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LXVII Reunión Científica de la sociedad Centro de Rehabilitación y Medicina Física. “Rehabilitación y actividad pericial” Carlos Mora Jordá carlosmora@terra.es Servicio de Rehabilitación de H. C. D. Gómez Ulla DEPENDENCIA Pensiones contributivas Gran Invalidez El trabajador afecto de Incapacidad Permanente Absoluta que necesita la ayuda de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. Pensiones no contributivas La persona con pensión de Invalidez no contributiva, y minusvalía igual o superior al 75% 15 puntos o más en baremo específico ATP percibirán un incremento del 50%, en la cantidad que corresponde Se incrementa en un 50%, la cantidad que corresponde por Incapacidad Permanente Absoluta por pensión de invalidez no contributiva La Ley de Dependencia establece en España un nuevo derecho social, de carácter universal y subjetivo que garantiza atención y cuidados a las personas dependientes Se crea el cuarto pilar del Estado de Bienestar Social, junto los ya existentes: Sistema Educativo, Pensiones y Sanitario Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia BOE nº 299 de 15 de diciembre de 2006 Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia BOE nº 96, de 21 de abril de 2007 Corrección de errores, publicada en BOE nº 119, de 18 de mayo de 2007 El Estado regula las condiciones básicas y respeta las competencias de las CCAA asumidas en materia de asistencia social. Para ello se establecen diversos niveles de protección: Un nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado. Un régimen de cooperación y financiación entre la Administración General del Estado y las CCAA mediante convenios. Un tercer nivel adicional de protección, desarrollado por las CCAA. Utilizando como referente la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud, adoptada por la Organización Mundial de la Salud se crea BAREMO DE VALORACIÓN DE LA DEPENDENCIA El grado y niveles de dependencia se determinan mediante la aplicación de un baremo único para todo el Estado El baremo valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización por personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental La valoración se realiza teniendo en cuenta los informes sobre la salud y entorno en el que viva el solicitante, así como las ayudas técnicas, ortesis y prótesis prescritas y necesarias para la persona dependiente Quienes tengan reconocida la pensión de gran invalidez o la necesidad de asistencia de tercera persona, tendrán reconocido el requisito de encontrarse en situación de dependencia (Modificado por RD 174/2011 de 11 de Febrero) PENSIÓN DE GRAN INVALIDEZ BAREMO AYUDA TERCERA PERSONA Grado I Nivel 1 15 a 29 puntos Grado I Nivel 2 30 a 44 puntos Grado II Nivel 2 45 a 72 puntos Grado III Nivel 2 SÍ: la persona valorada es capaz de realizar la tarea sin el apoyo de otra persona. NO: la persona valorada necesita el apoyo de otra persona. NO APLICABLE. SP. Supervisión/ Preparación. La persona valorada sólo necesita que otra persona le prepare los elementos necesarios para realizar la actividad y/o le haga indicaciones o estímulos, sin contacto físico, para realizar la actividad correctamente y/o evitar que represente un peligro. FP. Asistencia física parcial. La persona valorada requiere que otra persona colabore físicamente en la realización de la actividad. FM. Asistencia física máxima. La persona valorada requiere que otra persona le sustituya en la realización física de la actividad. ES. Asistencia especial. La persona valorada presenta trastornos de comportamiento y/o problemas perceptivos-cognitivos que dificultan la prestación del apoyo de otra persona en la realización de la actividad. F: no ejecuta físicamente - En caso de discapacidad intelectual o enfermedad mental: C: no comprende la tarea y/o la ejecuta sin coherencia y/o descoordinación I: no muestra iniciativa para la realización de la tarea Grado I dependencia moderada (25 a 49 puntos). Grado II dependencia severa (50 a 74 puntos). Grado III Gran dependencia (75 a 100 puntos). Regula revisiones de oficio a los Tres grados de dependencia, 6, 12, 18, 24 y 30 meses. aunque sin niveles en cada grado A los 