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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 7ma.Sesión Ordinaria 14ta Asamblea Legislativa CAMARA DE REPRESENTANTES Informe P. del S. 2147 _24__ de __junio_ de 2004 A LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su informe con relación al Proyecto del Senado 2147 recomendando la aprobación de la medida, sin enmiendas. ALCANCE DE LA MEDIDA Para adicionar un nuevo inciso (f) al Artículo 11 de la Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”, a fin de establecer el derecho de todo paciente, usuario o consumidor de servicios de salud médicohospitalarios en Puerto Rico a que se le provea un recibo de los gastos incurridos por concepto de pago, parcial y/o total, de deducibles u otros, al momento de efectuar los mismos. Comisión de Salud de la Cámara de Representantes Informe P. del S. 2147 Página 2 La Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000 creó la “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”. El propósito de esta ley lo es el mejorar la calidad de los servicios de salud mediante la información al paciente o usuario de los servicios médico-hospitalarios en Puerto Rico, así como a los proveedores de tales servicios y a sus aseguradores, de sus derechos y deberes como tales. De esta manera se pretende que teniendo conocimiento de sus derechos y de sus deberes puedan velar por el más óptimo funcionamiento del sistema y la obtención de servicios de salud de una alta calidad. Específicamente el Artículo 11 de la Ley Núm. 194 supra, trata sobre los derechos en cuanto a la confidencialidad de información y récords médicos de los pacientes, usuarios o consumidores de servicios de salud. Esta Artículo dispone que todo paciente, usuario o consumidor de servicios de salud médico-hospitalarios en Puerto Rico tiene derecho a comunicarse libremente con sus proveedores de servicios de salud médico-hospitalarios, tener plena confianza de que su información médica y de salud será mantenida en estricta confidencialidad y no será divulgada sin su autorización por escrito y sólo para fines médicos o de salud, tener la confianza de que la divulgación no autorizada de información contenida en los récords sólo se hará mediante una órden judicial previa o por autorización específica de ley, a que todo proveedor y toda entidad aseguradora deberán mantener la confidencialidad de aquéllos expedientes, récords clínicos o documentos que contengan información sobre el estado médico de un paciente y tomar medidas para proteger la intimidad de sus pacientes, a tener acceso rápido a sus expedientes y récords así como a tener copia de los mismos. Comisión de Salud de la Cámara de Representantes Informe P. del S. 2147 Página 3 La enmienda propuesta por esta medida propone el añadir un inciso (f) a este Artículo 11 que consiste en que el paciente tenga derecho a que se le provea un recibo de los gastos incurridos por concepto de pago, deducible u otros. El propósito de esta medida es darle un arma en el plano jurídico evidenciario tanto a los pacientes que se benefician del sistema de salud pública y privado como a las compañías que proveen estos servicios médicohospitalarios para que así exista un claro entendimiento entre ambas partes. Esta enmienda también es beneficiosa en el plano económico pues al darle fuerza de ley al derecho que tienen los pacientes o usuarios del servicio de salud pública o privado médico-hospitalario de exigir un recibo de los gastos de pago en los que han incurrido les facilita la preparación de su récord de ingresos y gastos al momento de organizar sus finanzas. Para la preparación de este informe la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes utilizó los memoriales del Hon. Johnny Rullán, Secretario del Departamento de Salud; Dr. Oscar Rodríguez- López, Presidente del Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico y de la Dra. Luz T. Amador Castro, Procuradora del Paciente. HALLAZGOS El Departamento de Salud El Departamento de Salud, a través del Hon. Johnny Rullán, Secretario del Departamento de Salud expresó en su memorial que la medida propuesta es cónsona con el derecho que tiene el paciente de acuerdo con la Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000 de recibir información sobre el costo de las primas y los pagos de deducibles en los que se ha incurrido y con el Comisión de Salud de la Cámara de Representantes Informe P. del S. 2147 Página 4 derecho que tienen los pacientes a constatar que los deducibles por ellos pagados están conformes a lo establecido en el contrato de seguro. También nos exponen que esta medida es positiva pues tiene el efecto de colocar a la Oficina de la Procuradora del Paciente y a la Oficina del Comisionado de Seguros en una mejor posición al realizar un análisis sobre cualquier controversia referente a la facturación de servicios de salud. Es por todas las razones antes expuestas que el Departamento de Salud ha decidido avalar esta medida. Oficina de la Procuradora del Paciente La Oficina de la Procuradora del Paciente através de la Dra. Luz T. Amador Castro apoya la intención legislativa de la medida más entiende que el fin que persigue el P. del S. 2147 sería mejor servido si en lugar de insertar la enmienda propuesta en el Artículo 11 se hiciera en el Artículo 5 de la Ley Núm. 194 del 25 de agosto de 2000, el cual trata sobre el Derecho en cuanto a la obtención y divulgación de información, mientras que el Artículo 11 trata sobre los Derechos en cuanto a la confidencialidad de información y récords médicos. La Oficina de la Procuradora del Paciente entiende que es necesario el amparar a los pacientes para que puedan evidenciar los gastos incurridos por concepto de pago, parcial y/o total, de deducible u otros al momento de efectuar los mismos, es por esto que avalan la medida aquí propuesta y solicitan que se tome en consideración su recomendación. Comisión de Salud de la Cámara de Representantes Informe P. del S. 2147 Página 5 Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico El Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico considera al Proyecto del Senado 2147 como uno totalmente innecesario por los fundamentos que expondremos a continuación. Considera el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico que el proyecto en realidad a quien busca proteger es a las aeguradoras no al paciente y que esto se desprende de su exposición de motivos. Entiende el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico que las compañías aseguradoras son muy diligentes en consignar en las tarjetas de sus planes que se les entregan a los pacientes todas las limitaciones y exclusiones de cubierta, por lo que entienden que lo que habrá de pagar el paciente al médico como deducible de ninguna manera varía como pretende darnos a entender la exposición de motivos de la medida y que por ende el exigir recibos por los servicios pagados de manera alguna protegerá al paciente. También entiende el Colegio de Médicos Cirujanos que no es necesario el promulgar una ley para establecer el derecho que tiene el paciente a que se le entregue un recibo pues esto ya cae dentro del órden público que rige nuestra sociedad, entienden que si acaso fuere necesario establecer este derecho bastaría con crear reglamentación al respecto en la Oficina de la Procuradora del Paciente. CONCLUSIÓN Luego de haber realizado el análisis e investigación pertinentes en torno a esta medida, la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes entiende que el Proyecto del Senado 2147 adelanta el mejor funcionamiento de los servicios de salud públicos y ayuda a mejorar la administración de los Comisión de Salud de la Cámara de Representantes Informe P. del S. 2147 Página 6 mismos, por lo que esta Comisión recomienda la aprobación de la medida sin enmiendas. Respetuosamente Sometido, RAFAEL GARCIA COLON, MD Presidente Comisión de Salud