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F-1 R-DAGJ-297-2003 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las nueve horas del diecinueve de agosto de dos mil tres.-------------------------------------Recurso de objeción interpuesto por Servicios de Contratación R y X, Sociedad Anónima, representada por el señor Roy Gordon Hyman contra el cartel de la Licitación Pública 7211 promovida por el Instituto Costarricense de Electricidad para la contratación de servicios de aseo y limpieza en Sabana Norte y Colima de Tibás. --------------------------------------------------------------I. POR CUANTO: Mediante escrito presentado el cuatro de agosto de dos mil tres, la recurrente cuestionó el cartel de la Licitación Pública 7211 (ver escrito en el expediente de objeción, folios A1 a A3). ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------II. POR CUANTO: La División de Asesoría y Gestión Jurídica admitió para trámite el recurso y concedió audiencia especial a la entidad licitante (ver expediente, folio E1). ---------------------------III. POR CUANTO: El Instituto atendió la audiencia mediante escrito presentado el doce de agosto de dos mil tres, refutando los alegatos y solicitando el rechazo del recurso de objeción interpuesto (ver escrito en el expediente folios B1 a B4). --------------------------------------------------IV. POR CUANTO: En el cartel y en relación con los aspectos que interesan se dice: “4. ESTUDIO COMPARATIVO Y ADJUDICACION / 4.1 EXAMEN PRELIMINAR (...) 4.5 Será obligación de los oferentes cotizar por fórmula completa. 17. SISTEMA VALORACION Y COMPARACION (...) 17.1 FACTOR PRECIO (50%) (...) 17.2 FACTOR EXPERIENCIA Y CALIDAD DEL SERVICIO (50%). El oferente debe constatar que posee experiencia y brinda o ha brindado servicios de calidad en este campo. Por lo tanto, deberá presentar cuatro recomendaciones de sus cuatro clientes más representativos a los que haya prestado o esté prestando un servicio similar (en cantidad de metros cuadrados y complejidad en tipo de pisos, equipos e insumos solicitados en este cartel) (...) Con la información suministrada a través de cada cuestionario, se calificarán los siguientes aspecto ------------------------------------------------------------ASPECTO A EVALUAR PUNTUACION MAXIMA EXPERIENCIA 4 F-2 AREAS ATENDIDAS 4 EQUIPO 1.50 INSUMOS 1.50 ROTACION DE PERSONAL 1.50 TOTAL 12.50 El porcentaje alcanzado por cada una de las cuatro recomendaciones presentadas se sumará, obteniéndose así los puntos a asignarse en el factor de experiencia y Calidad de Servicio a cada oferente. / El máximo de puntos que puede alcanzar cada oferente en este factor es de 50 puntos, en caso de que obtenga 12.5 puntos por cada una de las cuatro recomendaciones presentadas. (...) 17.3 EXPERIENCIA (4 puntos) / Considerando el tiempo comprendido entre la fecha del inicio del contrato en la empresa que lo está recomendando hasta la fecha de finalización o en su efecto (sic) hasta la fecha del Acto de Apertura de este proceso licitatorio, se asignarán puntos de la siguiente manera: cuatro años o más: cuatro puntos, menos de cuatro años y hasta tres: 3 puntos, menos de tres años y hasta dos: 2 puntos, menos de dos años y hasta uno: 1 punto, y menos de 1 año cero puntos. (...) FORMULA I: EDIFICIOS COMPLEJO SABANA (...) Bloque A / Plantel Mantenimiento de Edificios / Edificio Pysa / Casa de Avalúos / Proceso Corporativos Presidencia Ejecutiva / Planta Baja, Gestión Int. Riesgo, Seguridad Institucional, Agencia Eléctrica, Gestión Liquidez, GEDI / Piso 3 edificio central / Piso 4 edificio central / Piso 10 edificio central / Piso 11 edificio central / Piso 12 edificio central / Edificio bloque B Recursos Humanos / Bloque C Area de Proveeduría / Bloque C Area Informática / Edificio COPE / Secretaría Técnica Ambiental (...) FORMULA II: EDIFICIOS PLANTEL COLIMA DE TIBAS (...) Planta Colima de Tibás / Ingeniería Mantenimiento Planta Colima / Area de Gestión de Inventarios / Area de Almacenes / Talleres de la UEN Producción (...)” (ver cartel en el expediente, folios B5 a B47). -------------------V. SOBRE EL FONDO. Sobre la evaluación de la experiencia. La empresa objetante aduce que la asignación de puntos viola el principio de igualdad de trato al asignar cuatro puntos a todo oferente que cuente con más de cuatro años en una misma empresa o institución. Los servicios de limpieza no requieren ninguna especialidad, su ejecución no es compleja y por tanto después de un año debería asignarse igual puntaje a todas las empresas. La Administración aduce que el sistema de puntaje gradual que se utiliza en este procedimiento es pertinente, lógico, racional y proporcional, F-3 pues a más años de experiencia se asigna más puntaje. Se usa un sistema de bandas delgadas que es más justo. Criterio para resolver. En el cartel se asignan dieciséis (de cincuenta) puntos a la experiencia, cuatro puntos por cada una de las recomendaciones. El total del puntaje se asigna cuando se acredite haber prestado servicios por cuatro o más años a una misma empresa. La recurrente apunta que para esta clase de servicios no se requiere gran experiencia, apreciación de la cual esta Oficina discrepa. En efecto, puede ser que los servicios de limpieza en sí resulten fáciles de ejecutar pero la administración de un contrato de este volumen, que supera la atención de treinta y cuatro mil metros