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DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL (1764) Causales de disolución • 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 1764 contiene 5 numerandos y 7 causales taxativas: Muerte natural de uno de los cónyuges. Decreto que concede la posesión provisoria o definitiva de los bienes del cónyuge desaparecido. Sentencia de divorcio perpetuo. Sentencia de separación total de bienes. Sentencia que declara la nulidad de matrimonio. Pacto de participación en los gananciales, celebrado en conformidad al Título XXII-A, del Libro IV, del Código Civil. (1792-1) Pacto de separación total de bienes celebrado en conformidad al art. 1723. Clasificación de las causales • La sociedad conyugal se disuelve por vía de consecuencia a raíz de la extinción del matrimonio (1 por muerte natural y 5 por nulidad de matrimonio) • La sociedad conyugal se extingue por vía principal – continúa el matrimonio (2, 3, 4, 6 y 7) (Los cónyuges continúan casados en régimen de separación total de bienes o de participación en los gananciales en el caso N°6). Estudio de las causales de disolución de la sociedad conyugal • Casos: 1. Muerte natural de uno de los cónyuges. - Se disuelve el matrimonio. - Por vía de consecuencia se disuelve la sociedad conyugal. Estudio de las causales de disolución de la sociedad conyugal 2. Decreto que concede la posesión provisoria o definitiva de los bienes del cónyuge desaparecido. - Cuando desaparece una persona, sin que se tengan noticias de su paradero, se puede solicitar judicialmente la muerte presunta. - Etapas en relación con los bienes: a) Simple desaparecimiento (5 años contados desde la fecha de las últimas noticias o 6 meses en los casos de los números 6, 7 y 8 del art. 81). No disuelve la sociedad conyugal. Estudio de las causales de disolución de la sociedad conyugal b) Decreto de posesión provisoria de los bienes del desaparecido. Disuelve la sociedad conyugal. (art. 84 1° parte) Regla general. c) Decreto de posesión definitiva de los bienes. En algunos casos se concede directamente la posesión definitiva. (art. 82 y 81 N°7, 8 y 9). Disuelve la sociedad conyugal. * La sociedad se reputa disuelta el día fijado por el juez como día presuntivo de la muerte (último día del primer bienio contado desde la fecha de las últimas noticias, art. 81 N°6) Se produce la liquidación de la sociedad conyugal. Estudio de las causales de disolución de la sociedad conyugal 3. Sentencia de divorcio perpetuo (170). - Art. 178 y 165 producida la separación de bienes ésta es irrevocable. 4. Sentencia de separación total de bienes. (158 inc. 2°) - La disolución de la sociedad conyugal se produce de pleno derecho, sin retroactividad, respecto de los cónyuges y terceros, al subinscribirse la sentencia al margen de la respectiva inscripción matrimonial (art. 4 N°4 Ley Registro Civil) - Separación de bienes es irrevocable (165) Estudio de las causales de disolución de la sociedad conyugal 5. Sentencia que declara la nulidad de matrimonio: - Solamente en el caso del matrimonio putativo. - Matrimonio simplemente nulo, las partes vuelven al estado anterior al matrimonio (1687 efecto propio de la nulidad), y se considera que no hubo matrimonio, ni sociedad conyugal, por lo tanto no puede disolverse. - Por vía de consecuencia se disuelve la sociedad conyugal. Estudio de las causales de disolución de la sociedad conyugal 6. Pacto de participación en los gananciales, celebrado en conformidad al Título XXIIA, del Libro IV, del Código Civil (1792-1). - Causal introducida por Ley 19.335. - 1.723 inc. 3°. Estudio de las causales de disolución de la sociedad conyugal 7. Pacto de separación total de bienes celebrado en conformidad al art. 1723. • Objetos del pacto: a)Pasar de sociedad conyugal a separación total de bienes. b) De sociedad conyugal a participación de los gananciales. Estudio de las causales de disolución de la sociedad conyugal c) De separación de bienes a participación en los gananciales. d) De participación en los gananciales a separación total de bienes. * Se puede pasar de sociedad conyugal a los otros dos regímenes matrimoniales, y de éstos se puede pasar al otro recíprocamente entre sí, pero no se puede volver a pactar sociedad conyugal. Estudio de las causales de disolución de la sociedad conyugal * Sólo pueden celebrar el pacto los cónyuges mayores de edad: • Art. 1721: Los menores de edad no pueden celebrarlo ni aun con la aprobación o autorización de las personas mencionadas en este artículo. • Sanción por la infracción es la nulidad absoluta por