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AL CONTESTAR REFIÉRASE AL Nº 9644 CO-0339 R-CO-45-2008. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Despacho de la Contralora General de la República. San José, a las nueve horas del dieciocho de setiembre de dos mil ocho.------------------------------------------------------------------- Recurso de apelación en subsidio y nulidad concomitante, interpuesto por el señor Víctor Manuel Vargas Meneses, ex auditor interno del Tribunal Supremo de Elecciones, en contra del oficio 3739 de 28 de abril de 2008, emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica. ----------------------------------------------------------------- RESULTANDO I. Que por oficio 3739 de 28 de abril de 2008 (DAGJ-0518-2008), la División de Asesoría y Gestión Jurídica atendió solicitud de dictamen preceptivo y vinculante sobre el procedimiento administrativo disciplinario incoado en contra del licenciado Víctor Vargas Meneses, en aquel momento, auditor interno del Tribunal Supremo de Elecciones. Dicho análisis concluye que: “… el procedimiento sancionatorio seguido contra el Auditor Interno del Tribunal Supremo de Elecciones, por la forma se ha ajustado a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, razón por la cual se emite un criterio favorable a su aplicación” (ver expediente, folios 60 a 65). ----------------------------------------------II. Que por resolución No. 1946-P-2008 emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas del veintitrés de mayo de dos mil ocho, se dispuso el despido sin responsabilidad patronal del licenciado Víctor Vargas Meneses (ver expediente, folios 71 a 93). ---------------------------------------------------------------------III. Que mediante escritos presentados ante la División de Asesoría y Gestión Jurídica el 3 y 4 de junio de 2008, el señor Vargas Meneses interpuso recurso de revocatoria, con apelación en subsidio y nulidad concomitante en contra del dictamen 3739/2008 (ver expediente, folios 11 a 18). -------------------------------------------------- -2- IV. Que mediante oficio 6215 de 30 de junio de 2008, la División de Asesoría y Gestión Jurídica rechazó de plano el recurso de revocatoria y su adición formulada el 4 de junio siguiente, al tiempo que remitió el expediente a este Despacho, para continuar con el trámite de apelación (ver expediente, folios 106 a 108).---------------- CONSIDERANDO UNICO. Sobre la admisibilidad del recurso. En vista de que el recurso se dirige a cuestionar el dictamen previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General, que en lo que interesa señala: “El auditor y el subauditor de los entes u órganos de la Hacienda Pública son inamovibles. Sólo podrán ser suspendidos o destituidos de su cargo por justa causa y por decisión emanada del jerarca respectivo, previa formación de expediente, con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, así como dictamen previo favorable de la Contraloría General de la República. …” (el destacado es nuestro), lo procedente es analizar si la intervención de este órgano contralor durante el procedimiento es un acto con efecto propio, tal que pueda pensarse que es impugnable de forma autónoma al resultado de aquél. Se dice que un acto tiene efecto propio, cuando por sí mismo tiene la posibilidad de generar consecuencias a los administrados. En doctrina se explica que: “Los efectos del acto administrativo deben ser directos o inmediatos, surgen “per se” –del acto mismo–, no están subordinados a la emanación de un acto posterior. El acto debe producir y proyectar sus efectos jurídicos respecto del administrado. Consecuentemente, los dictámenes, pericias, informes, pareceres, proyectos, etc., no constituyen actos administrativos sino actos preparatorios (también denominados de trámite) o simples actos de la Administración, que se dictan para hacer posible el acto principal y final. Este tipo de actos tienen un efecto indirecto o mediato, así, por ejemplo, el informe puede dar origen a una sanción disciplinaria y el dictamen puede provocar otro acto. … Obviamente, cuando el acto preparatorio o de trámite produce efectos propios, es decir, efectos directos o inmediatos, por cuanto, suspende indefinidamente, hace imposible la continuación del curso del procedimiento o le pone término al mismo de forma directa o indirecta debe -3- incluirse dentro de la categoría de actos administrativos …” (ver JINESTA LOBO Ernesto. Tratado de Derecho Administrativo. Editorial Biblioteca Jurídica Dike, tomo I, pp. 299 y 300. El destacado es nuestro). Por su parte y a propósito de la impugnabilidad de sus dictámenes, por parte de las entidades consultantes, la Procuraduría General de la República ha sostenido que: “ … El artículo 6º de nuestra Ley Orgánica contiene un régimen especial que regula el procedimiento mediante la cual la Administración consultante, si no comparte el criterio emanado de esta Institución, puede solicitar su revisión, e inclusive, si