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Anteproyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-031-FITO-2000, Por la que se establece la campaña contra el virus tristeza de los cítricos. MANUEL BARQUÍN ALVAREZ, Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a petición del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria y con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 6o., 7o. fracciones XIII, XIX y XXI, 19 fracciones I inciso e) y II, 22, 23, 25, 31, 32, 54, 55 y 60 de la Ley de Sanidad Vegetal; 45, 46 fracción II, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 15 fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior de esa Dependencia, expido el PROYECTO de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-031-FITO-2000, Por la que se establece la campaña contra el virus tristeza de los cítricos. El presente anteproyecto se publica a efecto de que los interesados dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha de su publicación, presenten sus comentarios en “versión español sustentados científica y técnicamente cuando así sea necesario” ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria, sita en Guillermo Pérez Valenzuela número 127, colonia del Carmen Coyoacan, código postal 04100, en México, D.F. o al correo electrónico campan@senasica.sagarpa.gob.mx. CONSIDERANDO Que la citricultura es una actividad de gran importancia dentro de la fruticultura nacional, por ser fuente de divisas y de empleo en los procesos de producción, cosecha, empaque, comercialización e industrialización. Que dentro de los problemas fitosanitarios que atacan a los cítricos y especies relacionadas, el Virus Tristeza de los Cítricos, es de las enfermedades virales más destructivas, ya que puede disminuir gradualmente el rendimiento y en un corto tiempo produce la muerte de la planta. Que en México, alrededor de 95% de las plantaciones comerciales están injertadas sobre naranjo agrio Citrus aurantium, portainjerto considerado altamente susceptible al virus tristeza de los cítricos. Que en 1983, se detectó por primera vez la presencia del virus tristeza de los cítricos en el Estado de Tamaulipas y en 1986 en Veracruz, ambos brotes fueron eliminados oportunamente. Posteriores detecciones de la plaga en 1992 y 1993 en el Estado de Veracruz, fueron destruidas por incineración. Que el vector de la enfermedad, Toxoptera citricida, catalogado como el más eficiente, presente en Belice y en Florida, Estados Unidos; se detecto por primera vez, en los estados de Yucatán, Quintana Roo y Campeche, en el 2000 y actualmente también esta presente en los Estados de Campeche, Chiapas, Quintana Roo, Oaxaca, Tabasco, Veracruz y Yucatán. Que el virus tristeza de los cítricos se ha detectado en todas las zonas cítricolas de México, por lo que deben de ser consideradas como zonas bajo control fitosanitario. Que los factores determinantes para la aparición del virus tristeza de los cítricos son la presencia de plantas infectadas con el virus, la presencia del vector, árboles injertados sobre patron susceptible (Citrus aurantium), movilización de material infectado con el virus y material susceptible a diseminar el vector de una región a otra. Que la introducción y establecimiento del virus tristeza de los cítricos y su principal vector en las diferentes zonas citrícolas del país, provocaría pérdidas considerables en la producción y por consiguiente en la captación de divisas. Que sólo mediante el esfuerzo conjunto y la participación de productores, viveristas, transportistas, empacadores, comerciantes, autoridades federales, estatales y municipales y de toda la población en general, se pueden llevar a cabo medidas preventivas contra el virus tristeza de los cítricos y, de esa manera, evitar su diseminación y establecimiento en las zonas citrícolas del territorio nacional. Que el 10 de agosto de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-031-FITO-2000, Por la que se establece la campaña contra el virus tristeza de los cítricos. Que con la finalidad de mejorar la aplicación del presente ordenamiento, así como disminuir costos, se autoriza el uso de la técnica de Inmunoimpresión-ELISA para el diagnóstico del virus tristeza de los citricos y se fortalece la regulación para evitar la dispersión del virus a través de la 1 movilización comercial de plantas y plántulas de cítricos, mediante la solicitud del Certificado Fitosanitario de Movilización Nacional o mediante una autorización por parte de la Secretaría, dependiendo del lugar de origen y destino final del material vegetal, he tenido a bien expedir la presente modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-031-FITO-2000, Por la que se establece la campaña contra el virus tristeza de los cítricos para quedar en los siguientes términos: PREFACIO Unidad Administrativa responsable de la elaboración de esta norma: Dirección