36 meses, los menores son evaluados con el baremo general Se centra en: - Variables de desarrollo: Actividades motóricas y adaptativas - Necesidades de apoyo: Peso al nacer, necesidad de soportes para funciones vitales y medidas de movilidad PROCEDIMIENTO SOLICITUD DE EVALUACIÓN A SERVICIOS SOCIALES Informe médico e VALORACIÓN Informe social GRADO Y NIVEL DE DEPENDENCIA SERVICIOS Y LOS QUE TENGA PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN DERECHO (PIA) PRESTACIONES A El Programa Individual de Atención (PIA) determinará que servicios y/o prestaciones son más adecuadas para cada persona dependiente y tendrá en cuenta: 1) El grado y nivel 2) La opinión del propio usuario, o en su caso, de su familia o entidades tutelares, sobre las posibles alternativas de intervención. PRESTACIÓN DE SERVICIOS Prevención de situaciones de dependencia Teleasistencia Ayuda a domicilio Centro de día y de noche Atención residencial PRESTACIÓN ECONÓMICA Cuando no se pueda prestar el servicio (Prestación económica vinculada a la contratación del servicio) Cuidadores no profesionales (Compensación económica por cuidados en el entorno familiar) Asistencia personalizada a personas con gran dependencia El primer año (2007) personas valoradas un grado III (gran dependencia) El segundo y tercer año (2008-2009) personas valoradas con un grado II (dependencia severa) nivel 2 El tercer y cuarto año (2009-2010), personas valoradas con un grado II nivel 1 El quinto y sexto año (2011-2012), personas valoradas con un grado I (dependencia moderada), nivel 2 El séptimo y octavo año (2013-2014), personas valoradas con un grado I, nivel 1. Con el RD-L 20/2012 la aplicación del grado I se retrasa a 2015. Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio de 2012 - Reducción de un 15% la paga a los cuidadores familiares de los dependientes, a los que exigirá unos conocimiento mínimos para concederles la asignación con el fin de dar prioridad a los cuidados profesionales. - Simplificación del sistema en tres grados de dependencia: ● Grado III. Gran Dependencia. ● Grado II. Dependencia Severa. ● Grado I. Dependencia Moderada. - Modificación de la intensidad hora/mes para el servicio de Ayuda a Domicilio Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio de 2012 752.005 Pendiente atención un 27% del total de personas con derecho (305.941). 1.612.729 personas solicitantes BOE 3 de Agosto de 2012 - Administración General del Estado · Nivel mínimo garantizado: En función del nº de personas dependientes según su grado y nivel · Nivel acordado de financiación Con la base de unos criterios de reparto consensuados en el seno del Consejo Territorial. - Comunidades Autónomas - Usuarios por la vía del copago. Su eliminación de los PGE para 2012 supuso: suprimir 283 Millones (305,4 si consideramos Navarra y el País Vasco) Grandes dependientes (266,57 €/mes para el nivel 2 y 181,26 €/mes para el nivel 1 : 493.000 personas en marzo de 2011 417.000 personas en mayo de 2012 Se desconoce si la disminución constante de los expedientes se debe únicamente a bajas causadas por fallecimiento Cada euro de gasto en política social Genera casi 44 céntimos de recaudación (tasa de retorno media del 44%). (IRPF. IVA, Cotizaciones Sociales) EL gasto en política social crea aproximadamente 30 empleos por millón de euros. Media de los sectores del Territorio que se sitúa en poco más de 17 empleos por millón de euros de actividad. Si se incluye el ahorro derivado de las prestaciones por desempleo y la cotización a la seguridad social de los cuidadores, este retorno asciende a 0,66. Media (varía según comunidades) Informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (2009 y 2010): 123.000 puestos de trabajo directos, considerados sobre el “gasto nuevo” 42.000 puestos indirectos. En materia de atención a la dependencia, todos los servicios y prestaciones se traducen directamente en actividades productivas generadoras de empleo y de retornos económicos por vía de las cotizaciones sociales y de impuestos, tanto directos como indirectos. Todos salvo las Prestaciones Económicas por Cuidados en el Entorno Familiar - Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio de 2012