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PARQUE DEPORTIVO INFORME ESTRUCTURA METALICA 03 de Marzo de 2016 SUPERVISION TECNICA CONTRATO DE OBRA 119 DE 2015 CONTRATO DE INTERVENTORIA 120 DE 2015 INTRODUCCION El presente informe es de carácter técnico y tiene como fin, dar a conocer las anomalías encontradas tras la ejecución de las obras en el parque deportivo dentro del marco de los XX Juegos Deportivos Nacionales y IV Paranacionales de la ciudad de Ibagué, es de aclarar, que en el cambio de año hubo cambio de administración municipal, hecho por el cual se designa nuevo personal y nuevo supervisor de los contratos celebrados para este fin, en consecuencia, se establece un plan de trabajo el cual inicia con la labor de recopilar la información del estado actual del contrato y todos los pormenores que se hallan presentado en el transcurso de la ejecución, es de esta revisión exhaustiva que surgen los hallazgos que se expondrán en el desarrollo de este informe. JUSTIFICACION Con el cambio de Administración Municipal y en vista de lo ocurrido con las obras de los XX Juegos Deportivos Nacionales y IV Paranacionales, se designó una comisión de personal de la administración central al IMDRI para realizar el respectivo seguimiento mediante resolución 1000-0007 del 19 de enero de 2016 y a su vez se designa como nuevo supervisor de las obras del parque deportivo al Arq. Edwin Andrés Niño R. mediante resolución 010 del 21 de enero de 2016, con base a lo anterior, se realiza el análisis del estado de las obras y contratos de este escenario y se procede a informar lo encontrado en concordancia a lo estipulado en la ley 1474 de 2011 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública (ley anticorrupción), en su Artículo 83. Supervisión e interventoría contractual. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. ANTECEDENTES Para la realización de los XX Juegos Deportivos Nacionales y IV Paranacionales la Alcaldía Municipal de Ibagué a través del Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Ibagué – IMDRI, suscribió el contrato de obra pública N° 119 de 2015 con la Unión Temporal Parque Deportivo Ibagué 2015 y el contrato de interventoría N° 120 de 2015 cuyo objeto en común es la CONSTRUCCION, ADECUACIÓN Y/O REMODELACION DE LOS ESCENARIOS DEL PARQUE DEPORTIVO EN LA CIUDAD DE IBAGUE PARA LOS XX JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES Y IV PARANACIONALES 2015 Y OBRAS COMPLEMENTARIAS. Seguidamente, al inicio de las obras y por la premura de la ejecución debido al corto plazo para la entrega de los escenarios, el contratista sugiere, realizar un ajuste al diseño original cambiando la estructura de concreto reforzado a estructura metálica, justificando este cambio con el siguiente comunicado del 25 de junio de 2015: ANTECEDENTES ANTECEDENTES Posteriormente el contratista realiza los ajustes al diseño y recalcula la estructura metálica, adicionalmente, realiza los trámites de modificación de la licencia de construcción ante la curaduría urbana N°2 y emite el comunicado UTPDI 2015 – oficio 583 donde expone la aprobación de la licencia de modificación y presenta la propuesta de precio unitario para este ítem el cual se referencia a continuación: ANTECEDENTES La siguiente es la resolución 73-001-2-15-0567 del 04 de septiembre de 2015 de la curaduría urbana N°2 donde aprueba el cambio de la estructura de concreto reforzado a metálica y notificada al gerente del IMDRI: ANTECEDENTES Seguido de este hecho, el IMDRI aprueba este cambio mediante resolución 223 del 15 de septiembre de 2015: ANTECEDENTES En consecuencia al acto administrativo emitido por el IMDRI, la interventoría procede a realizar el reconocimiento de las actividades correspondientes a este proceso mediante las actas parciales de obra, con respecto a este ítem se han realizado tres (3) pagos de acuerdo al avance de obra en las actas parciales N° 5, 6 y 7 con un acumulado total para los escenarios de Coliseo Mayor, Estadio de Atletismo, Complejo Acuático, Patinodromo, Complejo de Tenis y Pista de BMX con corte al acta siete (7) de $ 9.830.895.060,00, estos pagos se realizaron así: ANTECEDENTES Es de aclarar, que a la fecha se le han cancelado todas las actas parciales al contratista estando la entidad a paz y salvo con esta obligación como consta con el comprobante de pago emitido por el IMDRI el 23 de diciembre de 2015 para efectos de pago por parte de la Secretaria de Hacienda, la cual realizo el desembolso