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RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES EN ENTIDADES DEL SECTOR DE LA ECONOMIA SOLIDARIA ESQUEMA GENERAL DE LA ADMINISTRACION Y CONTROL ORGANIZACIONAL 2. ORGANIZACIÓN R. Fiscal Org. Ctl. Social Asamblea Decisión Int. personal Junta Directiva 1. PLANEACIÓN Gerencia Comité Evaluación 3. EJECUCIÓN Comité Comité 4. CONTROL Prc. Operativos ¿QUIENES SON ADMINISTRADORES? Ni la legislación cooperativa, de los fondos de empleados ni la de economía solidaria, tratan el tema de la responsabilidad de los administradores. En consecuencia, por remisión del artículo 158 de la Ley 79 de 1988, se aplican las disposiciones de la Ley 222 de 1995. Administradores según la Supersolidaria a) Los representantes legales. b) Los liquidadores o agentes especiales. c) Los miembros de los consejos de administración, de la junta directiva o del órgano equivalente en las demás entidades solidarias. d) Los miembros de los comités (de crédito, de educación, entre otros) que tengan facultades administrativas y tomen decisiones. DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES DEBER GENERAL ACTUAR de buena fe, con lealtad y con la diligencia de buen hombre de negocios, primar intereses de la sociedad y teniendo en cuenta intereses de los asociados. Responden por culpa levísima. Antes de 1995 respondían por culpa leve Responden por culpa levísima: Es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Se opone a la suma diligencia o cuidad. (Art 63 CC) CULPA GRAVE - Dolo LEVE - Padre de familia LEVISIMA - Hombre de negocios Deberes especiales Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias. Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la revisoría fiscal. Guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la sociedad. Deberes especiales Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada. Dar un trato equitativo a todos los socios y respetar el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos. Abstenerse de participar en actividades de competencia con la sociedad o cuando exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la asamblea general. ALGUNOS ACTOS NO DEBEN REALIZAR LOS ADMINISTRADORES Adicionalmente, las entidades supervisadas, sus administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales y empleados, deben obrar no sólo dentro del marco de la ley sino dentro del principio de la buena fe y de servicio al interés publico, de conformidad con el artículo 335 de la Constitución Política, para lo cual tienen la obligación de abstenerse de realizar las siguientes conductas: a) Concentrar el riesgo de los activos por encima de los límites legales; b) Celebrar o ejecutar, en cualquier tiempo, contravención a disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias, operaciones con los directivos, o con las personas relacionadas o vinculadas con ellos, por encima de los límites legales; c) Invertir en sociedades o asociaciones en las cuantías o porcentajes no autorizados por la ley; ALGUNOS ACTOS NO DEBEN REALIZAR LOS ADMINISTRADORES d) Facilitar, promover o ejecutar cualquier práctica que tenga como propósito u efecto la evasión fiscal; e) No suministrar la información razonable o adecuada que a juicio de la Superintendencia de la Economía Solidaria deba entregarse al público, a los usuarios o a los clientes de las entidades vigiladas para que éstos puedan tomar decisiones debidamente informadas y puedan conocer cabalmente el alcance de sus derechos y obligaciones en las relaciones contractuales que los vinculan o puedan llegar a vincular con aquellas; g) Ejercer actividades o desempeñar cargos sin haberse posesionado ante la Superintendencia de la Economía Solidaria cuando la ley así lo exija; ALGUNOS ACTOS NO DEBEN REALIZAR LOS ADMINISTRADORES h) No llevar la contabilidad de la entidad vigilada según las normas aplicables, o llevarla en tal forma que impida conocer oportunamente la situación patrimonial o de las operaciones que realiza, o remitir a la Superintendencia de la Economía Solidaria información contable falsa, engañosa o inexacta; i) Obstruir las actuaciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria, o no colaborar con las mismas; j) Utilizar indebidamente o divulgar información sujeta a reserva; k) Incumplir o retardar el cumplimiento de las instrucciones, requerimientos u órdenes que señale la Superintendencia de la Economía Solidaria sobre las materias que de acuerdo con la ley son de su competencia, y l) En general, incumplir las obligaciones y funciones que la ley les imponga, o incurrir en las prohibiciones, impedimentos o inhabilidades relativas al ejercicio de sus actividades. ALGUNOS ACTOS NO DEBEN REALIZAR LOS ADMINISTRADORES Conflictos de interés Dentro del giro de los negocios de las entidades supervisadas por la SES, los directores (administradores), representantes legales, revisores fiscales y en general, todo empleado con acceso a información privilegiada tiene el deber legal de abstenerse de realizar cualquier operación que dé lugar a conflictos de interés. TIPOS DE RESPONSABILIDAD A QUE ESTAN SUJETOS LOS ADMINISTRADORES 1. PENAL: Por la comisión de delitos o contravenciones. 