trabajo, pero no hacía referencia alguna las sociedades comerciales; en vista de las ausencia de leyes accesorias o reglamentarias la latitud aparente de las libertad concedida tenía escasos significados. El atraso jurídico mexicano en materia de legislación comercial y derecho de empresa no atañía exclusivamente a los tiempos de adopción de las normativas con respecto a los países europeos o latinoamericanos. A ello se agregaba el de la fragmentación persistente del espacio económico en áreas legales sin uniformidad entre si. Entre 1867 y 1884 no existió regulación federal en materia de comercio, y cada estado eligió autónomamente qué legislación adoptar, dando vida a lo que se definía como la “anarquía en cuestiones mercantiles”. La elección se polarizó alrededor de las piezas de legislación preexistente, el Código de 1854 (adaptado) y las Ordenanzas de Bilbao. A mediados de los años de 1870, de quince estados para los cuales hay información, ocho habían readoptado el Código de 1854, siete (con el Distrito Federal) aplicaban las ordenanzas coloniales (Colección Legislativa, t. X; Secretaría de Justicia 1873; Means 1978). Además la división no sólo era entre estados, sino entre las épocas de vigencia de diferentes piezas de legislación en un mismo estado; y en aspectos como las quiebras no se aplicaba el Código de 1854, sino otros instrumentos jurídicos. En cambio, algunas partes del mismo código en los tribunales del Distrito Federal venían consideradas como “doctrina respetable” sobre la cual apoyar sentencias judiciales (El Foro, 17 de octubre de 1883). Significativamente, una vez restaurada la república la Secretaría de Justicia integró una comisión para redactar un proyecto de Código de Comercio, sin que este esfuerzo pasara de las etapas preliminares. La definición de las reglas tomaba un lugar secundario en la agenda política. En 1883 la Comisión de Legislación Mercantil del Congreso, al abordar el problema, concluía 5 que los estados de la federación “por celo quizás patriótico” habían establecido un sistema de legislación comercial y minera tan “heterogéneo, diverso y a veces contradictorio, que ha ocasionado evidentemente la paralización de muchas de las empresas establecidas en estos ramos” (Cámara de Diputados, 11 Legislatura, Diario de los Debates). El juicio tenía que ver con la discusión política acerca de la conveniencia de ampliar la esfera de acción de la legislación federal en materia económica, pero nos parece sustancialmente correcto. Esta fragmentación jurídica existía en paralelo a la del espacio económico nacional, segmentado en suelos fiscales separados por aduanas interiores e impuestos de tránsito y circulación para las mercancías (alcabalas), y al igual que aquélla tenía el efecto de elevar de forma notable los costos de transacción: la posibilidad de ejecutar contratos y dirimir contenciosos legales era fuente de gran incertidumbre, y reflejaba y al mismo tiempo fortalecía los rasgos de la economía mexicana y los límites angostos de los negocios. Prácticamente no existían empresas que dispusieran de activos físicos localizados en diferentes estados o que tuvieran un radio de acción interregional. Entre 1860 y 1880 hemos podido detectar sólo cuatro empresas domésticas —dos de telégrafos, una de diligencias y una de ferrocarril— cuyas actividades requerían operar fuera del territorio donde residía su domicilio legal. Ello implica que la demanda de innovación jurídica por parte de organizaciones existentes no podía sino que ser débil; y, al mismo tiempo que existía un obstáculo a la aglutinación de intereses económicos potencialmente dispuestos a ampliar su esfera de acción. La forma dominante de asociación empresarial en México era la sociedad colectiva, (partnership), asociación comercial restringida a unos cuantos socios, basada en relaciones personales, en la responsabilidad solidaria e ilimitad, y con duración muy breve, generalmente limitada a menos de cinco años. En general se puede decir que el espacio-tiempo de los negocios era local, personalizado (redes parentesco, vinculaciones étnicas), fuertemente volátil y adverso al Paolo Riguzzi 6 compromiso de largo plazo. Aun así, la variedad y la imperfección legislativa hacía que los casos de disolución de la sociedad fuese fuente usual de litigios. Ninguna de las dos legislaciones que gobernaban en competencia el territorio mexicano, el Código de 1854 y las Ordenanzas de Bilbao, daba un estatus legal cierto a la sociedad anónima y al principio de responsabilidad limitada. UN ANTECEDENTE IMPERFECTO: LA COMPAÑÍA CONCESIONADA Y EL CONTROL POLÍTICO El Código Lares sujetaba la “compañía anónima o por acciones” a la autorización por parte del Tribunal Mercantil; pero no le reconocía personalidad jurídica y no reglamentaba su constitución, forma de operar y disolución. En realidad, antes de la expedición del Código de Comercio de 1884, la única forma de empresa que salía de la tradición de la sociedad colectiva era la compañía concesionada (franchised company), empresa de CUADRO 1. SOCIEDADES las relaciones de la empresa con sus accionistas y con terceros. Un conjunto de condiciones y obligaciones definía muy claramente el entorno de politización en el cual estaban insertas estas empresas. Gozaban por lo general del privilegio del dominium eminens (la posibilidad de expropiar por causa de utilidad pública), el gobierno federal y estatal eran suscriptores de una parte de las acciones, y autorizaban las modificaciones del capital social y de su composición, concedían a las empresas la explotación