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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia Poder Judicial de Río Negro Búsqueda Texto: <29700> - <24561> - <25488> - <50252> - <27417> - <27427> Resultados 1Voces: DERECHO A LA SALUD – DERECHO A LA VIDA – DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA Nro. y Texto Sumario: <50252> En tal sentido en autos “ARVIGO” [STJRNCO Se. 56/11 del 27-06-11], se recordó que el art. 59 de la Constitución Provincial establece: La salud es un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad. El sistema de salud se basa en la universalidad de la cobertura, con acciones integrales de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación. Incluye el control de los riesgos biológicos y socioambientales de todas las personas desde su concepción, para prevenir la posibilidad de enfermedad o muerte por causa que se pueda evitar. Mediante unidad de conducción, el Estado Provincial garantiza la salud a través de un sistema integrador establecido por la ley con participación de los sectores interesados en la solución de la problemática de la salud. Organiza y fiscaliza a los prestadores de la salud, asegurando el acceso, en todo el territorio provincial, al uso igualitario, solidario y oportuno de los más adecuados métodos y recursos de prevención, diagnóstico y terapéutica. La ley organiza consejos hospitalarios con participación de la comunidad. Los medicamentos son considerados como bien social básico y fundamental. La autoridad pública implementa un vademécum y las medidas que aseguren su acceso a todos los habitantes. Este artículo debe ser interpretado en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 16 en cuanto se reconoce el derecho a la vida y dignidad humana”. Carátula: STJRNCO: SE. <54/13> “R., S. A. S/ AMPARO (Expte. Nº 26303/13 -S.T.J.-), (0306-13). MANSILLA – Sumarios Relacionados: <29700> Referencia Normativa: <conr> <art. 59> - <conr> <art. 16> 2Voces: ACCION DE AMPARO – DERECHO A LA SALUD – CONSTITUCION PROVINCIAL Nro. y Texto Sumario: <29700> El caso debe resolverse a la luz del principio rector que en materia de salud ha fijado nuestra Carta Magna Provincial, como a las previsiones del art. 43 de la Constitución Provincial y de la doctrina legal de este STJ. en su interpretación y aplicación. La Constitución Provincial en el artículo 59, califica a la salud como un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Todos los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad. Carátula: STJRNCO: SE. <93/12> “E., M. L. S/ AMPARO" (Expte. Nº 25814/12 - STJ-), (04-0712). SODERO NIEVAS – Sumarios Relacionados: <24561> - <24563> - <23281> - <27187> - <27325> - <25737> Referencia Normativa: <conr> <art. 43> - <conr> <art. 59> 3Voces: TRATADOS INTERNACIONALES – DERECHO A LA SALUD – DERECHO A LA VIDA - CONSTITUCION NACIONAL – OBRAS SOCIALES – MEDICINA PREPAGA Nro. y Texto Sumario: <27427> Este razonamiento se condice con amplia jurisprudencia de la Corte Suprema, en tanto "...lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, Ley Suprema) reafirma el derecho a la preservación de la salud comprendido dentro del derecho a la vida - y destaca la obligación impostergable de la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deben asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga (doctrina de Fallos 321: 1684; 323: 1339,, 3229, entre otros)". (Voto del Dr. Sodero Nievas) Carátula: STJRNCO: SE. <133/08> “M., V. A. E I., G. S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte. N* 23385/08 - STJ-), (17-12-08). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI (en abstención). Sumarios Relacionados: <14300> Referencia Normativa: <con> <art. 75> <inc. 22> 4Voces: DERECHO A LA SALUD – DERECHO A LA VIDA – OBRAS SOCIALES – MEDICINA PREPAGA – TRATADOS INTERNACIONALES – CONSTITUCION NACIONAL Nro. y Texto Sumario: <27417> Este razonamiento se condice con amplia jurisprudencia de la CSJN en tanto “lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN) reafirma el derecho a la preservación de la salud – comprendido dentro del derecho a la vida. Y destaca la obligación impostergable de la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deben asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales. Las obras sociales o las entidades de la medicina pre paga (doctrina de Fallos 321: 1684; 323: 1339, 3229, entre otros; C. Cont. Adm. Y Trib. Ciudad Bs. As., Sala 2, del 26-05-08 “AMR y otro v. Obra Social de la C. de Bs. As.; Nº especial “Bioética” X Aniversario, Lexis Nexis). (Voto del Dr. Sodero Nievas) Carátula: STJRNCO: SE. <133/08> “M., V. A. E I., G. S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte. N* 23385/08 - STJ-), (17-12-08). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI (en abstención). Sumarios Relacionados: <14300> Referencia Normativa: <conr> <art. 75> <inc. 22> 5Voces: DERECHO A LA SALUD – TRATADOS INTERNACIONALES – CONSTITUCION NACIONAL Nro. y Texto Sumario: <25488> El derecho a la salud, desde el punto de vista normativo, está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional), entre ellos, el art. 12 inc. "c" del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; inc. 1 arts. 4 y 5 de la Convención sobre Derechos Humanos - Pacto de San José de Costa Rica - e inc. 1 del art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, extensivo no sólo a la salud individual sino también a la salud colectiva (cf. Se. STJRNCO N* 169/03 del 23-12-03, “LLAMAS, M. J. s/ Amparo", Expte. N* 18857/03 - STJ-).(Voto del Dr. Sodero Nievas). Carátula: STJRNCO: SE. <13/06> “C., L. M. s/ Amparo s/ Apelación" (Expte. N* 20805/05 STJ-), (23-02-06). SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ – Sumarios Relacionados: <23905> - <25194> - <25104> - <23053> - <24254> - <25105> <25107> Referencia Normativa: <con> <art. 75> <inc. 22> 6Voces: ACCION DE AMPARO: REQUISITOS Nro. y Texto Sumario: <24561> Es procedente el amparo siempre que se advierta de modo manifiesto la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas reconocidos por el texto constitucional, así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a otros procedimientos ordinarios, ya sean administrativos o judiciales. (Voto del Dr. Sodero Nievas). Carátula: STJRNCO: SE. <41/05> "S., A. s/AMPARO s/APELACIÓN" (Expte. N* 20088/05 – STJ), (04-05-05). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI – Sumarios Relacionados: <23279> - <23281> - <23282> - <23909> - <24074> - <13573> <23788> - <23047> Referencia Normativa: no contiene