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DERECHOS CIUDADANOS Un proceso de concientización sobre los derechos Civiles y Políticos y los derechos Económicos, Sociales y culturales Basado en Laura C. Pautassi, Conicet-Universidad de Buenos Aires, Taller de Análisis de Políticas Públicas, 23 de noviembre de 2009 Elaborado y articulado por Tanya Miquilena de Corrales. PORQUÉ RELACIONAR LA PROBLEMÁTICA SOCIAL CON LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES La población pobre, debido a su limitado acceso a las oportunidades para desarrollar sus capacidades, está imposibilitada de lograr salir de la situación de pobreza por si misma. Esto ha conducido a la incorporación de derechos constitucionales tanto individuales (civiles o políticos) como económicos, sociales y culturales. La Constitución venezolana de 1999 incorporó un conjunto de derechos que abren la posibilidad de cambiar las condiciones existentes de la población pobre, mediante el cumplimiento de las responsabilidades del estado en intervenciones orientadas a la creación de capacidades, a ofrecer oportunidades para ello y a velar por el respeto de los derechos ciudadanos que garantizan la libertad en todos los ámbitos, incluida la de acceder a las oportunidades que les permiten crear capacidades. LOS DERECHOS HUMANOS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO SEGÚN LA CONSTITUCIÓN VENEZOLANA DE 1999 Art. 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, Su respeto y su garantía son obligatorios para los órganos del poder público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen. Art. 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por la constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del poder Público. LOS DERECHOS HUMANOS SEGÚN LA CONSTITUCIÓN VENEZOLANA DE 1999 Art. 30. El estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios. El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo. El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados. Art. 31. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos. El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo. ¿QUÉ SIGNIFICA TENER UN DERECHO? Se tiene un derecho cuando el ordenamiento jurídico reconoce a un sujeto una potestad, la de hacer o no hacer algo y la de reclamar de otros sujetos que hagan o no hagan algo. Tener un derecho significa que una norma jurídica limita al sujeto de realizar alguna acción (obligación negativa, omisión) o le faculta para hacerlo (obligación positiva, acción) y crea sobre otros sujetos los correspondientes deberes y obligaciones. ¿QUÉ SIGNIFICA TENER UN DERECHO? Es decir, se trata de una pretensión justificada jurídicamente. Por ejemplo: tengo derecho a transitar porque existe una norma jurídica que me concede esta posibilidad; pero también tengo derecho a la educación, en tanto hay una norma que me convierte en titular de esta expectativa –la de asistir a un establecimiento educativo- y crea a otros sujetos su obligación correlativa de proporcionarme los medios y las instancias de calidad para que ejerza mi derecho a educarme ¿QUÉ SIGNIFICA TENER UN DERECHO? Tener un derecho significa la posibilidad de dirigir un reclamo ante una autoridad– habitualmente un juez– para que haga cumplir la obligación o imponga reparaciones o sanciones por el incumplimiento. Esta característica se denomina justiciabilidad o exigibilidad judicial, y supone una garantía del cumplimiento de las obligaciones que se desprenden del derecho de que se trate. TIPOS DE DERECHOS En la Constitución Venezolana y en los tratados internacionales de tipos de derechos humanos pueden identificarse: Derechos Civiles y Políticos (DCP) o individuales Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) Derecho al desarrollo 1. los derechos individuales o también denominados de "derechos de primera generación", que se encuentran reconocidos e incluidos en la constitución de 1999, definidos como aquellas libertades y garantías de los ciudadanos y que definen a quienes corresponden esos derechos. Entre otros, podemos mencionar el derecho a expresar las ideas propias; a profesar una religión, a comerciar, a ejercer el derecho a voto. TIPOS DE DERECHOS 2. Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) usualmente considerados "derechos de segunda generación" e incluidos también en la constitución política de 1999, cuya principal diferencia con los anteriores es que el beneficiario del derecho no se encuentra identificado a priori y por ello refieren al derecho a la educación, el derecho a la salud, al derecho a recibir una alimentación adecuada, al derecho al trabajo en condiciones dignas; entre otros. Este tipo de derechos está orientado a garantizar la posibilidad de creación de capacidades que es lo que le permite al ciudadano mantener su libertad de escogencia y de desarrollo personal y para contribuir en la vida pública TIPOS DE DERECHOS Derecho al desarrollo que Involucra no solamente el crecimiento económico, sino la equitativa distribución de sus beneficios, el mejoramiento de las capacidades de las personas y la ampliación de sus opciones. Libertades relacionadas con: 3. La necesidad, para disfrutar de un nivel de vida digno; La discriminación, ya sea en razón del género, la raza, el origen nacional o étnico o la religión; El desarrollo y concreción de la potencialidad humana de cada uno; Tener un trabajo decente, sin explotación; El temor, las amenazas contra la seguridad personal, la tortura, la detención arbitraria y otros actos violentos; La injusticia y las violaciones al imperio de la ley; Para expresar opiniones, formar asociaciones y participar