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Modalidades de Contratación para el trabajo en las empresas electrónicas de Jalisco Por: Laura Georgina Fong Gollaz UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CENTRO UNIVERSITARIO DE LA COSTA SUR DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS JURÍDICOS I. INTRODUCCIÓN El progreso tecnológico orienta a los cambios de los sistemas de producción, su expansión en el mundo permiten una creciente competencia entre los países con una economía consolidada que buscan prevalecer en los mercados internacionales como parte de ello se forman redes de producción, a éste fenómeno económico se le ha denominado globalización; que sin duda se ha convertido en el verdugo de la clase trabajadora, no existe región en la tierra que se haya sustraído a los efectos negativos que azotan al sector de los trabajadores. Sin duda el tema no fue analizado ni agotado en los foros internacionales, solo de esta manera puede entenderse como la Organización de las Naciones Unidas que es un organismo que tutela y protege los derechos humanos inherentes a las personas; y en forma particular, la Organización Internacional del Trabajo, que garantiza y ampara el derecho del trabajo soslayan la actitud desmedida de los empleadores en prácticas flexibilizadoras que disminuyen las condiciones laborales de todos aquellos subordinados en una relación de trabajo. II. LA FLEXIBILIDAD LABORAL, ELEMENTO PRESENTE EN LAS RELACIONES LABORALES ACTUALES ”La flexibilidad laboral se ha interpretado como un sistema inclemente para disminuir el disfrute del derecho, programático e irreducible, como eficaz atractivo para atraer la inversión y habilitar el repunte mediante la calidad y volumen de la producción. Pero implica, por lo mismo, una contracción de la evolución social del derecho del trabajo, que supone la dilatación del rigor estricto del ordenamiento liberal vigente, por antonomasia, imperativo, programático e irrenunciable, tratándose de los trabajadores” (Santos, 1999). Según se advierte “La flexibilización no busca corregir rigideces, tiene como propósito desmantelar al derecho del trabajo, se orienta a desvertebrar instituciones del derecho individual, colectivo y procesal, su objeto es desbaratar los rasgos sociales de este derecho de conquista; lo anterior lo sustenta en datos levantados en discursos, propuestas legislativas y partidos políticos” (Dávalos, 1998). Mediante la flexibilización, los Estados pretenden ajustar el alcance cualitativo y cuantitativo de los vigentes derechos laborales a los retos ingentes del mercado y la integración económica expansiva. Es claro como la reconversión de las relaciones internacionales tienen su origen en el proceso de globalización, en el que las relaciones económicas entre los Estados son más profundas e interdependientes, las que para lograr sus fines de crecimiento sostenido imponen la supresión del proteccionismo laboral, aislante y discriminatorio (Ibid). III. EL REFLEJO DE LA FLEXIBILIDAD LABORAL EN LA CONTRATACIÓN DEL TRABAJO Las estrategias homogéneas adoptadas por los empleadores para competir en el mercado son producir con el menor costo, el uso de la tecnología que desplaza un gran número de trabajadores, la contratación de trabajo eventual que evite el pago de prestaciones laborales e indemnizaciones, la práctica de la subcontratación; “La Red empresarial es el modelo de la empresa flexible más estudiado, las estructuras de subcontratación/precarización son características de los grandes grupos industriales, en relación a ello describe las estrategias que emplean: a) la utilización de personal temporal para la realización de ajustes en la actividad productiva y de personal en situaciones contractuales específicas para cubrir necesidades particulares de la empresa; b) la subcontratación interna de actividades que se realizan dentro de la empresa, preferiblemente las actividades auxiliares, pero también algunas actividades centrales que pueden ser aisladas del resto, c) la subcontratación externa parte de la actividad combinada con un estrecho sistema de cooperación entre subcontratista y subcontratada con objeto de garantizar el buen funcionamiento del flujo productivo” (Recio, 1988). Es decir, se trata de articular el proyecto de apertura externa con la estructura tradicional productiva del estado, en donde el trabajo barato, la ausencia de garantías laborales y el perfil de bajas prestaciones dan sustento a la llamada flexibilidad al lado de prácticas de subcontratación de cierta tradición en el estado de Jalisco (De la O, Maria 1999). La afectación a las instituciones del Derecho del Trabajo son manifiestas en la cotidianidad, a dejado de ser la voluntad conforme lo establece la Teoría y la propia Ley el elemento esencial de la Contratación, por ahora la