se mantiene la tesis jurídica impugnada, solicitar la autorización del Consejo de Gobierno para separarse de éste. Al respecto se dispone: / "En asuntos excepcionales, en los que esté empeñado el interés público, el Consejo de Gobierno podrá dispensar de la obligatoriedad de los dictámenes emitidos por la Procuraduría, mediante resolución razonada que deberá publicarse en el diario oficial "La Gaceta". Cuando se trate de situaciones referentes a la seguridad pública y a las relaciones exteriores, la publicación previa no será requisito para ejecutar la resolución. / Como requisito previo, el órgano consultante deberá solicitar reconsideración a la Procuraduría dentro de los ocho días siguientes al recibo del dictamen, la cual habrá de ser resuelta por la mayoría de la Asamblea de Procuradores. Si la Procuraduría denegare la reconsideración, el órgano, dentro de los ocho días hábiles siguientes, podrá acudir ante el Consejo de Gobierno para efectos de la dispensa a que se refiere el párrafo anterior. … Como se ve, únicamente resultan admisibles las solicitudes de reconsideración respecto de los dictámenes, que son los actos expresivos de la función consultiva a los que se reconoce fuerza vinculante. Tales peticiones de reconsideración deben ser rechazadas si se enderezan contra otros actos emanados de este órgano consultivo, respecto de los cuales se impone la regla general de la inimpugnabilidad para la autoridad requirente. Así v.gr., es una oportunidad anterior la Procuraduría hacía ver lo siguiente: … En razón de lo expuesto, únicamente la Administración vinculada por un dictamen de la Procuraduría, está legitimada formalmente para solicitar su reconsideración” (ver dictamen C-364 de 19 de noviembre de 2003. Los destacados son nuestros). No obstante, ese mismo órgano asesor, -4- refiriéndose más bien a los administrados ha indicado que: “…Por ejemplo, la jurisprudencia constitucional ha reconocido la naturaleza preparatoria de los dictámenes y pronunciamientos de este Órgano Asesor. Así ha señalado: / "El recurrente impugna una dictamen jurídico de la Procuraduría General de la República, en asunto de su interés. Pero lo cierto es, como dice el Procurador General Adjunto en el informe rendido a la Sala, que se trata de un dictamen vertido en ejercicio de la función consultiva de aquel órgano, materia que por carecer por sí sola de efectos inmediatos de cara a los administrados, no es idónea para ser combatida por la vía del recurso de amparo." (Resolución 2000-00860 de 26 de enero de 2000) / Esa línea jurisprudencial se ha retomado en nuestros dictámenes y pronunciamientos. Al respecto se ha indicado: / "Conviene reiterar aquí, para los efectos de nuestro análisis, que nuestro dictamen es un acto preparatorio, sin efectos propios, y que sirve para la adopción del acto final, según se señaló. De ahí que no cabe la impugnación independiente de un dictamen (artículo 163.2 de la Ley General de la Administración Pública), y que la Sala Constitucional haya resuelto: (…)" (Voto 2000-0860 de 15:18 hrs. del 26 de enero de 2000. En el mismo sentido, véase Voto 2001-10627 de las 9:46 hrs. del 19 de octubre de 2001). (Pronunciamiento OJ-093-2003 de 18 de junio de 2003) ... Ello nos permite señalar que a los dictámenes e informes les es aplicable lo dispuesto en el artículo 163.2 de la Ley General de la Administración Pública, en el que se establece que "Los vicios propios de los actos preparatorios se impugnarán conjuntamente con el acto, salvo que aquellos sea, a su vez, actos con efecto propio." / Por lo tanto, en línea de principio, un dictamen constituye un acto preparatorio con relación al acto administrativo final. De este modo, de conformidad con el artículo 163.2 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), y atendiendo a su propia naturaleza, los posibles vicios que contenga el dictamen, se impugnarán conjuntamente con el acto final. … Como en la generalidad de los casos -según explicamos-, los actos consultivos o informes son meramente preparatorios de la voluntad administrativa, y por ende, no constituyen un acto administrativo en sentido estricto, en tanto no producen un efecto jurídico propio, directo e inmediato, sino que posiblemente -5- tendrán un efecto jurídico a través del acto administrativo que se dicte posteriormente con base en ellos, en principio, no son impugnables directamente por recursos administrativos ni judiciales, aunque adolezcan de algún vicio. Pero nada obsta que se puedan impugnar conjuntamente con el acto administrativo que se fundamentó en aquél (artículo 163.2 de la citada Ley General) . …” (ver C 334 de 26 de setiembre de 2005. Los destacados son nuestros). La intervención preceptiva de la Contraloría General es una medida proteccionista en favor del auditor y sub auditor de los órganos de la Hacienda Pública, que pretende evitar la sanción o remoción injustificada de estos servidores, quienes en su actuar pueden verse expuestos a presiones e incluso represalias. El