General de Sanidad Vegetal En la elaboración de esta Norma participaron los organismos e instituciones siguientes: - - Colegio de Postgraduados Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario Comité Estatal de Sanidad Vegetal en Colima Comité Estatal de Sanidad Vegetal en Guerrero Comité Estatal de Sanidad Vegetal en Hidalgo Comité Estatal de Sanidad Vegetal en Oaxaca Comité Estatal de Sanidad Vegetal en Puebla Comité Estatal de Sanidad Vegetal en San Luís Potosí Comité Estatal de Sanidad Vegetal en Sinaloa Comité Estatal de Sanidad Vegetal en Tabasco Comité Estatal de Sanidad Vegetal en Veracruz Delegación Estatal de la SAGARPA en Chiapas Delegación Estatal de la SAGARPA en Estado de México Delegación Estatal de la SAGARPA en Guerrero Delegación Estatal de la SAGARPA en Michoacán Delegación Estatal de la SAGARPA en Morelos Delegación Estatal de la SAGARPA en Nuevo León Delegación Estatal de la SAGARPA en Oaxaca Delegación Estatal de la SAGARPA en Puebla Delegación Estatal de la SAGARPA en Querétaro Delegación Estatal de la SAGARPA en Sinaloa Delegación Estatal de la SAGARPA en Yucatán Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias Universidad Autónoma Chapingo INDICE 1. Objetivo y campo de aplicación. 2. Referencias. 3. Definiciones. 4. Especificaciones. 5. Vigilancia de la norma. 6. Sanciones. 7. Bibliografía. 8. Concordancia con normas internacionales. 9. Disposiciones transitorias. 2 1. Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las medidas fitosanitarias que deben aplicarse para prevenir o controlar al virus tristeza de los cítricos y a su principal vector el pulgón café de los cítricos Toxoptera citricida Kirkaldy. Las disposiciones de la presente norma es de aplicación obligatoria en todas las zonas citrícolas del territorio nacional para: a) Material propagativo de cítricos: - Plantas (injertadas o de pie franco) - Portainjertos - Yemas (varetas) b) Huertos - Comerciales - Traspatio c) Viveros: - Viveros que producen plantas de cítricos - Viveros y/o establecimientos que comercializan plantas de cítricos d) Parques, jardines y patios de casas habitación e) Empacadoras de fruta de cítricos f) Medios de transporte - Contenedores - Vehículos Además de otros mecanismos, procesos o instalaciones factibles de dispersar al virus tristeza de los cítricos o a su principal vector (T. citricida), que la Secretaría considere. 2. Referencias Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, deben considerarse los siguientes ordenamientos legales: Norma Oficial Mexicana NOM-007-FITO-1995, por la que se establecen los requisitos fitosanitarios y especificaciones para la importación de material propagativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 1998. Norma Oficial Mexicana NOM-079-FITO-2002, Requisitos fitosanitarios para la producción y movilización de material propagativo libre de virus tristeza y otros patógenos asociados a cítricos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 2002. 3. Definiciones Para los efectos de esta Norma Oficial se entiende por: 3.1. Acreditación: el acto por el cual una entidad de acreditación reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los organismos de certificación, de los laboratorios de prueba, de los laboratorios de calibración y de las unidades de verificación para la evaluación de la conformidad; 3.2. Aprobación: Acto por el que la Secretaría reconoce a personas físicas o morales como aptas para operar como organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de pruebas; 3.3 Campaña fitosanitaria: Conjunto de medidas fitosanitarias para la prevención, combate o erradicación de plagas que afectan a los vegetales en un área geográfica determinada; 3.4. Certificado de cumplimiento de norma: Documento oficial expedido por la Secretaría o por las personas acreditadas para tal efecto, que constate el cumplimiento por las personas físicas o morales de las disposiciones fitosanitarias establecidas en Normas Oficiales Mexicanas, en relación a los procedimientos, muestreo, prueba, calibración, certificación, verificación u otras especificaciones, prescripciones o características que les competan. 3.5. Certificado fitosanitario de movilización nacional (Certificado fitosanitario): Documento oficial expedido por la Secretaría o por las personas aprobadas, acreditadas o 3 autorizadas para tal efecto, que constata el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias a que se sujeta la movilización nacional de vegetales, sus productos o subproductos; 3.6. Cítricos: Plantas y sus partes pertenecientes a la Familia Rutaceae, de los géneros Citrus, Fortunilla y Poncirus, sus híbridos y variedades; así como otros géneros afines; 3.7. Directorio fitosanitario: Documento elaborado por la Dirección General de Sanidad Vegetal en la que se encuentran listados los profesionales fitosanitarios autorizados, unidades de verificación, terceros