voluntad unilateral del empleador es quien dicta los lineamientos de las condiciones laborales, y la previsión de los Estatutos del Derechos del Trabajo de establecer condiciones mínimas y la obligación del Estado de vigilar su cumplimiento entra en desuso. IV. LAS NUEVAS FORMAS CONTRACTUALES DEL TRABAJO EN MÉXICO. Las nuevas formas contractuales del trabajo en México no son ajenas a otras partes en el mundo, coincidentemente tanto en lo teórico como en lo práctico, el trabajo es de similares condiciones. En México aún existen resistencias políticas y sociales en la concreción de la reforma normativa jurídica laboral, lo que sin duda muestra un hálito de esperanza en los trabajadores; pero en tanto se ponen de acuerdo los legisladores, las prácticas flexibilizadoras ganan terreno, ante la inobservancia de lo previsto en las normas vigentes, Constitucional Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) , la Ley Federal del Trabajo (LFT), Ley de Regulación del Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Estado (LRTTSE), Los Tratados Internacionales (TI), La jurisprudencia (J) y Los Contratos de Trabajo (CT). Mismas que contienen los principio de protección al trabajo tanto individual como colectivo; y en los que se expresa “el trabajo es un derecho y un deber, garantiza a los mexicanos el derecho al trabajo digno y por tanto la obligación del Estado de tutelar el trabajo y su justa retribución, con la expresa y libre voluntad del trabajador, bajo condiciones pactadas que nunca serán inferiores a las previstas por la norma entre otras: jornada diaria máxima de 8 horas, obligación del patrón de respetar el contrato de trabajo, es decir el trabajador esta obligado solo a cumplir con las actividades establecidas en el contrato, no debe retenerse el servicio del trabajador contra su voluntad, ni cubrírsele un salario inferior al que corresponda, estabilidad en el empleo, participación de utilidades, vacaciones, riesgos de trabajo, capacitación y adiestramiento y aguinaldo entre otras; así como la obligación de celebrar Contrato de Trabajo el que puede ser individual o colectivo, que se establece la voluntad de contratar y obligarse al cumplimiento de lo pactado por los sujetos de la relación laboral patrón-trabajador. Los que la LFT define el Contrato Individual en su artículo 20 cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario”. En el numeral 386 define el “Contrato Colectivo de Trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos”. artículo 404 “ContratoLey es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas entidades, o en todo el territorio nacional. de igual forma se prevé la facultad expresa del Congreso de la Unión para legislar en materia del trabajo. Protegen además el trabajo de menores y mujeres, igualdad de trato de los trabajadores sin considerar sexo o nacionalidad, exención de pago de impuestos a los trabajadores que perciban el salario mínimo, derecho de pago de participación de utilidades de las empresas, el pago de salario debe pagarse en efectivo y en moneda de curso legal, pago de horas extraordinarias cuando se labore fuera de la jornada normal de salario, concesión de patrones de habitación cómoda e higiénica a los trabajadores y aportación para habitación en propiedad, capacitación y adiestramiento, indemnización y prevención de enfermedades y accidentes de trabajo con medidas de higiene y seguridad en las instalaciones, derecho de asociación (en sindicatos, asociaciones profesionales, etc.) de trabajadores y patrones en busca de la defensa de sus respectivos intereses, derecho de huelga y el paro, autoridades jurisdiccionales en materia del trabajo (constitución de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, indemnización por despido injustificado, derecho de preferencia, descuentos al salario por créditos. Derecho de colocación de trabajadores será gratuito, legalización de contratos entre mexicanos y extranjeros deberá autorizarse por autoridad municipal y visarse por el cónsul de la nación donde el trabajador labore, estableciendo como nulas las condiciones que no se apeguen a lo establecido en este precepto constitucional; la obligación de inscripción en el seguro social de los trabajadores en todos sus rubros (vejez, cesantía, invalidez y accidentes y enfermedades, servicio de guardería), estableciendo además la jurisdicción de las autoridades laborales atendiendo su competencia espacial y por rama de la industria. No obstante que la normatividad refiere el compromiso de celebración de Contratos de trabajo para formalizar las relaciones laborales, se contempla además la posibilidad de la no existencia de un contrato estableciendo que las relaciones laborales las que pueden ser de dos formas y se consideran: a) Relaciones Informales parte de los usos y costumbres. b) Las