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Provincia de Misiones Cámara de Representantes PROYECTO DE LEY LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL EMPRESARIA ARTICULO 1.- La presente ley tiene como objeto promover la responsabilidad social y ambiental de todas las empresas nacionales y extranjeras radicadas en la provincia de Misiones y establecer normas de transparencia y control de las empresas con su público de relacionamiento, fijándose para ello el marco jurídico del Balance de Responsabilidad Social y Ambiental (BRSA). ARTICULO 2.- La presentación del Balance de Responsabilidad Social y Ambiental será voluntaria salvo para aquellas empresas que cuenten con más de trescientos (300) trabajadores y aquellas empresas o grupo de empresas que pretendan participar en licitaciones públicas u obtener créditos públicos provinciales. En este último caso, la presentación del (BRSA) será obligatoria. ARTÍCULO 3.- Aquellas empresas que voluntariamente presenten su BRSA y que no estuvieran obligadas por ley a su presentación, podrán obtener beneficios promocionales, establecidos por vía reglamentaria, relacionados con acceso a créditos y programas especiales, incentivos para la innovación tecnológica y otros que establezca la autoridad de aplicación. Los beneficios promocionales establecidos conforme a la presente ley no alcanzarán a las empresas que obligatoriamente deban presentar el BRSA. ARTÍCULO 4.- A los efectos de esta ley se entiende por: - RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL EMPRESARIA: al compromiso de las empresas al fortalecimiento social, económico y ambiental de la comunidad en la que se encuentre inserta. Actitud que redundará en una mejor consideración valorativa de la empresa. Se trata de una conducta ética que caracteriza a las empresas del siglo XXI. - BALANCE SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA EMPRESA: al documento que recoge los resultados cuantitativos y cualitativos del cumplimiento de la responsabilidad social y ambiental de la empresa, y permite evaluar su desempeño en términos de activos y pasivos sociales y ambientales durante un período determinado. - PÚBLICO DE RELACIONAMIENTO: a cualquier individuo o grupo de individuos que puede afectar o ser afectado por el logro de los objetivos de la empresa. El término incluye a proveedores, clientes, accionistas, empleados, comunidades, grupos políticos, Gobiernos, medios de comunicación, etc. - PRODUCTO SOCIALMENTE RESPONSABLE: al que se produce y comercializa de acuerdo con las buenas prácticas de desarrollo humano sostenible y cuidado del ambiente. Cod_veri: 832864 Provincia de Misiones Cámara de Representantes - INVERSIÓN SOCIALMENTE RESPONSABLE: a la que compatibiliza los rendimientos económicos de la empresa con los valores de sostenibilidad ambientales y sociales de los recursos para las próximas generaciones. - CÓDIGO DE CONDUCTA: a la declaración formal de valores y prácticas comerciales que una empresa se compromete cumplir y exigir su cumplimiento. - CERTIFICACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOCIAL: a la verificación formal por una entidad de certificación, del cumplimiento de las buenas prácticas de responsabilidad social de las empresas y su código de conducta. ARTICULO 5.- Se encuentran comprendidas dentro del alcance de la ley todas las empresas que tengan domicilio en la Provincia de Misiones y que cuenten con al menos un año de actividad en la misma en el momento de vigencia de esta ley, sean nacionales o extranjeras. ARTICULO 6.- Los BRSA reflejarán los procedimientos internos que serán aplicables por las empresas y que satisfagan requisitos de ser objetivos, concretos y mensurables, trazables y auditables. Una vez presentados al Gobierno de conformidad con la presente normativa, los BESA serán públicos y de libre acceso por parte de la población. ARTICULO 7.- La presentación del BRSA será anual, en fecha que se deberá armonizar por vía reglamentaria. ARTICULO 8.