especialistas fitosanitarios, laboratorios de prueba, Delegaciones Estatales y Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal; 3.8. Empacadora: Instalación acondicionada para la selección, flejado, embolsado o empacado de fruta de cítricos no procesada, para su comercialización posterior; 3.9. Erradicación: Eliminar una plaga de un área o región determinada, mediante la aplicación de medidas fitosanitarias; 3.10. Evaluación de la conformidad: la determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación; 3.11. Huerto: Superficie establecida con árboles de cítricos cultivados para la obtención de fruta; 3.12. Inspección: Acto que practica la Secretaría para constatar mediante verificación, el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias y, en caso de incumplimiento, aplicar las medidas fitosanitarias e imponer las sanciones administrativas correspondientes, expresándose a través de un acta; 3.13. Laboratorio de prueba: Persona moral acreditada por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) y aprobada por la Secretaría para realizar diagnósticos fitosanitarios, análisis de residuos y calidad de plaguicidas, así como evaluaciones de efectividad biológica de los insumos, en los términos establecidos en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3.14. Manual Operativo: Medio o instrumento de información en el que se consignan en forma metódica y específica, los procedimientos que deben seguirse para las actividades técnicas y operativas, establecidas en la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-031-FITO-2000, por la que se establece la campaña contra el virus tristeza de los cítricos; 3.15. Material propagativo: Planta o sus partes, que sirven para reproducir los cítricos asexualmente; 3.16. Medidas fitosanitarias: Las establecidas en normas oficiales para conservar y proteger los vegetales, sus productos o subproductos de cualquier tipo de daño producido por las plagas que los afecten; 3.17. Movilización: Transportar, llevar o trasladar de un lugar a otro; 3.18. Muestreo: Actividad que tiene por objeto la obtención de una porción de la población total de la plaga, de la cual se desea conocer sus características para definir la incidencia y/o severidad de la plaga; 3.19. Organismo auxiliar: Organizaciones de productores agrícolas o forestales, que fungen como auxiliares de la Secretaría en el desarrollo de las medidas fitosanitarias que ésta implante en todo o parte del territorio nacional; 3.20. Organismo de certificación: Persona física o moral aprobada por la Secretaría, para evaluar el cumplimiento de las normas oficiales, expedir certificados fitosanitarios y dar seguimiento posterior a la certificación inicial, a fin de comprobar periódicamente el cumplimiento de las normas oficiales; 3.21. Personal Oficial: Servidor público adscrito a la Secretaría; 3.22. Pie franco: Planta propagada mediante la utilización de semilla, acodo o estaca enraizada; 3.23. Plaga: Forma de vida vegetal, animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a los vegetales; 3.24. Producto de cuarentena absoluta: Producto cuya movilización está prohibida debido a un diagnóstico positivo a virus tristeza de los cítricos; 3.25. Producto de cuarentena parcial: Productos cuya movilización se permite previo cumplimiento de la normatividad establecida; 4 3.26. Profesional Fitosanitario Autorizado (PFA): Persona física que es reconocida por la Secretaría para coadyuvar con la misma en la implementación de las Normas Oficiales en sitios de producción y apoya en el cumplimiento de requisitos fitosanitarios para establecimientos regulados o en la planeación, operación y supervisión de Campañas y Programas Fitosanitarios; 3.27. Pulgón café de los cítricos: Insecto de la familia Aphididae (Orden: Hemíptera, especie: Toxoptera citricida) que se alimenta de la savia de los cítricos y es el principal vector del virus tristeza de los cítricos; 3.28. Puntos de verificación e inspección federal: Aquellos que forman parte de los cordones cuarentenarios fitozoosanitarios; 3.29. Puntos de verificación interna: Instalaciones ubicadas en sitios estratégicos de las vías terrestres de comunicación, para controlar la entrada, salida y/o traslado de vegetales, sus productos o subproductos, los insumos, vehículos de transporte, materiales, maquinaria y equipos que puedan diseminar plagas cuando se movilizan a zonas de producción dentro de un Estado, región o municipio; 3.30. Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 3.31. Tercero Especialista Fitosanitario: Persona física o moral autorizada por la Secretaría para la evaluación de la conformidad; 3.32. Tratamiento: Procedimiento de naturaleza química, física o de otra índole para eliminar, remover o inducir esterilidad a las plagas que afectan a los vegetales; 3.33. Unidad de verificación: Persona física o moral acreditada por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) y aprobada por la Secretaría para prestar, a petición de parte, servicios de verificación de normas oficiales y expedir certificados fitosanitarios; 3.34. Vector: Áfido capaz de transmitir al virus tristeza de los cítricos; 3.35. Verificación: Constatación ocular o comprobación mediante muestreo y análisis de laboratorio, del cumplimiento de las normas oficiales, misma que se expresa a través de un dictamen; 3.36. Virus tristeza de los cítricos (VTC): Patógeno de tipo viral del género Closterovirus, que afecta a los cítricos causando entre otros síntomas, la declinación de las plantas, disminución en la producción y la muerte de los árboles; 3.37. Vivero: Instalaciones dedicadas a la producción y/ o comercialización de plantas de cítricos (injertadas o en pie franco); 3.38. Volanta: Vehículo de apoyo para uno o más puntos de verificación interna, para disminuir o evitar la evasión de la verificación de la presente norma. 3.39. Zona bajo control fitosanitario: Área geográfica determinada en la que se aplican medidas fitosanitarias a fin de controlar, combatir, erradicar o disminuir la incidencia o presencia de una plaga, en un periodo y para una especie vegetal específicos; 3.40. Zona Libre: Área geográfica determinada en la cual se ha eliminado o no se han presentado casos positivos de una plaga de vegetales específica, durante un periodo determinado, de acuerdo con las medidas fitosanitarias aplicables establecidas por la Secretaría. 4. Especificaciones En este punto se establecen las medidas preventivas, de control y de confinamiento del virus tristeza y del pulgón café de los cítricos Toxoptera citricida, las cuales son ampliadas en el manual operativo de la modificación a la NOM-031-FITO-2000, por la que se establece la campaña contra el virus tristeza de los cítricos, disponible en la Dirección General de Sanidad Vegetal y en las Delegaciones Estatales de la Secretaría. 4.1. De las zonas bajo control fitosanitario 4.1.1. Por la presencia de pulgón café (T. citricida). Se considera zona bajo control fitosanitario por la presencia del pulgón café a los estados de Campeche, Chiapas, Quintana Roo, Oaxaca, Tabasco, Veracruz y Yucatán. Así como todas aquellas áreas geográficas, donde se confirme por parte de la Secretaría, la presencia del pulgón café de los cítricos (T citricida) y se den a conocer mediante oficio circular de la Secretaría. 4.1.2. Por el virus tristeza de los cítricos (VTC). 5 Se consideran zonas bajo control fitosanitario por el virus tristeza de los cítricos los Estados de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luís Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán. 4.2. De las zonas libres Actualmente, son consideradas zonas libres de pulgón café de los cítricos todos aquellos Estados productores de cítricos, no señalados en el punto 4.1.1. 4.3. De las plagas a combatir y de las especies vegetales afectadas El virus tristeza de los cítricos pertenece al género Closterovirus; tiene forma de varilla flexible o de partícula filamentosa que mide aproximadamente 2000 nm de largo por 12 nm de diámetro, las partículas tienen un cordón de ácido ribonucléico (ARN), que puede causar declinación de las plantas, disminución en la producción y finalmente la muerte de los árboles de cítricos injertados en naranjo Agrio, con excepción de Citrus limon. Este se encuentra sólo en las células del floema de los árboles y se transmite por injerto y por áfidos. El VTC afecta en diferente grado a todas las variedades e híbridos de cítricos y géneros relacionados. El pulgón café de los cítricos se alimenta de la savia de los cítricos y es el principal vector del VTC. Cuando el insecto es alado, se caracteriza por ser de color café oscuro a negro brillante, las alas anteriores con vena media bifurcada y pterostigma claro, y el tercer artejo antenal con pigmentación oscura, contrastando con el resto de los artejos; cuando es áptero, presenta color café oscuro, tercer artejo antenal de color pálido, sedas conspicuas largas en fémures y cónicas en tibias posteriores. 4.4. De las medidas fitosanitarias aplicables 4.4.1. De la identificación y diagnóstico de las plagas Para la selección de laboratorios de pruebas, unidades de verificación, tercero especialista fitosanitario y Profesional fitosanitario autorizado, se deberá consultar el Directorio Fitosanitario, editado por la Dirección General de Sanidad Vegetal. 4.4.1.1. La toma de muestras para la detección del VTC y del pulgón café de los cítricos, es responsabilidad de los propietarios o representantes legales de huertos, viveros y otras instalaciones o áreas que tengan cítricos, bajo la supervisión de profesionales fitosanitarios autorizados, terceros especialistas o unidades de verificación. En caso de no existir disponibilidad de los servicios de éstos, personal oficial realizará la supervisión, a petición de parte. 