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NORMATIVA REGULATORIA EN LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS La población del mundo tiene el derecho fundamental a acceder a alimentos de buena calidad, inocuos y nutritivos. Alimento seguro= alimento inocuo La OMS considera que si el alimento no es inocuo, no es alimento. Las normas alimentarias contribuyen a este objetivo ocupándose tanto de la protección del consumidor como de la producción y el comercio de los alimentos a escala mundial, regional, nacional y local. La legislación en alimentos apareció en muchos países para prevenir la venta de productos fraudulentos preocupándose inicialmente por defectos de la composición y del peso. Solo en épocas más recientes se ha extendido a otros aspectos de Salud pública como los referidos a la transmisión de bacterias patógenas en alimentos. Objetivos de la legislación alimentaria Proteger los intereses de los consumidores Ofrecer una base para elegir con conocimiento de causa los alimentos que consumen. Prevenir: a) Prácticas fraudulentas o engañosas b) Prácticas que puedan inducir al engaño c) Adulteración de alimentos Desde la antigüedad existieron normas relativas al consumo de alimentos y protección de la salud. Código Babilónico de Hammurabi, 1700 años antes de J.C. Moisés 400 años después dictó las primeras normas bromatológicas. En la Edad Media, en numerosos países de Europa se castigaba severa y hasta brutalmente a los adulteradores de alimentos. En América, en el siglo XVI, existió la recopilación de las leyes de Indias, que hacían referencia a la protección de alimentos y bebidas para su inclusión en el comercio. En el Virreinato del Río de la Plata se observa dentro de los Libros de Actas del Cabildo de Buenos Aires, temas relacionados con la inspección de alimentos en mal estado. Desde la revolución industrial, siglo XVIII, la normativa alimentaria, debió reflejar las necesidades de grandes poblaciones acumuladas en ciudades en expansión, debiendo cumplir nuevos fines y objetivos debido a la masificación, avances tecnológicos y científicos. El Reino Unido fue el que dictó la primera Ley Nacional de Alimentos en 1860, la que se denominó “Ley del Alimento Puro”. En nuestro país, en el año 1951, la Legislación Alimentaria Nacional avanzó en la creación de una comisión. Tras dos años de funcionamiento se aprueba por Decreto Nº 141, el Reglamento Alimentario de Salud Pública para su aplicación en Capital Federal y Territorios Nacionales. En el año 1969, se sancionó el CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO (CAA). CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO (C. A. A.) El CAA es la legislación marco que regula la producción y comercialización de los alimentos desde el punto de vista sanitario, constituída por la Ley Nº 18284/69 Y el Decreto Nº 2126/71 Anexo I. Actualmente incluye además, las normas y resoluciones MERCOSUR que regulan el mercado agroalimentario en dicho bloque económico. Principios para establecer criterios microbiológicos: I) Riesgo para la salud II) Microbiología de la materia prima III) Efecto del procesamiento sobre la microbiología del alimento IV) Probabilidad y consecuencias de la contaminación durante el manipuleo V) Relación costo/beneficio Obligatorios: NORMAS Criterios microbiológicos Recomendables: ESPECIFICACIONES PAUTAS Y PCC LAS NORMAS son documentos técnicos elaborados por consenso de las partes interesadas, donde se establecen criterios microbiológicos obligatorios utilizados para asegurar la inocuidad de los alimentos. Contienen especificaciones técnicas u otros criterios precisos para poder ser utilizados consistentemente como reglas, guías o definiciones de características, y poder así asegurar que los materiales, productos, procedimientos y servicios son adecuados para el fin con el que han sido diseñados. LAS NORMAS son aprobadas por un organismo internacional, nacional o regional