objeto ilícito: - Acto prohibido por la Ley (1466-1682) - Omisión de un requisito que la ley prescribe para el valor del acto en consideración a su naturaleza. Características del pacto de separación total de bienes a) Solemne: - Escritura pública. - Subinscribirse al margen inscripción matrimonial (“entre las partes”, esta frase demuestra que la subinscripción es una solemnidad y no un simple requisito de oponibilidad a terceros). - Plazo fatal de 30 días corridos desde fecha de la escritura. Este plazo no se aplica a la liquidación de la sociedad practicada en la misma escritura. Características del pacto de separación total de bienes - Debe inscribirse en el registro de comercio si alguno de los cónyuges es comerciante. b) No puede perjudicar los intereses de terceros. (acreedores de los cónyuges a la época del pacto) - Alessandri: La situación de los acreedores una vez pactada separación total de bienes, es la misma que tendrían si se hubiera disuelto la sociedad conyugal por otros modos. Características del pacto de separación total de bienes - Manuel Somarriva: Los acreedores sociales o del marido pueden dirigirse sobre los bienes adjudicados a la mujer del mismo modo que lo habrían hecho si no se hubiere producido la separación. Hay inoponibilidad de pleno derecho. - Luis Claro Solar: Los bienes que se adjudique a la mujer podrán perseguirse como si no hubiere separación de bienes. Características del pacto de separación total de bienes - Ramón Domínguez: Acepta la inoponibilidad, pero no de pleno derecho, debe demandarse. - Daniel Peñailillo: Ha analizado la forma en que los terceros pueden defenderse del pacto de separación total de bienes. Características del pacto de separación total de bienes - Formas de defensa de los terceros, frente al pacto de separación total de bienes: 1. Impugnación del pacto y liquidación Acción pauliana o revocatoria. Acción de simulación. Declaración de inoponibilidad. Características del pacto de separación total de bienes 2. Acción contra la mujer por las deudas sociales. 3. Ejecución al marido, con embargo de bienes adjudicados a la mujer. 4. Ejecución a la mujer.(Revista de Derecho de la U. de Concepción y Revista de Derecho y Jurisprudencia) Características del pacto de separación total de bienes • Jurisprudencia: - Se ha declarado en varios casos la inoponibilidad del pacto de separación total de bienes de pleno derecho. - En otros casos se ha declarado que esta inoponibilidad no opera de pleno derecho. • Corte Suprema: - Tener derechos adquiridos es sinónimo de ser acreedor, vale decir, de tener un derecho personal o crédito vigente respecto de cualquiera de los cónyuges. Características del pacto de separación total de bienes - La calidad de acreedores la deben tener a la época en que los cónyuges modifican el régimen patrimonial de la sociedad conyugal y no después de aquel acto. - El pacto de separación total de bienes suscrito de acuerdo al art. 1723, inc. 2° del Código Civil es oponible a terceros, y no es aplicable la norma del art. 1700, que regula el mérito de los instrumentos públicos entre las partes y terceros. Características del pacto de separación total de bienes c) Irrevocable: (“No podrá dejarse sin efecto por el mutuo consentimiento de los cónyuges”.) - No es claro si lo que se pretende es sólo evitar la vuelta a la sociedad conyugal o también prohibe que los cónyuges que se separaron de bienes puedan sustituir este nuevo régimen por el de participación en los gananciales. Características del pacto de separación total de bienes Hay dos teorías: - No admite un nuevo cambio de régimen. (art. 1716 inc. final, todo régimen matrimonial debe ser inmutable.) - Acepta la posibilidad que los cónyuges que pasaron de sociedad conyugal a separación total de bienes, cambien a participación en los gananciales. Características del pacto de separación total de bienes d) No es suceptible de modalidades. En la misma escritura en que se celebra el pacto, se puede liquidar la sociedad conyugal y acordar otros actos jurídicos lícitos. (1723 inc. 3°) - La mujer podría renunciar a los gananciales. Efectos de la disolución de la sociedad conyugal 1.