de loterías públicas para financiarse. Según nuestros datos, por lo menos veinticinco empresas se constituyeron de esta forma entre 1867 y 1881, con las siguiente distribución. Se trataba de una población empresarial institucionalmente frágil. Con excepción de cuatro unidades, estas sociedades sobrevivieron pocos años, resultando en absorción por parte del gobierno, de empresas extranjeras o en la liquidación por quiebra. La experiencia de estas sociedades anónimas estuvo caracterizada por confusión y ambiguedades administrativas, financieras, POR ACCIONES EN MÉXICO, 1867-1881. Sector Número y ramas Transportes y comunicaciones 15 (FFCC 6, tranvías urbanos 4, telégrafos 2, navegación 2, caminos 1) Financieras 5 (2 bancos en Chihuahua) Extractivas 2 (carbón y petróleo) Otras 3 Fuente: Diario Oficial, 1867-1890; Archivo Matías Romero. servicios públicos con concesión gubernamental, que había tenido difusión en los Estados Unidos desde las primeros décadas de siglo xix, para la operación de canales, ferrocarriles, puertos etc. (Rosenberg and Birdzell 1986, cap. VI) Estas empresas podían organizarse como sociedad por acciones pero solo con base en una específica autorización de la autoridad política: es decir que el marco que las regía era sólo casuístico, y sujeto la aprobación que el gobierno hacía de sus estatutos y reglamentos. Éstos últimos, y no reglas generales, eran los instrumentos que definían contables acerca del capital, la conducción administrativa, la relación entre administradores y accionistas, acreedores y empresa. Un pequeño catálogo de casos ejemplares puede ser útil para ilustrar tales condiciones en esta clase de empresas. Podía haber cuotas del capital social representadas por acciones de “cierta preferencia”, sin que pudiera ser jurídicamente definible en que residía la preferencia; capital bajo la forma de acciones amortizables anualmente con porcentaje fijo, que eran en realidad deuda; estatutos que atribuían el cargo de presidente de la compañía Sistema legal y sociedades anónimas en México, 1854-1917 a perpetuidad y remitían a “arbitradores” las divergencias entre accionistas y junta directiva. (Los casos citados son respectivamente: el Ferrocarril Veracruz-Alvarado, la Empresa de Tranvías de Aguascalientes, y el Ferrocarril de México a Toluca).2 La empresa mexicana más importante (Ferrocarriles del Distrito Federal) al transformarse en sociedad anónima (1883) hizo una cuantiosa sobrecapitalización y lanzó una emisión de una porción no precisada del capital accionario (“algunas de las acciones que componen el capital”): la explicación era que se trataba del sacrificio filantrópico de algunos accionistas para manifestar buena voluntad y favorecer las relaciones con los usuarios. En la compañía concesionada no existía el concepto de modificación del capital social: su monto era fijado por la autorización gubernamental, y no podía ser alterado (aumentado o disminuido) sin nueva autorización. Esta rigidez podía, sin embargo, ser manejada y atenuada de forma discrecional, como de hecho sucedió en el caso de los mencionados Ferrocarriles del Distrito Federal, donde la presencia de algunos políticos de relieve entre los accionistas de la compañía solucionó el asunto. La fórmula institucional para rodear este constreñimiento era el empleo del capital “refaccionario”. Se trataba de un instrumento previsto por las Ordenanzas coloniales, que indicaba fondos proveídos para los gastos corrientes de administración y conservación de algún bien. La contratación de capital refaccionario involucraba una atenuación muy neta de los derechos de propiedad de los accionistas de la franchised Company: podía ser llevada a cabo por la junta directiva de las empresas sin informar a los accionistas, y al mismo tiempo aseguraba a los proveedores de estos fondos la intervención en la dirección de la empresa (Proyecto 1880, p. XVIII). La posibilidad, extrema pero no infrecuente, era la de arreglos privados entre los acreedores refaccionarios y los directores (que a veces coincidían) para la liquidación de la sociedad en condiciones preferenciales para ellos. Una variante en el mapa de relaciones entre forma societaria y capital, fue la de permitir a empresas de propiedad personal, no constituidas 7 como sociedades, la ficción de la personalidad jurídica: les era permitido emitir bonos y certificados de participación, aun sin tener un capital social. Se trataba de empresas de ferrocarril donde el propietario concentraba el papel de constructor, gerente, financiador y administrador. Estaban imposibilitadas a usar el capital accionario como colateral para obtener crédito y financiamiento bancario. Tuvieron por lo tanto que depender de deudas hipotecarias personales y de arreglos ambiguos que dieron origen a incertidumbre en los derechos de propiedad sobre el capital. Invariablemente, en el momento en que estas empresas rozaron con el problema de la definición societaria originaron pleitos legales, tramitados por vía judicial o resueltos con la mediación del poder político. Las dos principales empresas ferroviarias de capital mexicano antes de 1900, el Ferrocarril de Hidalgo y el de MéridaPeto (Yucatán), son representativas de este tipo de problemas. (Riguzzi 1998). El estatus legal de la franchised company se empleó inicialmente también para los bancos. Las concesiones otorgadas antes del Código de Comercio de 1884, que permitía la constitución de bancos como sociedades anónimas de responsabilidad limitada, se fundaban en el principio de la ley especial y aprobación de