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SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 027 DE 2005 ( Septiembre 20 ) Señores MIEMBROS DE JUNTAS DIRECTIVAS Y CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN, REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS Referencia: Instrucciones sobre renuncia o remoción de los representantes legales y revisores fiscales Apreciados señores: Como es de su conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 164 y 442 del Código de Comercio las personas inscritas como representantes legales y revisores fiscales de una sociedad, conservarán tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección. Sin embargo, no puede perderse de vista el derecho que tienen los representantes legales y los revisores fiscales a la cancelación de su nombramiento cuando cesen en el ejercicio de sus funciones y la correlativa obligación de los órganos sociales competentes de designar el reemplazo y proceder al registro del nuevo nombramiento dentro del término previsto para el efecto en los estatutos sociales o, en su defecto, dentro del plazo de treinta días contados a partir del momento de la renuncia, remoción u ocurrencia de la circunstancia que ponga fin al ejercicio.1 En este sentido, vencido el término estatutario o legal señalado sin que se haya efectuado una nueva designación y su registro, tratándose de los representante legales de las entidades vigiladas, éstos deberán informar a la SBC sobre su renuncia, su remoción o la ocurrencia de la circunstancia que ponga fin al ejercicio del cargo, con el fin de que dicha información se incorpore en el certificado de existencia y representación legal. Sobre el particular la Corte Constitucional al pronunciarse sobre la exequibilidad de los artículos 164 y 442 del Código de Comercio señaló “… las normas demandadas no pueden ser consideradas constitucionales, sino bajo el entendido de que la responsabilidad que endilgan a los representantes legales y revisores fiscales salientes de sus cargos, mientras se registra un nuevo nombramiento, no puede carecer de límites temporales y materiales (…) Si los estatutos sociales no prevén expresamente un término dentro del cual debe proveerse el reemplazo del representante legal o revisor fiscal saliente, los órganos sociales encargados de hacer el nombramiento deberán producirlo dentro del plazo de treinta días, contados a partir del momento de la renuncia, remoción, incapacidad, muerte, finalización del término estipulado, o cualquier otra circunstancia que ponga fin al ejercicio del cargo. (…) Pasado el término anterior sin que el órgano social haya procedido a nombrar o registrar el nombramiento de un nuevo representante legal o revisor fiscal, termina la responsabilidad legal del que cesa en el ejercicio de sus funciones, incluida la responsabilidad penal. No obstante para efectos de la cesación de la responsabilidad a que se acaba de hacer referencia, el representante legal o el revisor fiscal saliente debe dar aviso a la Cámara de Comercio respectiva, a fin de que esta información se incorpore en el certificado de existencia y representación legal correspondiente a la sociedad. (…) la falta de publicidad de la causa que da origen a la terminación de la representación legal o de la revisoría fiscal hace inoponible el acto o hecho frente a terceros, ante quienes el representante legal o revisor fiscal que figure registrado como tal continuará respondiendo para todos los efectos legales.” Sentencia C- 621 de 2003, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 1 SUPERINTENDENCIA BANCARIA DECOLMBIA Circular Externa 027 de 2005 Página 2 La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente, el Capítulo Décimo del Título Primero de la Circular Externa 007 de 1996 Circular Básica Jurídica-, para lo cual se anexan las respectivas páginas. Cordialmente, JORGE PINZÓN SÁNCHEZ Superintendente Bancario 0200