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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia Poder Judicial de Río Negro Búsqueda Texto: <27420> - <28958> - <27427> - <27423> - <27429> - <27430> - <29542> - <29544> <29546> Resultados 1Voces: DERECHOS PERSONALISIMOS - RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA DESCENDENCIA COMO PARTE DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS – LEY 4557 – DERECHO A LA DESCENDENCIA – Nro. y Texto Sumario: <29546> […] cabe tener presente que mediante la ley Nº R 4557 (Reconocimiento derecho a la descendencia. Encuadramiento en derechos sexuales y reproductivos. Derechos personalisimos. Atencion sanitaria. Cobertura obra social) se reconoce el derecho a la descendencia como parte de los derechos sexuales y reproductivos y por lo tanto, reconocidos como derecho personalísimo. (cf. art. 1). (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia) Carátula: STJRNCO: SE. <104/12> “S., M. I. C/ OSDE S.A. S/ ACCION DE AMPARO (ART.43 C.PCIAL) S/ APELACION" (Expte. Nº 25929/12 - STJ-), (21-08-12). BAROTTO - MANSILLA SODERO NIEVAS Sumarios Relacionados: <23354> - <27420> - <28958> - <27427> - <27421> - <27423> <27429> - <27430> Referencia Normativa: <leyr> <4557> 2Voces: RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA –DERECHO A LA VIDA - DERECHO A LA SALUD – SALUD REPRODUCTIVA - TRATAMIENTO DE FERTILIDAD ASISTIDA – OBRAS SOCIALES PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL: FALTA DE COBERTURA – MEDICINA PREPAGA TRATAMIENTO DE MICROFERTILIDAD – METODO ICSI – INFERTILIDAD – Nro. y Texto Sumario: <29544> La amparista posee garantizado desde el bloque de legalidad constitucional su derecho a la salud, el que se encuentra intrínsecamente relacionado con el derecho a la vida. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia) Carátula: STJRNCO: SE. <104/12> “S., M. I. C/ OSDE S.A. S/ ACCION DE AMPARO (ART.43 C.PCIAL) S/ APELACION" (Expte. Nº 25929/12 - STJ-), (21-08-12). BAROTTO - MANSILLA SODERO NIEVAS Sumarios Relacionados: <23354> - <27420> - <28958> - <27427> - <27421> - <27423> <27429> - <27430> Referencia Normativa: no contiene 3- Voces: DERECHO A LA SALUD: ALCANCES – DERECHO A LA VIDA – DERECHO A LA DIGNIDA HUMANA – CONSTITUCION PROVINCIAL Nro. y Texto Sumario: <29542> Se tiene presente que las actuaciones “ARVIGO” [STJRNCO Se. 56/11 del 27-06-11], se recordó que en el precedente “MELENDEZ”, [STJRNCO Se. 133/08 del 17-12-08], se dijo que: “el art. 59 de la Constitución Provincial establece: La salud es un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad. El sistema de salud se basa en la universalidad de la cobertura, con acciones integrales de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación. Incluye el control de los riesgos biológicos y socioambientales de todas las personas desde su concepción, para prevenir la posibilidad de enfermedad o muerte por causa que se pueda evitar. Mediante unidad de conducción, el Estado Provincial garantiza la salud a través de un sistema integrador establecido por la ley con participación de los sectores interesados en la solución de la problemática de la salud. Organiza y fiscaliza a los prestadores de la salud, asegurando el acceso, en todo el territorio provincial, al uso igualitario, solidario y oportuno de los más adecuados métodos y recursos de prevención, diagnóstico y terapéutica. La ley organiza consejos hospitalarios con participación de la comunidad. Los medicamentos son considerados como bien social básico y fundamental. La autoridad pública implementa un vademécum y las medidas que aseguren su acceso a todos los habitantes. Este artículo debe ser interpretado en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 16 en cuanto se reconoce el derecho a la vida y dignidad humana”. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia) Carátula: STJRNCO: SE. <104/12> “S., M. I. C/ OSDE S.A. S/ ACCION DE AMPARO (ART.43 C.PCIAL) S/ APELACION" (Expte. Nº 25929/12 - STJ-), (21-08-12). BAROTTO - MANSILLA SODERO NIEVAS Sumarios Relacionados: <23354> - <27420> - <28958> - <27427> - <27421> - <27423> <27429> - <27430> Referencia Normativa: <conr> <art. 59> - <conr> <art. 16> 4Voces: ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA – DERECHO A LA SALUD – SALUD REPRODUCTIVA - TRATAMIENTO DE FERTILIDAD ASISTIDA – OBRAS SOCIALES PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL: FALTA DE COBERTURA – MEDICINA PREPAGA TRATAMIENTO DE MICROFERTILIDAD – METODO ICSI – INFERTILIDAD – Nro. y Texto Sumario: <28958> La acción de amparo resulta la vía idónea para la dilucidación de los derechos constitucionales peticionados por un matrimonio que solicita la cobertura de un tratamiento de fertilización asistida por parte de la Obra Social, en tanto frente a la imposibilidad presente y actual de ejercer el derecho a la salud y a los servicios sociales necesarios para lograr una cobertura en el tratamiento como único método posible para lograr un embarazo, la dilación en el tiempo importaría la vulneración del derecho a la salud. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia). Carátula: STJRNCO: SE. <56/11> “A., C. Y OTRO S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. Nº 25172/11 - STJ-), (27-06-11). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI (en abstención). Sumarios Relacionados: <27415> - <27416> - <27417> - <27432> - <27430> Referencia Normativa: no contiene 5- Voces: ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA – DERECHO A LA SALUD – SALUD REPRODUCTIVA - TRATAMIENTO DE FERTILIDAD ASISTIDA – OBRAS SOCIALES PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL: FALTA DE COBERTURA – MEDICINA PREPAGA TRATAMIENTO DE MICROFERTILIDAD – METODO ICSI – INFERTILIDAD – Nro. y Texto Sumario: <28958> La acción de amparo resulta la vía idónea para la dilucidación de los derechos constitucionales peticionados por un matrimonio que solicita la cobertura de un tratamiento de fertilización asistida por parte de la Obra Social, en tanto frente a la imposibilidad presente y actual de ejercer el derecho a la salud y a los servicios sociales necesarios para lograr una cobertura en el tratamiento como único método posible para lograr un embarazo, la dilación en el tiempo importaría la vulneración del derecho a la salud. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia). Carátula: STJRNCO: SE. <56/11> “A., C. Y OTRO S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. Nº 25172/11 - STJ-), (27-06-11). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI (en abstención). Sumarios Relacionados: <27415> - <27416> - <27417> - <27432> - <27430> Referencia Normativa: no contiene 6Voces: DERECHO A LA SALUD - TRATAMIENTO DE FERTILIDAD ASISTIDA – SALUD REPRODUCTIVA - OBRAS SOCIALES – PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL: FALTA DE COBERTURA - TRATAMIENTO DE MICROFERTILIDAD – METODO ICSI – IPROSS – INFERTILIDAD – FERTILIZACION IN VITRO – Nro. y Texto Sumario: <27430> El hecho de que el tratamiento de fertilización asistida ICSI no figure como prestación reconocida para su cobertura por la obra social en el Plan Médico Obligatorio de Emergencia no resulta óbice para la cobertura de dicho tratamiento, puesto que tal situación contraviene normativas constitucionales de rango superior (cf. A., M. R. y L., M. v. Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires – ObSBA -; ya citado). (Voto del Dr. Sodero Nievas) Carátula: STJRNCO: SE. <133/08> “M., V. A. E I., G. S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte. N* 23385/08 - STJ-), (17-12-08). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI (en abstención). Sumarios Relacionados: <14300> Referencia Normativa: no contiene 7Voces: DERECHO A LA VIDA – DERECHO A LA SALUD – SALUD REPRODUCTIVA Y SEXUALIDAD - TRATADOS INTERNACIONALES – CONSTITUCION NACIONAL – PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA Nro. y Texto Sumario: <27429> A partir de 1994, los derechos a la vida y a la salud se encuentran consagrados en la Constitución Nacional a través de los instrumentos internacionales de derechos humanos jerarquizados en el art. 75, inc. [22] CN. Así, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en sus arts. 25, inc. 1 y 30; la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en su art. 11; el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", en su art. 10; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su art. 12; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, en el art. 12. Por su parte la CN en su art. 14 bis establece "...la protección integral de la familia"… La ley 25673 crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación responsable y establece en su art. 2 que uno de los objetivos de la misma es "alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia", reforzado con la afirmación del art. 3 respecto de que la ley está destinada a la población en general "sin discriminación alguna". (Voto del Dr. Sodero Nievas) Carátula: STJRNCO: SE. <133/08> “M., V. A. E I., G. S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte. N* 23385/08 - STJ-), (17-12-08). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI (en abstención). Sumarios Relacionados: <14300> Referencia Normativa: <con> <art. 75> <inc. 22> - <con> <art. 14> <bis> 8Voces: TRATADOS INTERNACIONALES – DERECHO A LA SALUD – DERECHO A LA VIDA - CONSTITUCION NACIONAL – OBRAS SOCIALES – MEDICINA PREPAGA Nro. y Texto Sumario: <27427> Este razonamiento se condice con amplia jurisprudencia de la Corte Suprema, en tanto "...lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, Ley Suprema) reafirma el derecho a la preservación de la salud comprendido dentro del derecho a la vida - y destaca la obligación impostergable de la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deben asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga (doctrina de Fallos 321: 1684; 323: 1339,, 3229, entre otros)". (Voto del Dr. Sodero Nievas) Carátula: STJRNCO: SE. <133/08> “M., V. A. E I., G. S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte. N* 23385/08 - STJ-), (17-12-08). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI (en abstención). Sumarios Relacionados: <14300> Referencia Normativa: <con> <art. 75> <inc. 22> 9Voces: DERECHO A LA SALUD – DERECHOS HUMANOS - TRATAMIENTO DE FERTILIDAD ASISTIDA – SALUD REPRODUCTIVA – DERECHO A PROCREAR – DERECHO A LA VIDA Nro. y Texto Sumario: <27423> Así, puntualmente en el precedente “A., M. R. y otro v. Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires – ObSBA -“, Tribunal: C. Cont. Adm. y Trib. Ciudad Bs. As., sala 2ª del 26 de mayo de 2008, citado por el a quo, se señaló que “la imposibilidad de procrear es una deficiencia que puede afectar en forma real y efectiva la calidad de vida siendo que la salud reproductiva involucra la salud psicofísica de ambos cónyuges, además de su derecho a procrear. Esta consideración resulta acorde con la conceptualización de la salud promovida desde hace décadas por la Organización Mundial de la Salud, según la cual ésta implica un estado de completo bienestar físico, mental y social. La enfermedad, por lo tanto, constituye una noción negativa, deducible y clasificable en relación a la imposibilidad de satisfacer esta definición general de salud, implicada en el pleno goce del derecho humano a la vida. Desde esta perspectiva, como fue anticipado, es indudable que las circunstancias por las cuales la accionante se ve impedida de procrear representan un desmedro en su salud y, por ende, se constituyen como un derecho enteramente pasible de protección” (cf. Lexis Nº 70045051). (Voto del Dr. Sodero Nievas) Carátula: STJRNCO: SE. <133/08> “M., V. A. E I., G. S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte. N* 23385/08 - STJ-), (17-12-08). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI (en abstención). Sumarios Relacionados: <14300> Referencia Normativa: no contiene 10Voces: ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA – DERECHO A LA SALUD – TRATAMIENTO DE FERTILIDAD ASISTIDA – SALUD REPRODUCTIVA - PRUEBA - OBRAS SOCIALES PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL: FALTA DE COBERTURA – TRATAMIENTO DE MICROFERTILIDAD – METODO ICSI – IPROSS – INFERTILIDAD – FERTILIZACION IN VITRO Nro. y Texto Sumario: <27420> En las presentes actuaciones, la acción de amparo resulta la vía idónea para la dilucidación de los derechos constitucionales peticionados por un matrimonio que solicita la cobertura de un tratamiento de fertilización asistida por parte de la Obra Social, en tanto frente a la imposibilidad presente y actual de ejercer el derecho a la salud y a los servicios sociales necesarios para lograr una cobertura en el tratamiento como único método posible para lograr un embarazo, la dilación en el tiempo importaría la vulneración del derecho a la salud. (Voto del Dr. Sodero Nievas) Carátula: STJRNCO: SE. <133/08> “M., V. A. E I., G. S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte. N* 23385/08 - STJ-), (17-12-08). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI (en abstención). Sumarios Relacionados: <14300> Referencia Normativa: no contiene