- Se genera una comunidad entre los cónyuges o, en su caso, entre el cónyuge sobreviviente y los herederos del fallecido. • La sociedad conyugal no constituye una comunidad, ya que esta se viene a producir al momento de su disolución. - Entre los cónyuges. - Entre el sobreviviente y los herederos del difunto, en caso de fallecimiento. Efectos de la disolución de la sociedad conyugal • Es una comunidad a título universal, ya que recae sobre un patrimonio, con un activo y un pasivo. - Activo: Bienes sociales, bienes reservados, los frutos de las cosas que administraba la mujer por arts. 166 y 167 y lo adquirido con esos frutos. - Pasivo: Deudas sociales y las contraidas por la mujer en su patrimonio reservado, siempre que no renuncie a los gananciales. (150 inc. 7°) Efectos de la disolución de la sociedad conyugal • Consecuencias: - Quedan fijados irrevocablemente el activo y pasivo social. - El marido ya no continúa con la administración de los bienes sociales. Efectos de la disolución de la sociedad conyugal 2.- La comunidad es administrada por todos los comuneros. (2305 y 2081) • Adagio: “El marido vive como dueño y muere como socio.” • Si el marido grava o enajena bienes, tales actos son inoponibles a la mujer. - En bienes raíces, se requiere autorización de la mujer, por lo que no existe este peligro. Efectos de la disolución de la sociedad conyugal - En bienes muebles si puede producirse, por lo que es recomendable solicitar un certificado de matrimonio al día, para probar que se mantiene sociedad conyugal o patrimonio reservado de la mujer. - El artículo 1739 inc. 3° y 4° proteje al tercero adquirente, si se cumplen los requisitos allí señalados. Efectos de la disolución de la sociedad conyugal 3.- Fijación del activo y pasivo sociales: • Activo está integrado por todos los bienes sociales al momento de la disolución. • Bienes adquiridos con posterioridad pertenecen al cónyuge respectivo. • 1739 si el nuevo bien se adquiere en el periodo que media entre la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, ley presume legalmente que el bien fue adquirido con bienes sociales y el cónyuge deberá la correspondiente recompensa a la sociedad. (inc. 6° y 7°) Efectos de la disolución de la sociedad conyugal • Si el bien se adquiere después de la disolución de la sociedad conyugal, pero en virtud de título anterior, tal bien ingresa a la masa común, por aplicación del principio del art. 1736 inc. 1°. • Pasivo está integrado por las deudas que en ese momento de la disolución eran sociales y las contraídas por la mujer en su patrimonio reservado, siempre que no renuncie a los gananciales. Efectos de la disolución de la sociedad conyugal • Deudas contraídas con posterioridad son personales del respectivo cónyuge, y sólo pueden perseguirse en sus derechos en los bienes comunes. 4.- Disuelta la sociedad, cesa el derecho de goce sobre los bienes propios de cada cónyuge. • Vigente la sociedad conyugal, ingresan al haber absoluto los frutos de los bienes propios de cada cónyuge. Efectos de la disolución de la sociedad conyugal • Frutos naturales (1772-781): Los frutos pendientes al tiempo de la restitución y los percibidos desde la disolución de la sociedad, pertenecerán al dueño de las respectivas especies. • Frutos civiles (790): Pertenecerán al usufructuario día por día. Efectos de la disolución de la sociedad conyugal (liquidación) 5.- Disuelta la sociedad conyugal, debe procederse a su liquidación. • No hay plazo para permanecer en la indivisión, ni para pedir la liquidación. • Cada comunero tiene derecho a pedir la partición en cualquier tiempo. (1317) • Es recomendable liquidar en el menor tiempo posible, con el objeto de evitar confusiones de carácter patrimonial. Efectos de la disolución de la sociedad conyugal (liquidación) • 1739 inc. 6° los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges después de la disolución y antes de la liquidación, se presume que han sido adquiridos con bienes sociales. Efectos de la disolución de la sociedad conyugal (liquidación) • Concepto de liquidación (Somarriva): Es el conjunto de operaciones que tienen por objeto establecer si existen o no gananciales, y en caso afirmativo partirlos por la mitad entre los cónyuges, reintegrar las recompensas que la sociedad adeude a los cónyuges o que éstos adeuden a la sociedad; y reglamentar el pasivo de la sociedad conyugal. La liquidación comprende las siguientes operaciones A) Facción de inventario de los bienes. (1765) - La Ley quiere que quede constancia de los bienes y deudas objeto de la liquidación. - Para evitar la ocultación o distracción de bienes en perjuicio de cónyuges, herederos y terceros. La liquidación comprende las siguientes operaciones • - Plazo: No hay plazo. Debe hacerse en el menor tiempo posible. Los responsables del atraso deben responder de los perjuicios a terceros. • Bienes que deben inventariarse: - Bienes sociales. - Bienes propios de cada cónyuge. La liquidación comprende las siguientes operaciones - Bienes reservados. - Bienes en poder del marido o mujer. - Ya que por art.1739 inc. 1°, se presumen sociales los bienes anteriores. - Deudas sociales. - Deudas del patrimonio reservado de la mujer. - Frutos de bienes de arts. 166 y 167. (166 N°3 y 167, 150) La liquidación comprende las siguientes operaciones • - Forma de practicar el inventario: 1765 sucesión por causa de muerte. 