Download Búsqueda - del Poder Judicial de Rio Negro
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia Poder Judicial de Río Negro Búsqueda Resultados 1Voces: ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA; REQUISITOS – DERECHO A LA SALUD – LEGITIMACION PASIVA: ALCANCES – MINISTERIO DE SALUD – OBRAS SOCIALES – DUDA DE BAJA DE LA PERSONA EN LA OBRA SOCIAL – TRATAMIENTO ACONSEJADO POR EL MEDICO TRATANTE – MARCAPASOS – DERECHOS DEL ESTADO PROVINCIAL – ACCION DE REGRESO Nro. y Texto Sumario: <51137> Sin perjuicio de la decisión que se adopta en autos, queda a salvo el derecho de la Provincia de Río Negro de ejercer las eventuales acciones ordinarias de regreso a las cuales puede acceder, para el supuesto en que considerase que la provisión de prótesis (marcapasos nuevo) y los consecuentes gastos de instalación en el cuerpo de la paciente deben ser soportados por quien entienda corresponder, si así sus autoridades lo meritúan necesario. Carátula: STJRNCO: SE. <16/14> “B., L. L. A. S/ AMPARO" (Expte. N° 26911/14-STJ-), (2602-14). BAROTTO – Sumarios Relacionados: <25762> - <27215> - <25488> - <25599> - <27187> - <27325> Referencia Normativa: no contiene 2Voces: ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA; REQUISITOS – DERECHO A LA SALUD – LEGITIMACION PASIVA: ALCANCES – MINISTERIO DE SALUD – OBRAS SOCIALES – OSECAC - DUDA DE BAJA DE LA PERSONA EN LA OBRA SOCIAL – TRATAMIENTO ACONSEJADO POR EL MEDICO TRATANTE – MARCAPASOS – URGENCIA – GRAVE CUADRO DE SALUD Nro. y Texto Sumario: <51136> En las presentes actuaciones ha quedado constatada la urgencia del caso - plataforma fáctica: que el marcapasos de la actora deje de funcionar por agotamiento definitivo de su batería -, conforme documental a fs. De este modo se encuentran demostrados los requisitos exigidos por la excepcional vía elegida y que hacen a la procedencia de la misma. En el caso, se observan los elementos de pertinencia en cuanto a excepcionalidad, singularidad extrema, superlativa urgencia, gravedad e inexistencia de otras vías en eficacia y en tiempo atento el grave cuadro de salud presentado en autos y el tratamiento que se le ha asignado al paciente (Cf. STJRNCO: “HERNANDEZ” Se. 173/12 del 20-12-12); y más allá de profundizar en cuestiones convencionales que exceden el limitado margen procesal del amparo. Carátula: STJRNCO: SE. <16/14> “B., L. L. A. S/ AMPARO" (Expte. N° 26911/14-STJ-), (2602-14). BAROTTO – Sumarios Relacionados: <25762> - <27215> - <25488> - <25599> - <27187> - <27325> Referencia Normativa: no contiene 3Voces: ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA; REQUISITOS – DERECHO A LA SALUD – LEGITIMACION PASIVA: ALCANCES – MINISTERIO DE SALUD – OBRAS SOCIALES – OSECAC - COBERTURA - PERSONA SIN COBERTURA MEDICA – DUDA DE BAJA DE LA PERSONA EN LA OBRA SOCIAL – URGENCIA Nro. y Texto Sumario: <51135> Tengo presente que este STJRNCO en “ESPARZA” (se. 163/12 del 05-12-12) ha señalado que no corresponde al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro asegurar el derecho a la salud de quien posee una Obra Social obligada a dicha cobertura. Situación contraria a lo acaecido “SOTO” (Se. 176/12 del 20-12-12) donde se trataba de un ciudadano, sin obra social. En el caso de autos la particular situación de incertidumbre respecto a si a la fecha se encuentra o no de baja en la Obra Social OSECAC – cuestión que amerita mayor amplitud de debate y prueba - no puede operar como obstáculo para la atención médica que el caso de urgencia requiere, donde se encuentra en juego la vida de la amparista. Carátula: STJRNCO: SE. <16/14> “B., L. L. A. S/ AMPARO" (Expte. N° 26911/14-STJ-), (2602-14). BAROTTO – Sumarios Relacionados: <25762> - <27215> - <25488> - <25599> - <27187> - <27325> Referencia Normativa: no contiene