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DESPACHO 0542/16 Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Visto: El Proyecto de Ley contenido en el Expediente N° 1969-D-2015 de autoría de la Diputada Graciela Ocaña, por el cual propone instituir con carácter obligatorio el Programa de Capacitación en Primeros Auxilios y Reanimación Cardiopulmonar (RCP) para el personal de toda oficina pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y Considerando: Que el presente proyecto tiene el objetivo de formar y capacitar a todo el personal ya sea de la planta transitoria o permanente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las técnicas principales de Primeros Auxilios y Reanimación Cardiopulmonar (RCP) a efectos de proveer los conocimientos básicos para enfrentar situaciones de riesgo de vida. Que los objetivos prioritarios de los primeros auxilios son: conservar la vida, evitar complicaciones físicas y psicológicas, ayudar a la recuperación y asegurar el traslado de los accidentados a un centro asistencial. Que dicha capacitación permitiría que todo el personal de una oficina pública de la Ciudad pueda actuar de manera correcta ante una urgencia que requiere primeros auxilios, pudiendo diferenciar los casos de asfixia, infarto, sangrado, quemaduras, desvanecimiento, esguinces o mordeduras de animales, discriminando entre una emergencia que implica un riesgo de vida inminente, una urgencia que supone un riesgo de vida en 24 horas y una no urgencia. Que nuestro país presenta elevados índices de accidentología y muerte en la vía o lugares públicos así como en el ámbito doméstico. El común denominador de estas situaciones frecuentes radica en el desconocimiento de las normas de seguridad y prevención, lo que exige una continua acción educativa en orden a la prevención. Que a través de la sanción de la Ley N° 5.402 (BOCBA N° 4.792 del 04/01/2016), la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a la Ley N° 26.835 "Ley de Promoción y Capacitación en las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar Básicas" en el ámbito del Ministerio de Educación. Por todo lo expuesto, la Comisión de Legislación del Trabajo aconseja la sanción de la siguiente: LEY Artículo 1°.- Institúyase de forma obligatoria, dos (2) jornadas anuales destinadas a la formación y capacitación en las técnicas principales de Primeros Auxilios y Reanimación Cardiopulmonar (RCP) a efectos de proveer los conocimientos básicos para enfrentar situaciones de riesgo de vida. Art 2°.- Será sujeto de la presente Ley, todo el personal alcanzado por la Ley N° 471. Art 3°.- Quedan exceptuados los efectores de salud dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Art 4°.- A los efectos de esta ley, se define: 1) Primeros Auxilios: a la atención inmediata que una persona, sin conocimientos técnicos, puede brindarle a una víctima de una enfermedad o una lesión antes de la llegada del Sistema de Emergencias Médicas. 2) Reanimación cardiopulmonar (RCP): al conjunto de maniobras temporales y normalizadas internacionalmente destinadas a asegurar la oxigenación de los órganos vitales cuando la circulación de la sangre de una persona se detiene súbitamente, independientemente de la causa que lo produjo. Art 5°.- Dispóngase que todo el personal alcanzado por la presente Ley, deberá realizar obligatoriamente las jornadas de capacitación, las que deberán ser renovadas cada 2 (dos) años por el personal de planta transitoria y anualmente por el personal de planta permanente. Art 6°.- La autoridad de aplicación extenderá los certificados de capacitación correspondientes acreditando la realización de la misma. Art 7°.- Invítese a adherir a la presente ley a todos los organismos, poderes y empresas con aporte estatal que no se encuentren alcanzados por la presente. Art 8°.- Los gastos que demande la presente ley serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes. Art 9º.- Comuníquese, etc. Sala de la Comisión: 11 de julio de 2016. HEREDIA, Claudio; CALCIANO, Claudia; CALDERON, Octavio; GARCIA, Alejandro; GARCIA De GARCIA VILAS, Diego; GORBEA, María Inés; NIÑO, Claudio; SANTAMARINA, Eduardo. Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Visto: El Expediente N° 1969-D-2015, de autoría de la diputada Graciela Ocaña, en el que solicita se instituya con carácter obligatorio el Programa de Capacitación en Primeros Auxilios y (RCP) para el personal de toda oficina pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y; Considerando: Analizados los presentes actuados, esta Comisión de Salud Adhiere al despacho propuesto por la Comisión de Legislación del Trabajo en todos sus términos. Sala de la Comisión: 29 de agosto de 2016. ROLDAN MENDEZ, Victoria; OCAÑA, Graciela; RUEDA, Lía; GORBEA, María Inés; PERSINI, Natalia; CALDERON, Octavio; FORCHIERI, Agustín; ABBOUD, Omar, VILLALBA, Paula; BAUAB, Cristian; RAMAL, Marcelo; VISCHI; María P..