4.4.1.2. El diagnóstico fitosanitario para la detección del VTC en huertos (comerciales y traspatios) y viveros se realizará en laboratorios de prueba acreditados por la EMA y aprobados por la Secretaría, mediante las técnicas de ELISA-DAS o Inmunoimpresión-ELISA, u otra técnica que autorice la Secretaría. 4.4.1.3. Las muestras de corteza de cítricos a enviar al laboratorio de pruebas para detectar VTC, deberán etiquetarse con los siguientes datos: entidad federativa, municipio, nombre del lugar de producción de donde proviene la muestra (huerto comercial, huerto de traspatio o vivero), clave de la(s) planta(s), nombre del productor o propietario, variedad o especie, síntomas observados (en caso de ser sospechosos de VTC), fecha de muestreo, colector y responsable del envío. En el caso de las muestras tomadas en vivero, deberán señalar además el número de plantas que ampara. Para el caso del diagnóstico mediante la técnica de Inmunoimpresión-ELISA, se deberá anexar a las membranas de nitrocelulosa una hoja con los datos anteriores correspondientes a cada planta. 4.4.1.4. Los especimenes de pulgones enviados al laboratorio de pruebas para su identificación, deberán etiquetarse con los siguientes datos: entidad federativa; municipio; nombre del huerto o vivero; nombre del productor o propietario; variedad o especie; fecha de muestreo; colector y responsable del envío. 4.4.1.5. El laboratorio de pruebas enviará su dictamen al interesado, marcando copia a la Delegación Estatal correspondiente y a la Dirección General de Sanidad Vegetal. En caso de que 6 el dictamen sea positivo a VTC, corresponderá a la Delegación Estatal de la Secretaría dar la instrucción de eliminación de los árboles. 4.4.1.6. Los gastos que generen los servicios fitosanitarios de los profesionales fitosanitarios autorizados, terceros especialistas fitosanitarios, unidades de verificación y laboratorios de prueba por concepto de muestreo y diagnóstico, respectivamente, deberán ser cubiertos por el solicitante del servicio. 4.4.2. Del muestreo y monitoreo 4.4.2.1. El muestreo para la detección de VTC, se realizará en todas las huertas de cítricos, con excepción de: a) Huertas ubicadas en zonas sin presencia de pulgón café de los cítricos, que se produjeron con material propagativo de unidades certificadas con base en la NOM-079-FITO-2002. b) Huertas ubicadas en zonas con presencia de pulgón café de los cítricos, que se produjeron con material propagativo de unidades certificadas con base a la NOM-079-FITO-2002 y que realicen manejo integrado contra el pulgón café de los cítricos con base en el manual operativo de la presente norma oficial mexicana. 4.4.2.2. El muestreo en huertas, para el diagnóstico del VTC, es responsabilidad del productor y lo debe realizar bajo la supervisión de un profesional fitosanitario autorizado, tercero especialista fitosanitario o unidad de verificación. Se deberán de tomar muestras en el 10% del total de los árboles de la huerta y enviarse al laboratorio de pruebas, ajustándose a la metodología de muestreo y especificaciones establecidas en el manual operativo. La frecuencia de los muestreos para el diagnóstico del VTC, se ajustará a lo siguiente: a) b) En las huertas donde el diagnóstico sea positivo al VTC, inmediatamente se deberán enviar al laboratorio de pruebas las muestras del 100 % de los árboles restantes de la huerta, para el diagnóstico de VTC. Dos años posteriores a la fecha del diagnóstico positivo a VTC, tanto en la huerta con resultados positivos al VTC como en las huertas aledañas que se encuentren en un perímetro no mayor de 100 metros, se deberán tomar muestras en el 10% del total de los árboles por huerta y enviarse al laboratorio de pruebas para el diagnóstico de VTC. Cuando el diagnóstico sea negativo a VTC, el muestreo para la detección del VTC, se realizará a los 5 años después de la fecha de emisión del diagnóstico. 4.4.2.3 El monitoreo para detectar el pulgón café, se debe realizar dos veces al año, en los huertos ubicados en las zona sin presencia del pulgón café de los cítricos, seleccionando para ello el 10% de los árboles del predio o huerta y de acuerdo a la metodología de muestreo, señalada en el manual operativo de esta norma. 4.4.2.4 En todos los viveros ubicados en zonas con presencia del pulgón café de los cítricos, que produzcan o comercialicen plantas de cítricos, deberán realizar diagnóstico para detectar el VTC, muestreando el 2% de las plantas de cada variedad a comercializar y enviarse al laboratorio de pruebas ajustándose a lo establecido en el manual operativo. El diagnóstico tendrá una vigencia de 90 días. 4.4.2.5 Los pulgones que se colecten en zonas libres que resulten sospechosos de pertenecer a la especie Toxoptera citricida deberán enviarse a un laboratorio de prueba para su identificación. 