- Para la confección del Balance Social y Ambiental se deberá tener en cuenta como información mínima los siguientes conceptos: RECURSOS HUMANOS - Remuneraciones y cargas sociales. - Evolución de la masa salarial promedio. Su distribución según niveles y categorías. - Cantidad de dependientes categorizados por edad, categoría laboral, sexo, nacionalidad, permanentes o contratados, tiempo completo o parcial. Evolución de la dotación del personal. - Ausentismo. - Rotación del personal por edad y sexo. - Capacitación. - Pagos a la seguridad social y fondos de pensiones. - Costos de administradoras de riesgos de trabajo. - Programas de innovación tecnológica y organizacional que impacten sobre la plantilla de personal o puedan involucrar modificación de condiciones de trabajo. - Enfermedades y accidentes (cantidad de casos por tipo de enfermedad, tasas de gravedad, cantidad de accidentes, cantidad de días perdidos por accidentes, cantidad de días perdidos por enfermedad). - Evaluación de riesgos laborales. - Análisis, planificación y gestión de riesgos. - Préstamos según fines. - Biblioteca para uso de empleados y sus familias. - Programas de recreación y deportes. - Grado de satisfacción por pertenecer a la organización. -Participación en voluntariado social. CLIENTES Y PROVEEDORES Grado de satisfacción por el trato. Grado de satisfacción por los productos. AMBIENTE Grado de utilización de elementos naturales. Cod_veri: 832864 Provincia de Misiones Cámara de Representantes Utilización de la empresa de un sistema de gestión ambiental. Tratamiento de desechos industriales. Uso de distintas fuentes energéticas. Programas de utilización de elementos reciclados. Programas de reducción de la contaminación del aire y el suelo. Programas de reducción de la polución acústica. Evolución de emisiones industriales generadas. COMUNIDAD Colaboración con entidades benéficas. Gastos en fundaciones propias (salud, arte, cultura, educación, filantrópicas, etc) Programa de capacitación a desempleados. Programas de voluntariado corporativo. Colaboración con comunidades carenciadas. Programas de integración de minorías. Los términos enunciados para el Balance Social no excluyen la ampliación, por las organizaciones comprendidas, de la información de ítems expuestos. ARTICULO 9.- La presentación del Balance de Responsabilidad Social y Ambiental mediante el trámite administrativo correspondiente, deberá contener al menos la siguiente información: a) Razón social de la empresa. b) Domicilio legal. c) Rubro. d) Profesionales intervinientes en la confección del BRSA. e) Mención del comportamiento socio ambiental asumido por la organización en función de los requisitos establecidos por la autoridad de aplicación. ARTICULO 10.- El Autoridad de Aplicación establecerá un registro denominado Registro Único de Empresas Misioneras Socialmente Responsables, de carácter público y de libre acceso el cual estará disponible en página WEB, en donde se enuncien las organizaciones inscriptas y se ponga en conocimiento los términos del BRSA presentado por cada organización. El registro contendrá un apartado en donde se enunciará un listado de empresas obligadas conforme el artículo 2º que no hayan dado cumplimiento a su obligación. ARTICULO 11.- El incumplimiento por parte de la empresa de la confección del Balance Social y Ambiental, en los casos de que sea legalmente obligatorio, o si se omitiere o falseare información relevante para los grupos de interés, queda tipificado como una infracción. El carácter de la infracción será determinada por la Autoridad de Aplicación. ARTICULO 12.- La subsecretaria de Industria y Economía del Ministerio del Agro y la Producción de la Provincia de Misiones será la autoridad de aplicación de lo establecido en la presente ley. ARTÍCULO 13.- La Autoridad de aplicación: a) Arbitrará las medidas administrativas y técnicas para facilitar la realización del BESA en los casos en que fuera voluntaria su presentación. b) Fiscalizará la presentación de los BRSA en los casos en que su presentación fuera obligatoria. c) Llevará el control comparativo por períodos de los compromisos asumidos por las empresas. d) Emitirá anualmente el informa sobre el grado de implementación de la Ley. e) Podrá emitir certificado de presentación del BRSA y distinciones con el objeto de premiar y estimular las acciones de Responsabilidad Social Empresarial Cod_veri: 832864 Provincia de Misiones Cámara de Representantes f) Difundirá la nómina de empresas inscriptas en el registro mencionado en el artículo 10 y aquellas que estando legalmente obligadas incumplen con la obligación de presentar el BRSA. ARTICULO 14.