2. CIVIL: Por ocasionar daños - INDIVIDUAL: El daño se causa a asociados o terceros - SOCIAL: Por ocasionar daños a la entidad. 3. CONTRAVENCIONAL: Por infringir la ley, los estatutos o los reglamentos. 1. RESPONSABILIDAD PENAL: Es la consecuencia de la infracción de la ley penal y se concreta en una sanción o pena impuesta por el Estado, toda vez que este es el encargado de preservar el orden e impartir justicia. Algunas conductas que pueden cometer los administradores: Utilización indebida de Información Privilegiada. (ART. 258 C.P.) Falsedad en documento privado ( Art. 289 C.P.) Captación no autorizada de ahorros (art. 316 C.P.) Utilización indebida de fondos captados del público (Art. 314) Pánico económico (Art. 302 C.P.) Violación de reserva industrial o comercial (art. 308 C.P.) Estafa (art. 246 Ib) Otros 2. RESPONSABILIDAD CIVIL La responsabilidad civil es la consecuencia jurídica en la relación entre dos sujetos, uno de los cuales a infringido un daño y el otro lo ha sufrido. Implica una obligación de REPARACION Dependiendo de a quien se cause el daño puede ser INDIVIDUAL Art. 1494 y 2341 C.C. SOCIAL Art. Ley 222/95 Ejemplos: Art. 42 Ley 222/95: Los administradores y el revisor fiscal, responderán por los perjuicios que causen a la SOCIEDAD, a los SOCIOS O A TERCEROS por la no preparación o difusión de los estados financieros. RESPONSABILIDAD SOCIAL • ACCION SOCIAL DE RESPONSABILIDAD Corresponde a una especial responsabilidad de los administradores que introdujo en nuestro ordenamiento comercial la Ley 222/95 y cuyo ejercicio se encuentra en cabeza del conglomerado asociado, esto es, de la cooperativa, fondo o entidad solidaria como persona jurídica y sujeto de derechos e implica la remoción del administrador y la búsqueda del resarcimiento económico a que haya lugar. RESPONSABILIDAD SOCIAL Cuando adoptada la decisión por la asamblea, no se inicie la acción social de responsabilidad dentro de los tres (3) meses siguientes, ésta podrá ser ejercida por cualquier administrador, el revisor fiscal o por cualquiera de los asociados en interés del fondo de empleados. En este caso los acreedores que representen por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del pasivo externo del fondo de empleados, podrán ejercer la acción social siempre y cuando el patrimonio de la fondo de empleados no sea suficiente para satisfacer sus créditos. RESPONSABILIDAD CIVIL Características: Solidaria e ilimitada Indemnización de perjuicios Materiales : Daño emergente y lucro cesante Morales Presunción de responsabilidad En los casos de incumplimiento o extralimitación de funciones, violación de la ley o de los estatutos, se presumirá la culta del administrador. Generalmente se presume la buena fe. Responsabilidad Exoneración No estarán sujetos a dicha responsabilidad quieren no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten. Cláusulas ineficaces Absolución de administradores de sus responsabilidades legales o limitarlas a la caución. DURACION DE LA RESPONSABILIDAD Hasta la cancelación del nombramiento en el registro mercantil. 3. RESPONSABILIDAD CONTRAVENCIONAL Es la que se tiene frente al ente gubernamental de supervisión por violar, la ley, el estatuto, los reglamentos. Artículo 36 Ley 454 de 1998. Funciones de la SES Imponer sanciones administrativas personales. Sin perjuicio de la responsabilidad civil a que haya lugar, cuando cualquier director, gerente, revisor, fiscal u otro funcionario o empleado de una entidad sujeta a la vigilancia del Superintendente de la Economía Solidaria autorice o ejecute actos violatorios del estatuto de la entidad, de alguna ley o reglamento, o de cualquier norma legal a que el establecimiento deba sujetarse, el Superintendente de la Economía Solidaria podrá sancionarlo, por cada vez, con una multa hasta de doscientos (200) salarios mínimos a favor del Tesoro Nacional. El Superintendente de la Economía Solidaria podrá, además, exigir la remoción inmediata del infractor y comunicará esta determinación a todas las entidades vigiladas. INCOMPATIBILIDADES Los miembros de las Juntas de vigilancia no podrán ser simultáneamente miembros del Consejo de Administración de la misma cooperativa ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o de asesor. Los miembros del Consejo de Administración no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la entidad. Los cónyuges, compañeros permanentes, y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de los miembros de la Junta de Vigilancia, del Consejo de Administración, del Representante Legal o del secretario general de una cooperativa tampoco podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la misma. (Excepción CTA)