1253 conforme a normas de tutores y curadores. 382 y sgtes. relación de todos los bienes raíces y muebles. - 384 debe comprender aun cosas que no fueren propias de la persona. - 385 no constituye prueba de dominio. - 383 si aparecieren nuevos bienes se debe hacer un nuevo inventario. La liquidación comprende las siguientes operaciones • Clases de inventario: - Solemne: Es aquel que se efectúa por el funcionario competente, previa resolución judicial, con las solemnidades previstas en la ley. - Simple o privado: Es aquel que no reune estos requisitos. La liquidación comprende las siguientes operaciones • Obligación de hacer inventario solemne. - Menores, dementes u otros inhábiles para administrar sus bienes. (1766 inc. 2°) - En los demás casos basta inventario privado, salvo que algún interesado pida inventario solemne. (1765 y 1284) La liquidación comprende las siguientes operaciones • Sanción cuando debiendo hacerse inventario solemne solo se hace privado. - Debe responderse de los perjuicios. (1766) - Son responsables de esta omisión todos los partícipes de los gananciales, salvo los incapaces. - El no hacer inventario solemne no invalida la liquidación de la sociedad conyugal, según la jurisprudencia mayoritaria, también hay fallos en sentido contrario. La liquidación comprende las siguientes operaciones - Ramón Domínguez Aguila, señala que el requisito de inventario y tasación con previa solemnidad judicial del art. 1766 no se aplica al pacto y liquidación contenido en el art. 1723. Primero ha de existir la sociedad, cuyo activo y pasivo se fijan en el inventario, y para que haya comunidad, en lugar de sociedad, ésta debe terminar. La liquidación comprende las siguientes operaciones • Conveniencia de practicar inventario solemne. - El inventario simple no es oponible a los acreedores que no lo hubieren firmado. (1766) - La inoponibilidad opera de pleno derecho. - La inoponibilidad del inc, 1° de 1766, solo beneficia a los acreedores existentes al momento en que se efectúe el inventario y tasación de los bienes que formaban parte de la sociedad conyugal. La liquidación comprende las siguientes operaciones - La mujer para gozar del beneficio de emolumento del inc. 1° de 1777, esto es, para no responder de las deudas de la sociedad sino hasta concurrencia de su mitad de gananciales, debe probar el exceso que se le cobra, mediante inventario, tasaciones u otros documentos auténticos. La liquidación comprende las siguientes operaciones • Distracción u ocultación dolosa de un bien social. (1768) - Hay distracción: Cuando alguno de los cónyuges o de sus herederos sustrae un bien social para apropiárselo o exclusivamente en perjuicio de otro, de sus herederos o de los acreedores sociales. La liquidación comprende las siguientes operaciones - Hay ocultación: Cuando, con el mismo objeto, esconde o hace desaparecer un bien social o silencia o niega su existencia, no obstante que la conoce o lo tiene en su poder. La ocultación o distracción pueden referirse a cualquier bien social, aunque sea reservado. La liquidación comprende las siguientes operaciones • Requisitos para que haya distracción u ocultación: - Que se trate de un bien social. (incluídos los reservados) - Que se trate de un acto material. - Que exista intención dolosa. (1459) La liquidación comprende las siguientes operaciones • ¿Es la cosa o la porción de derechos la que se devuelve doblada? - Lo que debe restituirse doblada es la cosa y no la porción, y ello puede hacerse mediante el pago de su valor. • En cuanto al momento en que pudo verificarse la ocultación o distracción. - Puede realizarse en cualquier momento antes de la liquidación. La liquidación comprende las siguientes operaciones • Plazo de prescripción de la acción que tiene el cónyuge inocente en el caso del art. 1768. - Alessandri estima que prescribe de acuerdo al art. 2515 por ser la regla general. - Somarriva, piensa que debe aplicarse el plazo de prescripción de 4 años, contemplado en el 2332. - René Ramos Pazos comparte esta última opinión. La liquidación comprende las siguientes operaciones B) Tasación de bienes. (1765) - Consiste en fijarles un valor. - 1765 se remite a reglas de la sucesión por causa de muerte. - 1335 la