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MERCOSUR MERCADO COMUN DEL SUR (www.mercosur.int) ANTECEDENTES: Acuerdo para el Programa de Integración y Cooperación entre Argentina y Brasil Acta de Buenos Aires, finaliza con la firma del Tratado de Asunción Tratado de Asunción (ACE Nº 18 en ALADI) Argentina lo aprueba por ley 23.981/1991 Miembros : República de Argentina, República Federativa de Brasil, República de Paraguay (*), República Oriental del Uruguay, República Bolivariana de Venezuela (*) Dec. CMC N° 228/12 suspensión de la República del Paraguay en base al compromiso democrático (Protocolo de Ushuaia) Estados asociados: el Mercosur con los Estados asociados conforman una zona de libre cambio (ZLC) Bolivia desde 1995 (AAP.CE Nº 34) Chile desde 1996 (AAP.CE Nº 35) Colombia y Ecuador desde 2004 (AAP.CE N° 59) Perú desde 2005 (AAP:CE N° 58) Propósitos (art. 1 Tratado de Asunción): Libre circulación de bienes, servicios y factores productivos, con la supresión de derechos aduaneros y restricciones no arancelarias (con excepciones) Comienza como zona de libre cambio para transformarse en una unión aduanera y llegar a un mercado común Establece rebajas arancelarias progresivas para los productos intrazona Inhibición de importaciones con dumpings o subsidios Establecimiento de un Arancel Externo Común (AEC) de 0 al 20% (de 1995 a 2006). Con listas de excepciones para el azúcar, automotores y textil. Adopción de una Política comercial común con relación a terceros Estados Coordinación de posiciones en foros económico-comerciales regionales internacionales Coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales Armonización de legislaciones Tratado de Asunción (Constitución del MERCOSUR) (1991) Protocolo de Brasilia sobre solución de controversias (Decisión CMC 1/1991). Argentina lo aprueba por ley 24.102/92 Protocolo de Ouro Preto (1994), que establece la estructura orgánica, le otorga personalidad jurídica y establece una unión aduanera imperfecta desde 1995 para converger en el año 2006. Argentina lo aprueba por ley 24.560/95 Protocolo de Ushuaia sobre compromiso democrático en el MERCOSUR (1998) Protocolo de Olivos sobre solución de controversias (entra en vigencia en 2004). Aprobado por Argentina por Ley 25.663/2002 y se ratificó por el Decreto 2091/2002 Protocolo de adhesión de la República Bolivariana de Venezuela (2006/2012) Protocolo de Montevideo sobre compromiso con la democracia en el MERCOSUR (Ushuaia II) (2011) Características del Mercosur: es una organización internacional, intergubernamental, regional, de integración, abierta a los Estados miembros de ALADI (art. 20 T. de Asunción) sus órganos son intergubernamentales (art. 2 OP): CMC, GMC, CCM normas con incorporación indirecta (art. 42 OP) cualquier materia puede ser regulada por el Mercosur No hay Tribunal supranacional Tiene personalidad jurídica internacional (art. 34 POP) Las decisiones se toman por consenso (art. 37 POP) Estructura Institucional Consejo del Mercado Común (CMC) Grupo Mercado Común (GMC) Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) Parlamento del MERCOSUR (PM) Foro Consultivo Económico - Social (FCES) Secretaría del MERCOSUR (SM) Tribunal Arbitral Ad-Hoc (TAA) Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR (TPR) Tribunal Administrativo-Laboral del MERCOSUR (TAL) Centro MERCOSUR de Promoción de Estado de Derecho (CMPED) CMC Consejo Mercado Común (órgano superior): Decisiones obligatorias para los Estados partes (art. 9 POP) Le incumbe la conducción política del proceso de integración y la toma de decisiones (arts. 3/9 POP) Está integrado por los ministros de RREE y Economía o sus equivalentes. Reuniones: toda vez que lo estime oportuna y una vez por semestre con la participación de los presidentes de los Estados partes. Funciones: velar por el cumplimiento del Tratado y sus protocolos, formular políticas para promover el mercado común, ejercer la titularidad de la personalidad jurídica del Mercosur, negociar y firmar acuerdos, pronunciarse sobre las propuestas elevadas por el GMC, etc. GMC Grupo Mercado Común (órgano ejecutivo): Resoluciones obligatorias para los Estados partes (art. 