estatutos. Y se caracterizaban por un marco lleno de restricciones y obligaciones recíprocas entre gobierno y empresa. En los dos años 1881-1882 se fundaron con este sistema el Banco Nacional Mexicano y el Banco Hipotecario Mexicano. El resto de la pequeña patrulla de instituciones bancarias existentes no estaba siquiera organizada bajo la forma de la sociedad anónima. LEGISLACIÓN SOBRE LA SOCIEDAD ANÓNIMA En la década 1880-1890 fue cuando la necesidad de innovación institucional se convirtió en opinión dominante, capaz de vencer inercias y resistencias. La transformación de las formas comerciales, la introducción de los ferrocarriles, la llegada de inversión extranjera, el surgimiento de nuevos actores económicos no podían ser administradas Paolo Riguzzi 8 y reguladas a partir de las Ordenanzas coloniales. En especial los ferrocarriles, como en los demás países, contribuyeron de manera decisiva a rebasar el ámbito local de los negocios, enlazando zonas productoras, mercados y centros urbanos (Riguzzi 1996). La exigencia era la de llenar el desfase entre el tiempo jurídico de México y la evolución de la economía internacional, que actuaba como barrera a la dinamización de los factores productivos domésticos. La tarea de llenar un atraso jurídico no era sencillamente la de promulgación de un acto administrativo. Entre 1880 y 1889 se desarrolló un complejo proceso de prueba-error acerca de la legislación comercial federal: el punto de partida fue el proyecto de una comisión oficial, publicado en 1880, y llevó a la promulgación de dos Códigos: el de 1884 y el de 1889, precedido por una Ley de Sociedades Anónimas . El cuadro 2 resume los principales rasgos de los tres textos en cuanto a la definición legal de la sociedad anónima de responsabilidad limitada. En los tres textos encontraban codificación varios aspectos del derecho comercial y societario en relación con el principio de la sociedad anónima: la responsabilidad limitada, la personalidad jurídica, la transmisión de las acciones, el régimen de conducción, la disolución y la quiebra. Sin embargo la secuencia revela diferencias y modificaciones importantes que intervinieron en la idea de regulación. La primera y más relevante atañe CUADRO 2. LA SOCIEDAD ANÓNIMA EN Proyecto 1880 Constitución Autorización gubernamental una dimensión primaria de la libertad económica, la de asociación. El proyecto de 1880 consideraba a la sociedad anónima como un peligro potencial y la ponía bajo la tutela y el control del poder ejecutivo: la autorización de la autoridad política era un requisito para la formación la sociedad, la modificación de sus estatutos y la disolución. En el Distrito Federal la autorización de incorporación vendría del Presidente de la República, a través de la Secretaría de Fomento; en las entidades federativas, del gobernador. Se trataba de una versión extrema del argumento del poder velador a favor de los intereses públicos, que, como se ha visto, que había sido progresivamente abandonado en Europa. Al mismo tiempo, bajo la influencia del criterio de vigilancia pública, se establecía la no proporcionalidad entre acciones poseídas y votos, para defensa de los intereses de las minorías. Pero la tendencia general a la liberalización y la despolitización de las actividades comerciales, que permitía la separación entre gobierno y economía, terminó afirmándose; el Código promulgado en 1884 se apartó de la tradición y borró estas dos limitaciones. Sin embargo, este primer Código debe ser considerado como un intento transicional, que mantenía limitaciones y obstáculos a la organización de sociedades anónimas. De hecho los inversionistas mexicanos evaluaron como insuficientes las garantías ofrecidas por el primer Código y esperaron su modificación. Para obviar, en MÉXICO: EVOLUCIÓN DE LA REGLAS, Código 1884 7 personas ante notario 7 personas ante notario 1880-1890 Código 1889 2 personas ante notario o suscripción pública SI NO NO restricciones restricciones LIBRE 25% 25% 10% nominativas nominativas Nominativas y al portador 3 3 1 Voto en asamblea no proporcional ? 1 voto por acción Responsabilidad capital. suscrito capital suscrito solo capital exhibido Capitalización Capital exhibido Acciones Comisarios Fuentes: Proyecto 1880; Codigo 1884; Código 1889. 9 Sistema legal y sociedades anónimas en México, 1854-1917 CUADRO 3. FORMACIÓN DE SOCIEDADES ANÓNIMAS MEXICANAS, 1884-1892 Número Capital nominal Capital exhibido % Exhibido 1884-1888 6 1,000.000 900,000 90% 1888-1892 22 8,624.000 4,153.500 48% Notas y fuentes: los datos se refieren a las S.A. jurídicamente mexicanas registradas en el Distrito Federal, con exclusión de las mineras. Es de notarse que del total de 28 empresas, doce (41%) tenían actividades fuera del Distrito Federal. Cálculos basados en Noticia 1911 y por lo que se refiere al capital exhibido, en Archivo de Notarías. 