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GUÍA Notificación inmediata e informes de seguimiento de una enfermedad, una infección, una infestación u otro evento epidemiológico significativo Animales terrestres Versión de 2014 Departamento de Información sanitaria ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) 12 rue de Prony, 75017 Paris, Francia Tfno.: (33-1) 44 15 18 88, Fax: (33-1) 42 67 09 87 Dirección electrónica: information.dept@oie.int -3- ÍNDICE Introducción ........................................................................................................................................ 5 Notificación inmediata o informe de seguimiento ........................................................... 7 Formulario ................................................................................................................................ 8 Cómo rellenar el formulario ................................................................................. 11 Especies animales: códigos .......................................................................................................... 15 Nombres de algunas Familias ..................................................................................................... 16 Medidas de control: definiciones .............................................................................................. 17 Pruebas de diagnóstico: ejemplos ............................................................................................ 18 Anexo I Fecha de aplicación de la lista modificada de enfermedades animales de la OIE: Resolución nº XXIX adoptada por el Comité Internacional de la OIE el día 25 de mayo de 2005 ........................... Anexo II Capítulo 1.1. del Código Sanitario para los Animales Terrestres (edición de 2013) sobre notificación de enfermedades, infecciones, infestaciones y datos epidemiológicos ............................ Anexo III 19 21 Artículo 1.2.3. del Código Sanitario para los Animales Terrestres (edición de 2013): enfermedades, infecciones e infestaciones de los mamíferos, aves y abejas inscritas en la Lista de la OIE ............. Anexo IV 23 Enfermedades, infecciones e infestaciones de los mamíferos, aves y abejas inscritas en la Lista de la OIE y especies susceptibles, a título informativo ................................................................. 27 -4- Anexo V Influenza aviar: Artículo 10.14.1. del Código Sanitario para los Animales Terrestres (edición de 2013) (extracto) ................................ Anexo VI Definiciones generales extraídas del Glosario del 31 Código Sanitario para los Animales Terrestres (edición de 2013) .............. 33 -5- INTRODUCCIÓN El objeto de esta guía es facilitar a los Países Miembros la comprensión de los requisitos del sistema de notificación y sus definiciones para ayudarles a cumplir las obligaciones que les impone el Artículo 1.1.3 del Código Sanitario para los Animales Terrestres (edición de 2013) relativo a la notificación inmediata de una enfermedad, una infección, una infestación o cualquier otro evento epidemiológico importante que se produzca en sus países y al envío de informes de seguimiento (véase el Anexo II de este documento). Se alienta a los Países Miembros a utilizar la aplicación de notificación en línea WAHIS (https://www.oie.int/wahis/) y se les pide utilizar el formato en papel sólo si le es realmente difícil acceder a WAHIS debido a problemas recurrentes para conectarse a Internet, para enviar más rápidamente la información. Los eventos de importancia epidemiológica que deberán notificarse inmediatamente a la Sede de la OIE son los siguientes: a. la aparición por primera vez de una enfermedad, infección o infestación de la Lista de la OIE en un país, una zona o un compartimento; b. la reaparición de una enfermedad, infección o infestación de la Lista de la OIE en un país, una zona o un compartimento después de haber declarado que se había extinguido el brote; c. la aparición por primera vez de cualquier cepa nueva de un agente patógeno de una enfermedad, infección o infestación de la Lista de la OIE, en un país, una zona o un compartimento; d. el aumento repentino e inesperado de la distribución, la incidencia, la morbilidad o la mortalidad de una enfermedad, infección o infestación de la Lista de la OIE que prevalece en un país, una zona o un compartimento; e. cualquier enfermedad emergente con un índice de morbilidad o mortalidad importante, o con posibilidades de ser una zoonosis; f. cualquier cambio observado en la epidemiología de una enfermedad, infección o infestación de la Lista de la OIE (cambio de huésped, de patogenicidad o de cepa incluidos), especialmente si puede tener repercusiones zoonóticas. Estas instrucciones se destinan, en particular, a los puntos focales para la notificación de enfermedades nombrados por los Delegados nacionales ante la OIE para que, bajo la autoridad de estos últimos, se familiarisen con el sistema de notificación en línea de la OIE, WAHIS