el día 29 de diciembre de 2015. ANTECEDENTES En conclusión los antecedentes nos evidencian que, (i) se realiza el ajuste al diseño cambiando la estructura en concreto reforzado a estructura metálica propuesta por el contratista quien además realiza la justificación, los ajustes al diseño y el trámite ante la curaduría urbana N°2 y el cual es aprobado por la IMDRI, (ii) la interventoría procede a reconocer las actividades de ejecución de la estructura metálica y avala el pago de las mismas, (iii) las obligaciones de pago por parte del municipio han sido cumplidas ya que al contratista no se le adeuda ninguna de las actas parciales suscritas a la fecha. HALLAZGOS 1. REALIZACION DE CAMBIOS REPRESENTATIVOS AL PROYECTO SIN APROBACION PREVIA DEL IMDRI Si bien es cierto que el contratista recomendó ajustar el diseño cambiando el tipo de estructura desde el inicio de la obra, este cambio solo fue aprobado por la entidad hasta el día 15 de septiembre de 2015 mediante resolución 223, sin embargo, la ejecución de esta estructura metálica inicio mucho antes de la aprobación. Es de aclarar, que el cambio de estructura afecta también la cimentación de los edificios modificando las cuantías de acero, el tamaño de la sección de las zapatas y pedestales y el tamaño de la sección de las vigas de cimentación, es por este motivo que desde el inicio de los trabajos de cimentación ya se estaban ejecutando actividades antecesoras a la estructura metálica que también están incluidas dentro del cambio y que de no realizarse la aprobación se tendría que haberse demolido todas las cimentaciones de los edificios motivo del cambio, adicionalmente, el izaje de los elementos de la estructura metálica también se realizó antes de dicha aprobación especialmente en el escenario del patinodromo el cual era el primer escenario a entregar. A continuación se referencia un registro fotográfico con fecha, donde se evidencia el inicio de las actividades de cimentación para la estructura metálica y las actividades propias de esta: HALLAZGOS CIMENTACION EDIFICIO PATINODROMO HALLAZGOS CIMENTACION EDIFICIO COMPLEJO DE TENIS HALLAZGOS CIMENTACION EDIFICIO ESTADIO DE ATLETISMO HALLAZGOS CIMENTACION EDIFICIO PISTA DE BMX HALLAZGOS CIMENTACION EDIFICIO COLISEO MAYOR HALLAZGOS IZAJE E INSTALACION DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES ANTES DE APROBACION EDIFICIO PATINODROMO HALLAZGOS 1. REALIZACION DE CAMBIOS REPRESENTATIVOS AL PROYECTO SIN APROBACION PREVIA DEL IMDRI En consecuencia de lo anterior se puede afirmar que, es claro que el contratista ya tenía concebida la obra con estructura metálica, pues ya contaba con los ajustes y nuevos cálculos para las cimentaciones y elementos estructurales, además ya se encontraba en obra el sub-contratista que realizaría estos trabajos y que también contaba con el material y la maquinaria requerida para tal fin, lo que demuestra que ya había una negociación previa entre contratista y sub-contratista. Todos estos cambios, ejecuciones de obra y negociaciones de mano de obra y materiales se realizaron a cuenta y riesgo del contratista sin la aprobación previa de la entidad como se puede verificar en los antecedentes. HALLAZGOS 2. RECONOCIMIENTO Y PAGO DE ACTIVIDADES SIN EJECUTAR Recordemos que, después de la aprobación del 15 de septiembre de 2015 mediante resolución 223 para el cambio de estructura de concreto reforzado a estructura metálica, la interventoría procede a cuantificar y reconocer las actividades previamente ejecutadas, a lo que el contratista inicia el cobro de las mismas con el valor provisional estipulado en la misma resolución de aprobación, el cual se ve reflejado inicialmente en el acta parcial cinco (5) con las siguientes cantidades y valores de costo directo: HALLAZGOS 2. RECONOCIMIENTO Y PAGO DE ACTIVIDADES SIN EJECUTAR Posteriormente se realiza un segundo pago costo directo en el acta parcial seis (6) así: HALLAZGOS 2. RECONOCIMIENTO Y PAGO DE ACTIVIDADES SIN EJECUTAR Finalmente se realiza un tercer pago costo directo en el acta parcial siete (7) así: HALLAZGOS 2. RECONOCIMIENTO Y PAGO DE ACTIVIDADES SIN EJECUTAR En resumen se han realizado los siguientes pagos en total para la estructura metálica a corte del acta parcial siete (7), estos valores son de costo directo: HALLAZGOS 2. RECONOCIMIENTO Y PAGO DE ACTIVIDADES SIN EJECUTAR Es de aclarar, que para la ejecución de proyecto es necesario realizar una adición presupuestal según manifiesta tanto el contratista