relaciones formales se consideran por ahora como “negociación explicita y formal entre individuos o las organizaciones o incluso, o impuestas por el estado social., la situación ocupacional, el trabajo y el empleo se hallan regulados colectiva y públicamente por un sistema de relaciones industriales, redefinidas dentro del sistema global de la economía capitalista competitiva como nuevo sistema de regulación institucional de la economía y del empleo, manifiesta en modificaciones de la estructura económica y en la reconstrucción y cambio de las funciones de las instituciones estatales, donde el estado cede sus funciones administrativas y liderazgo de la economía a la regulación del mercado, mantiene una crucial importancia en otros campos de la economía, trabajo y empleo (Dombois, 2000). Sin embargo de los resultados de investigaciones sobre las formas de contratación de trabajo se advierte como aparecen y llegan para quedarse prácticas que modifican y disminuyen las condiciones de trabajo en México y en nuestro estado., incluyen en su vida reformas globales significativas, entre las dimensiones alteradas por la globalización resalta la flexibilización del trabajo que aplica novedosas estrategias laborales y empresariales que afectan las relaciones entre el capital y el trabajo, pues se pasa de una idea rígida laboral a otra más flexible” (Partida, 1999). La actitud de los trabajadores de aceptación se correlaciona con la necesidad del ingreso, la falta de tutelación por parte de su organización sindical, el disimulo de las autoridades laborales, la falta de observancia de los principios de legalidad, la pérdida del valor de la fuerza de trabajo que se transforma en mercancía y no deja de considerarse actividad humana, bajo las condiciones que dicte un mercado de competencia en que la mano de obra se precariza y el Trabajo deja de ser principio universal de los Derechos del Hombre, donde la equidad se pierde se acaba por sepultar con ello el Derecho y la Justicia Social. V. ANÁLISIS DE LA CONTRATACIÓN DEL TRABAJO EN LA INDUSTRIA DE LA ELECTRÓNICA EN EL ESTADO DE JALISCO. ESTUDIO DE CASO SOLECTRON En el Estado de Jalisco, el sector de la electrónica en 1997 crece en producción y empleo, destacan proyectos de inversión a escala mundial, pero también los problemas de integración con la planta productiva local y su impacto en las relaciones laborales que cada vez tienden más a profundizar el modelo de flexibilidad en la contratación de la fuerza de trabajo, debido a la tradición de la pequeña empresa y las modalidades de subcontratación en algunas empresas trasnacionales. La atracción de compañías pioneras hacia esta ciudad son: ubicación geográfica y comunicaciones terrestres y telecomunicaciones, aduanas, mano de obra dócil y barata, oferta de trabajo técnico y gerencial, ausencia de rotación de personal, sindicatos y centrales amigables para negociar pactos de flexibilidad laboral, infraestructura urbana e industrial, oferta de servicios industriales (reparación y mantenimiento), universidades y escuelas técnicas, agua, oferta cultural oportunidades de entretenimiento y recreación.(Palacios 2003). La significación de seleccionar como caso de estudio la empresa Solectron, se justifica por ser maquiladoras de la rama electrónica en Jalisco, que por sus características se distinguen entre sí; clasificadas en grupos de producción económicos diversos atendiendo las actividades de producción, capital, número de empleados. Solectron, ubicada en la población de Tlajomulco de Zúñiga en el kilómetro 6.5 de la carretera Guadalajara- Barra de Navidad, inaugurada en el año de 1997 por el entonces Presidente de México Ernesto Zedillo, empresa transnacional de capital estadounidense ubicada dentro de las empresas de “Manufactura Contrato”, que ubica la actividad productiva más trascendente en esta industria y se dedica al ensamblado de computadoras que principalmente abastece el mercado externo, y que internamente su cliente mayoritario es la IBM, como fuente de trabajo el número de empleados en nómina con los que actualmente cuenta suman alrededor de 6,300 entre personal, administrativo, ingenieros, técnicos y obreros; “Compañía independiente que ensambla equipo electrónico a nombre de un cliente del Original Equipment Manufacturing (OEM), en el cual el diseño y la marca pertenece al OEM…Aunque la fabricación y ensamblaje mecánico puede constituir parte de los servicios proporcionados por la Contract Manufacturers (CM), la base del servicio es el ensamblaje electrónico”. Es decir que aunque emergen como integradoras globales de la cadena de proveedores con conocimientos sofisticados de la manufactura, no tienen capacidades de líder en la definición de productos. Se caracteriza además por la administración de calidad orientada a los servicios combinada