cuadrados sí exige una experiencia previa por la organización que tiene que darse. Además, no debe perderse de vista que el plazo por el cual se pretende contratar es de cuatro años. Por esta razón se estima viable que la Administración valore la experiencia de cuatro años; sin embargo, reservar todo el puntaje al hecho de haber prestado los servicios durante cuatro años a un mismo cliente sí podría resultar excesivo de frente al respaldo que se pretende acreditar, sea que se trate de una empresa seria que puede llevar adelante un contrato de este volumen. En resumen, si se trata de experiencia genérica (es decir, saber cuántos años tiene la empresa de prestar este tipo de servicios y medir cómo ha sido su desempeño) el plazo de cuatro años se estima razonable. Pero, si se trata de experiencia con un mismo cliente (contrato continuado) debería ser un plazo menor, más razonable, que fije la Administración para determinar la capacidad de la empresa para administrar un contrato de esta naturaleza y la calidad de los servicios que brinda, máxime que este puntaje se combina con otras variables como áreas atendidas en metros cuadrados y rotación de personal. Por consiguiente, se declara con lugar el recurso únicamente en el tanto se dispone que la Administración rebaje la exigencia de la experiencia con una misma empresa de cuatro a otro que resulte más razonable, lo cual dejamos librado a la responsabilidad de la Administración. Sobre las especificaciones técnicas. La objetante manifiesta que la Administración al exigir que se cotice por fórmula viola el principio de libre participación; debería permitirse cotizar por ítemes. Hace cuatro años la empresa cotizó para prestar servicios en el edificio Pysa, plantel de mantenimiento de edificios, pero ahora se les exige cotizar también para otros edificios. Se solicita modificar el cartel en lo conducente. La Administración manifiesta que se pide cotizar por fórmulas por costo, control administrativo y aspectos de seguridad. “Si vemos las instalaciones incluidas en cada fórmula, en las mismas se incluyen dependencias de un mismo edificio e instalaciones de un mismo Complejo. F-4 Resultaría inconveniente para la Administración desde esos tres aspectos, de que para un mismo edificio, por ejemplo edificio de Oficinas Centrales en Sabana Norte (incluido en fórmula I), tener una firma contratista para el piso 3, otra para piso 4, etc., o tener una firma contratista para el Bloque A y otra para el Bloque B (también incluidos en Fórmula I), en donde una instalación está a la par de otra. Así tenemos también que sería inconveniente por ejemplo tener una firma contratista para el Area de Gestión de Inventarios y otra diferente para el Area de Almacenes, ya que, ambas dependencias comparten unas mismas instalaciones físicas”. De haberse estructurado el cartel por ítemes y no por fórmula se ocuparía más cantidad de supervisores, lo que representa un mayor costo para la institución. Criterio para resolver. En este concurso el objeto se divide en dos fórmulas, contemplando la primera los edificios del complejo Sabana y la segunda fórmula los edificios localizados en Colima de Tibás, exigiéndose además cotizar por fórmula completa. En relación con este aspecto, se estima que las razones brindadas por la Administración como justificante, básicamente que es más fácil establecer una relación contractual con un mismo proveedor que con varios y el costo de administración de esos contratos, son admisibles. En efecto, las dos opciones (contar con un solo provedor o con varios) tienen sus ventajas y desventajas. Un solo provedor facilita la administración del contrato, pero el riesgo es mayor en caso de incumplimiento. Varios provedores elevan los costos para la Administración, pero los problemas que puedan tenerse con un contratista no afectan los otros contratos. De allí que se considere que la Administración debe tener la libertad para definir este aspecto y las razones esgrimidas por el Instituto justifican la cláusula, por lo que para este extremo la objeción se declara sin lugar. No se opone al principio de libre concurrencia o de igualdad de trato el que la Administración pretenda contratar con una empresa mediana que pueda afrontar la atención de todo el complejo ubicado en la Sabana, si con ello se reducen los costos de administración de contrato. -----------------------------------------------------------POR TANTO De conformidad con los hechos y consideraciones antes expuestas, lo dispuesto por los artículos 183 y 184 de la Ley de Contratación Administrativa, 1, 82 y 83 de la Ley de Contratación Administrativa, 1, 87 y 88 del Reglamento a esa Ley, SE RESUELVE 1) DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso interpuesto Servicios de Contratación R y X, Sociedad Anónima, contra el cartel de la Licitación Pública 7211 promovida por el Instituto Costarricense de Electricidad para la contratación de servicios de aseo F-5 y limpieza en Sabana Norte y Colima de Tibás y 2) PREVENIR a la Administración para que proceda a ajustar el cartel en los términos y condiciones legales y reglamentarias. ---------------------NOTIFIQUESE.--------------------------------------------------------------------------------------------------- Lic. Jesús Mora Calderón Gerente Asociado JHA/aag Resolución de recursos de objeción al cartel. Licda. Jeanine Herrera Arias Fiscalizadora