como la interventoría, la cual hasta la fecha de este informe no ha sido aprobada, es por esto que se realizaron priorizaciones del recurso ajustando las cantidades de obra destinando los recursos principalmente a los campos de juego y el remanente a los edificios de cada uno de los escenario. De acuerdo con esto se expone a continuación las cantidades de obra y los valores a ejecutar para la estructura metálica agotando el recuso aprobado: HALLAZGOS 2. RECONOCIMIENTO Y PAGO DE ACTIVIDADES SIN EJECUTAR Con lo base a lo anteriormente expuesto se puede deducir que, los escenarios de patinodromo, complejo de tenis y pista de BMX se canceló la totalidad de la ejecución, para el escenario complejo acuático se canceló el 7.51% más con relación a las cantidades ajustadas y para el escenario coliseo mayor se ha cancelado el 57.76% de la ejecución como se relaciona a continuación: HALLAZGOS 2. RECONOCIMIENTO Y PAGO DE ACTIVIDADES SIN EJECUTAR Es de aclarar que para el reconocimiento y pago de estas actividades los elementos deben estar no solamente suministrados sino también instalados como se describe en el ítem no previsto pactado el cual se describe en las actas parciales así, Estructura metálica para columnas, vigas, correas, pórticos, cerchas (incluye suministro, colocación, montaje, nivelación, plomeo, soldado). Al realizar la revisión de este ítem y confrontándolo con la ejecución física de obra mediante recorrido de la misma, podemos observar que la ejecución de los edificios de los escenarios en cuestión no están en concordancia con lo suscrito en las actas parciales, como podemos verificar en el siguiente registro fotográfico: Se referencia registro fotográfico del recorrido del 30 de noviembre de 2015 para establecer el avance físico la estructura metálica previa suscripción del acta parcial de obra siete (7). HALLAZGOS COLISEO MAYOR – 30 DE NOVIEMBRE 2015 HALLAZGOS ESTADIO DE ATLETISMO - 30 DE NOVIEMBRE 2015 HALLAZGOS PISTA DE BMX - 30 DE NOVIEMBRE 2015 HALLAZGOS PATINODROMO – 30 DE NOVIEMBRE 2015 HALLAZGOS COMPLEJO DE TENIS Y SQUASH – 30 DE NOVIEMBRE 2015 EDIFICIO TENIS HALLAZGOS COMPLEJO DE TENIS Y SQUASH – 30 DE NOVIEMBRE 2015 EDIFICIO SQUASH HALLAZGOS 2. RECONOCIMIENTO Y PAGO DE ACTIVIDADES SIN EJECUTAR A continuación se referencia registro fotográfico del recorrido del 08 de enero de 2016 (tomado con dispositivo móvil celular en compañía de funcionarios de la Alcaldía de Ibagué y la Gobernación del Tolima) para establecer el avance físico la estructura metálica posterior a la suscripción y pago del acta parcial de obra siete (7). HALLAZGOS COLISEO MAYOR – 08 DE ENERO DE 2016 HALLAZGOS ESTADIO DE ATLETISMO – 08 DE ENERO DE 2016 HALLAZGOS PISTA DE BMX – 08 DE ENERO DE 2016 HALLAZGOS PATINODROMO – 08 DE ENERO DE 2016 HALLAZGOS COMPLEJO DE TENIS Y SQUASH – 08 DE ENERO 2015 EDIFICIO TENIS HALLAZGOS COMPLEJO DE TENIS Y SQUASH – 08 DE ENERO 2015 EDIFICIO SQUASH HALLAZGOS 2. RECONOCIMIENTO Y PAGO DE ACTIVIDADES SIN EJECUTAR Expuesto este registro fotográfico, podemos observar, (i) que en el periodo entre el 30 de noviembre de 2015 y el 08 de enero de 2016 prácticamente no hubo avance en lo que respecta a la estructura metálica, (ii) que para los edificios de los escenarios de Coliseo Mayor y Pista de BMX no se había instalado ningún tipo de elemento correspondiente a la estructura metálica y que en el Complejo de Tenis que comprende los edificios de Tenis y Squash había un avance no mayor al 10%. Recordemos que el acta parcial de obra siete (7) se suscribió y se canceló en el mes de diciembre y el acumulado pagado (%) por escenarios fue así: Coliseo Mayor 57.76%, Estadio de Atletismo 107.51%, Patinodromo 100%, Complejo de Tenis 100% y Pista de BMX 100%. CONCLUSIONES • El contratista Unión Temporal Parque Deportivo Ibagué 2015, realizo actuaciones sin aprobación previa de la interventoría y la entidad como fueron, el cambio de estructura de concreto reforzado a estructura metálica, el trámite de solicitud y aprobación de la modificación de la licencia de construcción ante la curaduría urbana N°2, pues la aprobación por parte del IMDRI del cambio de estructura fue posterior al inicio de la ejecución de la estructura metálica y a la modificación de la licencia de construcción. • El contratista incluyo los escenarios de Coliseo Mayor y Complejo Acuático en el cambio de estructura y en la modificación de la licencia de construcción a sabiendas que esos dos escenarios no estaban dentro de la