y de -6- conformidad con los requisitos de notificación inmediata y de seguimiento que constituyen la base del sistema de alerta precoz de la OIE, faciliten a la Sede de la OIE, información sobre las enfermedades de los animales. Esta guía también puede servir de referencia al personal de los Servicios veterinarios de los Países Miembros a la hora de rellenar el formulario. Las secciones del formulario que deben rellenarse dependen de la razón de la notificación inmediata. Se ruega tener cuidado de rellenar únicamente las secciones del formulario que sean necesarias porque al contrario del sistema informático accesible por internet, WAHIS, en el formato en papel no existe ningún control que evita los errores. La lista de enfermedades aprobada por el Comité Internacional de la OIE en mayo de 2013 está vigente desde enero de 2014 (véase Anexo III). -7- NOTIFICACIÓN INMEDIATA O INFORME DE SEGUIMIENTO DE UNA ENFERMEDAD, UNA INFECCIÓN, UNA INFESTACIÓN O UN EVENTO EPIDEMIOLÓGICO SIGNIFICATIVO Este formulario es la base del sistema de alerta precoz de la OIE. Se ha puesto especial empeño en crear un solo formulario de notificación que pueda utilizarse en diferentes situaciones epidemiológicas. Desde el lanzamiento del sistema de notificación en línea WAHIS, Se tendría que utilizar el formato en papel sólo en caso de mayor problema en utilizar WAHIS. Por lo tanto se podrá utilizar excepcionalmente este formulario para notificar a la Sede de la OIE, en un plazo de 24 horas, por correo electrónico (information.dept@oie.int) o fax (+33 1 42 67 09 87), la aparición de una enfermedad, infección, infestación u otro evento epidemiológico importante, de acuerdo con las disposiciones del Capítulo 1.1. del Código Sanitario para los Animales Terrestres (edición de 2013). Deberá utilizarse asimismo para facilitar informes de seguimiento semanales sobre la evolución de la situación epidemiológica en relación con el evento notificado. Para todos los eventos se deberá presentar un informe final en caso de erradicación del brote o los brotes o si la enfermedad se vuelve endémica. En este último caso, la notificación deberá proseguirse mediante el “informe semestral sobre la ausencia o presencia y evolución de las enfermedades, infecciones e infestaciones que figuran en la Lista de la OIE”. El formulario impreso consta de tres páginas. De ser necesario, pueden añadírsele líneas suplementarias. Al rellenar el formulario, es importante seguir las instrucciones que figuran en las páginas 11 a 14 de esta guía y determinar previamente con precisión la información requerida. Estos preliminares son un requisito esencial para la coherencia y armonización de la información proporcionada por todos los Países Miembros. Después de indicar la razón de la notificación, lea cuidadosamente las instrucciones relativas a cada sección del formulario (véase “Cómo rellenar el formulario” en las páginas 11 a 14). Es importante leer y analizar estas explicaciones para evitar cualquier ambigüedad o incoherencia en la información proporcionada y cualquier interpretación errónea posterior de los datos, ya sea por la Sede de la OIE o por los usuarios de la información. Por consiguiente, la información brindada deberá ser lo más precisa y concisa posible. Para imprimir el formulario en formato A4 utilizando Microsoft Word, abra el menú Archivo y seleccione Imprimir. En la ventana Imprimir, abra el menú Escalar al tamaño del papel y elija A4. -8- ANIMALES TERRESTRES NOTIFICACIÓN INMEDIATA O INFORME DE SEGUIMIENTO DE UNA ENFERMEDAD, INFECCIÓN, INFESTACIÓN U OTRO EVENTO EPIDEMIOLÓGICO DE IMPORTANCIA Tipo de informe 1. Notificación inmediata Informe de seguimiento Número: ................................ / / Fecha del informe (día/mes/año) 2. País 3. 4. Nombre del responsable de la información Dirección Cargo del responsable de la información Dirección (cont.) 5. 6. 7. Teléfono 8. Fax Correo electrónico 9. Razón para una notificación inmediata (marque una opción) a. La aparición por primera vez de una enfermedad, infección o infestación de la Lista de la OIE en el país, una zona o un compartimento b. La reaparición de una enfermedad, infección o infestación de la Lista de la OIE en el país, una zona o un compartimento después de haber declarado que se había extinguido el brote o los brotes. c. La aparición por primera vez de cualquier cepa nueva de un agente patógeno de una enfermedad, infección o infestación de la Lista de la OIE en el país, una zona o un compartimento Fecha de la última aparición: ……………. d. El aumento repentino e inesperado de la distribución, la incidencia, la morbilidad o la mortalidad de una enfermedad, infección o infestación de la Lista de la OIE que prevalece en el país, una zona o un compartimento e. Cualquier enfermedad emergente con un índice de morbilidad o mortalidad importante, o con posibilidades de ser una zoonosis f. Cualquier cambio observado en la epidemiología de una enfermedad, infección o infestación de la Lista de la OIE (cambio de huésped, de patogenicidad