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ANÁLISIS BROMATOLÓGICO Y TOXICOLÓGICO NORMAS PARA LA ROTULACIÓN Y PUBLICIDAD DE LOS ALIMENTOS Dra. Roxana Verdini rverdini@fbioyf.unr.edu.ar 2016 Código Alimentario Argentino - CAPÍTULO V NORMAS PARA LA ROTULACIÓN Y PUBLICIDAD DE LOS ALIMENTOS http://www anmat gov ar/alimentos/codigoa/Capitulo V pdf http://www.anmat.gov.ar/alimentos/codigoa/Capitulo_V.pdf Publicaciones del ANMAT http://www.anmat.gov.ar/consumidores/Rotulado_nutricional.pdf Publicaciones del Ministerio de Agricultura, g , Ganadería y Pesca http://www.ciap.org.ar/ciap/Sitio/Materiales/Publicaciones/GRotulad http://www ciap org ar/ciap/Sitio/Materiales/Publicaciones/GRotulad o_2011_Mar.pdf Algunas definiciones ¿Qué es un rótulo? Es toda inscripción, leyenda o imagen adherida al envase del alimento. Su función es brindar al consumidor información sobre las características particulares de los a e tos alimentos. Está prohibida toda información ó mensaje que aparezca en las etiquetas de los alimentos, alimentos que no sea adecuada y veraz ó que induzca a engaño ó error al consumidor. consumidor Algunas definiciones ¿Qué Q é es un Alimento? Ali t ? Es toda sustancia q que se ingiere g en estado natural,, semielaborada o elaborada, se destina al consumo p al organismo g los materiales y y/o la humano y aporta energía necesarios para el desarrollo de los procesos biológicos. Esta definición incluye a las sustancias o mezclas de sustancias, sustancias que se ingieren por hábito, hábito costumbres o como coadyuvantes, tengan o no valor nutritivo. Algunas definiciones ¿Qué Q é es un Aditivo? Aditi ? Es cualquier q ingrediente g agregado g g a los alimentos intencionalmente, sin el propósito de nutrir, con el j de modificar las características físicas, objeto químicas, biológicas o sensoriales, durante la manufactura, procesado, preparación, tratamiento, envasado, acondicionado, almacenado, transporte o manipulación de un alimento. Este término no incluye a los contaminantes o a las sustancias nutritivas que se incorporan a un alimento para mantener o mejorar sus propiedades nutricionales. Algunas definiciones ¿Qué Q é es un Ingrediente? I di t ? Es toda sustancia,, incluidos los aditivos alimentarios, que se emplee en la fabricación o preparación p p de alimentos y q que esté p presente en el producto final en su forma original o modificada. ¿Qué es un Nutriente? Son sustancias presentes en un alimento, indispensables para el crecimiento, desarrollo y mantenimiento de la salud. Los nutrientes se dividen en macronutrientes y micronutrientes. dos clases: Algunas definiciones Materia prima p Es toda sustancia que para ser utilizada como alimento necesita sufrir tratamiento y/o transformación e naturaleza física, química o biológica. biológica Alimento envasado Es todo alimento que está contenido en un envase listo para ofrecerlo al consumidor. Consumidor Es toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza alimentos. Algunas definiciones Fraccionamiento de alimentos Es la operación por la que se divide y acondiciona un alimento a los efectos de su distribución, distribución su comercialización y su entrega al consumidor. Envase Es el recipiente, recipiente el empaque o el embalaje destinado a asegurar la conservación y facilitar el transporte y manejo de alimentos. Envase primario o envoltura primaria o recipiente. recipiente Envase secundario o empaque. Envase E t i i o embalaje. terciario b l j Algunas definiciones Lote Es el conjunto de artículos de un mismo tipo, procesados por un mismo fabricante o fraccionador, fraccionador en un espacio de tiempo determinado bajo condiciones esencialmente iguales. iguales Rotulación Es toda inscripción, leyenda, imagen o toda materia descriptiva o gráfica que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o uecog abado o ad adherido e do a al e envase ase de del a alimento. e to huecograbado Algunas definiciones País de origen g Es aquel donde fue producido el alimento o habiendo sido elaborado en más de un país, país donde recibió el último proceso sustancial de transformación. transformación Cara principal Es la parte de la rotulación donde se consigna en sus formas más relevantes la denominación de venta y la marca o el logo, si los hubiere. Resolución GMC Se incorporan en 2006 al Código Alimentario Argentino las Resoluciones Grupo Mercado Común: Nº N 26/03 “Reglamento Reglamento Técnico Mercosur para Rotulación de Alimentos Envasados”, Nº 46/2003 "Reglamento "R l t Técnico Té i MERCOSUR sobre Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados" Nº 47/2003 "Reglamento Técnico Mercosur Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional". Información obligatoria Los rótulos de los alimentos que se ofrecen al consumidor deberán contener obligatoriamente la siguiente información: Denominación de venta del alimento. Lista de ingredientes. ingredientes Contenidos netos. Identificación del origen. origen Nombre o razón social y dirección del importador, para alimentos importados. importados Identificación del lote F h de Fecha d duración d ió o fecha f h de d vencimiento. i i t Preparación e instrucciones de uso del alimento, c ando corresponda. cuando corresponda Información nutricional. Información obligatoria 1- Denominación de venta del alimento: Es el nombre específico y no genérico que indica la verdadera naturaleza y las características del alimento. Será fijado en el Reglamento Técnico MERCOSUR en el que se indiquen los patrones de identidad y calidad lid d inherentes i h t all producto. d t Deberá aparecer p en la cara p principal p del envase del alimento, junto con la marca o logo del producto. Es el nombre específico características del alimento. que indica las Información obligatoria 2- Lista de ingredientes: Salvo cuando se trate de alimentos de un único ingrediente (por ejemplo: azúcar, azúcar harina, harina yerba mate, vino, etc.) deberá figurar en el rótulo una lista de ingredientes. Se declaran de mayor a menor, según la cantidad presente en el alimento. alimento Los aditivos alimentarios deberán declararse, a continuación de los ingredientes. Información obligatoria 2- Lista de ingredientes: La declaración de aditivos alimentarios constará de: la función principal del aditivo en el alimento, su nombre completo, completo o su número INS (Sistema Internacional de Numeración, CODEX ALIMENTARIUS FAO/OMS), o ambos. Cuando entre los aditivos alimentarios haya más de uno con la misma función,, p podrán mencionarse uno a continuación de otro, agrupándolos por función. Para el caso de los aromatizantes/saborizantes se declarará sólo la función y optativamente su clasificación, según lo establecido en los Reglamentos Técnicos MERCOSUR sobre aromatizantes/ saborizantes. Información obligatoria 2- Lista de ingredientes: La lista completa de aditivos mediante expresiones que identifiquen la clase o tipo de aditivo empleado (por ejemplo: “antioxidante permitido”, “emulsionante emulsionante permitido permitido”, “colorante colorante permitido permitido”)) con las siguientes excepciones, en cuyo caso deberán declararse además de su función, función la designación específica (colorante: tartrazina; conservador: ácido benzoico dióxido de azufre; edulcorante no benzoico, nutritivo: sacarina, ciclamato, aspartamo). Información obligatoria 3- Contenidos netos: 3 La cantidad de alimento que hay en el envase. 4- Identificación del origen: Nombre o razón social del elaborador,, del fabricante o productor o fraccionador o titular (propietario) de la marca; país de origen g y localidad;; Domicilio de la razón social - p Número de registro o código de identificación del establecimiento elaborador ante el organismo g competente p Para identificar el origen deberá utilizarse una de las siguientes g expresiones: p “fabricado en…”,, “producto p …”,, “industria…” 5 Nombre o razón social y dirección 5importador, para alimentos importados. del Información obligatoria 6- Identificación del lote 7- Fecha de duración o fecha de vencimiento: E Es ell lapso l d tiempo de ti d durante t ell cuall ell alimento li t es apto t para el consumo. 8- Preparación e instrucciones de uso del alimento, cuando corresponda. 