4.4.3. Del aviso de inicio de funcionamiento Los propietarios o representantes legales de viveros no certificados con base a la NOM-079FITO-2002, así como los propietarios o representantes legales de empacadoras de fruta ubicados en las zonas bajo control fitosanitario por presencia de pulgón café, deberán presentar el aviso de inicio de funcionamiento, de acuerdo al formato SV-01, adicionando el pago de derechos conforme a la tarifa vigente, establecida en el artículo 86-A fracción VIII de la Ley Federal de Derechos, directamente a la Secretaría o a través de profesionales fitosanitarios autorizados, terceros especialistas fitosanitarios o unidades de verificación, para que se realice la evaluación de la conformidad de esta norma y cuando proceda, se otorgue el certificado de cumplimiento de norma. 7 4.4.4. Del manejo de material propagativo. 4.4.4.1. El total de la producción comercial de plantas de vivero, se deberá efectuar exclusivamente a partir de semillas, portainjertos y yemas producidas en unidades certificadas en el país por la Secretaría o autorizadas por esta en el extranjero, con base en la NOM-079-FITO2002. 4.4.4.2. El material propagativo de importación deberá provenir de unidades de producción autorizadas por la Secretaría y que cumplan con lo establecido en la NOM-007-FITO-1995, para su importación a México. 4.4.5. Del control de las plagas 4.4.5.1. Del control del VTC. 4.4.5.1.1. Los árboles positivos a VTC detectados mediante diagnóstico fitosanitario, serán eliminados, excepto los árboles de huertos ubicados en zonas donde el pulgón café se ha mantenido al menos por cuatro años con incidencias mayores o iguales del 7.5% de VTC. Los gastos generados por esta actividad serán sufragados por el propietario del huerto. 4.4.5.1.2. En huertos en los que después de haber realizado el diagnosticó de VTC al 100% de los árboles de la huerta, se detecte el 10% o más de plantas positivas al VTC (infección), se deberá de iniciar el cambio de la huerta con material propagativo de unidades certificadas con base en la NOM-079-FITO-2002. 4.4.5.1.3. Cuando se detecten mediante diagnóstico fitosanitario plantas positivas a VTC en viveros, se procederá a erradicar el total de las plantas de la (s) variedad (es) que resulte (n) positiva (s). De lo contrario, para autorizar la movilización, se requerirá el diagnóstico negativo a VTC del 100% de las plantas, de acuerdo con lo indicado en el manual operativo. El costo del diagnóstico será sufragado por el viverista. 4.4.5.2. Del control del pulgón café de los cítricos Cuando el diagnóstico fitosanitario sea positivo a pulgón café, el laboratorio de pruebas lo remitirá al interesado, enviando copia a la Dirección General de Sanidad Vegetal, quien determinará la (s) medida (s) fitosanitaria (s) aplicable (s), con la finalidad de lograr el confinamiento del área afectada. 4.4.5.3. Las actividades de control serán coordinadas por la Delegación Estatal de la Secretaría y operadas por los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal, pudiendo solicitar el apoyo de otras dependencias. 4.4.5.4. La Secretaría, Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal y Gobiernos Estatales celebrarán convenios para la operación y financiamiento de las medidas fitosanitarias. 4.5. De los productos de cuarentena. 4.5.1. Quedan sujetos a cuarentena absoluta las plántulas, plantas y yemas, que no sean producidas u originarias de una unidad certificada. 4.5.2. Estarán sujetos a cuarentena parcial las plantas y frutos cítricos provenientes de las zonas bajo control fitosanitario por presencia del pulgón café de los cítricos. 4.6. De la movilización. 4.6.1. Para la movilización de plantas de cualquier origen a cualquier destino, el interesado deberá presentar una solicitud a la Delegación Estatal de la Secretaría y copia del diagnóstico negativo a VTC del 2% de la planta a movilizar. Toda movilización será previa autorización correspondiente de la Delegación Estatal de la Secretaría. 4.6.2. Cuando se movilice planta originaria de un Estado a otro con diferente estatus fitosanitario del virus tristeza de los cítricos y del pulgón café de los cítricos, se requerirá del Certificado fitosanitario, el cual será expedido por un tercer especialista fitosanitario, una unidad de verificación o el personal oficial, quién solicitará al viverista la autorización expedida por la Delegación Estatal de la Secretaría (punto 4.6.1). El Certificado fitosanitario deberá elaborarse al momento de embarcar el material propagativo. 