o de cepa incluidos), especialmente si puede tener repercusiones zoonóticas 10. El informe se aplica a: Una zona o compartimento Todo el país 11. Nombre de la enfermedad, del agente patógeno o, para una enfermedad emergente desconocida, nombre del evento 12. Identificación precisa del agente (cepa, serotipo, etc.) cuando sea aplicable 13. / / Fecha (día/mes/año) de pre-confirmación del evento 16. Índole del diagnóstico 14. Sospecha / / Fecha (día/mes/año) del inicio del evento Clínico Post-mortem 15. Enfermedad clínica Pruebas básicas de laboratorio (ej. parasitología, bacteriología, micología, histopatología) Sí No Pruebas de diagnóstico de laboratorio avanzadas (ej. virología, microscopía electrónica, biología molecular e inmunología) 17. Si la razón de notificación es 9d. Categoría Primera división administrativa Domésticos Especie Salvajes Nombre de la Familia * Utilice una escala cuantitativa (%) o cualitativa (1 a 5) Nombre en Latín Nombre común en la distribución de la enfermedad en la incidencia de la enfermedad % o escala de 1 a 5 Tasa previa Tasa actual Cambio en la morbilidad* % o escala de 1 a 5 Tasa previa Tasa actual en la mortalidad* % o escala de 1 a 5 Tasa previa Tasa actual -9- 18. Si la razón de notificación es 9e. => Tasa de morbilidad (%) Tasa de mortalidad (%) 19. Si la razón de notificación es 9f. Nuevo agente etiológico => Agente Nuevo vector => Vector Nuevo huésped => Huésped Incremento de patogenicidad => => Sírvase precisar Sírvase precisar Impacto zoonótico Potencial zoonótico (precisar) 20. Detalles de los brotes para cada primera división administrativa (no es requerido si la razón de notificación es 9d.) Nombre de la Familia Nombre en Latín Nombre común sacrificados Salvajes destruidos Longitud Fecha de Domésticos término del brote Especie muertes Latitud Fecha del inicio del brote casos Nombre de la localización (pueblo, etc.) susceptibles Primera división administrativa Tipo de Número unidad Divisiones de brotes epidemiolóadministrativas inferiores (si grupo gica (e: de brotes) explotación; p: pueblo) Número de animales en el o los brotes Categoría Medidas de control (marque lo apropiado) 23. Desconocida o no concluyente Restricción de los movimientos en el interior del país Introducción de nuevos animales vivos /productos de origen animal Tamizaje Movimiento legal de animales Vacunación (entregar detalles en la sección 24) Movimiento ilegal/fraudulento de animales Desinfección de áreas infectadas Animales en tránsito Contacto con animal(es) infectado(s) en el pastoreo o en fuentes de agua comunes Alimentación con desperdicios/desechos de origen animal Aplicación de baño/pulverización Cuarentena Sacrificio sanitario Fomites (personas, vehículos, alimento, etc.) Sacrificio sanitario parcial Transmisión aérea Control de animales silvestres reservorios de agentes patógenos Vectores Zonificación Contacto con animales silvestres Control de vectores Otro: ............................................................................................................................ Para ser implementada Fuente del brote u origen de la infección/infestación (marque lo apropiado) 22. Implementada 21 . Descripción de la población animal afectada - 10 - 24. Vacunación en respuesta al brote o los brotes Primera división administrativa 25. Tratamiento de animales infectados Número total de animales vacunados Especie Sí No Sí No Detalles de la vacuna (viva/inactivada; mono o polivalente; etc.) Si la respuesta es “sí”, describir la naturaleza del tratamiento 26. Vacunación prohibida 27. Otros detalles epidemiológicos /comentarios 28. Laboratorio(s) donde el diagnóstico fue realizado 31. Informe final 29. Especie examinada 30. Pruebas diagnósticas utilizadas No Sí Si la respuesta es “ Sí ” => ¿Evento terminado? No => Se continuará notificando usando el informe semestral Sí => Indicar una fecha de término del evento si los brotes no fueron cerrados uno por uno Fecha de los resultados Resultados - 11 - CÓMO RELLENAR EL FOR MULARIO (Sírvase seguir meticulosamente estas instrucciones) Indique el tipo de informe rellenando con una cruz (x) la casilla “Notificación inmediata“ o “Informe de seguimiento“. Para los informes de seguimiento, indique el número ("1" para el primer informe de seguimiento, "2" para el segundo, etc.) o "F" cuando se trate del informe final. 1-8. Indique la fecha del informe y proporcione los datos del remitente del informe. 9. Rellene con una cruz (x) sólo una casilla. Si la razón de la notificación inmediata es la descrita en el punto 9b (“La reaparición de una enfermedad, infección o infestación de la Lista de la OIE en el país, una zona o un compartimento después de haber declarado que se había extinguido el brote o los brotes”), sírvase indicar la fecha de la ultima aparición de la enfermedad. 