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“Derechos Humanos y Control difuso de la Constitución” Dr. Mario I. Álvarez Ledesma Director del Departamento de Estudios Jurídicos y Sociales, TEC de Monterey CCM Cuernavaca, Morelos, a 2 marzo de 2012 Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Copyright Mario I. Álvarez Ledesma Contenido I. Visión humanos. multidimensional de los derechos II. Antecedentes.- Las Constituciones de 1857 y 1917 antes de la Reforma del 2011. III. La Reforma en derechos humanos del 10 de junio de 2011 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. IV. Consecuencias consideraciones. jurídicas y otras V. Sentencia Caso Radilla (CIDH) y el control difuso de la Constitución Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Copyright Mario I. Álvarez Ledesma I. Visión multidimensional de los Derechos Humanos • La idea general que priva en torno a los ‘derechos humanos’ hace referencia a: • Exigencias éticas. • Valores de suma importancia que corresponden a todas las personas por el sólo hecho de ser tales. • Ideas con el carácter de principios que funcionan como parámetros o ideales de justicia, cuyo incumplimiento cuestionan la legitimidad política de estados, gobiernos e instituciones. • Los anteriores elementos están detrás de la utilización vulgar del concepto ‘derechos humanos’. Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Copyright Mario I. Álvarez Ledesma Visión multidimensional de los Derechos Humanos • Las actividades o prácticas en que se usa la expresión ‘derechos humanos’ son las relativas al respeto, protección, promoción o reivindicación de la persona humana ante una o varias formas de manifestación de poderes sociales o políticos. • El concepto derechos humanos alude a una toma de posición ética; a un modo de entender lo que es la persona humana y el respeto que le es debido en las diferentes dimensiones o prácticas de su vida en una comunidad. • Los derechos humanos representan una toma de posición moral con repercusiones en distintos ámbitos de la vida de las personas, como la política, el derecho, el arte, la filosofía, etcétera. Todas estas actividades relacionadas con los derechos humanos están conectadas con… “… un denominador común y un mismo objeto: la persona y sus derechos en la sociedad y en el Estado” Germán J. Bidart Campos Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Copyright Mario I. Álvarez Ledesma Visión multidimensional de los Derechos Humanos • La anterior concepción pugna con la idea de que el concepto ‘derechos humanos’ se mueve en una sola dimensión o práctica de vida. Es decir, que sólo es una expresión política, o jurídica, o filosófica. • Una postura alternativa es la concepción multidimensional de los ‘derechos humanos’ la cual parte de este presupuesto: El concepto de ‘derechos humanos’ es multívoco, o sea, es usado de forma diferente en distintos ámbitos o dimensiones y sus respectivos discursos, haciendo alusión a prácticas distintas, caracterizadas por los objetivos a que los hablantes aspiran en dichos ámbitos. Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Copyright Mario I. Álvarez Ledesma Visión multidimensional de los Derechos Humanos Dimensiones del concepto ‘derechos humanos’ Dimensión Filosófica Objetivo Establecer valores éticos que justifiquen comportamientos de individuos e instituciones sociales. Características El discurso filosófico de los ‘derechos humanos’ se mueve en una dimensión teórica-axiológica. Busca resolver el problema del concepto y fundamento racional de los ‘derechos humanos’. Es la dimensión original en que surge este concepto: las teorías filosófico-políticas de los siglos XVII y XVIII. Se gesta en los trabajos iusnaturalistas-contractualistas de autores como Hobbes, Locke y Rousseau. Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Copyright Mario I. Álvarez Ledesma Visión multidimensional de los Derechos Humanos Dimensión Política Objetivo Características Establece principios o paradigmas de legitimidad política de Estados, gobiernos e instituciones sociales. Los ‘derechos humanos’ en esta dimensión adquieren un carácter ideológico. La dimensión y el discurso políticos tienen dos ámbitos espaciales de desarrollo: el nacional y el internacional. Se difunde a través de las Declaraciones políticas o Declaraciones de derechos del siglo XVIII. A partir de 1945 se convierte en criterio de legitimidad política de los Estados modernos. Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Copyright Mario I. Álvarez Ledesma Visión multidimensional de los Derechos Humanos Dimensión Jurídica Objetivo Establece principios de justicia. Establecer las garantías jurídicas de su efectiva aplicación. Características El discurso jurídico posee, también, dos ámbitos espaciales de validez: el nacional y el internacional. •El discurso jurídico debe establecer los estatutos técnicos instrumentales (figura jurídica) en que se inserta la concepción filosófico-política de los ‘derechos humanos’ en el discurso jurídico (derecho subjetivo, principios generales del derecho, garantías individuales, etc). Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Copyright Mario I. Álvarez Ledesma Visión multidimensional de los Derechos Humanos Una noción provisional de ‘derechos humanos debe funcionar eficientemente en sus distintas dimensiones. Por ‘derechos humanos’ entiendo: “Exigencias éticas de importancia fundamental que se adscriben a toda persona humana, sin excepción, por razón de esa sola condición. Exigencias sustentadas en valores o principios que se han traducido históricamente en normas de derecho nacional e internacional en cuanto parámetros de justicia y legitimidad política”. Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Copyright Mario I. Álvarez Ledesma Visión multidimensional de los Derechos Humanos La multidimensionalidad de los ddhh nos permite advertir: Que el tema ‘derechos humanos’ entronca con el discurso ético (filosofía moral). Es necesario establecer qué se entiende por persona humana y qué prerrogativas, valores o derechos debe reconocérsele. Que la noción ‘derechos humanos’ lleva a cabo una tránsito histórico que va de la dimensión filosófica a la dimensión política y de ahí al discurso jurídico. Que el concepto ‘derechos humanos’ es un instrumento y puede ser bien o mal utilizado; puede reducirse por interés o ignorancia a alguna de sus dimensiones; que se puede abusar de él provocando su “vaciamiento conceptual”. Que la noción ‘derechos humanos’ implica una concepción moral de la persona humana y su relación con el poder político. Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Copyright Mario I. Álvarez Ledesma II. Antecedentes. Las Constituciones de 1857 y 1917 antes de la Reforma del 2011 El artículo 1° de la Constitución mexicana de 1857 prescribía: “El pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia declara, que todas las leyes y todas las autoridades del país, deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución.” La Constitución de 1857, fiel a la doctrina iusnaturalista-contractualista distingue cabalmente entre las dimensiones filosófica, política y jurídica de los derechos humanos. Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Copyright Mario I. Álvarez Ledesma Las Constituciones de 1857 y 1917 antes de la Reforma del 2011 En cambio, el artículo 1° de la Constitución mexicana de 1917 rezaba: “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.” Este artículo primero, en su texto original, poseía una visión unidimensional de los derechos humanos (jurídica, exclusivamente). Crea el equívoco concepto de “garantías”, generando confusión, debido a su ambigüedad, pues éste alude, a un mismo tiempo, a lo “protegido” (derecho humano) y al medio de protección (la garantía/ juicio de amparo). Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Copyright Mario I. Álvarez Ledesma Problemas de la unidimensionalidad jurídica del artículo 1° y la ambigüedad del concepto ‘garantías’ Las Constituciones de 1857 y 1917 antes de la Reforma del 2011 La Constitución de 1917 rompía con la tradición plasmada en la de 1857 y con la corriente jurídica internacional en materia de derechos humanos. El concepto de ‘garantías’ que con carácter ambiguo y unidimensional se contenía en la Constitución de 1917, se apartaba del Derecho y sistema internacional de promoción y protección de los derechos humanos gestado a partir de 1945. La Constitución de 1917 creó la doctrina de las garantías tanto individuales como sociales apoyada en sistemas de protección eminentemente jurisdiccional (juicio de amparo). La Constitución de 1917 empleaba distintas voces y de forma poco sistemática para referirse a la idea de derechos humanos. Verbigracia: ‘garantías individuales’; ‘derechos del hombre y del ciudadano’; y ‘derechos humanos’. Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Copyright Mario I. Álvarez Ledesma Problemas de la unidimensionalidad jurídica del artículo 1° y la ambigüedad del concepto ‘garantías’ Las Constituciones de 1857 y 1917 antes de la Reforma del 2011 Ejemplos paradigmáticos del uso indiscriminado de voces referidas a los derechos humanos se encuentran en los artículos constitucionales 15 y 102, apartado B, previos a la reforma. “Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano.” “Artículo 102. B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.” Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Copyright Mario I. Álvarez Ledesma Problemas de la unidimensionalidad jurídica del artículo 1° y la ambigüedad del concepto ‘garantías’ Las Constituciones de 1857 y 1917 antes de la Reforma del 2011 Esta circunstancia implicaba y conllevaba serios problemas de comprensión y de aplicación del Derecho positivo de los derechos humanos, dificultando su protección. Este carácter asistemático del texto constitucional previo a la reforma del 2011, explicaba el “extrañamiento” y la incomprensión respecto de instituciones novedosas gestadas en sistemas jurídicos diferentes al nuestro y que de modo genérico se estructuran en los llamados sistemas no jurisdiccionales de protección de los derechos humanos (ombudsman, comisiones de derechos humanos; defensorías del pueblo, etcétera). El catálogo de garantías de la Constitución de 1917 no coincidía ya con la evolución del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (número de derechos, contenido y alcance de los mismos, etc.). El catálogo de derechos establecidos en la Constitución de 1917, previo a la reforma de 2011, era más reducido y no se complementaba adecuadamente con los nuevos ‘derechos humanos’, que se habían incorporado al sistema jurídico mexicano por vía de los tratados internacionales que se habían suscrito y ratificado. Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Copyright Mario I. Álvarez Ledesma Las Constituciones de 1857 y 1917 antes de la Reforma del 2011 “Urge una modernización técnico-jurídica y doctrinal del Título Primero del Capítulo I de la Constitución mexicana. Convendría, entre otros ajustes, convertirlo en un capítulo de derechos y deberes fundamentales, más acorde con la visión internacional y moderna de los derechos humanos en tanto criterio de legitimidad política y principio contemporáneo de justicia del Derecho.” Mario I. Álvarez Ledesma Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 1998 Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Copyright Mario I. Álvarez Ledesma III. La Reforma en derechos humanos del 10 de junio de 2011 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. • El pasado 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. • El texto previo a la reforma, la modificación de 2011 y las concomitantes observaciones se plasman en el siguiente cuadro: Texto CPEUM 1917 1 Título Primero Capítulo I De las Garantías Individuales Reforma 2011 TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO I De los Derechos Humanos y sus Garantías Observaciones • Se adopta un nuevo modelo y concepción de los ddhh, su promoción y protección. Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Copyright Mario I. Álvarez Ledesma 2 Texto CPEUM 1917 Reforma 2011 Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. (...) Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Observaciones • • • • • • Modelo iusnaturalista. Homogeneización conceptual. Diferenciación entre ddhh y medios de protección (garantías). Se adopta criterio de interpretación moderno en materia de ddhh. Se sienta la base del control difuso de la Constitución. Constitución Española de 1978. Artículo 10. (…) 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. • • Modelo conceptual bidimensional (político – jurídico), y probablemente tridimensional. Se asume la obligación de reparación por violaciones a ddhh. (Segundo Transitorio) Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Copyright Mario I. Álvarez Ledesma Texto CPEUM 1917 3 Reforma 2011 Artículo 3o. (…) Artículo 3o. (...) La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. I a VIII. (...) Observaciones • Se adiciona y armoniza conceptualmente con la reforma en su totalidad. Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Copyright Mario I. Álvarez Ledesma 4 Texto CPEUM 1917 Reforma 2011 Artículo 11. Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones. Observaciones • Se consagra constitucionalmente el derecho de asilo y el Tercero Transitorio ordena la expedición de su ley reglamentaria en un plazo máximo de una año a partir del inicio de la vigencia del Decreto de reforma. Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Copyright Mario I. Álvarez Ledesma Texto CPEUM 1917 5 Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano. Reforma 2011 Artículo 15. No se autoriza la • celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Observaciones Se armoniza conceptualmente, ratificándose con el empleo del verbo “reconocer” un modelo iusnaturalista, con todas las complicaciones que ello implica. Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Copyright Mario I. Álvarez Ledesma Texto CPEUM 1917 6 Reforma 2011 Artículo 18. (…) Artículo 18. (...) El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. Observaciones • Armonización conceptual. Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Copyright Mario I. Álvarez Ledesma 7 Texto CPEUM 1917 Reforma 2011 Observaciones Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde. Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde. • Armonización conceptual. • Armonización con los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos firmados por México, en particular, el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Copyright Mario I. Álvarez Ledesma Texto CPEUM 1917 Reforma 2011 En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación. Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión. Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez. Observaciones • • • Se sujeta la restricción o suspensión a principios de Derecho Internacional de los derechos humanos (legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación) La constitucionalidad y validez de los decretos emitidos durante la suspensión quedan sujetos a la revisión de la SCJN. El Cuarto Transitorio ordena expedición de ley reglamentaria en materia de suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías. Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Copyright Mario I. Álvarez Ledesma Texto CPEUM 1917 8 Artículo 33. Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el Capítulo I, Título Primero, de la presente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente. Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país. Reforma 2011 Artículo 33. Son personas • extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el • artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución. El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la • ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención. Observaciones Armonización conceptual. Se otorga expresamente la garantía de audiencia, la cual no existía para la expulsión de extranjeros. El Quinto Transitorio ordena la expedición de la ley reglamentaria en materia de expulsión de extranjeros. Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Copyright Mario I. Álvarez Ledesma 9 Texto CPEUM 1917 Reforma 2011 Observaciones Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: I a IX (…) X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales; XI a XX (…) Artículo 89. (...) I a IX. (...) X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales; XI a XX. (...) • Se incorpora como principio normativo obligatorio para la conducción de la política internacional, por parte del Presidente de la República, el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos. Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Copyright Mario I. Álvarez Ledesma Texto CPEUM 1917 10 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual. También podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal. Reforma 2011 Observaciones Artículo 97. (...) • Esta facultad de investigación que La Suprema Corte de Justicia de la con carácter Nación podrá solicitar al Consejo excepcional poseía de la Judicatura Federal la SCJN, le es que averigüe la conducta de algún trasladada a la juez o magistrado federal. CNDH. • Sexto Transitorio ordena que las investigaciones de derechos humanos que, previo al a reforma, se hayan radicado en la SCJN, deberán ser desahogadas por ésta. Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Copyright Mario I. Álvarez Ledesma Reforma 2011 Texto CPEUM 1917 11 Artículo 102. A. (...) B. (…) Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales. El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período. Artículo 102. A. (...) B. (...) Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa. Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales. (...) Observaciones • Este numeral ya aludía al concepto “derechos humanos” desde 1992. • En caso de recomendaciones no aceptadas o cumplidas se impone la obligación de comparecencia ante órganos legislativos. • Se establece y garantiza la autonomía del sistema no jurisdiccional de protección a los derechos humanos. Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Copyright Mario I. Álvarez Ledesma 11 Texto CPEUM 1917 Reforma 2011 El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien lo será también del Consejo Consultivo, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. Las Constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos. (...) (...) La elección del titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, y de titulares de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la ley. (...) (...) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas. El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las entidades federativas. Observaciones • • • • La elección de titulares de Comisiones gubernamentales de derechos humanos se somete a un procedimiento de consulta pública. Se le traslada la facultad-obligación de investigar hechos por violaciones graves a derechos humanos. El Séptimo Transitorio otorga un año para que se realicen las adecuaciones en materia de autonomía de los organismos locales de derechos humanos. El Octavo Transitorio impone el mismo plazo para adecuar la Ley de la CNDH. Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Copyright Mario I. Álvarez Ledesma Texto CPEUM 1917 12 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral y a lo establecido en el artículo 46 de esta Constitución, se susciten entre: (…) II. (…) g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución. Asimismo los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Reforma 2011 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I. Observaciones • Armonización conceptual. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral y a lo establecido en el artículo 46 de esta Constitución, se susciten entre: (…) II. (…) g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. (...) Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Copyright Mario I. Álvarez Ledesma Consecuencias jurídicas y otras consideraciones IV. Consecuencias jurídicas y otras consideraciones De los efectos y consecuencias de adoptar un modelo bidimensional en materia de derechos humanos. De la repercusión de adoptar un modelo conceptual iusnaturalista. De la creación de una nueva jurisprudencia mexicana en materia de derechos humanos (principios– normas). La aplicación de los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales y el juicio de amparo. De la consistencia argumentativa de la nueva jurisprudencia de la SCJN en de derechos humanos, los tribunales internacionales en la materia y el Corpus Iuris del Derecho Internacional de los derechos humanos. Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Copyright Mario I. Álvarez Ledesma Ley Reglamentaria del Artículo 1° en materia de reparación de violaciones a derechos humanos. Ley Reglamentaria del Artículo 11 sobre el derecho de asilo. Ley Reglamentaria del Artículo 29 en materia de reparación de suspensión del ejercicio de los derechos humanos y garantías. Ley Reglamentaria del Artículo 33 en materia de expulsión de extranjeros. Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Copyright Mario I. Álvarez Ledesma V. Sentencia Caso Radilla (CIDH) y el control difuso de la Constitución Precisiones para llegar al control difuso de la constitucionalidad: Norberto Bobbio (Teoria dell’ordinamento giuridico) “Los sistemas jurídicos son el conjunto (la unión) de normas dispuestas (ordenadas) con respecto a una norma fundamental (la Constitución) y relacionadas coherentemente entre sí” Función del poder judicial es…. • Mantener la unidad del sistema jurídico (principio de complitud) • Ver que se respete la jerarquía (principio de supremacía constitucional) • Y la coherencia del sistema (evitar o resolver antinomias) Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Copyright Mario I. Álvarez Ledesma V. Sentencia Caso Radilla (CIDH) y el control difuso de la Constitución Antecedentes: • 9 de febrero de 2010.- DOF publica sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra México en el caso Radilla. • Problema a resolver por la SCJN: atender la sentencia de la CIDH; ¿motu proprio, sin consultar a otros poderes?; ¿se debe atender la totalidad de la sentencia o sólo sus resolutivos? Se desecha una primera propuesta de proyecto del Ministro Cossío y se le encarga entonces a Magistrada Luna Ramos • Resolución 912/2010 • • • Las resoluciones de la CIDH son obligatorias para todos los órganos del estado mexicano en sus respectivas competencias. Para el Poder Judicial son vinculantes no solamente los puntos de resolución concretos de la sentencia, sino la totalidad de los criterios contenidos en la sentencia del caso. El resto de la jurisprudencia de la CIDH tendrá carácter orientador de todas las decisiones de los jueces mexicanos, en lo que sea más favorecedor a la persona (art. 1, 2º párrafo CPEUM). Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Copyright Mario I. Álvarez Ledesma V. Sentencia Caso Radilla (CIDH) y el control difuso de la Constitución • Resolución 912/2010 • Reglas para los jueces nacionales: 1. DDHH establecidos en la CPEUM y los tratados internacionales en los que México sea parte. Así como los criterios emitidos por el PJF para interpretarlos y acudir a los criterios interpretativos de la CIDH con protección más amplia para la persona. 2. Ello no prejuzga sobre la posibilidad que sean criterios internos lo que cumplan de mejor manera el mandato del art 1º de la CPEUM. 3. Se deberá valorar caso por caso para garantizar la mayor protección posible. • Párrafo 339 de la sentencia de la CIDH: El Poder Judicial debe ejercer control de la convencionalidad ex officio para garantizar el cumplimiento de la Convención Americana por parte de las normas internas de un estado, en el marco de respectivas competencias y regulaciones procesales. El Poder Judicial debe tener en cuenta el tratado y la interpretación que del mismo haya hecho la CIDH. Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Copyright Mario I. Álvarez Ledesma V. Sentencia Caso Radilla (CIDH) y el control difuso de la Constitución • Resolución 912/2010 • Caso mexicano: • • • • CONTROL CONCENTRADO: derivado de una interpretación jurisprudencial. Sólo lo hace el PJF vía: Amparo, controversias constitucionales y acciones de constitucionalidad. Se adicionó de manera expresa el que realiza el Tribunal Electoral para no aplicar leyes en materia electoral contrarias a la Constitución (CPEUM Art. 99, párrafo 6º, 1º de julio de 2008). Se ha operado el control difuso por distintas construcciones jurisprudenciales no por disposición constitucional. Reforma del 10 de junio de 2011 al artículo 1: • Derechos humanos reconocidos por la CPEUM, tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y las garantías para su protección. • Se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los ttii en la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia (principio pro persona) • Todas las autoridades en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar ddhh con base en los principios de universalidad, independencia, indivisibilidad y progresividad. Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Copyright Mario I. Álvarez Ledesma V. Sentencia Caso Radilla (CIDH) y el control difuso de la Constitución • Resolución 912/2010 • • • • • Mandatos del artículo 1 de la CPEUM: • Deben leerse junto con lo establecido por el artículo 133 constitucional para determinar el marco dentro del cual debe realizarse el control de convencionalidad. • Control distinto del concentrado que es el tradicional de nuestro sistema jurídico. Los jueces vía control difuso están obligados a dejar de aplicar las normas inferiores dando preferencia a los contenidos de la Constitución y de los tratados en esta materia. Evidentemente: no pueden hacer una declaración general de invalidez o expulsar del orden jurídico las normas contrarias a los ddhh contenidos en la Constitución y los ttii en la materia. Regla del control de convencionalidad ex officio:: • Debe ser acorde con el modelo general de control. • Es decir, del análisis sistemático de los artículos 1º y 133 constitucionales. Parámetro de análisis: 1. Todos los ddhh contenidos en la Constitución (1º-133) y jurisprudencia del PJF. 2. Todos los ddhh contenidos en los ttii de los que México sea parte, 3. Criterios vinculantes de la CIDH en sentencias en las que México haya sido parte y criterios orientadores de la jurisprudencia y precedentes de la CIDH cuando México no haya sido parte. Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Copyright Mario I. Álvarez Ledesma V. Sentencia Caso Radilla (CIDH) y el control difuso de la Constitución • Resolución 912/2010 • Posibilidad de inaplicación: no supone la eliminación o desconocimiento de la presunción de constitucionalidad de la leyes, ello obliga a hacer un contraste previo a su aplicación. • 3 pasos para la el control de convencionalidad: 1. Interpretación conforme en sentido amplio Jueces y autoridades deben interpretar conforme a los ddhh constitucionales, los ttii favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. 1. Interpretación conforme en sentido estricto Si varias interpretaciones jurídicamente válidas, jueces, partiendo de presunción de constitucionalidad, la que hace a la ley acorde a los ddhh constitucionales y ttii para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos. 1. Interpretación de la ley cuando las alternativas anteriores no son posibles Ello no afecta o rompe con la lógica del principio de división de poderes y del federalismo, fortalece el papel de los jueces al ser el último recurso para asegurar primacía y aplicación efectiva de los ddhh constitucionales y de los ttii Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Copyright Mario I. Álvarez Ledesma V. Sentencia Caso Radilla (CIDH) y el control difuso de la Constitución Tipo de control Concentrado: Control por determinación constitucional específica: Difuso: Órgano y medios de control Posible Resultado Poder Judicial de la Federación (tribunales de amparo): 105, fracciones I y II a) Tribunal Electoral en Juicio de revisión constitucional electoral de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades electorales locales en organización y calificación de comicios o controversias en los mismos Art. 41, fracción VI, 99, • CUADRO párrafo 6o. b) Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 99, párrafo 6o. 103, 107, fracción VII 103, 107, fracción No hay declaratoria inconstitucionalidad Judiciales, electorales Todas los autoridades del Estado mexicano Directa de IX a) Resto de los tribunales b. Locales: administrativos y Forma Declaración de inconstitucionalidad con efectos generales o interpartes. a) Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad. b) Amparo Indirecto c) Amparo Directo a. Federales: Juzgados de Distrito y Tribunales Unitarios de proceso federal y Tribunales Administrativos Interpretación más favorable: Fundamento constitucional No hay declaración de inconstitucionalidad, sólo inaplicación Directa e incidental* No hay declaración de inconstitucionalidad, sólo inaplicación Incidental* Solamente interpretación aplicando la norma más favorable a las personas sin inaplicación o declaración de inconstitucionalidad Fundamentación motivación. 1o., 133, 104 y derechos humanos en tratados 1o., 133, 116 y derechos humanos en tratados Artículo 1o. y derechos humanos en tratados Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Copyright Mario I. Álvarez Ledesma •Esta forma incidental de ningún modo implica la apertura de un expediente por cuerda separada, sino que debe entenderse como la posibilidad de inaplicación durante el proceso correspondiente. y Bibliografía ALVAREZ LEDESMA, MARIO I: Acerca del concepto ‘derechos humanos’. Serie Jurídica, McGraw-Hill, México, 1995. “Sobre el Artículo 1º de las Constituciones de 1857 y 1917”; en Jurípolis, Revista de Derecho y Política del Departamento de Derecho, Año 5, Vol. 1., Tecnológico de Monterrey, Campus, Ciudad de México, 2007, pp. 113-152. “Principios generales del derecho”; en Diccionario Histórico Judicial de México. Ideas e Instituciones, Tomo III, P-Z, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2010, pp. 1427-1433. Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Copyright Mario I. Álvarez Ledesma