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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 14 ta Asamblea Legislativa 4 ta Sesión Ordinaria CAMARA DE REPRESENTANTES INFORME SOBRE EL P. de la C. 2341 7_de _nov__de 2002 A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración tienen a bien someter su informe con relación al P. de la C. 2341, recomendando la aprobación de la medida con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico. ALCANCE DE LA MEDIDA El P. de la C. 2341 tiene como propósito enmendar el inciso (e) de la Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y responsabilidades del Paciente” a fines de que una vez finalice la relación médico paciente, el médico le entregue copia al paciente de su expediente. Además dicho proyecto pretende establecer un término de cinco (5) días laborables para que se le haga entrega del expediente, a un costo no mayor de veinticinco (25) dólares a razón de setenta y cinco (75) centavos por página. Comisión de Salud Informe– P. de la C. 2341 Página 2 La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico celebró vistas públicas sobre el mencionado proyecto los días 8 y 23 de octubre de 2002. A las mismas fueron citados a deponer el Colegio de Médicos de Puerto Rico, representado por el Lcdo. Carlos Rodríguez, la Oficina de la Procuradora del Paciente, representada por la Dra. Luz T. Amador Castro y el Departamento de Salud, quién no asistió a la mencionada vista. El propósito del mencionado proyecto, ciertamente abona a los intereses primordiales de esta Asamblea Legislativa. El acceso de los pacientes a sus expedientes médicos resulta en un mecanismo de gran ayuda a los mismos. La intención legislativa que expone el P. de la C. 2341, denota un interés particular en extender la intención legislativa con la que fue creada la Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000, supra. El expediente médico se convierte en una herramienta para el paciente, toda vez, que el mismo contiene el historial médico de dicho paciente. Esto evita o disminuye la práctica defensiva de la medicina, ya que coloca en mejor posición al médico que posteriormente intervenga con dicho paciente, toda vez que el médico podrá evaluar y analizar el expediente, trayectoria y condiciones anteriores del paciente. En adición a ello todo paciente que pueda tener acceso a su expediente médico podrá también determinar de forma más acertada si ante sí pude o podría tener fundamentos suficientes para una reclamación por concepto de impericia médica. Una práctica desafortunada y censurable que ocurre en la actualidad es la alteración del contenido de los expedientes médicos por parte de hospitales y médicos. Esta lamentable práctica ocurra con frecuencia y con Comisión de Salud Informe– P. de la C. 2341 Página 3 el propósito de evitar u obviar documentación que pueda resultar adversa ante una posible reclamación por impericia médica. No obstante si por virtud de ley se establece que a solicitud de la parte o una vez terminada la relación médico paciente, se hace entrega de su expediente médico, se minimizan las posibilidades de que pueda alterarse su contenido. Es necesario mencionar que en caso de una reclamación judicial, el expediente médico resulta evidencia prima faccie. Por lo que resulta indispensable que la copia que se le entregue sea una certificada. No obstante resulta indispensable aclarar varios aspectos que podrían representar como impedimento para una clara interpretación de este proyecto. En primer lugar es necesario incluir a los hospitales públicos y privados dentro del grupo de entidades obligadas por esta ley. El propósito radica en establecer de forma clara y exenta de interpretaciones diversas, que todo paciente tiene el derecho a solicitar copia certificada de su expediente médico tanto a su médico primario como si el mismo se encuentra en posesión de cualquier facilidad de prestación de servicios médico hospitalario. Establecido el alcance de este proyecto, se vuelve necesario establecer diferencia en cuanto a los términos de entrega del expediente se refiere. La realidad material que requiere considerar es la diferencia en términos de espacio y diferencias en términos de la cantidad de pacientes que pueda poseer una oficina de consultoría médica privada y la cantidad de pacientes que puedan ser atendidos en un hospital de cobertura regional. Es por ello que resulta necesario que se establezcan dos (2) términos que distingan la situación a la que se refiera; específicamente un término de cinco (5) días para todos aquellos casos en los que se refiera a una solicitud por parte de un paciente a su médico primario o especialista y un término mayor Comisión de Salud Informe– P. de la C. 2341 Página 4 de quince (15) días para aquellos casos en que el expediente sea solicitado a una institución hospitalaria. Por último, el término utilizado en la redacción del proyecto en cuanto hace referencia a profesional de la salud únicamente como médico, resulta necesario el cambio de dicho término por proveedor de servicios de salud. De esta forma se incluyen otros profesionales de la salud como lo son los psicólogos, dentistas y otras profesiones relacionadas directamente con la salud. Resulta indispensable destacar que gran parte de lo contenido en este proyecto se encuentra contenido en la ley federal conocida como HIPAA o Health Insurance Portablility and Acountability Act, de 1996, contenida en la actualiad en 65 FR 82462, de diciembre de 2000. Dicha ley se encuentra en un proceso de implantación programática la cual deberá finalizar en el año 2003. Con la implantación de la mencionada ley federal se pondrá en vigor lo contenido en el texto e intención legislativa de este proyecto. Aún así la contención de este proyecto no contrapone lo dispuesto en la ley federal mencionada, por lo que no se presenta una situación de campo ocupado. CONCLUSIÓN Por todo lo anteriormente expuesto, las Comisiones de Salud y de Asuntos al Consumidor de la Cámara de Representantes recomiendan la aprobación del P. de la C. 2341, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico. Respetuosamente sometido, RAFAEL GARCIA COLON, MD. Comisión de Salud Informe– P. de la C. 2341 Presidente Comisión de Salud. Página 5