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www.CITES.org
Reservas
© Derechos de autor Secretaría CITES 2010
Convención sobre el Comercio Internacional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
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Reservas
• Cualquier Parte puede formular una reserva
específica con respecto a:
– cualquier especie incluida en los Apéndices I o II (dentro del
plazo de 90 días después de la enmienda del Apéndice en
cuestión)
Artículo XV, párrafo 3
– cualquier especie o parte o derivado especificado en
relación con una especie incluida en el Apéndice III (en
cualquier momento)
Artículo XVI, párrafo 2
- cualquiera de los anteriores al depositar su instrumento de
ratificación, aceptación, aprobación o adhesión
Artículo XXIII, párrafo 2.
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Reservas
• El efecto de tal reserva es
que, mientras no se retire,
esa Parte es tratada como
Estado no Parte en la
Convención respecto del
comercio en la especie en
cuestión
Artículo XXIII, párrafo 3
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Reservas
• Las Partes con reservas respecto de:
– la transferencia de una especie del Apéndice II al
Apéndice I
• deben continuar acordando a esa especie (a todos los
efectos, inclusive la documentación y el control) el
mismo trato que si permaneciese en el Apéndice II
– la inclusión de una especie en el Apéndice I
• deben dar a esa especie (a todos los efectos, inclusive la
documentación y el control) el mismo trato que si
estuviese en el Apéndice II
Resolución Conf. 4.25 (Rev. CdP14)
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Reservas
IMPORTANTE
Cuando una Parte ha formulado una reserva
con respecto a una inclusión en el Apéndice
II, será tratada como un Estado no Parte,
debe emitir documentación comparable en la
que se refiere a la especie como si estuviese
en el Apéndice II
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Reservas
• La Resolución Conf. 4.25 (Rev. CdP14)
recomienda, a fin de que el comercio
internacional de las especies CITES pueda
vigilarse debidamente, que las Partes que
hayan formulado reservas incluyan datos
sobre el comercio de las especies objeto de la
reserva, en sus informes anuales
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Reservas
• Se puede formular o retirar una reserva
mediante notificación por escrito al Gobierno
Depositario
– En la práctica, esto significa:
• una nota o carta diplomática firmada por el Jefe de
Estado, el Jefe del Gobierno o el Ministro de Asuntos
Exteriores, que se envía o se entrega al Ministerio de
Asuntos Exteriores de Suiza en Berna o a cualquier
legación diplomática suiza en el mundo
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Reservas
Ejemplo: especies del Apéndice I
• Reserva del país exportador pero no del país
importador:
– País exportador (reserva):
• Debe emitirse un permiso de exportación (que indique
Apéndice I) con arreglo a las disposiciones del Artículo
IV (especie del Apéndice II)
– País importador (sin reserva):
• Se requieren un permiso de importación y un permiso de
exportación con arreglo a las disposiciones del Artículo
III (especie del Apéndice I)
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Reservas
Ejemplo: especies del Apéndice I
• Reserva del país importador pero no del país
exportador
– País exportador (sin reserva):
• Se requiere un permiso de exportación en consonancia
con la disposición del Artículo III, DESPUÉS de de la
emisión un permiso de importación
– País importador (reserva)
• Sólo se requiere un permiso de exportación o certificado
de reexportación
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Reservas
Ejemplo: species de los Apéndices II o III:
• Reserva del país exportador pero no del país
importador:
– País exportador (reserva):
• No se requiere ningún documento
– País importador (sin reserva):
• Se requiere un documento comparable (como para
Estados no Partes) o un permiso de exportación
(Apéndice II) o un certificado de origen (Apéndice III)
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Reservas
Escapatorias
• Las reservas formuladas por Partes importadoras
ofrecen la posibilidad de que los ejemplares adquiridos
ilegalmente en los países de origen puedan
comercializarse legalmente sin estar sometidos a
ningún control
• Consecuentemente, se insta a todas las Partes a
verificar estrictamente los documentos de exportación
procedentes de estos países de origen con las
correspondientes Autoridades Administrativas
[Resolución Conf. 11.3 (Rev. CdP15)]