en la adopción de decisiones. TIPOS DE DERECHOS Todas estas formas de derecho constituyen una obligación jurídica y no una mera manifestación de buena voluntad política, con prerrogativas para los particulares y obligaciones para el Estado. PUENTES ENTRE DDHH Y POLÍTICAS SOCIALES La Constitución venezolana de 1999 ha dado el paso de vincular los derechos humanos con las políticas sociales. Como Primer paso: reconoce a la población como sujetos portadores de derechos. Los derechos demandan obligaciones y las obligaciones requieren mecanismos de exigibilidad y cumplimiento. Considera un núcleo de obligaciones negativas y positivas comunes a todas las categorías de derechos, que se agrupan bajo tres niveles de obligaciones: de respetar, de proteger y de cumplir. DERECHOS, EMPODERAMIENTO Y EXIGIBILIDAD Bajo el compromiso de cumplimiento de los Derechos Humanos, existen varios principios internacionales que deben cumplirse para los mismos: Principio de interdependencia de DDHH: todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí (Convención de Viena, 1993). Cada Estado Parte es responsable de asegurar el goce de derechos en condiciones de igualdad y sin discriminación. Considerar que cada persona es titular de derechos y no un potencial beneficiario de una prestación o programa social. El enfoque de derechos apunta esencialmente a ese otorgamiento de poder por la vía del reconocimiento de derechos. DERECHOS, EMPODERAMIENTO Y EXIGIBILIDAD El reconocimiento de derechos es también el reconocimiento de un campo de poder para sus titulares y en ese sentido puede actuar como una forma de restablecer equilibrios en el marco de situaciones sociales marcadamente desiguales. Es indudable también que el reconocimiento de derechos limita de alguna manera el margen de acción de los sujetos obligados, entre ellos el Estado. Define en cierta medida, y en sentido amplio, aquellas acciones que el obligado puede y las que no puede hacer ALCANCES DEL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS Por lo tanto, un Estado no puede nunca ni en ninguna circunstancia justificar su incumplimiento de las obligaciones básicas que son inderogables. El cumplimiento del contenido mínimo es obligatorio y no es pasible de excepciones, ni aun en situaciones de emergencia VIOLACIONES EN MATERIA DE DESC El incumplimiento de las llamadas obligaciones de contenido mínimo o inderogable resulta injustificable y significa que este derecho está siendo vulnerado. Respecto de otras obligaciones, si la limitación de recursos imposibilita el pleno cumplimiento de las mismas, el Estado debe justificar que hizo todo lo posible por utilizar los recursos existentes para satisfacer prioritariamente sus obligaciones. VIOLACIONES EN MATERIA DE DESC Las violaciones a un Derecho social pueden producirse por acción (v. gr. adoptar medidas regresivas, retirar planes de salud pública, dejar de asegurar el acceso a la alimentación mínima, etc.) u omisión (vg. no adoptar medidas apropiadas, no hacer cumplir leyes, etc.) POLÍTICAS PÚBLICAS Y DERECHOS El enfoque de derechos implica un nuevo mecanismo de intervención estatal de diverso tipo: jurídico (cumplimiento de obligaciones legales), ético (derechos humanos fundamentales) y política pública (mecanismos de diseño, guía para los contenidos). POLÍTICAS PÚBLICAS Y DERECHOS Es un proceso que apunta hacia la realización progresiva de todos los derechos humanos. Considera y evalúa no solo el resultado de las políticas sino las formas en que se efectúa el proceso de desarrollo. POLÍTICAS PÚBLICAS Y DERECHOS Propone otra relación entre la política y los “receptores de política” como sujetos portadores de derechos ≠ perspectiva de beneficiarios, pero además como activos decisores en el proceso de toma de decisiones públicas. Las propias políticas públicas deben adoptar medidas progresivas para incorporar yo perfeccionar mecanismos de rendición de cuentas, tanto a nivel central, regional y local En este sentido deben dar cumplimiento al deber de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos y que en tal calidad sus titulares pueden exigir tal respeto, protección y realización. ¿CÓMO SE DEFINE LA POLÍTICA PÚBLICA? La política pública es una toma de posición que intenta alguna forma de resolución de la cuestión. La política pública no constituye ni un acto reflejo ni una respuesta aislada, sino más bien, un conjunto de iniciativas y respuestas, que observadas en un momento histórico y en un contexto determinado permiten inferir la posición-predominante- del Estado frente a una cuestión que atañe a sectores significativos de la sociedad. ¿CÓMO SE DEFINE LA POLÍTICA PÚBLICA? La intervención estatal supone partido sea por acción u omisión. tomar De lo anterior se desprende que otros actores-además del Estado- también toman posición frente a cuestiones que los afectan y cuyas consecuencias pueden influir considerablemente el proceso de resolución de las cuestiones y las futuras tomas de posición sobre las mismas”. CAPACIDADES ESTATALES ¿Están dadas las condiciones efectivas para implementar a través de políticas públicas una perspectiva de derechos en el marco de la estructura estatal vigente? ¿hay capacidades estatales acordes con el “enfoque de Derechos”? CAPACIDADES ESTATALES Se entiende por capacidad estatal la aptitud de las instancias de gobierno para lograr efectivamente los derechos plasmados en la constitución, dadas ciertas restricciones del contexto y tomando en cuenta las demandas del colectivo sobre cuáles son los problemas públicos fundamentales y cual es la cobertura mínima de respuesta que debe dar el estado a dichos