reconocido. LAS ESPECIFICACIONES son valores límites establecidos internamente, en la propia empresa. LAS PAUTAS están relacionadas con las buenas prácticas, con la manera de realizar determinadas actividades. Los países desarrollados, de alta vigilancia sanitaria, ponen cada vez más normas, han incrementado las exigencias para los productos que ingresen a sus mercados domésticos y esto está ligado al hecho que los métodos analíticos microbiológicos y físico-químicos de detección son cada vez más exactos. La garantía de calidad es la base de la normativa Están involucrados las empresas y el estado, para quienes es básico conocer la aplicación e interpretación de la legislación alimentaria Las enfermedades de transmisión alimentaria (E.T.A) provocadas por alimentos contaminados constituyen un peligro para la salud dado que los productos alimenticios representan la fuente principal de riesgo respecto de los agentes químicos y biológicos, y afectan a todos los países prescindiendo de su nivel de desarrollo. La FAO/OMS reconoce que los alimentos contaminados representan la fuente de enfermedades transmisibles y no transmisibles que causan sufrimientos a millones de personas en todo el mundo, tanto como entre 3,3 y 12,3 millones de casos ocurren solamente en EE.UU., lo que da lugar a pérdidas económicas de entre 6.500 y 34.900 millones de dólares. Si tenemos en cuenta que, dado que sólo se notifica un número relativamente pequeño de casos de E.T.A., su incidencia podría ser de 300 a 350 veces mayor que lo que indican las estadísticas. Se ha estimado asimismo que el 70% de los 1.500 millones aproximadamente de episodios de diarrea que se verifican cada año en todo el mundo, muchos de los cuales llevan a la muerte, están causados directamente por la contaminación química o biológica de los alimentos comercializados en el plano internacional. NORMATIVA ALIMENTARIA EN EUROPA En el Reino Unido se ha seguido el criterio de restringir al máximo la legislación y se responsabiliza a las empresas elaboradoras de la higiene e inocuidad de los alimentos. La legislación se limita a definir las normas de procesado en lugar de marcar límites microbiológicos. Por el contrario, la legislación de muchos países europeos pretende combatir todos los peligros potenciales o teóricos. Incluyen normas microbiológicas y es mucho más detallista que la del Reino Unido. A partir de 1973 estos países se convierten en miembros de la Comunidad Europea (CE) con el objetivo de permitir la libre circulación de alimentos. Se armonizaron ambos aspectos de la legislación. Se estableció entonces, que el fin de la Legislación de CE es asegurar un alto estándar de protección de la Salud Pública y que los consumidores estén informados de la naturaleza y origen de los productos. En la Norma Europea se introduce el concepto del estándar o norma microbiológica pero en la verificación del programa HACCP y no la norma por sí sola que puede dar a sobrevalorar el ensayo del producto terminado Hay términos que se utilizan en los criterios microbiológicos: 1. Estándares Microbiológicos: se refieren a los niveles microbiológicos determinados u obligatorios 2. Guías microbiológicas o Criterios microbiológicos: niveles de uso en la industria de alimentos sin fuerza legal. En la CE todos los países miembros poseen una filosofía común en lo concerniente a los alimentos. Cada uno de los estados miembros posee una legislación adicional siempre que no afecte la libre circulación de productos entre los diferentes países de Europa. En el caso de Francia las reglamentaciones son más estrictas y detallistas. Incluye por ejemplo una gran lista de microorganismos patógenos (entre los que se se encuentran E. coli y S. haemolyticus A. que de ser detectados en manipuladores de alimentos origina el cese de su trabajo En el caso de leche pasteurizada envasada la norma aplicada incluye la detección de: -Aerobios totales (no > 30.000/g) -Coliformes (no >10/g) -Coliformes fecales (Aus. en 1 g) -S. aureus (no más de 10/g) -Salmonella (Ausente en 250 ml) El objetivo principal de la legislación alimentaria de Italia es proteger la Salud Pública y se preocupa fundamentalmente de las normas higiénicas en la producción de alimentos y bebidas. Todas las fábricas de alimentos tienen que tener licencia de las autoridades en lo referido a: • tipo de alimento que elabora • descripción de la planta • aporte de agua • eliminación de efluentes • sistemas de limpieza, etc. En Italia son pocas las normas microbiológicas de alimentos, si bien cuando los máximos sean verdaderamente necesarios se solicitan. Por ejemplo, Leche pasteurizada solo se exige: Coliformes (n=5, c=1) m= < 0,3 por ml en 4 muestras y en 1 muestra < 12 por ml. Consumidores y mercados en la UE: Características de la Sociedad La sociedad en la UE está demográficamente envejecida: Más del 30% de la población son mayores de 60 años. Unidades pequeñas: Familias de padres con uno o dos hijos, más del 30% de las unidades domésticas son personas individuales. La población en la UE y el volumen de consumo de alimentos en su volumen son casi estables El mercado de alimentos como tal se estima saturado. Tendencia hacia productos de conveniencia, saludables y seguros, exóticos NORMATIVA ALIMENTARIA EN AMERICA En Estados Unidos hay tres agencias con responsabilidades en la seguridad de alimentos: Dpto de Agricultura de los EE UU (USDA) Administración de Fármacos y Alimentos (FDA) Agencia de Protección Ambiental (EPA) USDA: relacionada al comercio interno e internacional de la carne FDA: es la responsable de garantizar la seguridad de todos los productos crudos y procesados (salvo carne y huevos). EPA: es la responsable de la aprobación y utilización de las sustancias químicas empleadas en alimentos vegetales o animales. En EE UU hay dos tipos de reglamentaciones federales: las sustantivas (obligatorias) y las aconsejadas (solo como guías) pero las que se refieren a higiene de los alimentos todas pertenecen al primer tipo. Se hace mucho hincapié en reglamentaciones sobre buenas prácticas de fabricación (GMP) que incluyen los principios higiénicos básicos. Las denominadas FMP son las normas mínimas aceptables para el procesamiento y almacenamiento de los alimentos en general. Con respecto a las detecciones en diferentes alimentos, por ejemplo para leche cruda se exige solo: Recuento de microorganismos aerobios totales: No > de 3.000.000 por ml. Para otros alimentos se agregan detecciones de alteradores como proteolíticos, psicotrofos, coliformes y hongos y levaduras. En Brasil Resoluçión – RDC nº 12, de 2 de enero de 2001 de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA) Coliformes 45 ºC Salmonella Estafilococos coagulasa positiva Bacillus cereus Clostridios sulfito reductores Listeria monocytogenes Leche pasteurizada Coliformes a 45 ºC/mL: n=5, c=1, m=2, M=4 Salmonella sp/ 25mL: ausencia n=5, c=0 En Chile tiene vigencia el Reglamento Sanitario de los alimentos. Decreto Supremo Nº 977/96. NORMATIVAS ALIMENTARIAS NORMATIVA NACIONAL: CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO (CAA) NORMATIVA REGIONAL: NORMAS MERCOSUR NORMATIVA INTERNACIONAL: CODEX ALIMENTARIUS Código Alimentario Argentino Contiene 20 Capítulos actualizados a Junio de 2007 que incluyen: Disposiciones generales Condiciones generales y particulares de fábricas y comercios de alimentos Normas generales Productos Alimenticios Normas particulares Utensilios, recipientes, envases, aparatos y accesorios Rotulación y publicidad de los alimentos Aditivos alimentarios Metodología Analítica Oficial Toda Persona Establecimiento Firma ALIMENTOS Elabore Fraccione Conserve Transporte debe cumplir con el C.A.A. En general, en el mundo se tiende a armonizar la legislación alimentaria sobre higiene y seguridad. Sin embargo como vimos en el mundo varían significativamente los límites microbiológicos aceptables. Por