con salarios relativamente baratos y alta flexibilidad en el empleo. Nuestra hipótesis empieza a dar frutos, toda vez que de los resultados de la Investigación de campo nos demuestran. Por lo que respecta a la contratación de: a) Ingenieros, b) Técnicos y c) operarios a).1 Los Ingenieros: forma de contratación directa, la empresa Solectron invariablemente recluta su personal por varias vías, es decir no existe una manera única de convocatoria, lo mismo acuden aspirantes a estos puestos: egresados de escuelas por recomendación de profesores, familiares, amigos, conocidos, que en lo relativo a medios publicitarios. a).2 Condiciones de contratación para el trabajo de los Ingenieros requisitos: existen ciertas políticas para el ingreso, entre ellas se establecen como principal factor o elemento se considera la competitividad; la forma de evaluar a los aspirantes es a través de examen de conocimientos y adiestramientos profesionales, cartas de recomendación, test psicológicos, grado de licenciatura o maestría, entrevista, currículo vital, experiencia laboral. a).3 Condiciones personales, no interesa edad, lugar de nacimiento, estado civil, genero, preferentemente con estudios de maestría o mínimo licenciatura titulados. a).4 Requisitos de forma: Contrato de trabajo escrito. a).5 Requisitos de fondo; a).6 Duración del contrato puede ser por tiempo: I. Indeterminado 2. Determinado, en cuanto a esta última se refiere que existen Ingenieros que son contratados por obra determinada, es decir por proyecto. Cuando se requieren pueden ser recontratados si demostraron en su desempeño; capacidad en trabajo en equipo, mayor uso de tecnologías, mejor manejo de herramientas de cómputo, cambios de actitud, capacidad creativa e inventiva, ser bilingüe, conocer nuevas formas de organización del trabajo, la puntualidad y las competencias laborales En ambos casos son contratados como personal de confianza. a)7.La jornada de trabajo generalmente es mayor a 8 horas diarias, de luneas a viernes toda vez que refieren ser trabajadores de confianza y no poder negarse a laborar más de la jornada normal, el tiempo extraordinario no se cubre y la jornada es mixta. a)8.Salario, Aguinaldo, vacaciones, seguridad social, cursos de capacitación conforme lo establece la Ley Federal del Trabajo. a)9. Prestaciones superiores a la Ley seguros de gastos médicos, becas de estudio, bonos de productividad. a)10.Prestaciones inferiores a la Ley, no contempla pago de antigüedad y jubilación. a).11. Establece dentro de las obligaciones del trabajador la flexibilidad en el horario y en cuanto a movilidad entre departamentos y áreas de trabajo. b) Técnicos en relación a este sector de trabajadores, al igual que los ingenieros son contratados en forma directa por la empresa y la manera como recluta a su personal es por varias vías, es decir no existe una manera única de convocatoria, lo mismo acuden aspirantes a estos puestos: egresados de escuelas por recomendación de profesores, familiares, amigos, conocidos. b).1 Condiciones de contratación para el trabajo de los técnicos. Acta de nacimiento, cedula de elector, constancia médica, carta de recomendación carta de policía, certificado de estudios, currículo y cartilla militar liberada. b).2 Condiciones personales, no interesa edad, domicilio, lugar de nacimiento, estado civil, participación sindical, genero, pero si el nivel de estudios y las aspiraciones que manifieste para con su trabajo. b).3 Requisitos de forma: Contrato de trabajo escrito directamente con la empresa. b).4 Requisitos de fondo; b).5 La forma de desarrollarse el trabajo es subordinada, dirigida y exclusiva. Reciben órdenes de su jefe inmediato. b).6 Duración del contrato puede ser por tiempo: I. Indeterminado II. Determinado, en cuanto a esta última se refiere que existen técnicos que son contratados en forma eventual, y pueden ser recontratados si demostraron en su desempeño; capacidad en trabajo en equipo, la puntualidad y competencias laborales. b)7.La jornada de trabajo generalmente es de 8 horas diarias, de lunes a viernes toda vez que refieren ser trabajadores de confianza y no poder negarse a laborar más de la jornada normal, el tiempo extraordinario no se cubre y la jornada es diurna. b)8.Salario (lo percibe por nómina electrónica), Aguinaldo, vacaciones, seguridad social, participación de utilidades, cursos de capacitación conforme lo establece la Ley Federal del Trabajo. b).9Prestaciones inferiores a la Ley, no contempla pago de antigüedad y jubilación. b).10 El contrato especifica las actividades que el trabajador debe cumplir por motivo y razón de su trabajo, pero también que el trabajador acepta la flexibilidad en el horario y en cuanto a movilidad entre departamentos y áreas de trabajo de acuerdo a las necesidades de la empresa. c) operarios c).1 Los