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DESPACHO 0542/16
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Visto:
El Proyecto de Ley contenido en el Expediente N° 1969-D-2015 de
autoría de la Diputada Graciela Ocaña, por el cual propone instituir con carácter
obligatorio el Programa de Capacitación en Primeros Auxilios y Reanimación
Cardiopulmonar (RCP) para el personal de toda oficina pública de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y
Considerando:
Que el presente proyecto tiene el objetivo de formar y capacitar a todo el
personal ya sea de la planta transitoria o permanente de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en las técnicas principales de Primeros Auxilios y Reanimación Cardiopulmonar
(RCP) a efectos de proveer los conocimientos básicos para enfrentar situaciones de
riesgo de vida.
Que los objetivos prioritarios de los primeros auxilios son: conservar la
vida, evitar complicaciones físicas y psicológicas, ayudar a la recuperación y asegurar el
traslado de los accidentados a un centro asistencial.
Que dicha capacitación permitiría que todo el personal de una oficina
pública de la Ciudad pueda actuar de manera correcta ante una urgencia que requiere
primeros auxilios, pudiendo diferenciar los casos de asfixia, infarto, sangrado,
quemaduras, desvanecimiento, esguinces o mordeduras de animales, discriminando entre
una emergencia que implica un riesgo de vida inminente, una urgencia que supone un
riesgo de vida en 24 horas y una no urgencia.
Que nuestro país presenta elevados índices de accidentología y muerte en
la vía o lugares públicos así como en el ámbito doméstico. El común denominador de
estas situaciones frecuentes radica en el desconocimiento de las normas de seguridad y
prevención, lo que exige una continua acción educativa en orden a la prevención.
Que a través de la sanción de la Ley N° 5.402 (BOCBA N° 4.792 del
04/01/2016), la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a la Ley N° 26.835 "Ley de
Promoción y Capacitación en las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar Básicas" en
el ámbito del Ministerio de Educación.
Por todo lo expuesto, la Comisión de Legislación del Trabajo aconseja la
sanción de la siguiente:
LEY
Artículo 1°.- Institúyase de forma obligatoria, dos (2) jornadas anuales
destinadas a la formación y capacitación en las técnicas principales de Primeros Auxilios
y Reanimación Cardiopulmonar (RCP) a efectos de proveer los conocimientos básicos
para enfrentar situaciones de riesgo de vida.
Art 2°.- Será sujeto de la presente Ley, todo el personal alcanzado por la
Ley N° 471.
Art 3°.- Quedan exceptuados los efectores de salud dependientes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Art 4°.- A los efectos de esta ley, se define:
1)
Primeros Auxilios: a la atención inmediata que una persona, sin conocimientos
técnicos, puede brindarle a una víctima de una enfermedad o una lesión antes de la
llegada del Sistema de Emergencias Médicas.
2)
Reanimación cardiopulmonar (RCP): al conjunto de maniobras temporales y
normalizadas internacionalmente destinadas a asegurar la oxigenación de los órganos
vitales cuando la circulación de la sangre de una persona se detiene súbitamente,
independientemente de la causa que lo produjo.
Art 5°.- Dispóngase que todo el personal alcanzado por la presente Ley,
deberá realizar obligatoriamente las jornadas de capacitación, las que deberán ser
renovadas cada 2 (dos) años por el personal de planta transitoria y anualmente por el
personal de planta permanente.
Art 6°.- La autoridad de aplicación extenderá los certificados de
capacitación correspondientes acreditando la realización de la misma.
Art 7°.- Invítese a adherir a la presente ley a todos los organismos,
poderes y empresas con aporte estatal que no se encuentren alcanzados por la presente.
Art 8°.- Los gastos que demande la presente ley serán imputados a las
partidas presupuestarias correspondientes.
Art 9º.- Comuníquese, etc.
Sala de la Comisión: 11 de julio de 2016.
HEREDIA, Claudio; CALCIANO, Claudia; CALDERON, Octavio; GARCIA,
Alejandro; GARCIA De GARCIA VILAS, Diego; GORBEA, María Inés; NIÑO,
Claudio; SANTAMARINA, Eduardo.
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Visto:
El Expediente N° 1969-D-2015, de autoría de la diputada Graciela Ocaña,
en el que solicita se instituya con carácter obligatorio el Programa de Capacitación en
Primeros Auxilios y (RCP) para el personal de toda oficina pública de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y;
Considerando:
Analizados los presentes actuados, esta Comisión de Salud Adhiere al
despacho propuesto por la Comisión de Legislación del Trabajo en todos sus términos.
Sala de la Comisión: 29 de agosto de 2016.
ROLDAN MENDEZ, Victoria; OCAÑA, Graciela; RUEDA, Lía; GORBEA, María
Inés; PERSINI, Natalia; CALDERON, Octavio; FORCHIERI, Agustín; ABBOUD,
Omar, VILLALBA, Paula; BAUAB, Cristian; RAMAL, Marcelo; VISCHI; María P..