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Responsabilidad social de los
mercados financieros: el rol de los
fondos de pensiones*
Augusto Iglesias P.
PrimAmérica Consultores
Santiago de Chile
Septiembre 26, 2005.
*Presentación en la III Conferencia Interamericana sobre Responsabilidad Social de la
Empresa (Organizada por el Banco Interamericano de Desarrollo, la Confederación de la
Producción y el Comercio, y el Gobierno de Chile).
I. Comentarios preliminares
• ¿De qué estamos hablando?:
Definiremos “Responsabilidad Social en la Inversión (RSI)”
cómo: “La integración de valores sociales y personales en las
decisiones de inversión”. En consecuencia, si se adoptan
prácticas de RSI, al tomar decisiones de inversión el
inversionista debe considerar no sólo sus propios objetivos,
pero también el impacto de dichas inversiones en la
sociedad.
• ¿Cuál es el alcance de los comentarios que haremos ?:
Mis comentarios se referirán a la RSI de fondos de pensiones
mandatados, administrados por instituciones que actúan bajo
una regulación especial.
• ¿Cual es la relevancia de ésta discusión?:
Los fondos de pensiones mandatados son actores relevantes
en los mercados de capital latinoamericanos.
I. Comentarios preliminares
Acumulación de activos en los sistemas de capitalización
Fuente: Palacios (2003)
I. Comentarios preliminares
Participación de los fondos de pensiones en mercados financieros
(cifras a diciembre de cada año)
Fuente: Roldos (2003)
I. Comentarios preliminares
•Responderemos tres preguntas:
 Primera pregunta: ¿Siguen las AFP políticas de RSI de
los fondos de pensiones?
 Segunda pregunta: ¿Pueden las AFP adoptar una
política diferente (de mayor alcance) de RSI de los
fondos de pensiones ?
 Tercera pregunta: ¿Debería exigirse a las AFP adoptar
una política diferente (de mayor alcance) de RSI de
los fondos de pensiones?
II. Primera pregunta: ¿Siguen las AFP políticas
de RSI de los fondos de pensiones?
• La integración de “valores u objetivos sociales” a las
decisiones de inversión de las AFP está garantizada, pues
dichas decisiones se hacen en conformidad con una ley
donde se establece explícitamente el objetivo de dichas
inversiones:
 “La obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad”.
• Este objetivo de la inversión de los fondos de pensiones no
se cumple a expensas de otros objetivos sociales:
 La ley procura que los fondos de pensiones se inviertan
preferentemente en activos financieros emitidos por
instituciones que cumplan con las leyes y regulaciones, y que
tengan buenas prácticas de gobierno corporativo.
• Por lo tanto, y siempre que la ley y sus regulaciones
específicas expresen objetivos sociales, la inversión de los
fondos de pensiones será “socialmente responsable” .
II. Primera pregunta: ¿Siguen las AFP políticas
de RSI de los fondos de pensiones?
• Aunque los fondos de pensiones latinoamericanos no
hacen una declaración explícita de RSI, existen ejemplos
concretos de la “responsabilidad social” de las inversiones
de los fondos de pensiones:
 Promoción de mejores prácticas de gobierno corporativo.
 Demanda por mayor calidad de la información que las
empresas entregan al mercado.
 Énfasis en resultados de largo plazo (y sustentabilidad de
resultados en el tiempo) de las empresas donde invierten.
III. Segunda pregunta: ¿Pueden las AFP adoptar
una política de RSI de “mayor alcance”?
• Las inversiones de los fondos de pensiones no pueden tener
otros “objetivos sociales”, distintos a los que se fijan en la ley:
 Los fondos de pensiones se originan en un mandato legal. La ley es el
instrumento a través del cual se fijan sus objetivos.
• No corresponde que el administrador de fondos de pensiones
promueva valores/objetivos que los afiliados le expresen
directamente:
 El objetivo social del sistema de pensiones no es necesariamente el que
tenga cada uno de sus afiliados en forma individual.