9- Información nutricional: Permite al consumidor conocer con más detalle las características nutricionales de cada alimento y esta información estará referida a una porción determinada, expresada en una medida casera de consumo habitual, habitual por lo que resultará de suma utilidad a la hora de comparar alimentos. Rotulado Nutricional La información nutricional y la protección al consumidor ha sido en los últimos tiempos el fundamento de las regulaciones en materia de etiquetado de los productos alimenticios. personas tienen derecho a tener Todas las p suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades nutricionales y sus preferencias alimentarias con la finalidad de llevar una vida activa y sana. Cada vez más, los comportamientos nutricionales se están asociando con la seguridad g alimentaria pero, para que los consumidores tomen conciencia de la importancia de llevar una dieta sana, es necesario que aspectos como el rotulado esté claramente definido. Rotulado Nutricional Rotulado Nutricional Es en este contexto, donde la información que acompaña a los alimentos juega un papel fundamental. A partir del 1º de agosto de 2006, el Rotulado Nutricional es obligatorio para todos los alimentos envasados, con pocas excepciones, especificadas en la e a legislación. eg s ac ó Queda definido cómo y con qué información debemos contar en los rótulos de los alimentos, alimentos lo que ayudará al consumidor a conocer mejor las propiedades nutricionales del producto, producto a poder comparar y a hacer una mejor elección a sus necesidades. necesidades Principios Generales del Rotulado Los alimentos envasados no deberán describirse ni presentarse con rótulo que: utilice vocablos, vocablos signos, signos denominaciones, denominaciones símbolos, símbolos emblemas, ilustraciones u otras representaciones gráficas que puedan hacer que dicha información sea falsa, incorrecta, insuficiente, o que pueda inducir duc a equ equívoco, oco, e error, o , co confusión us ó o e engaño ga o a al consumidor en relación con la verdadera naturaleza,, composición, p ,p procedencia,, tipo, p , calidad,, cantidad, duración, rendimiento o forma de uso del alimento; atribuya efectos o propiedades que no posea o que no puedan demostrarse; Principios Generales del Rotulado Los alimentos envasados no deberán describirse ni presentarse con rótulo que: destaque la presencia o ausencia de componentes que sea sean intrínsecos secos o p propios op os de a alimentos e os de igual naturaleza, excepto en los casos previstos en Reglamentos g Técnicos MERCOSUR específicos; p ; resalte en ciertos tipos de alimentos elaborados, la presencia de componentes que son agregados como ingredientes en todos los alimentos de similar tecnología de elaboración; Principios Generales del Rotulado Los alimentos envasados no deberán describirse ni presentarse con rótulo que: resalte cualidades que puedan inducir a equívoco con respecto a reales o supuestas propiedades terapéuticas que algunos componentes o ingredientes tienen o pueden tener cuando son consumidos co su dos e en ca cantidades t dades d diferentes e e tes a las as que se encuentren en el alimento o cuando son consumidos bajo j una forma farmacéutica;; indique que el alimento medicinales o terapéuticas; posee propiedades aconseje su consumo por razones de acción estimulante, ti l t de d mejoramiento j i t de d la l salud, l d de d orden d preventivo de enfermedades o de acción curativa. Rotulado Según el Origen Las denominaciones geográficas de un país, de una región o de una población, reconocidos como lugares en que se elaboran alimentos con determinadas características, no podrán ser utilizadas en la rotulación o en la propaganda de alimentos elaborados en otros lugares cuando esto pueda inducir a equívoco o engaño al consumidor. Cuando se elaboren alimentos siguiendo tecnologías g características de diferentes lugares g geográficos para obtener alimentos con caracteres sensoriales similares o parecidos a los que son típicos de ciertas zonas reconocidas, en la denominación del alimento deberá figurar la expresión “tipo” con letras de igual tamaño, realce y visibilidad .... Rotulado Según el Origen No se podrá utilizar la expresión “tipo”, para denominar vinos y bebidas espirituosas con estas características. La rotulación de los alimentos se hará exclusivamente en los establecimientos procesadores habilitados por la autoridad competente co pete te de del pa país s de o origen ge pa para a la ae elaboración abo ac ó o el fraccionamiento. ¿Qué alimentos deben incluir el rotulado nutricional? El rotulado nutricional se aplica a todos los alimentos y bebidas producidos, comercializados y envasados. Serán exceptuados los siguientes a e os alimentos: Bebidas alcohólicas. Aditivos alimentarios y coadyuvantes de tecnología. Especias. E i Aguas minerales naturales, y a las demás aguas d ti d all consumo humano. destinadas h Vinagres. Sal (Cloruro de