4.6.3. Para la movilización de fruta originaria de una zona bajo control fitosanitario por el pulgón café, la Secretaría definirá los destinos para los cuales se deberá cumplir con el siguiente procedimiento: 8 a) La fruta debe ser transportada a empacadoras certificadas por la Delegación Estatal de la Secretaría que corresponda, mismos que deben de estar ubicados fuera de las huertas comerciales y contar con la infraestructura mínima necesaria para limpiar la fruta de material vegetativo. La Delegación Estatal de la Secretaría de cada estado con zonas con presencia de pulgón café, informará a la Dirección General de Sanidad Vegetal el nombre y la localización de las empacadoras certificadas; b) Antes de cargarse en el medio de transporte, la fruta debe limpiarse de material vegetativo y lavarse; c) Antes de cargarse con fruta, el medio de transporte debe lavarse con agua a presión y limpiarse de material vegetativo; d) Una vez cargado, el medio de transporte debe enlonarse; e) Al momento de abandonar la empacadora el medio de transportes cargado con fruta, debe lavarse con agua a presión; f) El Certificado fitosanitario deberá ser expedido por terceros especialistas fitosanitarios, unidades de verificación o por personal oficial. En el apartado de “Requisitos Fitosanitarios Adicionales” deberá anotarse el nombre y número de registro de la empacadora certificada del cual procede la fruta, así como la leyenda “la fruta se encuentra libre de material vegetativo”; g) Todas las actividades anteriores deben ser supervisadas por el tercero especialista fitosanitario, la unidad de verificación o por personal oficial. Que expida el Certificado fitosanitario. 4.6.4. Para movilizar plantas de cítricos producidas o provenientes de los estados con presencia del pulgón café, deberán tratarse con un insecticida de contacto registrado ante la autoridad competente e indicarse en el apartado de “Requisitos Fitosanitarios Adicionales”. 4.7. De los puntos de verificación e inspección federal. 4.7.1. Para vigilar la movilización de material propagativo y de fruta, la Secretaría habilitara los puntos de verificación e inspección federal de los cordones cuarentenarios fitozoosanitarios, que juzgue conveniente. Asimismo, podrá regularse la movilización de estos productos dentro de la misma entidad, y entre los estados, mediante la instalación de puntos de verificación interna y volantas, siempre y cuando cumplan con la normatividad vigente al respecto. 4.7.2. El personal que opere los puntos de verificación e inspección federal, los puntos de verificación interna y las volantas deberá: a) Verificar que los embarques comerciales de plantas y frutos de cítricos provenientes de cualquier localidad, municipio y entidad del país, cumplan con las disposiciones establecidas en el presente ordenamiento. b) Verificar que los embarques comerciales de fruta de cítricos que procedan de las zonas con presencia del pulgón café hacia las zonas sin presencia de esta plaga, cumplan con las disposiciones establecidas en el presente ordenamiento. c) Verificar aleatoriamente vehículos particulares (autos, camiones, trailer, etc.) y autobuses provenientes de las zonas con presencia de pulgón café de los cítricos, revisando cajuelas y compartimentos, y en caso de encontrar pulgones de color oscuro (café o negro), se procederá a retener, retornar o destruir los vegetales, sin cargo para la Secretaría o para los responsables que operen los puntos de verificación e inspección federal, de verificación interna y volantas. En estos casos, el personal oficial levantará el acta administrativa correspondiente. d) Constatar que el Certificado fitosanitario o la autorización de la Delegación Estatal de la Secretaría, según corresponda, que ampara los embarques de material propagativo o fruta de cítricos no presenten alteraciones y/o irregularidades en su expedición. e) Llevar un registro de los embarques que crucen a través de éstos, así como las acciones legales que se hayan implementado. 4.7.3. Para la verificación de las disposiciones de esta norma, en lo relacionado a la movilización de plantas, el interesado debe presentar el Certificado fitosanitario o la autorización de la Delegación Estatal de la Secretaría, según corresponda, en los puntos de verificación e inspección federal, puntos de verificación interna y volantas autorizados por la Secretaría. 9 4.8. De la verificación de cumplimiento de norma. 4.8.1. Los propietarios o representantes legales de viveros y empacadoras sujetos a esta norma, deberán solicitar anualmente a la Delegación Estatal correspondiente, directamente o a través de profesionales fitosanitarios autorizados, terceros especialistas autorizados o unidades de verificación, la verificación de cumplimiento de norma. El responsable de la verificación, indicará en un dictamen o acta de verificación, según corresponda, los resultados de la diligencia. En caso de la emisión de un dictamen, éste se hará llegar a la Delegación Estatal de la Secretaría correspondiente. 4.8.2. En la verificación de cumplimiento de norma a viveros y empacadoras, los propietarios o representantes legales deberán presentar el informe de producción y/o de movilización, según corresponda, de acuerdo con los formatos incluidos en el manual operativo de la presente norma. 