1888 fue elaborada una ley sobre sociedad anónimas que fue sucesivamente incorporada en el Código de 1889 (Diario de los Debates, 13 congreso). El cuadro 3 muestra los datos relativos a la formación de sociedades anónimas nacionales en México durante un cuatrienio de vigencia del Código de 1884 y en el primer cuatrienio de vigencia del segundo Código de comercio. Se puede apreciar la fuerte divergencia entre la respuesta a cada una de las dos ofertas institucionales. La correlación entre la promulgación del Código de 1884 y la formación de sociedades anónimas en México es muy débil. En dos periodos aproximadamente equivalentes en cuanto a movimiento económico general, pero con diferente marco institucional se produjo una triplicación del número de compañías y un aumento de 4,5 veces del capital exhibido. La distinción entre sociedades anónima y de responsabilidad limitada, los requisitos de constitución, las restricciones de capitalización, conformaban un paquete de incentivos débiles para atraer los negocios mexicanos hacia la forma jurídica de la sociedad anónima. Significativamente, la respuesta más inmediata al Código de 1884 fue de grupos de inmigrantes, social y culturalmente más propensos hacia la nueva forma de organización comercial: el 60% del capital de las empresas organizadas bajo el código de 1884 pertenecía a sociedades constituidas por estos sujetos (Compañía Cervecera Limitada; Compañía Textil Cerritos; Compañía de Navegación de Pátzcuaro). Un indicador claro de la actitud de los inversionistas nos parece ser la duración estipulada de los contratos de sociedad en las compañías. En el primer grupo de sociedades anónimas organizadas con base en el Código de 1884, solo una tenía un plazo de 25 años, y todas las otras lo tenían entre un mínimo de dos y un máximo de cinco años. La diferencia con las sociedades anónimas fundadas bajo el Código de 1889 es considerable: en las primeras cincuenta organizadas la duración legal mínima fue de 15 años, y la mayoría adoptó plazos superiores a los cincuenta años o no determinó la fecha de conclusión. En este sentido, la introducción de la sociedad anónima significaba un fuerte deslizamiento temporal en las prácticas económicas, y la adopción de un horizonte sustancialmente más amplio y profundo con respecto al de las sociedades colectivas. ESTRUCTURA DE INCENTIVOS Y DESEMPEÑO Desde el punto de vista cuantitativo el Código de comercio de 1889 fue un instrumento eficiente para la introducción de la responsabilidad limitada en México; de hecho para las dimensiones de la economía mexicana la población de sociedades anónimas se extendió en una escala muy amplia. La figura 1 muestra el número de S.A. mexicanas no mineras incorporadas por año, que sobre todo a partir de los años finales de siglo xix exhibe un incremento sostenido: mientras en los primeros años el monto anual oscila alrededor de una decena, sucesivamente la tendencia va adquiriendo una expansión sujeta a fluctuaciones pero no a interrupciones significativas. Se excluyen de este análisis las compañías mineras debido al carácter al carácter muy aleatorio de la actividad, los problemas en la estimación del capital, y al hecho de que una parte de ellas, organizada antes de 1888, se siguió manejando con el estatuto especial que provenía de las Ordenanzas de Minería. Paolo Riguzzi 10 GRÁFICA 1. SOCIEDADES ANÓNIMAS INCORPORADAS ANUALMENTE, No se trata de datos nacionales sino parciales, los de las empresas registradas en el Distrito Federal, de manera que las proporciones reales son ciertamente mucho más amplias. Sin embargo, hay que recordar que el Distrito Federal era foco de atracción legal y económica para un número considerable de empresas esparcidas en el territorio nacional. Si pasamos del dato numérico de las sociedades al de su capital accionario podemos explorar la vertiente financiera de esta creciente población empresarial. A este propósito se han reunido en el cuadro sucesivo los niveles de capitalización acumulada neta (es decir de las sociedades existentes en estas fechas) en tres cortes significativos, a saber, 1890, 1900, 1910. En los veinte años entre 1890 y 1910 las empresas existentes organizadas como sociedaCUADRO 4. S.A.: Número 1886-1910 des anónimas pasaron de 21 —una pequeña patrulla— a 672, una magnitud considerable. Crecieron con un ritmo muy acelerado que a partir de 1895 las hizo duplicarse cada quinquenio, y que elevó el stock de capital nominal de 7 a 330 millones de pesos. Aun reduciendo a dólares este valor, para tener un cuenta la depreciación relativa del peso mexicano, encontramos que el capital se multiplicó por 28 veces en dos décadas. Para atribuir un sentido histórico-económico a tales datos hemos tratado de relacionarlos con algunas otras magnitudes disponibles. En ausencia de una serie confiable del producto interno bruto (PIB), hemos empleado el número y el capital de los bancos de concesión federal y el valor fiscal de la propiedad inmueble en toda la república. NÚMERO ACUMULADO Y NIVELES DE CAPITALIZACIÓN NOMINAL NETA, 1890-1910 1890 1895 1900 1905 1910 21 65 165 337 672 Capital (pesos) 7,238 63,490 329,900 Capital (US$) 5,772 30,221 164,290 Fuentes: las mismas del cuadro 3. No se consideran las empresas extranjeras, los bancos de concesión federal y las compañías mineras. Se han descontado las compañías disueltas. Los datos del capital son en millones de pesos y dólares corrientes. 11 Sistema legal y sociedades anónimas en México, 1854-1917 CUADRO 5. PROPORCIONES ENTRE SOCIEDADES ANÓNIMAS, BANCOS Y VALOR FISCAL DE LA PROPIEDAD RAÍZ EN MÉXICO, 1890-1910 1890 1895 1900 1910 Ratio S.A./bancos (números) 3(21/8) 6.5(65/10) 8,3(165/ 20) 18,7 (672/36) Unidad de capital de S.A. por unidad de capital bancario 0.5 0.8 n.d. 1.9 Capital S.A. como % valor de la propiedad inmueble 1,5% n.d. 8,2% 28% Notas: el número de bancos de concesión federal y el capital bancario exhibido de Estadísticas Bancarias 1986. Los datos del valor fiscal de la propiedad en la República mexicana vienen de Bureau of American Republics 1890; Cuadro Sinóptico 1900; Mexican Year-book 1911. El uso de estos datos confirma el crecimiento acelerado de las sociedades anónimas y el tamaño de esta forma de organización en la economía mexicana. Si aun en 