tasación deberá realizarse por peritos. - Salvo que los coasignatarios hayan convenido unánimemente otra forma. - O que liciten las especies en los casos previstos por la ley. La liquidación comprende las siguientes operaciones - Para hacer tasación privada todas las partes deben ser plenamente capaces. - Art. 657 C.P.C. señala que podrá omitirse tasación si el valor de los bienes se fija por acuerdo unánime de las partes o de sus representantes, contal que existan antecedentes que justifiquen la apreciación hecha por las partes. - O que se trate de bienes muebles, o de fijar un mínimo para licitar bienes raíces con admisión de postores extraños. La liquidación comprende las siguientes operaciones • Desde la entrada en vigencia del C.P.C., no se requiere de tasación solemne, en los siguientes casos: a) Si solo se trata de liquidar bienes muebles. b) Cuando en autos existen “antecedentes” que justifiquen la apreciación de las partes. (más de uno) c) Cuando se trata de fijar un mínimo para licitar bienes raíces, con admisión de postores extraños. La liquidación comprende las siguientes operaciones • Tasación solemne. (art. 895 y sgtes. CPC) - Si se hace sin solemnidad judicial, no tiene valor en juicio, sino contra el cónyuge, herederos y acreedores que la hubieren aprobado y firmado. - Los responsables de la omisión responderán solidariamente de los perjuicios. (1766) La liquidación comprende las siguientes operaciones C) Formación del acervo común o bruto; retiro de los bienes propios, y pago de los precios, saldos y recompensas. - En base al inventario se forma el acervo común o bruto. - Bienes sociales. - Bienes reservados. - Bienes propios de cada cónyuge. La liquidación comprende las siguientes operaciones - Se debe formar también un cuerpo común de frutos. - Que incluya los provenientes de los bienes recién indicados. - Los frutos de los bienes administrados por la mujer conforme a los art. 166 y 167. La liquidación comprende las siguientes operaciones - Se deben realizar las siguientes operaciones para llegar al acervo líquido o partible: - Acumular imaginariamente (en valor) al haber social, todo aquello de que los cónyuges sean deudores de la sociedad, por vía de recompensa o indemnización (1769). - Cada cónyuge tiene Sus especies o derecho a deducir del cuerpos ciertos. acervo común o bruto. Los saldos, precios y recompensas. (1770) La liquidación comprende las siguientes operaciones 1.- Retiro de las especies o cuerpos ciertos que pertenezcan al cónyuge: • Respecto de este retiro rigen las siguientes reglas: a) Derecho a sacar del acervo bruto sus bienes propios. b) Retiro material a título de dueño, ya que no hay adjudicación. c) Los bienes se restituyen en el estado en que se encuentran, con aumentos y deterioros. (17461771). La liquidación comprende las siguientes operaciones d) Deben restituirse los bienes con sus frutos pendientes y percibidos. (1772 inc. 1°) e) La Ley no fija plazo para la restitución. (1770 inc. 2°) f) Estos bienes propios no se pueden adjudicar al otro cónyuge. Habría venta de cosa ajena, prohibida por el art. 1796. La liquidación comprende las siguientes operaciones • Excepciones: - Si el cónyuge sobreviviente es heredero del cónyuge difunto. (1337). - Si los bienes sociales son insuficientes para pagar el haber de la mujer. (1773) La liquidación comprende las siguientes operaciones 2.- Retiro de los precios, saldos y recompensas. (1770) • Reglas: a) La hace el cónyuge en su calidad de acreedor de la sociedad. b) Las hace efectivas, pagándose directamente con bienes sociales, en el orden señalado en el art. 1773: Dinero, muebles e inmuebles. La liquidación comprende las siguientes operaciones • Lo anterior es una excepción a la regla general de que se deben embargar bienes y venderlos en pública subasta, para pagarse con el producto. (2469). Explicación: - El acreedor es también comunero del bien. - Se evita venta de bienes de valor sentimental. - Se evita venta que produzca perjuicios * Este derecho a cobrarse directamente en bienes sociales puede ser renunciado, al igual que la prelación del 1773. La liquidación comprende las siguientes operaciones c) Sólo puede hacerse respecto de precios, saldos o recompensas provenientes de la indivisión. d) Los cónyuges hacen estas deducciones a título de acreedores-comuneros, por lo que constituyen una adjudicación. • Efectos: - La nulidad o rescisión de la partición acarrea la nulidad de estas adjudicaciones. - La adjudicación es declarativa, no traslaticia de dominio. La liquidación comprende las siguientes operaciones e) Estos pagos