15 POP). Recomendaciones por consideración de controversias(arts. 10/15 POP). Está integrado por 4 miembros titulares y 4 miembros alternos por país, designados por sus gobiernos (entre ellos representantes de los Ministerios de RREE, Economía y Banco Central) Reuniones periódicas, tantas veces cuanto crea necesario (art. 13 POP) Funciones: velar por el cumplimiento del Tratado y sus protocolos, proponer proyectos de decisión al CMC, tomar medidas necesarias para el cumplimiento de las decisiones del CMC, negociar tratados, aprobar presupuesto y rendición de cuentas, adoptar resoluciones en materia financiera y presupuestaria CCM Comisión de Comercio del Mercosur (asiste al GMC en políticas comerciales: Directivas obligatorias para los Estados partes (art. 20 POP): Está integrada por 4 miembros titulares y 4 miembros alternos y está coordinada por los Mtros de RREE (arts. 16/21 POP) Reuniones: una vez al mes o cuando lo solicite el GMC y un Estado parte Funciones: asiste al GMC, velar por la aplicación de los instrumentos comunes de política comercial intra Mercosur y con terceros estados, organismos internacionales y acuerdos de comercio, pronunciar en relación al AEC y a la política comercial común, efectuar el seguimientos de los instrumentos de política comercial común, proponer revisión de alícuotas arancelarias, consideración de reclamaciones presentadas por las Secciones Nacionales de la CCM de los Estados o particulares (por controversias), etc. PARLAMENTO MERCOSUR (PM) CPC Comisión Parlamentaria Conjunta (órgano representativo de los Parlamentos): Recomendaciones al CMC a través del GMC (art. 26 POP) Está integrada por igual número de parlamentarios representantes de los Estados partes (designados por los Parlamentos nacionales con procedimientos internos) (arts. 22/27 POP) Función: acelerar los procedimientos internos correspondientes en los Estados partes para la pronta entrada en vigor de las normas emanadas de los órganos del Mercosur, armonizar las legislaciones, etc. Con el Protocolo Consultivo del Parlamento Mercosur del año 2005 se sustituye la CPC por un parlamento unicameral. FCES Foro Consultivo Económico Social: Recomendaciones al GMC (art. 29 POP) Órgano de representación de los sectores económicos y sociales y estará integrado por igual número de representantes de cada Estado parte (arts. 28/30 POP) Función: consultiva TAL Tribunal Administrativo Laboral TAM Tribunal Arbitral Ad-Hoc Mercosur TPR Tribunal Permanente de Revisión SM Secretaría operativo): Mercosur (órgano de apoyo Funciones: servir de archivo oficial, realizar publicaciones y difusión de normas, editar un Boletín Oficial del Mercosur, organizar aspectos logísticos de las reuniones del CMC, GMC y CCM, informar a los Estados las medidas implementadas por cada país para incorporar en su ordenamiento la normativa Mercosur, elaborar proyecto de presupuesto, presentar anualmente rendición de cuentas de sus actividades al GMC (arts. 31/33 POP). Procedimiento de solución de controversias: Negociación directa informando al GMC (15 días) (art. 3 PO) Consideración del GMC (30 días): Recomendación Arbitraje en Mercosur y otro foro como OMC: La competencia de los tribunales arbitrales del Mercosur es obligatoria. El derecho aplicable es el de los Tratados, Protocolos y decisiones, resoluciones y directivas de los órganos del Mercosur como principios y disposiciones de Derecho Internacional. Tribunal Arbitral Ad-Hoc (3 árbitros) (laudo en 60 días prorrogables 30 más). Sede en Montevideo (Uruguay) Tribunal Permanente de Revisión (5 árbitros). Sede en Asunción (Paraguay) En cuestiones contenciosas: por revisión (15 días) o per saltum (art. 23 PO) En cuestiones consultivas: de órganos Mercosur, de Estados o de CSJ Puede confirmar, modificar o revocar los fundamentos jurídicos y las decisiones del Tribunal Arbitral Ad-Hoc. El laudo es definitivo y prevalece sobre el laudo del Tribunal Arbitral Ad Hoc (art. 22 PO). Admite el recurso de aclaratoria (art. 28 PO) El laudo es obligatorio, si el Estado no lo cumple o lo cumple parcialmente, el otro Estado puede pedir la aplicación de medidas compensatorias temporarias (arts. 31 y 32 PO)