1895 había 6.5 sociedades anónimas por cada banco en actividad, el ratio se triplica y alcanza la cifra de 19 para 1910; mientras que si al principio había 0,5 unidades de capital societario por cada unidad de capital bancario, al finalizar había 1,9. Con respecto al valor de la propiedad, el capital nominal acumulado neto, que representaba en 1890 1,5%, llega a 8% en 1900 y a 28% al finalizar el periodo. Aun si, como se verá más adelante, el capital efectivo era considerablemente mas reducido, la tendencia a la movilización de capitales es significativa y amplia. Si el crecimiento de la economía mexicana tuvo un empuje creciente en la segunda mitad del periodo porfiriano ello se debió de manera importante a la inversión de capital realizada a través de estas empresas. En una sociedad caracterizada por una mentalidad y una práctica económica conservadora como la mexicana la creación de esta masa de capital simbólico nos parece un hecho en buena medida excepcional, que requiere una explicación. La hipótesis que hemos querido poner a prueba es que las reglas institucionales formales jugaron un papel fundamental en este fenómeno. Junto a dicha hipótesis nos proponemos argumentar que, al mismo tiempo, eso produjo un proceso de desnaturalización y distorsión de los caracteres de la sociedad anónima y de la responsabilidad limitada. Ello resultó a su vez en una asignación ineficiente de recursos, fenómenos disipatorios, y divergencia muy marcada entre rendimiento privado y social. Es posible distinguir un grupo de características institucionales muy favorables para la constitución de sociedades anónimas. Entre las de naturaleza específica es posible distinguir: los niveles mínimos de exhibición de capital social; la responsabilidad de los accionistas; los requisitos muy bajos de formalidades para la incorporación de la sociedad; el régimen muy laxo de información al público y los accionistas acerca de la marcha de los negocios. Otra característica principal era de tipo general: la ausencia de sanciones de cualquier tipo por infringir las disposiciones del Código. Veamos de qué manera estos aspectos regulatorios incidieron en las actividades empresariales mexicanas, y que externalidades conllevaron para la economía mexicana. El Código de Comercio (art. 170) preveía la suscripción integral de las cuotas accionarias en el momento de la constitución de la sociedad; con una exhibición de 10% del capital en efectivo, sin requerir sucesivas exhibiciones. Dentro del panorama internacional de las legislaciones comerciales sobre la sociedad anónima, esta disposición se ubicaba en el nivel más bajo, como indica el cuadro 6. Esto, si por un lado representó una posibilidad de acceso fácil a la sociedad por acciones, por el otro secundó la tendencia de los inversionistas mexicanos a no invertir capital de riesgo. Esta propensión, una institución informal, Paolo Riguzzi CUADRO 6. SOCIEDADES 12 ANÓNIMAS: REQUISITOS LEGALES DE EXHIBICIÓN DE CAPITAL EN EUROPA Y AMÉRICA LATINA, 1890 Capital exhibido 40% 30% 25% 20% 10% Países Rusia Italia Alemania Francia Portugal Argentina Brasil España Suiza Bélgica Holanda México Fuentes: Manzilli 1900; Guy 1982; Haber 1996; Código de Comercio 1889, art.170. hallaba un respaldo aun más radical en otra medida del Código (art.171), que permitía que todo el capital accionario fuese constituido a través de aportación de bienes y acciones liberadas, sin efectivo. En realidad en todo el período prerrevolucionario, el capital exhibido de la gran mayoría (numérica) de las empresas probablemente no superó la cuota del 10% del capital accionario nominal. Muy ligadas a las normas anteriores, estaban otras que reglamentaban la responsabilidad de los accionistas en caso de quiebra. En este caso la ley introducía un régimen dual entre acciones nominativas y al portador que desvirtuaba sustancialmente el significado de la responsabilidad limitada; mientras fijaba la responsabilidad de las primeras por el valor nominal pleno de la acción, la reducía al capital exhibido para las segundas (art. 1020). Por otro lado, la ley establecía dos vías de constitución de la sociedad, representadas gráficamente en la gráfica 2. Sólo en la primera modalidad (suscripción pública) la compañía tenía la obligación de puGRÁFICA 2. MODALIDADES blicar sus estatutos y acta constitutiva, que de otra manera quedaban como documentos privados. Además, mientras las legislaciones de Alemania, Francia, Gran Bretaña prescribían un número mínimo oscilante entre cinco y siete socios para constituir una sociedad anónima, la ley mexicana adoptó el requisito mínimo de los dos socios. Puesto que la ley dejaba la elección de la forma de incorporación, los inversionista “votaron” claramente para el camino notarial. El examen de la prensa económica, del Diario Oficial y de los principales diarios capitalinos revela solo cinco de casos de emisión pública de capital, con publicación de prospecto, entre 1889 y 1910. Confirmaciones adicionales se han realizado con los documentos del Registro Público de la Propiedad. En realidad la suscripción pública fue una práctica más inexistente que inusual, la ausencia de información sobre las empresas al momento de su formación fue la tónica dominante. En este sentido, la misma categoría anglosajona de public company (es decir donde una porción importante de las cuotas accionarias están repartidas en- Y REQUISITO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES ANÓNIMAS, CÓDIGO DE 1889 Sistema legal y sociedades anónimas en México, 1854-1917 tre el público accionista) es