deben hacerse dentro del año siguiente a la terminación del inventario y avalúo. (1770 inc. 2°) f) Respecto de estos retiros la ley otorga a la mujer algunos beneficios especiales: - Hace las deducciones antes que el marido. (1773 inc. 3°) La liquidación comprende las siguientes operaciones - Si los bienes sociales son insuficientes, puede pagarse sobre los bienes propios del marido. (1773). En este caso no hay adjudicación, sino dación en pago. - Es una acreedora que goza de un privilegio de cuarta clase. (2481 N°3) La liquidación comprende las siguientes operaciones D) Liquidación de las recompensas que recíprocamente se adeudan la sociedad y los cónyuges: • Hay una verdadera cuenta corriente entre el cónyuge y la sociedad, que será necesario liquidar: • Si una vez practicado el Balance este arroja: - Un saldo a favor del cónyuge éste debe hacer la respectiva deducción, en los términos estudiados. (1770 y 1773) La liquidación comprende las siguientes operaciones - Si hay un saldo en contra del cónyuge, éste debe pagarlo a la sociedad, acumulándolo imaginariamente de acuerdo al art. 1769. • Deducción del pasivo común: Del acervo bruto podrá deducirse también el pasivo social. - No es obligatorio para las partes, pudiendo prescindirse del pasivo y repartir solo el activo (1774). En este caso los acreedores sociales podrán de todas formas hacer efectivos sus créditos en la forma dispuesta en los art. 1777 al 1779. La liquidación comprende las siguientes operaciones - Es conveniente considerar el pasivo al momento de hacer la liquidación, resolviéndose que deuda soportará cada cónyuge. Estos acuerdos de los cónyuges son inoponibles a los acreedores. Pero los acreedores podrían aceptar estos acuerdos. (arts. 1358 y 1359) El art. 1354 señala que las deudas hereditarias se dividen entre los herederos a prorrata de sus cuotas, salvo beneficio de inventario. (1247) La liquidación comprende las siguientes operaciones E) Reparto de los gananciales: Una vez que se hacen al acervo bruto las acumulaciones y deducciones estudiadas, los que resta es el acervo líquido partible o gananciales, que se deben dividir por mitad entre los cónyuges. (1774) - Hay tres excepciones en que no se respeta la regla del reparto por mitad de los gananciales: La liquidación comprende las siguientes operaciones 1. Cuando hay ocultación o distracción dolosa de un bien de la sociedad, en este caso el responsable pierde su porción y debe restituir la cosa doblada.(1768) 2. Cuando en las capitulaciones matrimoniales se hubiere convenido que los gananciales se repartan en otra proporción. 3. Cuando la mujer renunció a los gananciales. La porción del heredero que renuncia acrece a la porción del marido. (1785) La liquidación comprende las siguientes operaciones F) División del pasivo social. Responsabilidad de los cónyuges por este pasivo. (1777 al 1779) • Hay que distinguir: - Obligación a la deudas. - Contribución a las deudas. La liquidación comprende las siguientes operaciones a) Obligación a las deudas. - Frente a terceros el marido es responsable de las deudas sociales, sin que importe que haya recibido o no gananciales. (1749 al 1751) En su calidad de administrador de la sociedad conyugal debe responder del total de las deudas de la sociedad, lo que no cambia con la disolución de la sociedad conyugal. (1778) La liquidación comprende las siguientes operaciones - La situación de la mujer es diferente. Ella está obligada frente a terceros exclusivamente hasta lo que recibió a título de gananciales. (1777 inc. 1°) En caso de ser demandada por una deuda social, puede oponer al acreedor el beneficio de emolumento. - Si la mujer no ha renunciado a los gananciales, también es responsable de las deudas de la sociedad conyugal (1777), agregándose al deudor inicial un segundo deudor, la cónyuge separada totalmente de bienes. La liquidación comprende las siguientes operaciones • Títulos ejecutivos en contra del marido. ¿Las deudas contraidas por el marido que consten en un título ejecutivo, pueden hacerse efectivas en contra de la mujer una vez disuelta la sociedad conyugal? - No, ya que una cosa es la obligación o responsabilidad al pago de una deuda y otra distinta la vía para hacer efectiva tal responsabilidad. La liquidación comprende las siguientes operaciones - Solamente se le puede demandar su cuota o parte en la deuda, pero no ejecutivamente. - Lo anterior, en virtud de lo que es un título ejecutivo: “Aquel documento que da cuenta de un derecho indubitable, al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la obligación que en él se