problemas. CAPACIDADES ESTATALES Su análisis implica considerar un aspecto técnico instrumental, pero también la distribución de recursos de poder al interior del aparato estatal. La importancia de conocer las capacidades institucionales del Estado para elaborar políticas de inclusión acorde al “enfoque de Derechos”, es fundamental en la medida que arroja información sobre precisamente en que de ellas se desprenden las opciones de políticas efectivamente posibles CAPACIDADES ESTATALES En el caso de Venezuela la constitución de 1999 problemas detectados, por lo que los mismos están visibilizados y por lo tanto, forman parte de la agenda de discusión: tanto en la opinión pública como en los actores sectoriales relevantes incluyó los principales Sin embargo, se presentan déficits en las capacidades institucionales disponibles para emprender el camino hacia un proceso de desarrollo respetuoso de los DDHH Capacidades estatales para promover el desarrollo con enfoque de derechos Capacidades Administrativas • • • Proceso de planificación Organización interna y distribución de funciones Capacidad de los actores responsables Capacidad Política • • • • • • Coordinación Flexibilidad Innovación Calidad Sostenibilidad Evaluabilidad Accountability e ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS PARA LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA Insta a la rápida adopción de estrategias para la superación de la pobreza sustentadas en los derechos humanos, como una cuestión de obligatoriedad jurídica; amplía el ámbito de las estrategias de reducción de la pobreza a fin de abordar las estructuras de discriminación que generan y sostienen a la pobreza; Insta a la expansión de los derechos civiles y políticos que pueden jugar un papel instrumental crucial en la causa de reducción de la pobreza; Confirma que los derechos económicos, sociales y culturales son derechos humanos jurídicamente vinculantes y no solamente aspiraciones programáticas; agrega legitimidad a la demanda por asegurar una participación significativa de los pobres en el proceso de toma de decisiones ; previene contra el retroceso y el no cumplimiento de obligaciones esenciales en nombre de eventuales compensaciones; crea y fortalece instituciones mediante las cuales los responsables de las decisiones deban rendir cuenta de sus acciones. ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS PARA LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA La particular vulnerabilidad de los pobres hace especialmente necesario atender al cúmulo de derechos sobre los que se apoya su bienestar, dado que muchas veces los esfuerzos en políticas sectoriales como la educación o la salud pueden ver grandemente disminuido su impacto, si no se atiende también a otros factores familiares y sociales. En esa misma línea el énfasis puesto en las familias, tiende justamente a cautelar esa integralidad propia del enfoque de derechos. DERECHOS HUMANOS PARA LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA PAUTADOS EN LA CONSTITUCIÓN DE 1999 Del diagnóstico y discusiones sobre la problemática de pobreza en la comunidad, destaca como prioritario romper las trampas de la pobreza a través de múltiples acciones. Buena parte de las soluciones requieren ser implementadas mediante políticas públicas del estado en sus diferentes niveles. Otras pueden nacer de la propia comunidad en esfuerzos conjuntos con otras comunidades mas favorecidas como son las de clase media y los empresarios. Para avanzar hacia la solución definitiva de la pobreza se requieren esfuerzos desde distintos actores haciendo posible la creación de capacidades, así como incrementar la capacidad de presión por parte de los grupos afectados, hacia el logro de esos objetivos. LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y LAS TRAMPAS DE LA POBREZA Derecho al trabajo (Art. 87, 88, 89,91); derecho a la propiedad (Art. 115), derecho a generar actividades económicas (Art. 112) : derecho a la educación (Art. 102, 103) Escasas capacidades para inserción a la economía (Debido a crisis económicas , alta dependencia de actividades del gobierno). No es posible a la población pobre ahorrar ni acumular bienes Vulnerabilidad e Inseguridad frente a sucesos inesperados (desastres naturales, crisis económicas y enfermedades endémicas) Derechos de acceso a servicios públicos (Art 117); derecho a la vivienda (Art. 82); derecho a la salud ( Art 83, 84); derecho a la protección (Art. 55); derecho a la alimentación (Art. ´Protección social Poder ciudadano limitado (La voz del más pobre no está efectivamente representada, falta de efectivos canales de participación y de poder ) Desventajas espaciales Discriminación social (el papel secundario de la mujer, p.e) (Localizaciones dentro de la ciudad que cuentan con pocos o ningún servicio, existen muchos focos de violencia e inseguridad social y las condiciones de vida son muy inapropiadas Derecho de asociación (Art. 52, 67, ); 95, 118 derecho de participación (Art. 62,70); derecho de reunión (Art. 53); derecho de manifestación (Art. 68) DERECHO AL TRABAJO Art. 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadoras y trabajadores condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones. Art 88. El estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho del trabajo. El estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley. DERECHO AL TRABAJO Art. 89.El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencia. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta constitución es nulo y no genera efecto alguno. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo, o credo o por cualquier otra condición. Se prohíbe el trabajo del adolescente en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social. DERECHO AL TRABAJO Art. 91: Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para si y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley. Todo el que trabaja (formal o informal) tiene derechos en el trabajo: libertad sindical y de asociación y reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva, eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, abolición real del trabajo infantil, y eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación Es evidente que en la economía informal el vacío de derechos es especialmente grave Los trabajadores en la economía informal no disfrutan de la libertad de asociación o del derecho a sindicarse y a negociar colectivamente. Tener representación y hacer oír su voz no constituyen sólo un derecho fundamental, sino también un medio a través del cual los trabajadores informales pueden asegurarse otros derechos y conseguir un trabajo decente. El trabajo forzoso, incluida la servidumbre por deudas y la explotación y el maltrato de personas objeto de tráfico ilegal, se producen en la economía informal, ya que es ilegal y está fuera de los límites de la ley. El trabajo infantil es algo habitual en la economía informal; los niños se encuentran a menudo en las formas de trabajo más ocultas y peligrosas y son los más vulnerables a todos los aspectos negativos de la actividad informal. Las personas que se enfrentan a discriminación directa o indirecta y no disfrutan de igualdad de oportunidades y de trato — ya sea en términos de acceso a la educación y a la formación, a los recursos o a trabajos formales — acaban incorporándose en la economía informal, normalmente en el extremo más bajo y en los peores trabajos. Entre estas personas se encuentran las mujeres (especialmente las situadas en los extremos del espectro de edad), los trabajadores discapacitados y los migrantes. DERECHO A LA PROPIEDAD Art. 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública y de interés general. Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes. DERECHO A CREAR Y PARTICIPAR EN ACTIVIDADES ECONÓMICAS PRIVADAS Art. 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país DERECHO DE ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS Art. 117. Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos. DERECHO A LA EDUCACIÓN Art. 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes de pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos en la constitución y en la Ley. DERECHO A LA EDUCACIÓN Art. 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de las NNUU. El estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación permanencia en el sistema educativo. Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio o universitario serán reconocidos como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva. DERECHO A LA SALUD Art. 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República. DERECHO A LA SALUD Art. 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema publico de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica de las instituciones públicas de salud. DERECHO A LA VIVIENDA Art. 82. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos. El estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición y ampliación de viviendas. DERECHO A LA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD Art. 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial. Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley. DERECHOS DE CIUDADANÍA Derecho a manifestación Art. 68. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público. Derecho a reunión Art. 53. Toda persona tiene derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley. DERECHOS DE CIUDADANÍA Derecho a asociarse Art. 52. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho. Art. 67. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado. La ley regulará lo concerniente al financiamiento y las contribuciones privadas de las organizaciones con fines políticos, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas. Asimismo regulará las campañas políticas y electorales, su duración y límites de gastos propendiendo a su democratización. Los ciudadanos y ciudadanas por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos y candidatas. El financiamiento de la propaganda política y de las campañas electorales será regulado por la ley. Las direcciones de las asociaciones con fines políticos no podrán contratar con entidades del sector público. DERECHOS DE CIUDADANÍA Derecho a asociarse Art. 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como el de afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores, promotoras e integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones. Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados de conformidad con la ley. DERECHOS DE CIUDADANÍA Derecho a asociarse Art. 118. Se reconoce el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales, y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos. El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa. DERECHOS DE CIUDADANÍA Derecho a participar Art. 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad, facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica. DERECHOS DE CIUDADANÍA Derecho a participar Art. 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas, incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por valores de la mutua cooperación y la solidaridad. La ley establecerá las condiciones para le efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.