doble filtro que se impone, de analizar tanto la forma del procedimiento, como el tipo de causal invocada, resguarda la objetividad e imparcialidad del procedimiento. Desde el punto de vista procedimental, cualquier institución pública puede iniciar procedimiento administrativo en contra de su auditor interno cuando estime que existe causa para ello; no obstante, antes de dictar el acto final, debe obligatoriamente solicitar dictamen a este órgano contralor. La respuesta ante la solicitud de la entidad puede ser de dos clases. Una, favorable al procedimiento, porque se encuentre ajustado a la ley y se haya tramitado respetando en todo momento el derecho de defensa de la parte, así como sustentado en una causal objetiva. Otra, desfavorable al procedimiento, que impide que se dicte acto final y que se materializa como una devolución del expediente. En el primer caso, el dictamen es una habilitación procesal que permite a la administración concluir el procedimiento, siendo que en todo momento es la entidad quien decide el resultado; sea si impone o no sanción y de qué tipo. En el segundo caso, el dictamen impide que se dicte el acto final. Puede ser que se encuentre un vicio en una etapa anterior y el procedimiento deba retrotraerse hasta aquél momento o bien que estime estar de frente a nulidades absolutas que obligarían a una solución más drástica. De lo anterior, se desprende que el dictamen es necesario, pero en ningún momento sustituye la decisión de la entidad. Lo que sucede es que un dictamen desfavorable impide, en salvaguarda de los derechos del auditor o subauditor cuestionado, continuar con el procedimiento y obliga a su corrección, de ser ello posible. En esta -6- lógica, el dictamen es un acto más del procedimiento, necesario para dictar acto final, pero no por ello con efecto propio en la esfera de intereses del auditor. Por esta razón, cuando una entidad solicita el dictamen previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General, la práctica no ha sido notificar al interesado. Cuando la entidad resuelve el procedimiento se genera un acto final, que puede ser impugnado por el servidor junto con el dictamen de cita. Si la respuesta es una devolución del expediente, porque se encontraron vicios de procedimiento, quien puede cuestionar la decisión es la propia entidad, pues tal decisión afecta el procedimiento al punto que lo puede concluir, lógica bajo la cual el funcionario no tendría interés en recurrir (ver R-CO-32-2007 dictada por este Despacho a las once horas del siete de agosto de dos mil siete). Sobre el particular, la División de Asesoría y Gestión Jurídica, al momento de resolver el recurso de revocatoria señaló: “… En relación con la notificación e impugnación del dictamen, la normativa supracitada tampoco establece que el documento deba ser notificado al Auditor y que éste pueda impugnar lo resuelto mediante la interposición de los recursos ordinarios de la LGAP, lo cual se justifica por el hecho de que el dictamen es un acto preparatorio necesario para la formación de la voluntad administrativa, carente de efectos propios que puedan afectar la situación jurídica del investigado… A mayor abundamiento se debe recordar que al emitir el dictamen de marras, la Contraloría General de la República no actúa en uso de las facultades que se derivan de la potestad consultiva prevista y regulada por el artículo 29 de la LOCGR y tampoco se trata de actos definitivos impugnables al amparo del artículo 33 de esa misma Ley, ya que se trata de una conducta cuya naturaleza jurídica se enmarca dentro de una manifestación de juicio y no de voluntad, sobre la cual no caben recursos por parte del servidor investigado” (ver expediente, folio 95). Con base en lo anterior, se desprende que por ser el dictamen favorable del artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General una actuación que cumple dentro del procedimiento administrativo la función de un acto preparatorio, pues si bien su requerimiento es obligatorio, por sí mismo no causa estado, ya que será la institución quien resuelva el caso, se rechaza de plano el recurso de apelación interpuesto por el señor Víctor Manuel Vargas Meneses. --------- -7- POR TANTO De conformidad con los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos y lo dispuesto en los artículos 163, 345 y 351 de la Ley General de la Administración Pública se resuelve RECHAZAR DE PLANO el recurso de apelación en subsidio e incidente de nulidad interpuesto por el señor Víctor Manuel Vargas Meneses, ex auditor interno del Tribunal Supremo de Elecciones, en contra del oficio 3739 de 28 de abril de 2008, emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica. --------------NOTIFÍQUESE.--------------------------------------------------------------------------------- Rocío Aguilar Montoya CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA RAM/src Ci: División de Asesoría y Gestión Jurídica, CGR Copiador Archivo Central NI: 11122-11230-11732-10428-08