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Proyecto SEGURIDAD SOCIAL para organizaciones sindicales- SSOS SEMINARIO SUBREGIONAL FORTALECIMIENTO DE REDES SINDICALES EN MATERIA DE PROTECCION SOCIAL EN EL MERCOSUR Montevideo 24 al 26 setiembre 2007 LA TRANSVERZALIZACIÓN DEL GÉNERO EN LA PROTECCIÓN SOCIAL. POR UNA POLÍTICA DE PROTECCIÓN SOCIAL CON EQUIDAD DE GÉNERO Alma Fernández Dpto. Género y Equidad Verónica González PIT-CNT DATOS QUE IMPORTAN LAS MUJERES • son 1/2 de la población mundial • Son 1/3 de la fuerza de trabajo reconocida • Realizan las 2/3 parte de las horas de trabajo • Sólo reciben 1/10 parte de los ingresos mundiales • Tienen menos de 1/100 parte de las propiedades del mundo Las mujeres y las niñas son más vulnerables a la pobreza que los hombres. Las 2/3 partes de las mujeres trabajadores en el mundo en desarrollo se desempeñan en la economía informal, la mayoría en los trabajos peor pagos”. Somavía 91ª Conferencia de OIT (junio/2003) IMPORTANCIA DE LA DIMENSION DE GENERO EL ESTUDIO BASADO EN 2 PLANOS FUNDAMENTALES: •LA SOCIEDAD - LA FAMILIA ENVEJECIMIENTO - NATALIDAD •LA ESTRUCTURA DEL MERCADO LABORAL. DISCRIMINACIÓN • Toda distinción, exclusión, restricción, preferencia o ejercicio de violencia física y moral, basada en motivos de raza, color de piel, religión, origen nacional o étnico, discapacidad, aspecto estético, género, orientación e identidad sexual, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas políticas, económicas, social, cultural, o en cualquier otra esfera de la vida pública. ¿POR QUE IMPORTA ESTUDIAR LA DIMENSION DE GENERO EN LA SEGURIDAD SOCIAL? • El hombre era el sustento del hogar (un ingreso). Hoy • • • • salen a trabajar hombre y mujer (2 ingresos). Los vínculos familiares eran fuertes y permanentes. Hoy hay procesos de desintegración familiar (jefas de hogar). El vínculo familiar formal (con libreta de matrimonio) ha cambiado y perjudican a las mujeres (divorciadas y concubinas sin derechos) Los cambios sociales y las nuevas realidades emergentes en la región deben ser atendidas por la Seg. Social Divorciadas y madres solteras se hacen cargo de los hijos y parentela; esto implica: renuncia a trabajos formales y entrar en la informalidad, peor pagos y excluidos de la Seg. Social. 4 razones para el estudio de la dimensión de género en las reformas: • 1) por no considerar explícitamente la dimensión de género • 2) por creciente ingreso de las mujeres al mundo/mercado de trabajo • 3) por impacto demográfico e incremento de la vida de la mujer • 4) por que el costo fiscal de las reformas se concentran en las mujeres. Medidas para otorgar la igualdad de trato en la protección social y para promover la igualdad de género de la protección social. • • • • • • • Pensiones de supervivientes Divorcio y reparto de la pensión Edad de jubilación Crédito de pensión para personas con responsabilidades de prestación de cuidados Tasas de prestaciones diferenciadas en función del sexo Licencia y prestaciones parentales y servicio de cuidado infantil Prestaciones por hijos e hijas a cargo •TRATAR DESIGUALES COMO IGUALES PERPETÚA LA DISCRIMINACIÓN • Edad de jubilación • Prestaciones de supervivientes efectos negativos en las mujeres Reducción de derechos en lugar de aumento de los mismos • Todas las reformas de la seguridad social deberían examinarse cuidadosamente con el objeto de evitar sus posibles repercusiones negativas para las mujeres y de fomentar a la vez la igualdad de género Convenio sobre la seguridad social (norma mínima) 102 año 1952 • Art. 10.1 las prestaciones deberán comprender, por lo menos: b. En el caso de embarazo, parto y sus consecuencias; i. La asistencia prenatal, la asistencia durante el parto y la asistencia puerpueral por un médico o una comadrona diplomada NO ESTÁN RATIFICADOS EN MERCOSUR Y CHILE AÑOS DE RATIFICACIÓN Conv100(1951) Conv 103 (1952) Conv 111 (1958) ARGENTINA 1956 1968 BRASIL 1957 1965 1965 CHILE 1971 1994 1971 PARAGUAY 1964 URUGUAY 1989 Conv 156 (1981) 1988 1994 1967 1954 1989 1989 Conv 183 (2000) URUGUAY Y LA SEGURIDAD SOCIAL • Ley 16713 (set. 1995) sustituye en forma parcial el • • • • programa público por un sistema mixto de ahorro. Se reducen diferencias por género que favorecían a las mujeres edad min. de jubilación se llevó a 60 años La edad miníma por edad avanzada aumenta igualmente con los hombres Se otorgo a los viudos derecho a recibir pensiones de supervivencia. Se eliminó pensión supervivencia a las hijas solteras mayores de 45 años que acreditaran haberse dedicado al cuidado de padres o hermanos. • Uruguay: programas de jubilaciones y pensiones cubren a más del 90% de los/as adultos mayores. • Los hombres acceden en mayor proporción a la titularidad de una jubilación. • Mujeres concentradas en la pensión a la vejez/ viudez. • Menor acceso de las mujeres a la jubilación se origina en gran medida en que las mujeres tienen mayor propensión a interrumpir su vida laboral por períodos relativamente prolongados. La reforma de la seguridad social de 1995 perjudicó a las mujeres • Menos del 12% de las