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1 www.CITES.org Reservas © Derechos de autor Secretaría CITES 2010 Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres 2 Reservas • Cualquier Parte puede formular una reserva específica con respecto a: – cualquier especie incluida en los Apéndices I o II (dentro del plazo de 90 días después de la enmienda del Apéndice en cuestión) Artículo XV, párrafo 3 – cualquier especie o parte o derivado especificado en relación con una especie incluida en el Apéndice III (en cualquier momento) Artículo XVI, párrafo 2 - cualquiera de los anteriores al depositar su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión Artículo XXIII, párrafo 2. 3 Reservas • El efecto de tal reserva es que, mientras no se retire, esa Parte es tratada como Estado no Parte en la Convención respecto del comercio en la especie en cuestión Artículo XXIII, párrafo 3 4 Reservas • Las Partes con reservas respecto de: – la transferencia de una especie del Apéndice II al Apéndice I • deben continuar acordando a esa especie (a todos los efectos, inclusive la documentación y el control) el mismo trato que si permaneciese en el Apéndice II – la inclusión de una especie en el Apéndice I • deben dar a esa especie (a todos los efectos, inclusive la documentación y el control) el mismo trato que si estuviese en el Apéndice II Resolución Conf. 4.25 (Rev. CdP14) 5 Reservas IMPORTANTE Cuando una Parte ha formulado una reserva con respecto a una inclusión en el Apéndice II, será tratada como un Estado no Parte, debe emitir documentación comparable en la que se refiere a la especie como si estuviese en el Apéndice II 6 Reservas • La Resolución Conf. 4.25 (Rev. CdP14) recomienda, a fin de que el comercio internacional de las especies CITES pueda vigilarse debidamente, que las Partes que hayan formulado reservas incluyan datos sobre el comercio de las especies objeto de la reserva, en sus informes anuales 7 Reservas • Se puede formular o retirar una reserva mediante notificación por escrito al Gobierno Depositario – En la práctica, esto significa: • una nota o carta diplomática firmada por el Jefe de Estado, el Jefe del Gobierno o el Ministro de Asuntos Exteriores, que se envía o se entrega al Ministerio de Asuntos Exteriores de Suiza en Berna o a cualquier legación diplomática suiza en el mundo 8 Reservas Ejemplo: especies del Apéndice I • Reserva del país exportador pero no del país importador: – País exportador (reserva): • Debe emitirse un permiso de exportación (que indique Apéndice I) con arreglo a las disposiciones del Artículo IV (especie del Apéndice II) – País importador (sin reserva): • Se requieren un permiso de importación y un permiso de exportación con arreglo a las disposiciones del Artículo III (especie del Apéndice I) 9 Reservas Ejemplo: especies del Apéndice I • Reserva del país importador pero no del país exportador – País exportador (sin reserva): • Se requiere un permiso de exportación en consonancia con la disposición del Artículo III, DESPUÉS de de la emisión un permiso de importación – País importador (reserva) • Sólo se requiere un permiso de exportación o certificado de reexportación 10 Reservas Ejemplo: species de los Apéndices II o III: • Reserva del país exportador pero no del país importador: – País exportador (reserva): • No se requiere ningún documento – País importador (sin reserva): • Se requiere un documento comparable (como para Estados no Partes) o un permiso de exportación (Apéndice II) o un certificado de origen (Apéndice III) 11 Reservas Escapatorias • Las reservas formuladas por Partes importadoras ofrecen la posibilidad de que los ejemplares adquiridos ilegalmente en los países de origen puedan comercializarse legalmente sin estar sometidos a ningún control • Consecuentemente, se insta a todas las Partes a verificar estrictamente los documentos de exportación procedentes de estos países de origen con las correspondientes Autoridades Administrativas [Resolución Conf. 11.3 (Rev. CdP15)]