ejemplo, las Normas para Helados expresadas en Recuento de totales por gramo son: De 50.000 en EE UU a 300.000 en Francia. Los Coliformes de ausentes en 1 g a 1.100 por g en Italia. Francia además incluye a S. aureus y Salmonella. Con estas tendencias tan diferentes no hay duda que las auténticas Normas Internacionales son un futuro deseado. MEDIDAS PARA PRODUCIR DE ACUERDO CON LA NORMA Para obtener un producto inocuo es necesario que todo el proceso de desarrollo que se implemente para obtener el alimento se adecue a las indicaciones y orientaciones provenientes de dicha normativa. Es decir, antes de utilizar modelos que evalúen la calidad del producto, es de vital importancia utilizar las mejores prácticas para cada etapa de la cadena. Entre los enfoques de evaluación que se han desarrollado, se pueden citar: 1) Análisis de Peligros y Control de Puntos Críticos (HACCP) 2) Buenas Prácticas de Agricultura (BPA’s) 3) Buenas Prácticas de Manufactura (BPM’s) 4) Buenas Prácticas de Higiene (BPH’s) 5) Programa de Reducción de Patógenos De la misma manera que con las normas de calidad (ISO 9000) y las normas medioambientales (ISO 14000), contar con la capacidad instalada que permita producir productos inocuos puede demandar una serie de transformaciones internas y externas de las empresas, de manera que éstas adecuen sus procedimientos e infraestructura para garantizar la calidad sanitaria de su producto final. No debe olvidarse el rol vital que juega un recurso humano capacitado pues facilita la adopción de las nuevas normas o intervenciones público-privadas. La concepción de Inocuidad de Alimentos como una actividad compartida incluye: - la participación activa del gobierno como ente formador de una política Nacional de Inocuidad de Alimentos - el diseño de estrategias que faciliten su implementación, como la creación de marcos institucionales, reformas educacionales que formen tanto a profesionales como a consumidores sobre la importancia de un producto sano para el consumo humano. Un país que desee establecer un programa de seguridad alimentaria eficaz necesita una vigilancia epidemiológica certera sobre: los brotes de Enfermedades Transmitidas por Alimentos alimentos implicados grupos de riesgo. Esto debe contar con esfuerzos coordinados del gobierno y de las empresas alimenticias. Alimentos seguros Comercio transparente CODEX REGULATORIO ALIMENTARIUS MARCO Resoluciones MERCOSUR CAA y resoluciones provinciales y de SENASA Denominación de Origen Empresa Orgánico ¿Qué es el CODEX ALIMENTARIUS ? Conjunto de normas acordadas internacionalmente. Patrón de normas para los países. Asegurar la inocuidad y calidad de los alimentos y promover prácticas equitativas en el comercio internacional. La Comisión del Codex Alimentarius es una organización intergubernamental establecida en 1962 por la Organización de la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el establecimiento de normas alimentarias, recomendaciones y disposiciones acordes con el objetivo. OBJETIVOS DEL CODEX Protección de la salud de los consumidores. Establecer prácticas equitativas en el comercio de los alimentos y así facilitar su comercialización. Asegurar un comercio internacional de alimentos adecuado y sin barreras técnicas. Coordinar el trabajo de normalización en el campo alimentario. El 98% de la población mundial vive en los 166 países que son miembros del Codex (29 de los cuales pertenecen a América Latina y el Caribe). Estos países participan en la elaboración de las normas y a menudo en su aplicación a nivel nacional y regional. El Codex no es mandatario, es un punto de referencia de uso internacional. Aunque las normas adoptadas por el Codex Alimentarius no son vinculantes desde el punto de vista jurídico, tiene un gran peso y una base científica sólida. La Organización Mundial del Comercio recurre a las normas del Codex para resolver conflictos comerciales relativos a productos alimentarios. Las