mujeres y menos del 17% de los hombres de la muestra podría satisfacer el requisito de 35 años de servicio a los 60 años de edad. A los 65 años, los porcentajes de cumplimiento del requisito suben a 19 % y 25 % respectivamente. “Seguridad Social y Género en Uruguay: un análisis de las diferencias de acceso a la jubilación” En Uruguay existe un amplio espectro de legislación que protege a las mujeres y niñ@s Aunque subsisten los déficit • Inexistencia de normas sobre licencia por • • enfermedad de hij@s o menores a cargo Ausencia de prohibición expresa de pruebas de embarazo (si bien cabe incluirla en la prohibición genérica de discriminación en el acceso al trabajo) Inexistencia de disposiciones legales sobre licencia de paternidad (sólo prevista en empleados públicos), y sobre licencia paren tal Derecho a la lactancia En la práctica las trabajadoras cumplen el horario íntegro cuando se reintegran Los lapsos de media hora por lo gral se unen acortando el período de trabajo, se detecta insuficiencia de la medida para cumplir el objetivo propuesto de favorecer la lactancia materna. No hay norma que disponga facilidades para que la trabajadora pueda extraer leche materna y conservarla para alimentar al lactante, las de lactancia casi inexistentes, no están dadas las condiciones para que las trab hagan su uso de este derecho Conservación del puesto de trabajo • No hay norma en nuestro derecho que garantice • un plazo de estabilidad laboral para la trabajadora luego de reintegrarse del embarazo – parto. Ley 16045 discriminatorio el despido o suspensión motivado en el embarazo, cambio de estado civil o lactancia, no se prevé legalmente la posibilidad del reintegro. Guarderías o jardines infantiles • Uruguay ha declarado obligatoriedad a la • asistencia a educación inicial a partir 4 años, aunque el estado no posee ninguna norma sobre la obligación de establecer guarderías o jardines infantiles en los ámbitos laborales públicos o privados. Convenio OIT 156, Recomendación 165 Marta Márquez, 2005 Combatir la discriminación en el trabajo Un compromiso democrático ineludible Crisis económica de los ‘90 • Caída del empleo • Aumento desempleo • Precariedad laboral • Desigualdad de ingresos • En el mercado laboral subsiste una discriminación vertical y horizontal • Así mismo como una implícita y otra explícita La pobreza se potencia con la inequidades de género • Hogares con jefatura femenina mayores niveles de pobreza e indigencia • Tasa de actividad femenina 51.8% Uruguay iguala los promedios latinoamericanos • Tasa de desempleo 2005 mujeres 15.3% hombres 9.5% Alta tasa de • DESEMPLEO • SUBEMPLEO Indicadores de desigualdad • PERCARIEDAD Agenda Política y Social para la equidad • Mujeres tienen mayores dificultades que los hombres para encontrar trabajo • Responsabilidades familiares INSERCIÓN FEMENINA • SEGMENTADA • CONCETRADA EN OCUPACIONES CUIDADO/ REPRODUCCIÓN Servicios sociales Trabajo doméstico Comercio Brecha salarial • Las mujeres perciben ingresos promedios menores hombres en toda las ramas de actividad 2005 la remuneración mujeres 71% de la de los hombres Mujeres promedio $ 6438 Hombres promedio $ 9074 ECH/INE NEGOCIACIÓN COLECTIVA MECANISMO IMPRESCINDIBLE PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO LLEVAR DESDE CONSEJO SUPERIOR DE SALARIOS HASTA LAS NEGOCIACIONES POR RAMA LAS CLÁUSULAS DE GÉNERO ACCESO AL TRABAJO, CAPACITACIÓN, CARRERA FUNCIONAL, ASCENSOS, EQUIDAD SALARIAL, CONDICIONES DE TRABAJO, SALUD LABORAL, RESPONSABILIDADES FAMILIARES, MATERNIDAD LACTANCIA IX CONGRESO DEL PIT CNT Resultados de negociación colectiva • Sector público • Banca pública • Universidad de la República • COFE • Sector Privado 17 de los 137 acuerdos firmados Tripartismo de género 10 años Avanzando hacia la igualdad Comisión tripartita para la Igualdad de Oportunidades y trato en el Empleo • Ha demostrado compromiso y voluntad actores sociales para erradicar discriminación y promover la igualdad en le trabajo a través del diálogo social continuidad de este proceso constituyéndose como actor clave agenda laboral uruguaya UN CAMINO A CONTINUAR • PROIMUJER • PLAN NACIONAL DE IGUALDAD EN EL EMPLEO • PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN INSPECCIÓN DE TRABAJO PARA CASOS DE ACOSO SEXUAL. • LEY 18065 DE TRABAJO DOMÉSTICO A nivel regional • Profundizar el relacionamiento e intercambio de experiencias entre las Comisiones Tripartitas de Igualdad del MERCOSUR y Chile, consolidando el camino hacia una nueva institucionalidad TRIPARTITA SUPRANANCIONAL PARA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y TRATO EN EL EMPLEO AVANZAMOS YA NO ESTAN MÁS POSTERGADAS trabajadoras/os domésticas LEY 18065 Bibliografía • • • • • • Informe País Convención CEDAW 2007 Promoviendo la Igualdad de Género OIT, 2006 Maria Celia Vence ERT-PIT CNT, Uruguay “La negociación Colectiva como herramienta para la inclusión de la equidad de Género”, Soc. Ana Aguilera, 2006 Trabajo Doméstico, Ofelia Ogara, Zully Rivas, DGE- PIT CNT, 2007 “Uruguay, Negociación colectiva y equidad de género”, Dra. Marta Márquez, 2005