4.8.3. Cuando derivado de la visita de verificación se constate que el vivero o empacadora, cumple con la norma, se le expedirá el Certificado de cumplimiento de Norma, mismo que tendrá una vigencia de 12 meses a partir de la fecha de emisión del documento. 4.8.4. Cuando en la visita de verificación a un vivero se derive que no se está cumpliendo con lo estipulado en el punto 4.4.4.1. de la presente norma, se procederá a cuarentenar dicha unidad de producción y a erradicar el material propagativo que no reúne los requisitos; 4.8.5. La Secretaría, directamente o a través de unidades de verificación o terceros especialistas fitosanitarios, verificará los viveros productores de planta y las empacadoras de fruta. 4.8.6. Las unidades de verificación o terceros especialistas fitosanitarios, serán los responsables de reproducir la documentación necesaria para verificar el cumplimiento de norma, así como foliarlas y llevar un registro de los documentos expedidos, e informar mensualmente de sus actividades a la Secretaría. 5. Vigilancia de la norma Corresponde a la Secretaría vigilar y hacer cumplir los objetivos y las disposiciones establecidas en la presente norma oficial. 6. Sanciones El incumplimiento a las disposiciones en la presente norma será sancionado conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 7. Bibliografía Agrios, N.G. Fitopatología. 2004. Limusa, México. pp. 648-651. Ley Federal de Derechos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981. Última reforma 21de diciembre de 2005. Norma Oficial Mexicana NOM-011-FITO-1995, por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas de los cítricos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 1996. Rocha-Peña, M.A. 2002. El virus tristeza de los cítricos: transmisión por vectores, epifitiologia y alternativas de manejo. En: Memorias del 1er. Simposium Nacional de Capacitación Citrícola en el Estado de Oaxaca. Editores: Rocha-Peña, M.A. y Ovando-Cruz, M.E., Oaxaca, México. pp:17-28. Rocha-Peña, M.A., Lee, R.F., Lastra, R., Niblett, C.L., Ochoa-Corona, F.M., Garnsey, S.M., and Yokomi, R.K. 1995. Citrus tristeza and its aphid vector Toxoptera citricida: Threats to citrus production in the Caribbean and Central and North America. Plant Disease 79:437-445. Rocha-Peña, M.A., Peña del Río, M.A y Lee, R.F. 1992. El virus de la tristeza y sus insectos vectores: amenaza potencial para la citricultura en México. Publicación Especial No. 1 INIFAP/SARH. Campo Experimental General Terán. México. 48 p. Smith, I.M., Mc. Namara, D.G., Scout, P.R and Harris, K.M. 1992. Toxoptera citricidus. In: Quarantine Pest for Europe. Cabi/Eppo. Wallingford, UK. pp. 329-333. 8. Concordancia con normas internacionales Esta norma no tiene concordancia con alguna norma internacional, por no existir referencia al momento de elaborar la presente. 10 9. Disposiciones transitorias PRIMERA: Esta norma abroga el Acuerdo por el que se instrumenta el Dispositivo Nacional de Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de confinar, erradicar y prevenir la dispersión del pulgón café Toxoptera citricida y del virus tristeza de los cítricos, en las zonas del territorio nacional donde se detecte la presencia de estas plagas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2000. SEGUNDA: La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 11 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION SV-01 DELEGACION ESTATAL EN SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION AVISO DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO USO EXCLUSIVO DE LA SECRETARIA NUMERO DE INSCRIPCION: __ __ __ __ __ / __ __ / __ __ __ / __ __ __ __ C. JEFE DE PROGRAMA DE SANIDAD VEGETAL. EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 7 FRACCIONES XIII, XIX, Y XXI; 19 FRACCION I INCISOS f, g, i Y l; Y 44 DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL Y A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-031-FITO-2004, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CAMPAÑA CONTRA EL VIRUS TRISTEZA DE LOS CITRICOS DAMOS AVISO DE FUNCIONAMIENTO DEL (LA) __________________ CUYOS DATOS SE MENCIONAN A CONTINUACION. NOMBRE O RAZON SOCIAL: UBICACION: NOMBRE DEL PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL: DIRECCION Y TELEFONO: ANEXAR LISTA CON ESPECIES Y VARIEDADES DE LOS CITRICOS MANEJADOS: ORIGEN DEL MATERIAL PROPAGATIVO: SUPERFICIE Y/O CAPACIDAD: MEDIDAS FITOSANITARIAS APLICADAS: *(Llenar solo en el caso que sea presentada por conducto de una unidad de verificación) _________________________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL _____________________________________________ NOMBRE , FIRMA Y CEDULA DE APROBACIÓN DE LA UNIDAD DE VERIFICACIÓN U ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN LUGAR Y FECHA EL CROQUIS DE UBICACIÓN AL REVERSO DE LA HOJA ORIGINAL INTERESADO C.C.P. JEFE DEL PROGRAMA DE SANIDAD VEGETAL 12