- A los efectos de su implementación, el Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación. ARTICULO 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS Señor Presidente: El objeto del presente proyecto de Ley es promover el compromiso de todas las empresas industriales, comerciales y de servicios radicadas en nuestra provincia de Misiones, con el cuidado y preservación del medio ambiente, y sobre todo, promover la vinculación de las empresas con la comunidad en que se inserta, a través de propuestas orientadas a mejorar la calidad de vida de su población. Es importante incentivar el compromiso de las empresas con el medio social, promoviendo su participación en la construcción de alternativas de desarrollo local y fortalecimiento comunitario. De esta manera, estaremos logrando equilibro ambiental y equidad social Para todo esto la ley establece la obligatoriedad de presentar un Balance de Responsabilidad Social y Ambiental (BRSA), el cual deberá ser elaborado por las grandes empresas que se encuentren en nuestra provincia y que cuenten con al menos un año de actividad, sean nacionales o extranjeras, y que además cuenten con más de trescientos trabajadores. Mientras que las empresas que no están obligadas por la presente ley a elaborar el Balance de Responsabilidad Social y Ambiental lo pueden hacer de manera voluntaria, a cambio se le otorgará beneficios promocionales relacionados con acceso a créditos, incentivos para la implementación de nuevas tecnologías y otros que establezca la autoridad de aplicación por vía reglamentaria. La publicación del Balance de Responsabilidad Social y Ambiental será una herramienta que permite evaluar y determinar el impacto de la actividad de la empresa en los aspectos no solo económicos, sino también ambientales y sociales. El balance brindará información económica, laboral, comunitaria, ambiental y corporativa, para ofrecer a los interesados una herramienta que manifieste lo que la empresa hace, más que de lo que la empresa produce. La autoridad de aplicación tendrá a su cargo confeccionar y actualizar el Registro Único de Empresas Misioneras Socialmente Responsable, además de la fiscalización, difusión y arbitrio de las medidas administrativas y técnicas. Considero necesario aclarar que la Responsabilidad Social y Ambiental Empresaria se trata de un concepto que se basa en el compromiso de las empresas con la temática social y ambiental dentro de la comunidad donde se encuentra localizada, y surge en respuesta a las demandas de estabilidad y sostenibilidad del ambiente en su totalidad. A su vez, contempla también la necesidad de una adecuada interacción de la empresa con los empleados, los accionistas, los inversores, los proveedores, los clientes y las comunidades. La idea de promover la Responsabilidad Social Empresaria tiene su origen en el Pacto Mundial de las Naciones Unidas que fue lanzada en 1999 por el ex Secretario General de la ONU Kofi Annan ante el Foro Económico Mundial en Davos. Con esta iniciativa se busca promover y desarrollar valores universales para hacer frente los efectos negativos de la globalización mediante la convocatoria a los empresarios a cumplir y a adoptar principios relacionados a los derechos humanos, derechos del trabajo y medio ambiente. Es importante mencionar, que en la actualidad estamos en vísperas a la creación de una norma internacional Cod_veri: 832864 Provincia de Misiones Cámara de Representantes que destacará a las empresas socialmente responsables entre aquellas que no lo son, se trata de la ISO 26.000, que será de carácter voluntaria. A nivel internacional ya existen organismos sin fines de lucro que tratan la temática sobre la Responsabilidad Social Empresaria y elaboran distintos criterios para que la misma pueda ser adecuadamente implementada. Ahora es el turno de que las empresas radicadas en nuestra provincia innoven en estrategias que realmente contribuyan al desarrollo sustentable y al bienestar de la sociedad. Para ello deberá promover el respeto por la dignidad de los trabajadores y de los derechos humanos, del medio ambiente, lo que incrementará su reputación y confianza valores que hoy se convierten en una ventaja competitiva muy importante. Este proyecto de Ley es la primera iniciativa en la provincia para desarrollar una cultura empresaria con respecto a la responsabilidad y compromiso social, que se verá con la publicación del Balance de Responsabilidad Social y Ambiental por parte de las empresas. Con este proyecto de ley nos hacemos eco de las exigencias y demandas que ejercen sobre las empresas los consumidores, sectores ambientalistas y organizaciones no gubernamentales como consecuencia de las desigualdades sociales y económicas. Si bien se trata de un desafío para los empresarios, para nosotros también lo es, puesto que estamos trabajando en pos del fortalecimiento de la sociedad toda. Es decir, estamos fortaleciendo el rol del Estado provincial como garante de los derechos de los misioneros, y promotor del bienestar general en un contexto de inclusión social y equidad Con estos fundamentos presentados y los que expondré en su momento, es que solicito el voto favorable de mis pares. Cod_veri: 832864