contiene”. (Mario Casarino Viterbo) La liquidación comprende las siguientes operaciones - Según Hugo Alsina una de las características de la acción ejecutiva es su autonomía. (Se basta a sí mismo). b) Contribución a las deudas: Consiste en determinar, en que medida cada cónyuge va a soportar una deuda social. • Art. 1778 ambos cónyuges soportan el pago de una deuda por mitades, lo que es justo, ya que: - El activo se divide por mitad. (1774) - El pasivo se debe dividir de la misma forma. (1778) La liquidación comprende las siguientes operaciones • - Hay tres excepciones: Beneficio de emolumento. Cuando han convenido un reparto diverso. Cuando se trata de una deuda personal de un cónyuge. La liquidación comprende las siguientes operaciones 1.- Beneficio de emolumento: “Es la facultad que tiene la mujer o sus herederos para limitar su obligación y su contribución a las deudas de la sociedad hasta concurrencia de su mitad de gananciales, es decir, del provecho o emolumento que obtuvieron en ella.” (1777) La liquidación comprende las siguientes operaciones - La mujer deberá probar el exceso que se le cobra por el inventario y tasación o por otros instrumentos públicos (inc. 2° 1777) (1699). También puede ser por el inventario privado, respecto del acreedor que lo aprobó y firmó. (1766) - El fundamento de este beneficio está en que no ha sido la mujer quien ha administrado la sociedad conyugal, sino el marido. Es una protección para defenderla de la mala administración del marido. La liquidación comprende las siguientes operaciones - No produce una separación de patrimonios, por lo que los acreedores pueden hacer efectivos sus créditos en todos los bienes de la mujer, no solo en los recibidos como gananciales. Responde hasta concurrencia de la cantidad que en cifras represente su mitad de gananciales. Lo que determina su responsabilidad no es el valor de los bienes que haya recibido sino el monto de los gananciales que le correspondieron. Ejemplo: Si la mujer recibe bienes por $1.000.-, responde por esta suma, aunque los bienes, posteriormente, valgan $500.- ó $2.000.- La liquidación comprende las siguientes operaciones • ¿A quién se opone el beneficio de emolumento? - A un acreedor de la sociedad, jamás a un acreedor personal de la mujer, cuando se la demanda por una deuda social. - También lo puede oponer a su marido (por vía de acción o excepción). La liquidación comprende las siguientes operaciones * Acción: cuando ha pagado una deuda social de monto superior a su mitad de gananciales, puede demandar al marido por el exceso pagado. * Excepción: cuando el marido haya pagado una deuda social y demande a la mujer para que le restituya su mitad (1778),y ésta señalará que no debe restituir nada o solo reembolsará una parte, por que lo que se le cobra excede a su mitad de gananciales. La liquidación comprende las siguientes operaciones 2.- Cónyuges pueden acordar una división de las deudas en una proporción diferente. - Arts. 1340 y 1359 lo aceptan para los herederos, normas que se aplican de acuerdo al 1776. - Pablo Rodríguez Grez, expresa que los cónyuges o sus herederos no pueden alterar las normas sobre responsabilidad consignadas en la ley. La liquidación comprende las siguientes operaciones 3.- Pago de una deuda personal de un cónyuge. - La sociedad tiene un derecho de recompensa en contra de ese cónyuge. • Irrenunciabilidad del beneficio de emolumento. - No puede ser renunciado en capitulaciones matrimoniales. (1717) - Puede renunciarlo una vez disuelta la sociedad conyugal. La liquidación comprende las siguientes operaciones • Pago por uno de los cónyuges de una deuda garantizada con una caución real constituida sobre un bien adjudicado a él mismo. - 1779 aquel cónyuge que paga una deuda de la sociedad, tendrá acción contra el otro para el reintegro de la mitad de lo pagado; y si la deuda es del otro cónyuge tendrá acción para el reintegro de todo lo pagado. La liquidación comprende las siguientes operaciones - La hipoteca y la prenda son indivisibles, por lo tanto el acreedor va a demandar el total de la deuda al cónyuge adjudicatario de la cosa hipotecada o empeñada. (1526 N°1, 2405 y 2408) Efectos de la disolución de la sociedad conyugal 6.