normas del Codex suelen servir como punto de partida para las legislaciones y las normativas nacionales y regionales. Las normas del Codex pueden ser generales o específicas para un producto. Abarca miles de normas, que pueden ser normas generales aplicables a todos los alimentos, o normas específicas para ciertos alimentos o productos. Las normas generales comprenden las relativas a: la higiene el etiquetado los residuos de pesticidas y medicamentos usados en veterinaria los sistemas de inspección y certificación de las importaciones y exportaciones los métodos de análisis y muestreo los aditivos alimentarios los contaminantes la nutrición y los alimentos para usos dietéticos especiales. Además existen normas específicas para todo tipo de alimentos jugos de fruta frutas y verduras frescas, congeladas o procesadas cereales y legumbres hasta las grasas y los aceites pescado carne azúcar cacao y chocolate leche y productos lácteos ¿Cómo se elaboran las normas? El Codex Alimentarius está dirigido por la Comisión del Codex Alimentarius, que es un organismo intergubernamental en el que todos los países miembros tienen derecho de voto. Varios comités de especialistas se encargan de redactar las normas que, posteriormente aprobará la Comisión. Cuando un gobierno nacional, o un comité de la Comisión del Codex, propone la creación de una norma relativa a un tema o producto alimentario en particular, y la Comisión del Codex decide que es necesario elaborar la norma, la Secretaría de la Comisión del Codex redactará un anteproyecto de norma y lo someterá a los gobiernos de los países LEGISLACIÓN Y NORMATIVA NIVEL NACIONAL Código Alimentario Argentino (CAA) Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de origen animal establecido por SENASA. El ente encargado del establecimiento de las Normas es el IRAM (Instituto de Normatización y Racionalización de Materiales) en cuyo catálogo podemos encontrar normas de muestreo y análisis microbiológicos y lo relativo a acreditación de laboratorios. Esta normativa vigente se completa con la existente a nivel provincial y municipal. NIVEL INTERNACIONAL Se debe tomar como referencia esta legislación al menos en dos situaciones: En caso de no existir en el país reglamentaciones que regulen los aspectos sanitarios de los productos alimenticios (como ocurre en Argentina para muchos productos). En las exportaciones, en las que se deben tener en cuenta las reglamentaciones del país importador o las especificaciones pautadas por ambas partes. En tales situaciones se recomienda consultar entre otras: o CODEX ALIMENTARIUS (FAO/OMS) o LEGISLACION ALIMENTARIA EN LATINOAMÉRICA (FAO/OPS) o NORMAS FIL (Federación Internacional de Lechería) o NORMAS ICMSF (International Comision on Microbiological Specifications for Foods) SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE ALIMENTOS OBJETIVO: Asegurar el fiel cumplimiento del CAA en el territorio nacional. Lo integran: SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria) ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) CONAL (Comisión Nacional de Alimentos) Autoridades Sanitarias Provinciales y Municipales Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires Es el encargado de ejecutar la política que el Gobierno Nacional dicte en materia de sanidad animal y vegetal, y de asegurar el cumplimiento del CAA para aquellos productos de su competencia (Anexos I y II del Decreto 815/99). Velar en el ámbito de su competencia por la inocuidad, salubridad y sanidad de los productos alimenticios. Productos, subproductos y derivados de origen animal de tránsito federal ó internacional. Registrar establecimientos y productos. Ejercer la fiscalización higiénico - sanitaria en la elaboración, industrialización, procesamiento y almacenamiento. Productos y subproductos de origen vegetal Ejercer la fiscalización higiénico-sanitaria en las etapas de producción y acopio. Es el encargado, por intermedio del