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D. ___________________________________ C/ ___________________________________ CP- ___________ (______________________) Ilmo. Sr. D. Arsenio Fernández de Mesa Díaz del Río Vicepresidente segundo de la Comisión de Defensa Plza. de las Cortes, 9 – 1º 28014 – MADRID.- Abril de 2011 Don Arsenio: La presente es para poner en conocimiento de V.S., que continúan los agravios que desde hace años vienen sufriendo los componentes de los Cursos XXXII al XXXV de la Escala Auxiliar y los del IX al XVI del Cuerpo Auxiliar de Especialistas (CAE) del Ejército de Tierra, en relación con los trienios y tiempo para derechos pasivos que tenía que haber reconvertido y modificado de oficio la Administración en aplicación de la D.A. 10ª de la Ley 39/2007 de la carrera militar, con los efectos económicos especificados en dicha Disposición y hasta la fecha no lo hizo, y por lo que se ve no tiene intención de hacerlo, toda vez que hay noticias de que el Gobierno ha vetado las enmiendas presentadas por el Grupo Popular al proyecto de Ley de Deberes y Derechos del personal de las FA,s, con las que se intenta solucionar el problema. La pregunta parlamentaria al Gobierno sobre el tema que presentó VS, en su día (se la ajunto como Documento 1), fue muy acertada, pero la respuesta del Gobierno (Documento 2), no es correcta, como se suele decir se salió por la tangente, pues se escuda en lo dispuesto en el RD 28/2009 de 16 de enero, que modifica el RD 1314/2005 de 4 de noviembre “Reglamento de Retribuciones de personal de las FA,s”, a sabiendas de lo que se dispuso en ese RD., sobre este tema, se opone a lo que dice el punto 7 de la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, que lo único que impide es que se perciban atrasos con efectos económicos anteriores a la entrada en vigor de la Ley 39/2007, es decir el Gobierno ha aprobado un Real Decreto, con la única intención de burlar la Ley, pues en ningún apartado de la D.A. 10ª de la tan repetida Ley 39/2007, se dispone que no se puedan reconvertir los trienios y tiempos para derechos pasivos, con arreglo a los nuevos empleos y antigüedades reconocidas, es decir, lo que está haciendo el Gobierno es defraudar la Ley, e impedir que se solucione el problema de la EAUX y CAE, de una forma definitiva tal como se pretendía por los Legisladores, al incluir en la Ley la citada D.A 10ª. Este colectivo, no acaba de entender como se puede actuar por parte del Gobierno de esta forma tan negativa y con tan mala fe, e impedir solucionar el problema, toda vez que la reclasificación de trienios y el ajuste de tiempos para derechos pasivos, podía hacerlo la Administración de oficio, pues no hay ninguna Disposición legal de igual o superior rango a la Ley 39/2007 que se lo impida, pues lo único que se le impide a la Administración con lo dispuesto en el punto 7 de la D.A 10ª de la Ley 39/2007, es que se abonen atraso con carácter retroactivo anteriores a la fecha de entrada en vigor de dicha Ley, pero a partir de esta fecha, tienen que desplegarse todos los efectos que corresponden a los empleos y antigüedades que fueron reconocidas con arreglo a la Ley, incluidos los de reconversión de los trienios y ajuste de tiempos para derechos pasivos en el Subgrupo A-1 desde la nueva antigüedad de teniente y con efectos económicos de 01-01-08 para los que estaban en reserva, o el que proceda para los de servicio activo, pues ello no se opone a lo dispuesto en el tan repetido punto 7 de www.pedea.org la D.A. 10ª citada, pues de no haberse violado en su día los derechos de ascender a teniente en la fecha reconocida, esos trienios los hubieran perfeccionado los afectados, al igual que sus compañeros de cursos anteriores y de otros cuerpos y escalas en el grupo A (ahora subgrupo A-1) y por lo tanto no es un cambio de grupo, por lo que en esta caso, el Gobierno debería tener en cuenta, que existen numerosos preceptos legales que establecen que “cuando el o los ascensos se produzcan con retraso por causas no imputables a los interesados”, estos recuperarán el puesto en el escalafón y la antigüedad que legalmente les corresponda a todos los efectos, tal como se dispone en la tan repetida D.A. 10ª. A fin de paliar esta injusta situación, se solicita de su Grupo Parlamentario se hagan las gestiones oportunas para que desaparezca este nuevo atropello del Gobierno y la Administración hacia los afectados, y si es posible mantener la enmiendas al proyecto de Ley de DDFAS presentadas a este fin, o bien presentar una proposición de ley, en los términos que se expresan en la propuesta de EXACAE que se adjunta, con la que se modifique o amplíe la Disposición adicional décima de la Ley 39/2007 de la carrera militar, o cualquier otra medida (como la solicitud de modificación o derogación del RD 28/2009, en la parte que se oponga a la D.A. 10ª de la Ley 39/2007) que obligue al Gobierno y a la Administración a poner fin a esta situación de agravio y discriminación y que de sobra es conocida por V.S., y los componentes de la Comisión de Defensa, ya que después de más de 20 años creemos que no se debe alargar más. Sin otro particular, contando con el apoyo que siempre no ha prestado, a la espera de noticias positivas que den solución a esta injusta situación, aprovecho la ocasión para saludarle. www.pedea.org PROPUESTA Que se presente una proposición de Ley que amplíe o modifique la Disposición Adicional décima de la Ley 39/2007 de la carrera militar, en el siguiente sentido: 1. Dar una nueva redacción al punto 7: “7. Cualquiera de las nuevas situaciones generadas en aplicación de esta disposición no tendrá para ninguno de los interesados efectos económicos anteriores a la fecha de entada en vigor de esta ley y, en el caso de los de servicio activo, ninguno anterior a la fecha de su pase a la reserva, con excepción de lo dispuesto en el punto 8.” 2. Añadir un nuevo punto: “8. Los tiempos para trienios y de derechos pasivos, se les contabilizará a los interesados cualquiera que sea su situación desde la fecha de antigüedad reconocida para el empleo de teniente, con los efectos económicos de 01 de enero de 2008. El ministerio de Defensa reconvertirá de oficio al grupo A1 los trienios que correspondan a cada interesado. Asimismo ajustará y actualizará también de oficio los tiempos para derechos pasivos en el correspondiente expediente personal.” ALTERNATIVA Solicitar al Gobierno la modificación del Real Decreto 28/2009 de 16 de enero, por ser contrario a la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, de la siguiente forma: 1. Modificar el punto 4 Disposición adicional segunda. Trienios, del Real Decreto 28/2009, de 16 de enero, por el que se modifica el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, en el siguiente sentido: “4. El personal militar al que le sea de aplicación la disposición adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, de reordenamiento de los escalafones de las escalas auxiliares y del cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra, se le reclasificarán de oficio al subgrupo A1, los trienios perfeccionados a partir de la fecha reconocida para el ascenso a teniente, con efectos económicos de 01 de enero de 2008 para los que se encontraban en esa fecha en situación de reserva, y para los de actividad y los que pasaron a la reserva con posterioridad a esa fecha, la del día primero del mes siguiente al de la fecha que pasaron o pasen a la situación de reserva.” 2. Añadir en el citado Real Decreto una nueva Disposición adicional en el siguiente sentido: “Al personal militar al que le sea de aplicación la disposición adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, de reordenamiento de los escalafones de las escalas auxiliares y del cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra, se les actualizará de oficio los tiempos para derechos pasivos en el subgrupo A1 en el correspondiente expediente personal, contándose a partir de la fecha reconocida para el ascenso a teniente.” 11 de Abril de 2011 EXACAE www.pedea.org