10. Indique si el informe se aplica a una zona o compartimento o a todo el país. 11. Indique el nombre de la enfermedad o, en el caso de una infección/infestación, el nombre del agente patógeno. Los Anexos III y IV proporcionan los nombres de las enfermedades que figuran en la Lista de la OIE. En el caso de una enfermedad emergente cuyo agente etiológico se desconoce, seleccione los signos clínicos que mejor la describan (por ejemplo, síndrome respiratorio agudo de los équidos). La OIE define así una enfermedad emergente: una infección o una infestación nueva consecutiva a la evolución o la modificación de un agente patógeno existente, una infección o una infestación conocida que se extiende a una zona geográfica o a una población de la que antes estaba ausente, un agente patógeno no identificado anteriormente o una enfermedad diagnosticada por primera vez y que tiene repercusiones importantes en la sanidad de los animales o la salud de las personas (Glosario del Código Sanitario para los Animales Terrestres [edición de 2013]). 12. Cuando sea posible, identifique el agente, indicando la cepa o el serotipo siempre que sea pertinente. Por ejemplo, para la fiebre aftosa, indique el serotipo (A, O, C, SAT1, SAT2, SAT3 o Asia 1). 13. Fecha (día/mes/año) de la pre-confirmación del evento. Se trata: - en el caso de una infección o infestación con signos clínicos, de la fecha en que se diagnosticó la enfermedad: diagnóstico clínico, post-mortem o en un laboratorio (en este caso utilice la fecha de las pruebas básicas de laboratorio si las hay). - en el caso de una infección sin signos clínicos, de la fecha de la primera confirmación por un laboratorio o a través de una prueba ambulatoria, - 12 - - para otros eventos: de la fecha de la primera detección del cambio (por ejemplo, evidencia de un cambio en la prevalencia de una enfermedad de la Lista de la OIE, un aumento repentino e imprevisto de la distribución, incidencia, morbilidad o mortalidad de una enfermedad de la Lista de la OIE que prevalece en un país, una zona o un compartimento, etc.). 14. Fecha (día/mes/año) del inicio del evento: fecha en la que el evento fue observado por primera vez (por ejemplo, fecha en la que el ganadero observó los primeros casos de la enfermedad o infestación) o, en el caso de infección subclínica, la fecha en la que se recogieron las muestras. Si se desconoce la fecha exacta, indique una fecha aproximada. 15. Rellene con una cruz (x) la casilla “Sí” en caso de presencia o “No” en caso de ausencia de enfermedad clínica (en este último caso se trata de una notificación de infección sin signos clínicos). 16. Rellene con una cruz (x) una o varias casillas, según sea apropiado. 17. Rellene esta sección si la razón de la notificación inmediata es la descrita en el punto 9d (el aumento repentino e inesperado de la distribución, la incidencia, la morbilidad o la mortalidad de una enfermedad, infección o infestación de la Lista de la OIE que prevalece en el país, una zona o un compartimento). Sírvase indicar únicamente el nombre de la primera división administrativa (por ejemplo, Argentina: provincia; Perú: departamento; Brasil: Estado) y rellene el resto del cuadro para cada primera división administrativa afectada. Continúe en la sección 21. La OIE define la incidencia como: el número de casos o brotes nuevos de una enfermedad que se producen en una población animal en riesgo, en una zona geográfica determinada y durante un intervalo de tiempo definido (Glosario del Código Sanitario para los Animales Terrestres [edición de 2013]). 18. Rellene esta sección únicamente si la razón de la notificación inmediata es la descrita en el punto 9e (cualquier enfermedad emergente con índice de morbilidad o mortalidad importante o con posibilidades de ser una zoonosis). Indique la tasa de morbilidad (%) y mortalidad (%) y marque la tercera casilla si la enfermedad tiene potencial zoonótico. Continúe en la sección 20. 19. Rellene esta sección únicamente si la razón de la notificación inmediata es la descrita en el punto 9f (cualquier cambio en la epidemiología de una enfermedad, infección o infestación de la Lista de la OIE [cambio de huésped, de patogenicidad o de cepa incluidos], especialmente si puede tener repercusiones zoonóticas). Para un nuevo huésped o un nuevo agente, sírvase indicar la especie y/o el nombre del agente patógeno. Si existen repercusiones zoonóticas, sírvase proporcionar una breve descripción en la casilla apropiada. Después de rellenar esta sección, continúe en la sección 21. - 13 - 20. Esta sección deberá rellenarse cualquiera que sea la razón de la notificación inmediata, excepto si se trata de la mencionada en el punto 9d. En todos los casos, indique el nombre de la primera división administrativa donde está sucediendo el evento (Provincia, Estado, Departamento, etc.). También se deberá proporcionar el nombre de las divisiones administrativas inferiores donde está sucediendo el evento. Como mínimo, deberá mencionarse la subunidad de la primera división administrativa (por ejemplo, el distrito). La Sede de la OIE recomienda encarecidamente a los países que proporcionen información sobre cada brote en cada primera división administrativa afectada. Grupo de focos: esta posibilidad le permite notificar un gran número de brotes en lugar de ingresarlos uno por uno, pero solo se acepta a partir de por lo menos 50 brotes contiguos y situados en la misma división administrativa. Indique el tipo de unidad epidemiológica (explotación o pueblo) y el nombre de la localidad donde ocurre el evento (aldea, pueblo, ciudad, etc.). Para las notificaciones en animales silvestres, ingrese "No se aplica" (NA) como unidad epidemiológica. Para las enfermedades de las abejas, la unidad epidemiológica será el colmenar (que el Código Sanitario para los Animales Terrestres [edición de 2013] define como “una colmena o grupo de colmenas cuya gestión permite considerar que forman una sola unidad epidemiológica”). En la parte relativa al “número de animales en el o los brotes”, se proporcionarán datos sobre el número de colmenas. En circunstancias excepcionales como, por ejemplo, si el número de brotes es muy elevado en el país y no es posible proporcionar información sobre cada brote, se aceptará información global sobre los brotes de cada primera división administrativa. Cada brote debe ser situado geográficamente con coordenadas que permitan localizarlo en un mapa. La latitud (norte y sur) y longitud (este y oeste) deben expresarse en: a) modelo decimal: por ejemplo, Jimena de la Frontera, Andalucía, España 36,43N; 5,45 O b) sistema DMS (grados, minutos y segundos: grados° minutos' segundos"): por ejemplo, municipio de Tibú, Departamento Norte de Santander, Colombia 08° 37' 33"N, 72° 42' 08"O. Si se desconocen las coordenadas exactas, indique las coordenadas aproximadas. La fecha del inicio del brote es la fecha en la cual el brote fue observado por primera vez (por ejemplo, fecha en la que el ganadero observó los primeros casos de enfermedad) o, en caso de infección subclínica, la fecha en la que se recogieron las muestras. Si se desconoce la fecha exacta, se requiere indique una fecha aproximada. Indique la fecha de término de los brotes que han sido controlados. - 14 - Indique la categoria y especie o especies afectadas en cada brote utilizando los códigos de especies que figuran en la página 15 y precise el número de animales de cada especie. Si no hay animales muertos, destruidos o sacrificados, indique “0”. Cuando en una columna se desconozca el número de animales, indique “...”. * especie: utilizar los códigos de especies de la página 15. Para los animales silvestres, es importante mencionar para cada brote la especie afectada indicando el nombre de la Familia, el nombre común y el nombre científico en latín de los animales silvestres afectados. Una lista de algunas familias de animales salvajes figura en la página 16. * susceptibles: número total de animales presentes en el brote al principio del período que abarca el informe. * casos: número total de animales infectados o enfermos + animales que murieron de la enfermedad. * muertos: número total de animales que murieron de la enfermedad. * destruidos: número total de animales que se han matado en el marco del control de la enfermedad y cuyos cadáveres han sido destruidos. durante el período que abarca el informe Importante: Esta cifra no debe incluir los animales que murieron de la enfermedad y fueron enterrados o incinerados. * sacrificados: número total de animales que se han matado en el marco del control de la enfermedad, sin ninguna restricción sobre el uso de los productos resultantes de su sacrificio. Importante: Esta cifra no debe incluir los animales que fueron destruidos. 21. Describa las diversas categorías de animales presentes en el brote (tipo, raza, edad, sexo, método de cría de los animales, etc.). 22. Rellene con una cruz (x) las casillas apropiadas para indicar la fuente del brote u el origen de la infección/infestación. 23. Rellene con una cruz (x) las casillas apropiadas para indicar las medidas de control que se han aplicado o se están aplicando y las que se van a aplicar. 24. Indique el número total de animales vacunados a raíz del brote o los brotes (y no los vacunados en el marco de un programa de vacunación de rutina). Si se ha vacunado más de una especie, indique el número de animales vacunados de cada especie. Facilite detalles sobre la vacuna como, por ejemplo: vacuna viva (virus atenuado) o inactivada - 15 - (virus muerto), vacuna monovalente o polivalente, tipo antigénico (por ejemplo, vacuna contra la fiebre aftosa, vacuna inactivada contra los serotipos A, O y Asia 1). 25. “Tratamiento de los animales infectados” significa que los animales presentes en el brote o los brotes son sometidos a un tratamiento curativo (medicamentos, etc.). En este caso, especifique la naturaleza del tratamiento. Para los medicamentos veterinarios, sírvase indicar únicamente el nombre del principio activo y no el nombre comercial del medicamento. 26. “Vacunación prohibida” significa que el uso de una vacuna para luchar contra el brote o los brotes está prohibido en cualquier circunstancia. 