INAL, de ejecutar las políticas que dicte el Gobierno Nacional en materia de sanidad y calidad de aquellos productos que estén bajo su competencia y de asegurar el cumplimiento del CAA. Entender en el control y fiscalización de la inocuidad, salubridad y sanidad de aquellos productos de su competencia. Controlar y Fiscalizar establecimientos (excepto los del Anexo I y II). Controlar y fiscalizar distribución, transporte y comercialización de alimentos. Controlar y fiscalizar la sanidad y calidad de los alimentos acondicionados para la venta al público, nacionales o importados, destinados al consumo interno y/o externo. CONAL (Comisión Nacional de Alimentos) • Es la encargada de las tareas de asesoramiento, apoyo y seguimiento del SNCA. • Realizar las propuestas de modificaciones al CAA Está integrada por: SENASA ANMAT SAGPyA SPyRS Y Representantes de las Provincias y del Gobierno Autónomo de Bs.As. La Presidencia es ejercida anualmente y de carácter alterno entre la SPyRS y la SAGPyA. CONAL (Comisión Nacional de Alimentos) Es asesorada por el sector privado a través del Consejo Asesor. Integrado por: Representantes del sector empresario de la alimentación y de las PyMES alimentarias. Representantes de los consumidores. Representante de los trabajadores de la industria alimentaria. Otros especialistas que la CONAL considere necesario convocar. Y Representantes de las Provincias y del Gobierno Autónomo de Bs.As.. PROVINCIAS Y MUNICIPIOS Competencias de las Autoridades Provinciales y Municipales Responsables de aplicar el CAA en sus jurisdicciones. Registrar productos, autorizar establecimientos para elaboración, almacenaje, fraccionamiento, distribución y comercialización de alimentos. Percibir tasas de los establecimientos elaboradores en el área de su competencia. Controlar bocas de expendio. Otorgar Libreta Sanitaria. Mercado Común del Sur (MERCOSUR) Resoluciones del Mercado Común del Sur MERCOSUR/GMC/RES Nº 53/93 Alimentos que obligatoriamente deberán estar sujetos a Controles microbiológicos. Alimentos lácteos: leche (en todas sus formas), quesos (en todos sus tipos), yogur, crema, manteca etc. Productos cárnicos que se consumen sin tratamiento térmico: chacinados, embutidos, fiambres, salados, ahumandos etc Mercado Común del Sur (MERCOSUR) Alimentos refrigerados: aves, vegetales, pescados y mariscos. Pastas frescas con y sin relleno. Alimentos congelados: platos preparados, helados, pescados y mariscos, vegetales, hielo etc. Mercado Común del Sur (MERCOSUR) Bebidas analcohólicas: agua, jugos de frutas etc. Condimentos: salsas y aderezos. Frutas secas Conservas de productos vegetales y animales. Otros alimentos que se juzgue necesario. Determinaciones analíticas: se tomará como referencia los criterios establecidos por el CODEX ALIMENTARIUS, ICMSF y otros organismos internacionalmente reconocidas. NORMATIVA REFERIDA A LA LEY DE BIOTERRORISMO La puesta en práctica de la Ley contra el bioterrorismo exige nuevos y estrictos requisitos sobre seguridad, control y registro para los alimentos que ingresan en el mercado estadounidense. Con la aplicación de estas medidas legales el gobierno americano pretende preservar la salud y la seguridad de sus ciudadanos frente a cualquier tipo de amenaza que provenga de ataques criminales mediante el empleo de microorganismos patógenos, toxinas o sustancias peligrosas en los alimentos. El gobierno de EEUU ha puesto su confianza en la FDA (Food and drug Administration) para desarrollar y hacer cumplir todas las normativas de seguridad en el suministro de alimentos. Esta Agencia Federal Alimentaria es la que recibe la notificación previa de todas y cada una de las partidas de alimentos que ingresan al país, allí se registran las instalaciones alimentarias que produzcan, envasen o distribuyan alimentos y es la que establece el grado de trazabilidad a que cada alimento debe ser sometido. Funcionarios de la FDA son los que ordenan la detención o