Sodio). ¿Qué alimentos deben incluir el rotulado nutricional? Serán exceptuados los siguientes alimentos: Café, Café yerba mate, mate té y otras hierbas, hierbas sin agregados de otros ingredientes. Alimentos preparados y envasados en restaurantes o comercios gastronómicos, listos para consumir. consumir Productos fraccionados en los puntos de venta all por menor que se comercialicen i li como premedidos. Frutas, F t vegetales t l y carnes que se presenten t en su estado natural, refrigerados o congelados. ¿Qué alimentos deben incluir el rotulado nutricional? Serán exceptuados los siguientes alimentos: Alimentos en envases cuya superficie visible para el rotulado sea menor o igual a 100 cm2. Esto no se aplica a los alimentos para fines especiales o que presenten declaración de propiedades nutricionales. nutricionales Nutrientes Declaración de nutrientes: Es la enumeración normalizada del valor energético y del contenido de nutrientes de un alimento. alimento Además del valor energético total del alimento, será obligatorio bli t i declarar d l cuantitativamente tit ti t ell contenido t id del valor energético de cada uno de los siguientes nutrientes: Carbohidratos (g) Proteínas P t í ( ) (g) Grasas totales (g) Grasas G saturadas t d (g) ( ) Grasas trans (g) Fibra Fib alimentaria li t i (g) ( ) Sodio (mg) Nutrientes Declaración de nutrientes: De modo optativo, se pueden declarar aquellos nutrientes: Que se consideren importantes para mantener un buen b estado t d nutricional. ti i l Aquellos que se incluyan y en la declaración de propiedades nutricionales u otra declaración que haga referencia a nutrientes. Nutrientes Declaración complementaria de carbohidratos: Nutrientes Declaración complementaria de grasas: Nutrientes Vitaminas y minerales: Se podrán declarar optativamente aquellos que figuran en la Tabla de Valores de Ingesta Diaria Recomendada (IDR) de Nutrientes de declaración voluntaria: Vitaminas y Minerales, siempre y cuando se encuentren presentes en cantidad igual o mayor que 5 % de la a Ingesta gesta Diaria a a Recomendada eco e dada ((IDR)) por porción indicada en el rótulo. Tolerancia de declaración de nutriente Se acepta una tolerancia de ± 20 % respecto a los valores de nutrientes declarados en el rótulo. Valor Energético El valor energético proporciona una medida de cuanta energía aporta una porción del alimento. ¿Cómo se calcula? Se calcula a partir de la suma de la energía aportada t d por los l carbohidratos, b hid t proteínas, t í grasas y alcoholes. Se expresa en calorías o kilojoules. Valor Energético Valor Energético Valor Energético Esquemas q de Rotulado Nutricional Esquemas q de Rotulado Nutricional Esquemas q de Rotulado Nutricional Valores diarios de referencia VDR Cifras significativas g Valor Energético Valor Energético Porción Porción es la cantidad media del alimento que debería ser consumida cons mida por personas sanas, sanas mayores de 36 meses de edad, en cada ocasión de consumo con la finalidad de promover una consumo, alimentación saludable. Es decir, puede ser que las porciones que usted habitualmente consume no coincidan con las establecidas en el rótulo. El tamaño de las p porciones fue especialmente p definido por profesionales, tomando como base las recomendaciones nutricionales y armonizándolas con los productos existentes en el mercado y las porciones habitualmente consumidas por la población, con el fin de promover una alimentación saludable. Porción Al comenzar la lectura de la Tabla Nutricional se encontrará con que el tamaño de la porción se brinda en gramos o mililitros, según corresponda, y en “medidas caseras”. Medida casera: es un utensilio de cocina comúnmente utilizado por el consumidor para medir a e tos alimentos. Porción Porción Unidad: cada uno de los productos alimenticios iguales o similares contenidos en un mismo envase. Fracción: parte de un todo. todo Rebanada, feta o rodaja: Fracción de espesor uniforme if que se obtiene bti d un alimento. de li t Plato preparado semi-listo o listo: Comida elaborada, cocida o precocida que no requiere agregado de ingredientes para su consumo. Para el caso de los envases individuales, la cantidad por porción es la cantidad que contenga el envase y la medida casera es la “unidad de producto” p oducto co como o se ser: 1 ba barra, a, 1 pote, 1 sac sachet, et, 1 sobre, 1 taza, x unidad(es), entre otras. Porción Para