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La Biodiversidad, la propiedad intelectual y el mercado de genes por Teodora Zamudio Panamá, Agosto 2006 (Bio)diversidad significación Farnsworth ha estimado que 3.5 a 4 billiones de la población mundial utiliza medicamentos de origen vegetal como primera terapia. Ethan Russo recuerda que: las drogas medicamentosas comunmente en uso en el mundo desarrollado provinene de unas 95 de las 250,000 especies florales conocidas sobre el planeta. Los científicos calculan que: al menos 300 drogas útiles están aun por ser descubiertas en los ecosistemas sudamericanos, con un beneficio potencial de 94 millones de U$S cada una. ¿Se vulneraron derechos? US Patent 5,462,956 para el Epibatidine y sus derivados, compuestos y métodos para el tratamiento del dolor (US 5.122.374) por el ingrediente activo de la corteza del tepezcohuite y también por un método para extraerlo y aislarlo por medio de solventes, más el uso de esos extractos en compuestos farmacéuticos El árbol del Neem Azadirachta indica Su corteza, hojas, flores y semillas proveen de medicamentos para muchas enfermedades como la lepra, diabetes, ulceras, y desórdenes epidérmicos. Del aceite de sus semillas se obtiene pasta de dientes, jabón y un potente espermicida Con las hojas en polvo se fabrica cremas faciales; y De su madera se improvisan efectivos cepillos de dientes antisépticos ¿Un caso resuelto? En 1995, la Oficina de Who patented? EID Parry; 6 Patentes e Europa otorgó Bayer; 8 Neemix 4.5 EC es un insecticida Trifolio; 9 al Departamento de botánico para la agricultura y Certis - W.R.fallo del En marzo de 2005, por CSIR-India; Grace; 49 regulador del crecimiento de Agricultura de los Estado 14Tribunal Europeo la EPO revocó insectos: la patente. El fallo judicial fue Unidos y ay WR Inc.de Mata repeleGrace una variedad Rohm & insectos sobre incluyendo las moscas logrado por la demanda la patente un Haas; 36 blancas, afidios, orugas, polillas y sostenida por: Where did they patent? funguicida derivado de las muchos otros • International Federation of Losdel cultivos tratables incluyen USA; 54 semillas Neem cuya Organic Agriculture árboles, frutos, hortalizas por formulación extendía la nombrar sólo algunos Movements El rango general de uso permite vida del pesticida de •Research Japan; 35 Foundation for cubrir un acre con 4 a 16 onzas Science, Technology and algunos pocoscomercial días o del producto Australia; 23 Los ingredientes activos son el Ecology semanas a más de dos Azadirachtin 4.5% y materia •The Greens/European India; 14Free años.inerte 95.5% Su precio en el mercado es de 198.95 U$ por 4.5 –qt Alliance in the European Parliament Fora internacionales Convenio sobre la Diversidad Biológica Compromiso Internacional sobre Recursos Genéticos de las Plantas para la Alimentación y la Agricultura / FAO Convenio No.169 de la OIT: Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes Organización Mundial de la Propiedad Intelectual Organización Mundial del Comercio Convenio sobre la Diversidad Biológica "...sólo se podrá contratar sobre los recursos genéticos de los cuales la parte suministradora sea ‘país de origen’." (Artículo 15, párr. 3º CDB). los ecosistemas no reconocen fronteras políticas, y que, salvo las endemias, los recursos genéticos tienen varios países de origen establecer el ámbito para contratar las bio-prospecciones, y los casos de etno-bio-prospección que involucren el conocimiento tradicional de las poblaciones locales e indígenas ¿En qué momento nos encontramos dentro de este proceso de elaboración normativa? ¿a quién pertenece? ¿quién dispone? ICBG/Suriname Grupo de Cooperación Internacional sobre la Biodiversidad ICGB Institutos Nacionales de Salud (NIH-USA) Fundación Nacional de Ciencia (NSF-USA) Departamento estadounidense de Agricultura (USDA) coordinado por el Centro Internacional Fogarty de los NIH'S International Conservacy Missouri Botanical Gardens Bristol-Myers Squibb Bedrijf Geneesmiddelen Voorziening Suriname (BGVS) Administración oficial Forest People's Fund 60.000 U$S iniciales Regalías % confidencial Decisión maroon-Saramaka: - Chamanes -en contra - Kapitenis’Paramount -a favor Shaman’s fee 5U$/diarios Fuente: Edward C. Green, Kenneth J. Goodman, y Martha Hare. 1999 Compromiso Internacional sobre Recursos Genéticos de las Plantas para la Alimentación y la Agricultura / FAO el Compromiso Internacional busca "la conservación y el uso sustentable de las RGPAA y el reparto justo y equitativo de beneficios que resulten de su uso, en armonía con la Convención sobre Diversidad Biológica, para la agricultura sustentable y la seguridad alimentaria Artículo 6 promover los esfuerzos de los obtentores de plantas que, con la participación de los agricultores que refuercen la capacidad de desarrollar variedades particularmente adaptadas a las condiciones sociales, económicas y ecológicas, incluidas en las áreas marginadas Artículo 9 tomar medidas para proteger y promover los derechos de los agricultores, incluyendo la protección del Conocimiento tradicional relevante a los RGPAA, la