de difícil empleo en el caso de las sociedades anónimas mexicanas, porque no tiene un significado precisable (Baskin y Miranti 1997). Si ninguna empresa nació como public, desde nuestro punto de vista, la inexistencia de una Bolsa de valores formalizada significó que tampoco sucesivamente las compañías tuviesen la posibilidad de convertirse en públicas. La inscripción en el listado de compañías de un boletín privado, que no incluía datos sobre capital exhibido, deuda, y transacciones realizadas, es fundamentalmente lo que va bajo el nombre de Bolsa de valores durante gran parte del período (Riguzzi 1999, pp. 362-367). Desde este punto de vista, la ausencia de información sobre la situación de las sociedades anónimas era el principal obstáculo a la expansión de los intercambios de títulos financieros y la consolidación de un mercado de valores, que en México no se definió antes de los años cuarenta del siglo xx (Bolsa de Valores de México, 1994). Históricamente, en los procesos de conformación de mercados financieros modernos los instrumentos de deuda, pública y privada, tienden a jugar un papel inicial importante o decisivo. Ello se debe justamente al carácter más formalizado y estructurado de la deuda, que implica una obligación entre los que la pactan, con plazos y formas de reembolso; aspectos ausente en la compra venta de acciones, es decir capital de riesgo sin otras implicaciones que repartir ganancias eventuales. Es de notar que tampoco en este ámbito las sociedades anónimas encontraron un espacio de financiamiento o representaron un estímulo importante para la conformación de un mercado. La emisión de obligaciones de S.A. industriales y de servicios públicos es un indicador excelente de este estado de cosa. La primera legislación que reglamentaba (y volvía posible) la emisión de obligaciones por parte de sociedades de capitales, se promulgó en 1897. Entre esta fecha y 1910, último año de funcionamiento regular del sistema financiero mexicano, encontramos por lo menos doce emisiones de deuda de empresas mexicanas, frente al dato de 30-35 empresas industriales enlistadas en la bolsa —informal— de la Ciudad de México. De estas emisiones, las 13 realizadas en México reportaban tasas de 12%, mientras que las realizadas en el extranjero tenían tasas nominales de 6%; y además eran las únicas en constituir una verdadera obligación de largo plazo, puesto que la mayoría de las primeras se contrataron en situaciones de emergencia, en función de una extinción más o menos inmediata. En realidad, resulta problemático interpretar tal situación como fruto exclusivo de un constreñimiento por el lado de la oferta, en este caso de crédito. Más bien estamos en presencia de una interacción en la cual la demanda de capital a largo plazo y el recurso a la emisión de valores son elementos marginales o prácticamente ausentes en la estrategia empresarial de los grupos manufactureros de la época. El aspecto probablemente más excepcional de la legislación mexicana sobre sociedades anónimas, era el permitir que la ausencia absoluta de información sobre las compañías se convirtiera en una condición de normalidad. Stephen Haber ha sido el primero en apuntar a este problema en sus estudios sobre industria y mercado de capitales, señalando que la publicación de los balances por parte de las empresa industriales mexicanas era un hecho esporádico e irregular, y subrayando las consecuencias negativas para la constitución de un mercado de títulos accionarios (Haber 1991; y Haber 1997, pp. 158-160). Lo que aquí se pretende es extender al total de las sociedades anónimas la indagación sobe la publicación de balances; el fin es el de entender los vacíos legales que volvían posible sustraerse a esta obligación formal, y ampliar el problema de la información a las relaciones internas a las compañías. El Código de 1889 prevenía la publicación del balance anual de toda sociedad anónima. Pero, puesto que en el Código no existía un capítulo de sanciones, el incumplimiento de esta como de las otras normas no producía efectos legales (Código 1889, libro 2, cap. V, art. 215). Como previsible en una lógica de comportamiento oportunista, las empresas tendieron a evadir la publicación del balance, evitando un costo financiero (la publicación) y, como se verá más adelante, uno inmaterial, ligado a la difusión de información. Puesto que ello era posible sin incurrir Paolo Riguzzi 14 en penalizaciones, el reclamo de la prensa económica acerca de que dar publicidad a la información era conveniente para las mismas empresas, no resultaba incisivo. Hemos tratado de cuantificar las consecuencias de la regulación institucional acerca de los balances. Los resultados se exponen en el cuadro 7. CUADRO 7. SOCIEDADES ANÓNIMAS NO MINERAS QUE PUBLICARON SUS BALANCES ANUALES, 1900-1911 1900 1905 1910 12 19 26 Como % de las sociedades cotizadas en el Boletín de Bolsa 50% 57% 62% Como % S.A. existentes 7.3% 5.6% 3.9% S.A. que publicaron su balance Notas: los datos se refieren a empresas no mineras jurídicamente mexicanas, inscritas en el Registro de Comercio del Distrito Federal, con exclusión de los bancos. Los datos nos parecen suficientes para avalar el juicio de que las sociedades anónimas eran unidades económicas semiclandestinas. Con respecto a la población total de estas empresas, las que publicaron un balance representaron una fracción muy pequeña y en disminución: de 7,3% en 1900 a menos de 4% en 1910. Si del total agregado pasamos al grupo muy reducido de compañías incluidas en la así llamada Bolsa de la Ciudad de