27. En esta sección, sírvase proporcionar cualquier información complementaria que juzgue pertinente sobre la epidemiología o las medidas de control (por ejemplo, composición y dimensiones de la zona de vigilancia, de la zona tapón, etc.) o cualquier otra información útil en relación con el evento. 28. Para cada laboratorio donde se haya establecido un diagnóstico, indique el nombre completo, la ciudad y el país y precise el tipo de laboratorio (laboratorio de referencia de la OIE, laboratorio de referencia regional, laboratorio nacional, laboratorio regional o laboratorio privado). 29. Utilice, siempre que sea posible, los términos que figuran en la página 18 o remítase al Manual de Pruebas de Diagnóstico y Vacunas para los Animales Terrestres (http://www.oie.int/fileadmin/Home/esp/Health_standards/tahm/0.02_Pruebas%20prescrita s_2008.pdf). Indique los resultados del laboratorio y su(s) fecha(s). 30. Todos los eventos notificados mediante el formulario de notificación inmediata o de seguimiento, deberán ser objeto de un informe final. Este informe deberá indicar si el evento ha terminado o si la notificación continuará mediante los informes semestrales. Se pueden cerrar los brotes uno por uno indicando una fecha de término para cada brote en cualquier momento del período que abarca el evento o cerrar el evento (cerrar todos los brotes) con una fecha única. _________________ - 16 - CÓDIGOS PARA LAS ESPECIES ANIMALES TERRESTRES ESPECIES DOMÉSTICAS Todas las especies susceptibles ................................................ *** abejas ..................................................................................................... api aves ......................................................................................................... avi bovinos ................................................................................................. bov búfalos ................................................................................................... buf camélidos ............................................................................................. cml caprinos ................................................................................................ cap caprinos/ovinos ................................................................................. o/c1 cérvidos................................................................................................. cer conejos/liebres .................................................................................. lep équidos ................................................................................................. equ gatos ...................................................................................................... fel ovinos .................................................................................................... ovi ovinos/caprinos ................................................................................. o/c1 perros..................................................................................................... can suidos .................................................................................................... sui ESPECIES SALVAJES2 1 Este código se utilizará cuando no sea posible proporcionar por separado la información cuantitativa relativa a los ovinos y los caprinos. 2 Indique el nombre de la Familia, el nombre en latín y el nombre común de la especie en cuestión. - 17 - NOMBRE DE ALGUNAS FAMILIAS Accipitridae Cracticidae Leporidae Ploceidae Acipenseridae Crocodylidae Macropodidae Podicipedidae Aegithalidae Cyprinidae Meliphagidae Procellariidae Ailuridae Dasyuridae Menuridae Procyonidae Alaudidae Delphinidae Mephitidae Prunellidae Alcidae Dicruridae Meropidae Pseudocheiridae Ambystomatidae Didelphidae Mimidae Psittacidae Anatidae Diomedeidae Molossidae Pteropodidae Antilocapridae Dipodidae Monarchidae Pycnonotidae Aotidae Dromaiidae Monodontidae Pythonidae Apodidae Echimyidae Moschidae Rallidae Apterygidae Elephantidae Motacillidae Ramphastidae Ardeidae Emberizidae Muridae Ranidae Atelidae Emydidae Muscicapidae Recurvirostridae Balaenidae Equidae Musophagidae Rheidae Balaenopteridae Erinaceidae Mustelidae Rhinocerotidae Boidae Eschrichtiidae Myrmecophagidae Salamandridae Bombinatoridae Esocidae Notiomystidae Sciuridae Bombycillidae Estrildidae Numididae Scolopacidae Bovidae Eupleridae Nycteridae Sittidae Bucerotidae Falconidae Octodontidae Soricidae Bucorvidae Felidae Odobenidae Spheniscidae Burhinidae Fringillidae Odontophoridae Stercorariidae Cacatuidae Galagidae Oriolidae Strigidae Callaeatidae Gaviidae Ornithorhynchidae Struthionidae Callitrichidae Geoemydidae Otariidae Sturnidae Camelidae Giraffidae Otididae Suidae Campephagidae Gliridae Paridae Sulidae Canidae Gruidae Parulidae Sylviidae Caprimulgidae Haematopodidae Passeridae Talpidae Cardinalidae Herpestidae Pelecanidae Tayassuidae Castoridae Heteromyidae Pelobatidae Testudinidae Cathartidae Hippopotamidae Percidae Thraupidae Caviidae Hirundinidae Petauridae Threskiornithidae Cebidae Hominidae Phaethontidae