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IP/08/1801 Bruselas, 27 de noviembre de 2008 La Comisión recurre a la justicia por el exceso de publicidad en la televisión española La Comisión Europea ha decidido hoy llevar a España ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por incumplir las normas sobre publicidad de la Directiva «Televisión sin fronteras» de la UE. Se trata de la última fase de un procedimiento de infracción incoado en julio de 2007 (IP/07/1062). Las principales cadenas de televisión públicas y privadas en España rebasan sistemáticamente el límite de doce minutos por hora impuesto a los anuncios publicitarios y de telecompra, a menudo prolongándolos varios minutos más. Al tiempo que reconocía la necesidad de financiar la programación comercial con publicidad, la UE fijó la «regla de los doce minutos» para proteger a los telespectadores del exceso de publicidad en televisión. El Parlamento Europeo y el Consejo confirmaron esta regla con ocasión de la reciente modernización de la Directiva (IP/07/1809). «Pese a nuestros repetidos llamamientos a la acción, España no ha introducido el límite de doce minutos de anuncios de publicidad por hora de reloj», ha asegurado Viviane Reding, Comisaria Europea de la Sociedad de la Información y los Medios de Comunicación. «Al excluir los anuncios de telepromoción y los publirreportajes de corta duración de este límite europeo, la Administración española está contribuyendo a saturar el tiempo de audiencia en España con espacios que, según la legislación europea, deben calificarse de anuncios de publicidad. Aparte de los efectos negativos que puede tener sobre el gasto en publicidad, una de las principales fuentes de financiación de la televisión en abierto, este bombardeo constante es perjudicial para los telespectadores. Así pues, la Comisión pide al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que obligue a España a adoptar las medidas necesarias para asegurar que los ciudadanos españoles puedan beneficiarse de las normas comunes de la UE y disfrutar de sus noches ante el televisor en la misma medida que los demás ciudadanos comunitarios.». En opinión de la Comisión Europea, España ha malinterpretado la Directiva «Televisión sin fronteras» de la UE al definir el concepto de «anuncio de publicidad» con un criterio demasiado restrictivo, de modo que algunos tipos de publicidad, como los microespacios publicitarios, los anuncios de telepromoción de corta duración o los publirreportajes de corta duración, quedan excluidos del límite de doce minutos por hora. Estos espacios habituales del paisaje televisivo español están sujetos a un límite distinto, de diecisiete minutos por hora, pese a reunir todas las características de los anuncios publicitarios. La Comisión vigiló el cumplimiento de las reglas sobre la publicidad televisa contenidas en la Directiva «Televisión sin fronteras» de la UE por parte de España entre mayo de 2005 y julio de 2006, y concluyó que el límite de doce minutos por hora se rebasaba de manera sistemática y de manera preocupante. El 11 de julio de 2007 remitió a España un requerimiento (IP/07/1062), y el 6 de mayo de 2008, un dictamen motivado (IP/08/700). Las autoridades españolas respondieron el 8 y el 16 de septiembre de 2008, pero se mostraron en desacuerdo con el análisis de la Comisión. La decisión de hoy se produce casi un año después de la entrada en vigor, el 19 de diciembre de 2007, de la nueva Directiva «Servicios de medios audiovisuales sin fronteras», que reafirma la «regla de los doce minutos». La Comisión y los Estados miembros están trabajando a fondo para preparar la incorporación rápida y coherente de la nueva Directiva a las legislaciones nacionales. El mes próximo, al cumplir un año, la Comisión informará sobre el estado de su aplicación en el conjunto de la UE. Antecedentes: La Directiva «Televisión sin fronteras» de la UE se adoptó en 1989 (IP/91/898) y se revisó por primera vez en 1997 (IP/97/552). El 13 de diciembre de 2005, la Comisión propuso una segunda revisión para tomar en consideración la rápida evolución tecnológica y los productos nuevos del mercado de los servicios audiovisuales, entre los que destacan el vídeo a la carta, la televisión móvil y los servicios audiovisuales a través de la televisión digital (IP/05/1573, MEMO/06/208). El 24 de mayo de 2007, el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo en torno a la propuesta (MEMO/07/206). La nueva Directiva «Servicios de medios audiovisuales sin fronteras» entró en vigor el 19 de diciembre de 2007 (IP/07/1809). Los Estados miembros tienen de plazo hasta el 19 de diciembre de 2009 para incorporarla a sus ordenamientos jurídicos nacionales. La nueva Directiva reafirma la limitación de los anuncios de publicidad en televisión a doce minutos por hora. Para más información: Documentación de prensa acerca de la nueva Directiva «Servicios de medios audiovisuales sin fronteras»: http://ec.europa.eu/information_society/newsroom/cf/itemlongdetail.cfm?item_id=3430 2