México, obtenemos los siguientes resultados. En primer lugar, un porcentaje que iba de 43% a 38% no publicó sus balances correspondientes a los años considerados. En segundo lugar, el grupo de empresas que llegaron a dar publicidad a sus balances lo que privaba era la irregularidad: en los doce años entre 1900 y 1911, de un grupo de treinta y siete sociedades sólo trece empresas publicaron sus balances por más de tres años. De esta manera, para un potencial interesado en títulos accionarios no era ni siquiera posible saber si una de las impropiamente llamadas “public companies” reportaba alguna deuda hipotecaria. Un caso ejemplar, en este sentido, es de la Compañía Manufacturera Industrial (textil), empresa importante que en 1900 representaba la tercera por capitalización nominal entre las enlistadas en la Bolsa de la Ciudad de México. Pese a su tamaño, nunca publicó un balance y se desconocía el hecho de que tuviera una deuda hipotecaria con Banamex equivalente a 26% de su capital accionario, renovada de manera constante (Cerda 1994, t. II, p. ). Las convocatorias de sus asambleas de accionistas frecuentemente no expresaban siquiera el orden del día, sino que remitían a la discusión de “puntos económicos”. Si la información acerca de las sociedades anónimas era en realidad un bien privado, ello no se interponía sólo entre la compañías y el público externo, sino que se reproducía al interior de éstas. Los vacíos del Código de Comercio expropiaban a los mismos accionistas de los derechos de información sobre el desempeño de las empresas, e impedían el ejercicio de todo tipo de “democracia accionaria” (entrecomillado, porque en el mundo de fin de siglo xix no existía tal cosa. Aquí se emplea con referencia a la existencia de algunos derechos de los accionistas y a los requisitos legales de información por parte de las empresas.) No había indicación de que los accionistas pudieran examinar el balance y otros datos (registro de accionistas, informe de los auditores) antes de la asamblea, que era un aspecto común a muchas legislaciones comerciales; no se especificaba quien tuviese derecho a inscribir un tema el orden del día de las asambleas, y muchos estatutos lo atribuían sólo al Consejo de Administración; la misma asamblea podía ser convocada sólo por el Consejo de Administración o los comisarios; y en ausencia de sanciones por infringir las normas, la obligación de convocarla anualmente podía ser “olvidada”, como de hecho sucedió en varios casos. Así, la regulación institucional favoreció la formación de una población de sociedades anónimas que casi no publicaban balances, no permitían a los accionistas informarse, desvirtuaban el significado de la asamblea, y clamorosamente ignoraban la responsabilidad civil y penal de los administradores. Se trataba de un equilibrio ruinoso entre Estado y mercado, que si por un lado infló artificialmente el tamaño del sector de las sociedades anónimas y produjo abundantes Sistema legal y sociedades anónimas en México, 1854-1917 externalidades negativas. El conjunto de barreras a la información que explícita o implícitamente las reglas formales ponían, se acordaba de manera muy evidente con las reglas informales. Estilos y mentalidades empresariales se habían formado en la escuela de la sociedad colectiva (partnership): los accionistas eran los que conocían el negocio y tenían información privilegiada sobre él. La difusión de la participación accionaria era vista como un factor de peligro en el control y el manejo de las unidades económicas, empezando con la necesidad de ofrecer información sobre la marcha de los negocios. La forma empresarial de la sociedad anónima por acciones encubría un contenido empresarial que seguía siendo el de la partnership de comerciantes-financieros. En este sentido el arreglo institucional sobre las formas societarias ponía claras limitaciones a la potencialidad innovadora de la sociedad anónima en un contexto de finanzas personales como el mexicano. 15 pero el costo de esta inercia legislativa fue elevado. Hacia el final del porfiriato y en los años diez la sociedad anónima se rodeó de un fuerte desprestigio, y fue objeto de una visión que la asociaba, sin excepciones, al fraude de camarillas, al abuso de privilegios legales a espaldas de las leyes y de pequeños inversionistas, al contubernio con los bancos para evadir la regulación del crédito bancario. Ello arrojó una luz muy negativa generalizada sobre el ambiente de las empresas privadas, en la que la condena trascendía los defectos de las reglas y las fallas de la regulación, sino que abarcaba la totalidad del instrumento jurídico de la sociedad por acciones. A partir de 1918, y durante varios años, la formación de sociedades anónimas fue mucho menos frecuente y, de alguna forma, se concentró en los ambientes que podían gozar de protección y apoyo políticos. CONCLUSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, REGULACIÓN Y POLÍTICA Es de notar que esta evaluación no peca de anacronismo, no constituye un juicio normativo acerca del mundo ideal, basado en la teoría económica o en elaboraciones posteriores y desconocidas en la época: ya en la última década de siglo xix los observadores y los funcionarios gubernamentales eran conscientes de tales imperfecciones del derecho societario y las consecuencias negativas que producían. Ya en los años noventa del siglo xix, la Secretaría de Justicia llamó la atención de la de Hacienda sobre este asunto, sugiriendo la conveniencia de estudiar medidas apropiadas; y en el mismo sentido se expresó, de forma