 Riesgo que grupos de interés y con poder de presión usen los fondos
de pensión para promover sus propios valores/objetivos, y no los de la
comunidad.
 Como existen garantías estatales comprometidas, baja el costo de
promover “agendas personales” que sean contrarias al interés social.
III. Segunda pregunta: ¿Pueden las AFP adoptar
una política de RSI de “mayor alcance”?
• En el contexto de planes de pensiones mandatados,
tampoco existe espacio para que los “valores personales”
de los administradores se expresen en las decisiones de
inversión:
 Las AFPs no administran fondos propios.
 Ninguna AFP en forma individual puede fijar objetivos de
RSI muy distintos a los que tenga la mayoría de la industria,
pues existe una tendencia – a veces alentada por la
regulación -a constituir portfolios similares.
 Es difícil fijar otros objetivos a la inversión que no sean
inconsistentes con el que fija la ley.
III. Segunda pregunta: ¿Pueden las AFP adoptar
una política de RSI de “mayor alcance”?
• En consecuencia, muy probablemente una política de RSI
con “mayor alcance” (que incorpore los “valores” de los
administradores o de grupos de afiliados), entraría en
conflicto con la ley:
 A mayor cantidad de objetivos que se deben cumplir
simultáneamente, menor es el rango de inversiones
posibles.
 Al limitarse el rango de opciones de inversión posibles,
aumenta el riesgo y baja el retorno esperado de la cartera.
 El administrador de fondos no podría conocer
anticipadamente si existe o no “trade-off” entre otros
objetivos de RSI y el objetivo de la ley de pensiones.
IV. Tercera pregunta: ¿ Debería exigirse a las AFP
adoptar una política diferente (de mayor alcance) de
RSI de los fondos de pensiones?
• Si el resultado de los fondos de pensiones depende de la
calidad de cumplimiento de leyes y regulaciones de los
emisores en los que se invierte, entonces no se justifica fijar
objetivos sociales adicionales a dicha inversión:
 Si el marco legal para la actividad económica es el adecuado y
el esquema de premios y castigos en el mercado funciona
eficientemente, entonces el objetivo de máxima rentabilidad de
largo plazo de los fondos de pensiones es consistente con una
amplia gama de otros objetivos sociales.
 Una empresa que no cumpla con normas ambientales; que no
tenga buenas prácticas de gobierno corporativo; que no
mantenga un buen clima laboral; etc., perderá valor, y no será
entonces un objeto de inversión atractivo.
IV. Tercera pregunta: ¿ Debería exigirse a las AFP
adoptar una política diferente (de mayor alcance)
de RSI de los fondos de pensiones?
• Por otra parte, si existiese un trade-off entre el objetivo
de rentabilidad y otros objetivos sociales, entonces
modificar el objetivo de inversión de los fondos de
pensiones no sería apropiado:
 Aumentaría el costo de las pensiones.
 Aumentaría el costo de las garantías estatales que están
comprometidas en los resultados de los fondos de
pensiones.
(Existen otros instrumentos, distintos a los fondos de pensiones, que sirven
mejor para promover otros objetivos sociales).
V. Comentarios finales
• La fuerza con que las inversiones de los fondos de
pensiones promuevan la “responsabilidad social” de las
empresas en las que inviertan, depende principalmente
de la importancia de las acciones dentro de sus carteras.
• En los fondos de pensiones mandatados, no hay espacio
para la integración de valores “personales” del
administrador, ni de los propios afiliados, en las
decisiones de inversión: la naturaleza del sistema
determina el objetivo de la inversión.
• El único objetivo social de las inversiones de los fondos
de pensiones que es consistente con el propósito del
sistema previsional es obtener una adecuada rentabilidad.
• No existe inconsistencia entre este objetivo de los fondos
de pensiones y otros objetivos sociales. Si cumplen con
su propósito, los fondos de pensiones son “socialmente
responsables”.