operarios: la regulación de las relaciones de los operarios y la empresa Solectron se deriva de las condiciones laborales pactadas tanto en los contratos individuales; como en el contrato colectivo que tiene celebrado con el Sindicato titular representante de la comunidad de trabajadores de la empresa. Invariablemente recluta su personal por dos vías, cuando existen vacantes la empresa solicita al Sindicato titular personal para cubrirlas, pero igual si dentro de un plazo máximo de 48 horas la empresa queda libre de contratar en forma directa al personal que requiera con el compromiso de enviarlos dentro de los ocho días siguientes al sindicato para que sean inscritos como miembros del mismo. c).2 Condiciones de contratación para el trabajo de los operarios: experiencia laboral. c).3 Condiciones personales, no interesa edad, lugar de nacimiento, estado civil, genero. c).4 Requisitos de forma: Contrato de trabajo individual escrito. c).5 Requisitos de fondo; c).6 Duración del contrato puede ser por tiempo: I. Indeterminado en cuanto a este se establece un término de 60 días como tiempo para que el trabajador demuestre habilidades y capacidad para el trabajo. II. Determinado, los trabajadores son contratados eventualmente en convenio con el sindicato titular. c)7.La jornada de trabajo generalmente es de 8 horas diarias, de lunes a viernes y no poder negarse a laborar más de la jornada normal, el tiempo extraordinario se cubre y la jornada es flexible. c)8. Aguinaldo, vacaciones, seguridad social, cursos de capacitación se cubren conforme lo establece la Ley Federal del Trabajo. c)9. Salario, se cubre conforme el tabulador del Contrato Colectivo de trabajo. c)10.Prestaciones inferiores a la Ley, no contempla pago de antigüedad y jubilación. c).11. Establece dentro de las obligaciones del trabajador la flexibilidad en el horario y en cuanto a movilidad entre departamentos y áreas de trabajo. c)12. Condiciones laborales contenidas en el Contrato Colectivo de Trabajo de Solectron y el Sindicato titular de trabajadores de dicha empresa. Duración del contrato colectivo es por tiempo indefinido. Cuenta con un tabulador de puestos y salarios. Operador general ($46.00); Inspector de procesos ($56.00), Operador de equipo de pruebas ($56.00), Manejo materiales ($78.00), Operador universal reparador ($78.00), Entrenador de línea ($78.00), Inspector de calidad ($78.00) y líder de grupo ($87.00). Otorga el Sindicato la libertad a la empresa de contratación directa del personal que requiera en puestos de nueva creación, vacantes o definitivos cuando en un término de 48 horas no le sea factible al sindicato integrar trabajadores para dichas plazas. Igual se compromete el sindicato a permitir que la empresa establezca con libertad los horarios de trabajo, días de descanso, vacaciones incluso sin considerar la voluntad y necesidad de los trabajadores, el trabajo extraordinario no pueden negarse los trabajadores a realizarlo. Se compromete la empresa a retener y enterar cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias mediante oficio sindical. La empresa se compromete a imponer sanciones que le ordene el sindicato por infracciones cometidas, en el tiempo que la empresa lo considere que no perjudique sus funciones. La empresa se compromete a conformar las comisiones de Higiene, capacitación y adiestramiento, productividad y calidad. Concede el sindicato a la empresa la facultad de registrar las pertenencias, casilleros y cajas de herramientas de los trabajadores en la instalaciones de la empresa en presencia del trabajador. La empresa programara exámenes médicos anuales para cada trabajador que cubrirá la empresa. La empresa cubrirá un 2% a los trabajadores sobre su salario para apoyo a cuotas sindicales, que serán entregadas al sindicato previo recibo correspondiente. CONCLUSIONES: Solectron realiza contrataciones de trabajo en el área de producción se realizan a través de diversas modalidades de contratación tanto en lo individual como en lo colectivo; que generan mayores beneficios económicos a las empresas, modifican las relaciones laborales y crean nuevas modalidades de contratación del trabajo, en que se flexibilizan las condiciones de empleo y se aplican prácticas desregularizadoras, que impactan en el ingreso salarial y demás prestaciones laborales de los trabajadores; contrario a lo ordenado por la normatividad laboral mexicana, ante una actitud de aceptación por parte de los trabajadores por la necesidad del ingreso salarial frente a la desprotección de sus corporaciones sindicales y la inclinación del Estado para favorecer la parte empresarial. BIBLIOGRAFÍA Constitución, Política de los Estados Unidos Mexicanos, .(2003) Porrúa, Méx. Dávalos, José (1998) “Tópicos Laborales”, Porrúa, México. 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