Timaliidae Cercopithecidae Hyaenidae Phalacrocoracidae Tragulidae Certhiidae Hydrochaeridae Phalangeridae Trichechidae Cervidae Hylidae Phascolarctidae Trochilidae Charadriidae Hylobatidae Phasianidae Troglodytidae Cheloniidae Hystricidae Phocidae Turdidae Chelydridae Icteridae Phocoenidae Tyrannidae Chinchillidae Iguanidae Phoenicopteridae Tytonidae - 18 - Chloropseidae Jacanidae Phoeniculidae Ursidae Ciconiidae Kogiidae Phyllostomidae Varanidae Coliidae Labridae Physeteridae Vespertilionidae Colubridae Laniidae Picidae Viverridae Columbidae Laridae Pipridae Vombatidae Corvidae Leiopelmatidae Pitheciidae Zosteropidae Cotingidae Lemuridae Procaviidae - 19 - MEDIDAS DE CONTROL Definiciones - 20 - Restricción de los movimientos en el interior del país Medidas destinadas a evitar la propagación de la enfermedad en el país: pruebas de diagnóstico en la explotación de origen antes del traslado, certificados para los animales en tránsito precisando el estado sanitario de la explotación de origen, controles a la entrada de una nueva explotación o de un matadero, etc. Tamizaje Pruebas de diagnóstico llevadas a cabo de manera sistemática en el marco de un programa de control de la enfermedad o para calificar explotaciones como libres de la enfermedad en todo o parte del territorio nacional. Vacunación en respuesta al brote o los brotes Vacunación como medio de lucha contra el brote o los brotes (ej.: vacunación perifocal o en anillo). Desinfección de áreas infectadas Aplicación, después de una limpieza completa, de procedimientos destinados a destruir los agentes infecciosos o parasitarios responsables de enfermedades animales, incluidas las zoonosis; se aplica a los locales, vehículos y objetos diversos que puedan haber sido directa o indirectamente contaminados. Aplicación de baño / pulverización Aplicación de productos químicos a los animales mediante un baño (inmersión total del animal en un tanque) o una pulverización (se pulverizan los productos químicos sobre la piel). Se utiliza generalmente para controlar los parásitos y los vectores potenciales. Cuarentena Puesta en cuarentena de las explotaciones afectadas hasta que todas las medidas sanitarias necesarias para eliminar la enfermedad hayan sido llevadas a cabo. Sacrificio sanitario Matanza de los animales afectados o que se sospecha han sido afectados del rebaño y en otros rebaños que hayan estado expuestos a la infección por contacto directo o indirecto con el agente patógeno causal. Todos los animales susceptibles de explotaciones infectadas deberán ser sometidos a sacrificio sanitario y sus canales deberán ser destruidas por incineración o enterramiento o por cualquier medio que impida la propagación de la infección. Estas medidas deberán ir acompañadas de las medidas de limpieza y desinfección de las instacaciones. Sacrificio sanitario parcial Aplicación parcial de las medidas descritas para el sacrificio sanitario (por ejemplo, sacrificio de los animales enfermos únicamente) [Se debe precisar las medidas aplicadas]. Control de animales silvestres reservorios de agentes patógenos Programas que tienen por objetivo reducir el potencial de transmisión de la enfermedad de animales silvestres a animales domésticos y/o seres humanos (control de poblaciones de animales silvestres, vacunación de especies silvestres, etc.). Zonificación Establecimiento por vía reglamentaria de zonas libres, zonas de vigilancia y/o tapón y zonas infectadas con el fin de controlar la enfermedad. Control de artrópodos - 21 - PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO (Ejemplos) aislamiento del agente patógeno en medio de cultivo procedimiento de inmunoperoxidasa para la aislamiento del patógeno en cultivo celular diferenciación de los pestivirus por medio de aislamiento del patógeno mediante inoculación en anticuerpos monoclonales huevos prueba de aglutinación en placa aislamiento viral prueba de aglutinación en tubo análisis anatomopatológico prueba de aglutinación microscópica análisis entomológico prueba de aglutinación sérica rápida análisis filogenético; caracterización filogenética del virus prueba de anticuerpos monoclonales antígeno vírico asociado a la infección prueba de Ascoli chip de ADN prueba de enzimoinmunoelectrotransferencia cromatografía líquida de alta eficacia (CLAE) prueba de fijación del complemento determinación del índice de patogenicidad intracerebral prueba de hemoaglutinación determinación del índice de patogenicidad intravenosa prueba de inhibición de la hemoaglutinación electroforesis en gel de poliacrilamida prueba de inhibición de la neuroaminidasa ELISA para la detección de proteínas no estructurales prueba de inmunodetección ensayo inmunológico por luminescencia estudios isoenzimáticos examen bacteriológico examen histológico examen histopatológico examen inmunohistoquímico examen microscópico de larvas examen parasitológico hibridación in situ identificación por sensibilidad a un determinado bacteriófago improntas tisulares inmunomicroscopía electrónica método de Seller