programación de los XX Juegos Deportivos Nacionales y IV Paranacionales 2015 y no era necesario realizar el cambio estructural. • El contratista incumplió la justificación del cambio de estructura para celeridad de construcción de los escenarios, siendo esta la motivación principal para dicho cambio, ya que estos estaban previstos para entrega inicialmente el 31 de octubre y a la fecha aún no están terminados. • El IMDRI (administración anterior) y la interventoría reconocieron y autorizaron el pago de actividades de la estructura metálica sin estar estas ejecutadas, puntualmente en los escenarios de Coliseo Mayor, Complejo de Tenis y Pista de BMX. PARQUE DEPORTIVO INFORME ESTRUCTURA METALICA Arq. Edwin Andrés Niño Rodríguez Asesor Secretaria de Planeación Alcaldía de Ibagué En comisión al IMDRI Supervisor Parque Deportivo RECONOCIMIENTO DE MAYORES CANTIDADES DE OBRAS SIN RESPALDO PRESUPUESTAL. Como puede evidenciarse en la página de Colombia Compra Eficiente – SECOP, se aprecia que se adelantó, entre otras, la Licitación Pública No. 27, cuyo objeto es el de “CONTRATAR LA AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN Y/O REMODELACIÓN DEL ESTADIO MANUEL MURILLO TORO DE LA CIUDAD DE IBAGUÉ” que fue adjudicado a la Unión Temporal Murillo Toro, por la suma de $13.308.743.999.74 y como consecuencia se suscribió el Contrato de Obra Pública Nro.78 de marzo 13 de 2015 con el objeto allí descrito, el que se ejecutaría en un plazo de seis (6) meses, habiendo suscrito acta de inicio el 6 de abril de 2015. Resulta entonces pertinente poner en conocimiento que el acta de liquidación bilateral del Contrato de Obra Pública Nro.78 de marzo 13 de 2015, no se encontraba en el archivo del IMDRI, por tanto, se desconocía el hecho de sí el contrato se encontraba liquidado o no, no obstante, el contratista radicó este documento hasta el día 25 de enero de 2016, con las respectivas firmas y con fecha de suscripción del 28 de diciembre de 2015. En dicha acta se reconoció mayores cantidades de obras por un valor de $984.311.265 sin Certificado de Disponibilidad presupuestal ni Registro presupuestal para esto, como a continuación se observa: POSIBLE FALSEDAD EN DOCUMENTOS Y COBROS CONTRACTUALES IMPROCEDENTES. Contrato Consultoría Nro.237 del 25 de noviembre de 2013, suscrito con “ TÉCNICA Y PROYECTOS S.A- TYPSA” El día 16 de febrero de 2016, la funcionaria María del Carmen Marín, quién ocupa el cargo de Tesorera, encontró en las instalaciones de la Entidad el informe final del contrato consultoría No. 237 de 2013 avalado por el supervisor el ingeniero Mauricio Campos del Cairo y factura de cobro por parte de la empresa TYPSA. Es pertinente advertir, que esta documentación no fue relacionada por los servidores públicos salientes a la nueva administración del IMDRI en el informe de entrega de gestión de que trata la Ley 951 de 2005. Revisada la documentación de cobro aludida por parte de la nueva Administración del IMDRI, se encontraron las siguientes inconsistencias: Se evidencia sello de radicación interno en el IMDRI con el numero: 3428 del 20 de noviembre de 2015 a las 11:48 am. No obstante, en la relación de los números de radicados de la correspondencia recibida en el IMDRI, el número 3428 corresponde a la radicación de planos arquitectónicos actualizados de tenis y squash, y no al informe final del contrato de consultoría No.237 de 2013. Por otro lado, el tamaño del sello del IMDRI que se observa en el informe final no guarda simetría con el sello real de la Entidad, el cual nunca se ha cambiado. Por lo cual, puede tratarse de un posible sello falso. Asimismo, se denota que pese a que el informe supuestamente fue radicado el día 20 de noviembre de 2015 a las 11:48 am, el mismo día fue aprobado por el supervisor del contrato el arquitecto Mauricio Campos del Cairo. Cuando se trata de un informe final y complejo sobre los diseños para las obras de los XX JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES Y IV PARANACIONALES 2015” También se encuentra que la factura No.239 correspondiente al último cobro del contrato, fue radicada el día 30 de diciembre de 2015 pero en el sello no se observa el numero consecutivo de radicado. Valdría la pena verificar cuál es el inusitado interés de haber realizado el cobro del 5% del valor del contrato sin que previamente se haya realizado un acta de liquidación como lo exige el contrato, y las razones de las inconsistencias en la documentación de cobro descritas atrás.