participación equitativa en el reparto de beneficios resultantes de la utilización de los RGPAA, la participación activa en las decisiones, al nivel nacional, en los asuntos relacionados con los RGPAA. Convenio No.169 de la OIT Artículo 2, párrafo 2 (b), plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones". Artículo 4 salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados", Artículo 23 la artesanía, las industrias rurales y comunitarias y las actividades tradicionales y relacionadas con la economía de subsistencia de los pueblos interesados, como la caza, la pesca, la caza con trampas y la recolección, deberán reconocerse como factores importantes del mantenimiento de su cultura y de su autosuficiencia y desarrollo económicos. Con la participación de esos pueblos, y siempre que haya lugar, los gobiernos deberán velar porque se fortalezcan y fomenten dichas actividades.” Organización Mundial de la Propiedad Intelectual Recomendaciones generales: Aspectos terminológicos y conceptuales (incluyendo reglamentos consuetudinarios relativos al conocimiento tradicional) Normas relativas a la disponibilidad, el alcance y el uso de los derechos de propiedad intelectual en el conocimiento tradicional (incluyendo la aplicación de normas existentes y sistemas sui generis) Criterios para la aplicación de las normas legales para la definición de estado de la técnica y asuntos administrativos y de procedimiento relacionados con el examen de aplicaciones de patentes Aplicación de los derechos en el conocimiento tradicional. Organización Mundial del Comercio En 2002, varios países[1] demandaron que el Acuerdo del TRIPS fuera enmendado exigiendo al solicitante de una patente relacionada con materiales biológicos o conocimiento tradicional que proveyera, como condición para ser considerada: Declaración de la fuente y país de origen del recurso biológico y conocimiento tradicional usado en la invención Evidencia del consentimiento informado previo arpiado por las autoridades de acuerdo a los regímenes nacionales aplicables; y Evidencia de la distribución justa y equitativa conforme con el régimen nacional del país de origen [1] IP/C/W/356 -Brasil, China, Cuba, República Dominicana, Ecuador, India, Pakistán, Tailandia, Venezuela, Zambia y Zimbabwe 24 Junio 2002 Propiedad intelectual y mercado de genes ¿Cual es la definición de ‘fuente’? ¿Difiere de ‘país de origen’? ¿Qué significa ‘consentimiento informado previo’ ? ¿Cuál debería ser la naturaleza de los beneficios a distribuir? ¿Como deberían los beneficios derivados de los recursos genéticos ser distribuidos para ser considerados ‘equitativo’? ¿Deberían los genes ser una nueva categoría de la propiedad industrial? Nacional Internacional ¿Acceso bilateral o global? Leyes regulatorias Jurisdicciones Distribución de beneficios ¿Cámara compensadora? Biodiversidad domesticada y Conocimiento tradicional Art. 8. Conservación in situ j) Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, […] de las comunidades indígenas y locales […] y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, […] y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente… Debe quedar claro que si no se introducen regulaciones consensuadas y armónicas sobre: el acceso a los principios genéticos de la biodiversidad (definiciones de jurisdicción ecosistémica que permitan no tener dudas sobre quién/es es/son el/los país/es de origen, y quien/es ostentan la legitimación para disponer de ese activo); y las cuestiones relativas a la protección y negociación del conocimiento tradicional y los derechos comunitarios, Nada podrá evitar que la realidad sea: que las empresas recurran a "vías de hecho" (bio-piratería y bio-etno-piratería) para obtener los insumos que nutren sus innovaciones dejando en letra muerta el Convenio sobre la Diversidad Biológica respecto a sus objetivos iniciales entorno a la transferencia de tecnología y al reparto equitativo de los beneficios. que la investigación se paralice … y los científicos demanden una indemnización por la confusión e inseguridad profesional/laboral que padecen Algunas medidas propuestas para aliviar esta situación incluyen: Creación de redes internacionales de información entre oficinas de patentes y organizaciones locales, Mejor definición de la noción de dominio público para excluir al conocimiento que es local y no fácilmente accesible, Establecimiento de la adecuada aplicación a los derechos de patentes de la noción de “el deber de sinceridad”, extendiéndola para incluir el cumplimiento con las condiciones de acceso al conocimiento tradicional usado en el desarrollo de la invención. Siendo esenciales El crecimiento de la conciencia y la capacidad de los países para adquirir control sobre sus recursos genéticos. La comprensión creciente y efectiva de las comunidades locales sobre los derechos de Propiedad Intelectual y del Convenio sobre Diversidad Biológica. El desarrollo de cláusulas modelo que podrían contribuir a una mayor protección de los intereses involucrados y facilitaría el trabajo de los científicos sobre estos temas. Muchas Gracias.