- Renuncia de los gananciales. (1719-1781) • Es un beneficio o medio de protección que la ley da a la mujer (o a sus herederos) para defenderla de la mala administración del marido. • Renuncia hecha por el marido, no obstante no ser procedente este beneficio a favor del marido, este podría hacerlo, pero no se liberaría de responsabilidad por las deudas sociales. Efectos de la disolución de la sociedad conyugal - Si la hace después de la disolución de la sociedad conyugal, constituiría una donación por causa de muerte del marido a la mujer, que no requiere confirmación para que subsista después de la muerte del marido. (1137 inc. 2°) Efectos de la disolución de la sociedad conyugal • Momento en que se puede renunciar a los gananciales: • Hay dos momentos: - En las capitulaciones matrimoniales celebradas antes del matrimonio. (1719 y 1721) - Con posterioridad a la disolución de la sociedad conyugal. (1781) Efectos de la disolución de la sociedad conyugal a) Renuncia hecha en las capitulaciones matrimoniales. - Puede hacerlo la mujer menor de edad con autorización judicial. (1721 inc. 1°) b) Renuncia hecha con posterioridad a la disolución de la sociedad. (1781) - Puede hacerla una menor de edad con aprobación judicial. Efectos de la disolución de la sociedad conyugal - Puede hacerse desde que se disuelve la sociedad conyugal y mientras no ingrese ningún bien social al patrimonio de la mujer (1782 inc. 1°). El recibir bienes importa la aceptación de los gananciales, y ya no se puede renunciarlos. Efectos de la disolución de la sociedad conyugal - Si la sociedad conyugal se disuelve por el pacto de separación de bienes del 1723, se puede hacer la renuncia en la misma escritura. - Alessandri estima que la mujer o sus herederos, podrían ser obligados, a petición del marido, o de sus herederos o de cualquier interesado, a aceptar o repudiar los gananciales aplicando los arts. 1232 y 1233, por analogía. Efectos de la disolución de la sociedad conyugal • 1. 2. 3. 4. Características de la renuncia gananciales: Acto jurídico unilateral. Consensual. Puro y simple. (analogía 1227) Irrevocable. (1782 inc. 2°) de Efectos de la disolución de la sociedad conyugal • Excepciones en que es revocable: a) Engaño – dolo. b) Error. En ambos casos la acción de nulidad prescribe en el plazo de 4 años contados desde la disolución de la sociedad conyugal. (1782 inc. final); y no se suspende la prescripción a favor de herederos menores.(1782-1692) Efectos de la disolución de la sociedad conyugal c) Fuerza. (1456-1457) La acción prescribe en el plazo de 4 años contados desde que cesa la fuerza; y rige la suspensión del art. 1692. d) Fraude de los acreedores-Acción pauliana. La acción pauliana prescribe en el plazo de 1 año contado desde la fecha de la renuncia. (2468 N°3) Efectos de la disolución de la sociedad conyugal • Forma de renunciar a los gananciales: - Tácita: Cuando pueda desprenderse inequívocamente de hechos realizados por la mujer. Ejemplo: Enajena un bien de su patrimonio reservado. Significa que quiere conservarlo y solo lo hace al renunciar a los gananciales. Efectos de la disolución de la sociedad conyugal - Expresa: Por escritura pública, si hay bienes raíces, la que debe anotarse al margen de la inscripción de dominio en el Conservador de Bienes Raíces. Efectos de la disolución de la sociedad conyugal • Efectos de la renuncia de los gananciales a) Antes del matrimonio, de todas formas va a haber sociedad conyugal (1719); y de todas maneras los frutos de los bienes propios de la mujer ingresarán a la sociedad conyugal, para soportar las cargas de familia. (1753) Efectos de la disolución de la sociedad conyugal b) Los efectos normales de la renuncia hecha antes del matrimonio o después de su disolución son los siguientes: 1. Los derechos de la sociedad y del marido se confunden (1783). Consecuencias: - A la disolución todos los bienes pertenecen al marido, no hay comunidad que liquidar. - La mujer no tiene derecho alguno en el haber social. - La mujer no responde de parte alguna de las deudas sociales. Efectos de la disolución de la sociedad conyugal 2. Los bienes del patrimonio reservado de la mujer le pertenecen a ella exclusivamente. (150 inc. 7°). La misma suerte corren los frutos de los bienes que administra separadamente la mujer de acuerdo a los arts. 166 y 167. 3. La mujer conserva sus derechos y obligaciones a las recompensas e indemnizaciones. (1784) Efectos de la disolución de la sociedad conyugal • Aceptación de los gananciales: - Expresa: Cuando la hace en términos explícitos en escritura pública. - Tácita: Cuando de hechos suyos pueda desprenderse inequívocamente su voluntad de aceptarlos. Se puede aplicar por analogía lo dispuesto para la aceptación de las herencias. (1241) Efectos de la disolución de la sociedad conyugal • El derecho de los herederos a renunciar a los gananciales es divisible. (1785) - Las porciones de los herederos que renuncian acrecen a la porción del marido.