retención de un alimento durante el transcurso de una inspección, examen o investigación cuando existan pruebas que hagan sospechar que el producto representa una amenaza grave para la salud de las personas. Alimentos promisorios Productos orgánicos (Alemania alrededor de 3.500 millones de euros, Francia 1.700 millones (Ecozept 2005). En Alemania, actualmente 20.909 empresas producen, transforman o importan alimentos biológicos. Alimentos gourmet y/o de conveniencia (comida/bebida étnica y exótica) Organismos modificados genéticamente (GMO). Más de la mitad de los europeos (Alemania 79 %) rechazan a los GMO. Legislación sobre IRRADIACIÓN DE ALIMENTOS NORMA GENERAL Y CODIGO INTERNACIONAL Norma General del Codex para Alimentos Irradiados (Codex STAN 106-1983, Rev 12003) Código Internacional Recomendado de Prácticas para el Funcionamiento de Instalaciones de Irradiación Utilizadas para el tratamiento de Alimentos (CAC/RCP 10-1979, Rev. 1-2003) Norma General del Codex para Alimentos Irradiados (Codex STAN 1061983, Rev 1-2003) Ambito Requerimientos generales del proceso* ( dosis absorbida) Higiene de los alimentos irradiados Requerimientos tecnológicos Irradiación repetida Verificación post irradiación* (métodos de detección) Etiquetado Codigo Internacional Recomendado de Prácticas para el Tratamiento de los Alimentos por Irradiación (CAC/RCP 10-1979, Rev. 12003) Introducción Objetivos Ambito, uso y definiciones Tratamiento previo a la irradiación * Envasado Establecimiento: diseño, instalaciones y control Irradiación Manipulación y almacenamiento post irradiación * Etiquetado El problema de la inocuidad de los alimentos sigue siendo bastante difundido y puede llegar incluso a ampliarse aún más. Un ejemplo son los datos suministrados por la FDA respecto a las retenciones y rechazos de determinados productos de importación. Producto Alimentos marinos Queso Conservas Especias Porcentaje 20 - 51 46 - 96 12,5 - 45 73 - 85 Las razones por las cuales se producen tantos rechazos y retenciones pueden ser muchas y diversas, entre las más importantes figuran: a) La incapacidad de algunas industrias de exportación de alimentos, sobre todo en los países menos adelantados, para manipular, elaborar, envasar y transportar los productos de modo tal que éstos satisfagan los requisitos de calidad obligatorios en cuanto a propiedades organolépticas e inocuidad. b) El hecho de que los gobiernos y las industrias de los países exportadores estén poco familiarizados con los requisitos de los países importadores. c) La falta de programas de control de las exportaciones y de infraestructura conexa en los países exportadores de alimentos. En el año 2000 la FDA retuvo 15712 envíos de productos alimenticios, de los cuales 12386 procedían de países menos adelantados, cuyo valor ascendía a unos 750 millones de dólares. De estos envíos, definitivamente se negó el ingreso, en el mercado estadounidense, solamente a un volumen de productos equivalente a 15 millones de dólares. Así pues, la gran mayoría de los envíos retenidos ingresaron por fin a los E.E.U.U., pero esto tuvo un determinado costo. Cabe observar que 10 años antes, en 1990, la FDA había registrado unas 18000 retenciones, por un valor aproximado de 800 millones de dólares, lo que está indicando que a pesar de los avances y mejoras tecnológicas realizadas en ese período en el control de alimentos en todo el mundo, el número de retenciones se ha mantenido desconcertadamente elevado. En un mundo globalizado NI TODA LA LEGISLACIÓN DEL MUNDO PUEDE GARANTIZAR LA CALIDAD E INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS QUE SE CONSUMEN, MUCHAS DE ESTAS DEPENDEN DE LA SINCERIDAD CON QUE ESTAS LEGISLACIONES SE APLIQUEN. NI UNA ABUNDANTE LEGISLACION, NI MINUCIOSAS NORMAS MICROBIOLÓGICAS TIENEN VALOR SI LA LEGISLACIÓN NO PUEDEN APLICARSE EN LA PRÁCTICA. SI ES DE IMPORTANCIA LOS CUIDADOS QUE SE TOMEN DESDE EL ALIMENTO CRUDO HASTA LA MESA DEL CONSUMIDOR