reiterada, la prensa económica. Entre 1897 y 1908 se presentaron en el Congreso varias iniciativas de ley al respecto, que pretendían reformar la legislación introduciendo requisitos de publicidad, elementos de supervisión (comisarios, auditorías), precisión de las reglas, sanciones por incumplimiento; pero ninguna de ellas llegó a votarse. No hay elementos suficientes para explicar porque el asunto se consideró secundario o no influyente, En este trabajo hemos tratado de abordar dos cuestiones clásicas del análisis institucional: 1) cómo el entorno institucional afecta la estructura de los arreglos contractuales y de las organizaciones económicas y 2) en qué medida los cambios institucionales inciden en el desempeño económico. Hemos investigado un área contractual relevante en la economía mexicana, la sociedad de responsabilidad limitada, en la cual las modificaciones institucionales reestructuraron las formas de intercambiar derechos de propiedad sobre varios atributos de activos comerciables. El de responsabilidad limitada era un contrato complejo por el número de actores y de atributos intercambiados, y que se definía dentro de una dimensión de impersonalidad. El impacto de la regulación institucional fue el de simplificar progresivamente este contrato y permitir en realidad una repersonalización de las organizaciones que de él se derivaban, que a su vez produjo una atenuación de los derechos de propiedad. Al igual de lo que pasó con el contrato de hipoteca, las sociedades anónimas, entonces, no pudieron sostener y difundir en la economía mexicana formas Paolo Riguzzi de intercambio impersonal. El papel central de los notarios (frente a los cuales se registraba una hipoteca o se constituía una sociedad) es un indicador significativo de esta característica: en lugar de representar sólo un requisito legal, eran la sede institucional decisiva. En los dos casos el papel de una regla informal, la preferencia de propietarios e inversionistas para el secreto y la preservación del carácter privado de la información, fijó limitaciones a la comercialización de estas actividades. Las consecuencias de todo ello fueron negativas en cuanto al uso eficiente de los recursos y la amplitud de los intercambios. El colapso del sistema bancario porfiriano, la desaparición de una porción considerable de sociedades anónimas después de 1911, la visión negativa de la sociedad anónima en los periodos sucesivos son fenómenos que tienen raíces en este contexto. El caso de México ciertamente muestra la capacidad de las reglas informales de absorber o limitar el impacto de un cambio en las reglas formales producido de manera discontinua. Sin embargo, eso no explica enteramente lo que se podría definir como un X-factor de atraso institucional, que impidió la readecuación de las reglas y el entorno institucional para compensar tales problemas. El aspecto eminentemente paradójico de esta situación fue que, en cierta medida, el éxito de la sociedad anónima representó la base de sus problemas. La gran expansión de esta organización económica, su introducción y proliferación en pocas décadas acontecieron en un vacío dado por la ausencia de los dos elementos posibles de disciplina y vigilancia sobre la conducta empresarial: el mercado financiero organizado y la regulación estatal. De forma alternativa o combinada, en la mayoría de las economías estos dos elementos han normado y fijado limitaciones para la actuación de las empresas. Pero en el México del porfiriato ni el Estado ni el mercado proveyeron esta disciplina institucional. Si el mercado no lo hizo por su debilidad, resulta más difícil explicar porque el Estado renunció a vigilar un área crucial del intercambio, en la que los riesgos potenciales eran más altos y difusos, propiciando que los agentes tomen decisiones sobre la base de información más 16 amplia y más confiable. O, en otras palabras ¿por qué, una vez detectados e identificados los efectos negativos de unas reglas no se pudo emprender su rediseño? Lo que se interpuso fue el conjunto de decisiones políticas inspiradas en el supuesto de que el público mexicano no hubiera respondido de forma satisfactoria a los incentivos producidos por ajustes en el cambio institucional. La estrategia del gobierno y los legisladores porfirianos fue por lo tanto la de otorgar paquetes de incentivos exclusivos y derechos preferenciales a un pequeño número de organizaciones y actores (bancos, empresas, empresarios), en condiciones de asegurar rendimientos inmediatos. Y luego contemplar de manera satisfecha la respuesta rápida de los agentes económicos y declarar el éxito de la política. Ello no solo subestimó la necesidad del cambio incremental en las reglas formales, sino que, a su vez, fortaleció estilos de conducción de las empresas basados en la ocultación de información o incluso en el arreglo discrecional de sus mecanismos de gobernance, y que, por lo tanto estaba renuente a reformar. Se trató de un atajo muy contradictorio con los propósitos de estimular el crecimiento y fortalecer sus bases, y que permitió que se erosionaran los aspectos más innovadores de las nuevas reglas institucionales. FUENTES CONSULTADAS Archivos, memorias y hemerografía Archivo de Notarías del D.F. Boletín Financiero y Minero, México, 1900-1911. Código (1870), Código Civil del Distrito Federal y Territorio de la Baja California, México. Código (1890), Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos, México. Colección (1876-1908), Colección Legislativa Mexicana. 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