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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia Poder Judicial de Río Negro Búsqueda Resultados 1Voces: RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA – DISCAPACITADOS – DERECHO A LA SALUD - OBRAS SOCIALES – PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL - SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS – COBERTURA - ADECUACION DE LA DOCTRINA LEGAL A LOS FALLOS DE LA CORTE SUPREMA - ECONOMIA PROCESAL Nro. y Texto Sumario: <27874> Se tiene presente tales precedentes, sin dejar de advertir la complejidad de la cuestión, que con la excepcionalidad compromete la ya referida ecuación financiera de un sistema de solidaridad. Repárese que este último debe observar un equilibrio, que preserve los aspectos patrimoniales y financieros que permiten la atención que le deben a todos sus afiliados aportantes. Sin perjuicio de ello, y en atención a las particularidades de la presente causa, sumado a la necesidad de observar el criterio rector jurisprudencial y moral expresado por la CSJN, en orden a la economía procesal, adhiero al voto que antecede, en el sentido de que corresponde rechazar el recurso de apelación aquí intentado, con costas. (Opinión personal del Dr. Lutz). Carátula: STJRNCO: SE. <79/09> “S., V. Y OTRA S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. Nº 23941/09 - STJ-), (21-09-09). BALLADINI – LUTZ – Sumarios Relacionados: <27238> - <27239> - <27240> - <27241> - <27242> - <27248> <27249> - <27251> - <27359> - <27538> - <27539> Referencia Normativa: no contiene 2Voces: ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA – DISCAPACITADOS - OBRAS SOCIALES – MEDICINA PREPAGA - PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL – CAJA FORENSE DE RIO NEGRO - SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS ADECUACION DE LA DOCTRINA LEGAL A LOS FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Nro. y Texto Sumario: <27873> […] por mayoría de los jueces integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente “SAVIOLI" dejó sin efecto la sentencia dictada por este Superior Tribunal de Justicia [en STJRNCO in re “SAVIOLI"] Se. 101/05 del 10-11-05, ordenando la devolución de las actuaciones al tribunal de origen a fin de que se dictara un nuevo fallo con arreglo a las consideraciones efectuadas por la CSJN, reconociendo la obligatoriedad de la cobertura de la discapacitada por la Obra Social que la contenía, para el caso la Caja Forense de Río Negro. Se suma a ello que más recientemente, en las actuaciones "RIVERO" la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación, en sentencia del 09-06-09, también por mayoría revocó la sentencia [75/06] del 29-06-06 de este STJ, donde se había fijado un similar plazo de sesenta - 60- días durante el cual se debía continuar por parte de la Obra Social con las prestaciones al discapacitado. En ambas oportunidades la CSJN tuvo en consideración lo dictaminado por la Procuración Fiscal ante la Excma. Corte, en el sentido de que no cabe relegar la problemática de la discapacidad a través de reenvíos administrativos, sino que por el contrario, se debe establecer una inmediata protección de los derechos fundamentales que en estos casos se encuentran en juego, con una cobertura eficaz, buscando soluciones que se avengan a la índole de este tipo de pretensiones, para lo cual deben encauzar los trámites por las vías más expeditivas y evitar que la utilización de otros carriles pueda conducir a la frustración de los derechos fundamentales, cuya suspensión - a las resultas de nuevos trámites - resulta inadmisible (v. Fallos: 324: 122 y sus citas; 327: 2127). (Opinión personal del Dr. Lutz). Carátula: STJRNCO: SE. <79/09> “S., V. Y OTRA S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. Nº 23941/09 - STJ-), (21-09-09). BALLADINI – LUTZ – Sumarios Relacionados: <27238> - <27239> - <27240> - <27241> - <27242> - <27248> <27249> - <27251> - <27359> - <27538> - <27539> Referencia Normativa: no contiene 3Voces: RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA – DISCAPACITADOS – DERECHO A LA SALUD - REHABILITACION OBRAS SOCIALES – PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL - SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS – COBERTURA - ADECUACION DE LA DOCTRINA LEGAL A LOS FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Nro. y Texto Sumario: <27872> En el precedente “SAVIOLI” [STJRNCO Se. 41/09 del 20-0509] […] se advirtió que la rehabilitación es integral y se contempla expresamente en los términos expuestos hasta aquí. Si tomamos en cuenta la Ley D N° 2055 y el Dec. Reglamentario 52/87 vemos que la ley 24901 (arts. 1 a 5) también estableció la obligación en cabeza de las obras sociales; y como ya hemos dicho, toda duda interpretativa ha sido despejada por la CSJN en el precedente “CEMIC”, que es aplicable a las empresas de medicina prepagas, por eso es inevitable su aplicación también a todas las obras sociales incluidas las estatales. En los fallos de este STJ aquí citados se consideró que correspondía mantener la decisión del Tribunal de amparo, con adecuación a los más recientes pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como a la doctrina que sobre la materia se ha desarrollado. Corresponde reiterar una vez más que las obligaciones de protección del derecho a la salud de las personas con discapacidad son impostergables y no admiten como razón justificatoria la escasez de recursos. (Del voto del Dr. Balladini). Carátula: STJRNCO: SE. <79/09> “S., V. Y OTRA S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. Nº 23941/09 - STJ-), (21-09-09). BALLADINI – LUTZ – Sumarios Relacionados: <27238> - <27239> - <27240> - <27241> - <27242> - <27248> <27249> - <27251> - <27359> - <27538> - <27539> Referencia Normativa: <leyr> <2055> - <dto> <52/87> - <ley> <24901> <art. 1> - <ley> <24901> <art. 2> - <leyr> <24901> <art. 3> - <leyr> <24901> <art. 4> - <ley> <24901> <art. 5> 4Voces: RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA – OBRAS SOCIALES – MEDICINA PREPAGA - PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL - DISCAPACITADOS - SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS – ADECUACION DE LA DOCTRINA LEGAL A LOS FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Nro. y Texto Sumario: <27871> Las presentes actuaciones llegan a consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación […], contra la sentencia […] que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por los accionantes en representación de su hijo menor discapacitado, […], ordenando al Sanatorio del Sol y/u Obra Social “SOL SALUD” la cobertura integral de aplicación de toxina botulínica, infiltración con botox, prótesis y sesiones de fisiatría requeridas para su tratamiento […]. Pasando entonces a resolver la cuestión se tiene presente que en autos “ARIAS” [STJRNCO Se. 94/08 del 24-09-08], el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, decidió adecuar la doctrina legal del Cuerpo a los más recientes pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como a la doctrina que sobre la materia se ha desarrollado; precedente que luego ha sido aplicado a los fallos recaídos en "MATAR” [STJRNCO Se. 119/08 del 26-11-08] y “FIGUEROA” [STJRNCO Se. 17/09 del 18-03-09] y en "SAVIOLI" [STJRNCO Se. 41/09 del 20-05-09], el que mereciera nuevo pronunciamiento por parte de este Superior Tribunal de Justicia en virtud de lo ordenado por la CSJN. (Del voto del Dr. Balladini). Carátula: STJRNCO: SE. <79/09> “S., V. Y OTRA S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. Nº 23941/09 - STJ-), (21-09-09). BALLADINI – LUTZ – Sumarios Relacionados: <27238> - <27239> - <27240> - <27241> - <27242> - <27248> <27249> - <27251> - <27359> - <27538> - <27539> Referencia Normativa: no contiene