establecer el tamaño de la porción se deberá tener en cuenta lo siguiente: Que se tomó como base una alimentación diaria de 2000 kilocalorías u 8400 kilojoule. L Los alimentos li t fueron f clasificados l ifi d en NIVELES y GRUPOS DE ALIMENTOS, determinándose el VALOR ENERGÉTICO MEDIO que aporta cada grupo, el NÚMERO DE PORCIONES recomendadas y el VALOR ENERGÉTICO MEDIO que corresponde a cada porción. Porción Para establecer el tamaño de la porción se deberá tener en cuenta lo siguiente: Para los alimentos de consumo ocasional dentro de una alimentación saludable que corresponda incluir en el Grupo VII, no se tendrá en cuenta el valor energético medio establecido para el g upo grupo. Otros productos alimenticios no clasificados dentro de estos cuatro niveles están incluidos en el Grupo VIII denominado “Salsas, aderezos, caldos sopas y platos preparados caldos, preparados” Porción Porción Porción INFORMACIÓN NUTRICIONAL C MPLEMENT R COMPLEMENTARIA INC Es cualquier representación que afirme, sugiera i o im implique li que un alimento lim t posee p p p propiedades nutricionales particulares, especialmente, pero no sólo, en relación con su valor energético y/o su contenido de proteínas, grasas, carbohidratos y fibra alimentaria así como con su contenido de vitaminas y minerales TERMINOS EQUIVALENTES INC SODIO SIN ADICION DE SAL El alimento no debe contener sal (cloruro de sodio) adicionado El alimento no debe contener otras sales de sodio adicionadas El alimento no debe contener ingredientes que tengan sales l de d sodio d adicionados d d El alimento de referencia contiene sal (cloruro de sodio) u otra sal de sodio adicionada El alimento de referencia no cumple con el atributo “Bajo en sodio” di ” SIN ADICION DE SAL Si ell alimento li no cumple l con lla condición di ió para el atributo “No contiene establecida p sodio”, deberá consignarse en el rótulo junto a la INC la frase “contiene contiene sodio propio de los ingredientes”, con los mismos caracteres en cuanto al tipo de letra de la INC INC, de por lo menos 50% del tamaño de la INC, de color contrastante al fondo del rótulo y que garantice la visibilidad y legibilidad de la información. AZÚCARES SIN AGREGADO DE AZUCAR Ó SIN ADICIÓN DE AZUCAR Azúcares adicionados; ingredientes que contengan azúcares adicionados; ingredientes que contienen naturalmente azúcares que son agregados a los alimentos para dar sabor d l dulce como sustituto d de los azúcares; No se utiliza algún medio, tal como el uso de enzimas,, durante el procesado, que pueda d iincrementar t el contenido de azúcares en el producto final. El alimento de referencia es normalmente elaborado l b d con azúcares adicionados adicionados. SIN AGREGADO DE AZUCAR Ó SIN ADICIÓN DE AZUCAR Si el alimento no cumple con la condición establecida t bl id para ell atributo t ib t “exento “ t en en el rótulo azúcares”,, deberá consignarse g junto a la INC la frase “contiene azúcares propios de los ingredientes” ingredientes con los mismos caracteres en cuanto al tipo de letra de la INC, de por lo menos 50% del tamaño de la INC de color contrastante al fondo del INC, rótulo y que garantice la visibilidad y l bld dd legibilidad de lla información. f ó SIN AGREGADO DE AZUCAR Ó SIN ADICIÓN DE AZUCAR p con las condiciones exigidas g Si el alimento no cumple para el atributo "bajo o reducido en valor éti " deberá d b á consignar si ót l jjunto t a lla energético" en ell rótulo INC la frase "Este no es un alimento bajo o reducido en valor energético”, según corresponda, con los mismos caracteres en cuanto al tipo de letra de la INC, de por lo menos 50% del tamaño de la INC, de color contrastante al fondo del rótulo y que garantice la visibilidad y legibilidad de la información información. BIBLIOGRAFÍA •Código Alimentario Argentino. Capítulo V http://www anmat gov ar/alimentos/codigoa/Capit http://www.anmat.gov.ar/alimentos/codigoa/Capit ulo_V.pdf •Guía Guía de rotulado para alimentos envasados •http://www.alimentosargentinos.gob.ar/contenido /publicaciones/calidad/Guias/GRotulado.pdf •Guías alimentarias para la población argentina •http://www.msal.gob.ar/images/stories/bes/graf p m g m g g f icos/0000000817cnt-201604_Guia_Alimentaria_completa_web.pdf _ _ _ p _ p •Documental de canal ENCUENTRO: Como, luego q de alimentos existo - Etiquetado http://www.encuentro.gov.ar/sitios/encuentro/pr ogramas/ver?rec_id=119082 66