microscopía electrónica microscopía óptica neutralización vírica con anticuerpo fluorescente NPLA (ensayo de neutralización vinculado con peroxidasa) PCR (reacción en cadena de la polimerasa) PCR en tiempo real prueba de inmunodifusión en gel de agar prueba de inmunoelectroforesis prueba de inmunofluorescencia directa prueba de inmunofluorescencia directa (IF) aplicada a la detección de los anticuerpos prueba de inmunofluorescencia indirecta aplicada a la detección de los anticuerpos prueba de inmunoperoxidasa en monocapa prueba de inoculación prueba de la maleína prueba del interferón gamma prueba de microaglutinación prueba de neutralización por reducción de placas (PRN) prueba de neutralización viral prueba de polarización de la fluorescencia prueba de precipitación en gel de agar prueba de rosa de bengala; prueba con antígeno tamponado en placa prueba de seroneutralización prueba de tuberculina prueba ELISA 3ABC 22 prueba ELISA competitiva en fase sólida prueba ELISA bloqueante en fase líquida prueba ELISA bloqueante en fase solida prueba ELISA de captura de IgG prueba ELISA de captura de IgM prueba ELISA de competición prueba ELISA de detección de anticuerpos prueba ELISA de detección del antígeno prueba ELISA de inmunocaptura prueba ELISA de tipificación prueba ELISA indirecta prueba ELISA sandwich indirecta Prueba ELISA para la detección de proteínas no estructurales prueba inmunoenzimática (ELISA) prueba inmunoenzimática en membrana prueba rápida prueba RT-PCR en tiempo real RT-PCR (técnica de la reacción en cadena de la polimerasa con transcriptasa reversa) RT-PCR “anidada” secuencia de nucleótidos secuenciación del gen secuenciación viral serotipificación técnica de digestión artificial test de Coggin - 23 - Anexo I FECHA DE APLICACIÓN DE LA LISTA MODIFICADA DE ENFERMEDADES ANIMALES DE LA OIE Resolución N° XXIX adoptada por el Comité Internacional de la OIE el 25 de mayo de 2005 CONSIDERANDO La adopción de la resolución N° XXIII relativa a las listas de enfermedades animales de la OIE durante la 69a Sesión General de mayo de 2001, Que uno de los principales objetivos de la OIE es informar a los Gobiernos sobre el acaecimiento, distribución y evolución de las enfermedades animales y zoonosis en el mundo así como los medios de lucha y de prevención establecidos, Los resultados de los trabajos del grupo ad hoc sobre la declaración de enfermedades y agentes patógenos de los animales terrestres y su examen por las Comisiones especializadas pertinentes de la OIE, La adopción de la resolución N° XXVI relativa a las enmiendas al Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE con ocasión de la 73e Sesión General de mayo de 2005, EL COMITÉ DECIDE QUE 1. En caso de modificación de la lista de las enfermedades animales que resulte de las enmiendas al Código Sanitario para los Animales Terrestres y/o al Código Sanitario para los Animales Acuáticos con ocasión de la Sesión General anual, la nueva lista entrará en aplicación a partir del 1o de enero del año siguiente. 2. En caso de modificación, la lista de enfermedades animales adoptada durante cada Sesión General se mantendrá en aplicación sin cambios hasta el 31 de diciembre del mismo año. _______________ - 25 - Anexo II NOTIFICACIÓN DE ENFERMEDADES, INFECCIONES, INFESTACIONES Y DATOS EPIDEMIOLÓGICOS Capítulo 1.1. del Código Sanitario para los Animales Terrestres (edición de 2013) Artículo 1.1.1. A efectos del Código terrestre y de conformidad con los Artículos 5, 9 y 10 de los Estatutos Orgánicos de la OIE, todos los Países Miembros reconocen a la Sede el derecho de comunicarse directamente con la Autoridad Veterinaria de su o de sus territorios. Cualquier notificación o cualquier información enviada por la OIE a la Autoridad Veterinaria se considerará enviada al Estado al que pertenezca la misma y cualquier notificación o cualquier información enviada a la OIE por la Autoridad Veterinaria se considerará enviada por el Estado al que pertenezca la misma. Artículo 1.1.2. 1. Los Países Miembros pondrán a disposición de los demás Países Miembros, por mediación de la OIE, la información necesaria para detener la propagación de las enfermedades animales importantes y de sus agentes etiológicos y permitir un mejor control de dichas enfermedades a nivel mundial. 2. Para ello, los Países Miembros aplicarán lo dispuesto en el Artículo 1.1.3. 3. Para que la información transmitida a la OIE sea clara y concisa, los Países Miembros deberán atenerse con la mayor exactitud posible al modelo oficial de declaración de enfermedades de la OIE. 4. Considerando que los conocimientos científicos sobre la relación entre las enfermedades y sus agentes etiológicos están en constante evolución y que la presencia de un agente etiológico no implica necesariamente la presencia de una enfermedad, los Países Miembros velarán por que sus informes se atengan al espíritu y objeto del punto 1 arriba citado. Esto implica que deberá notificarse la detección del agente etiológico de una enfermedad de la Lista de la OIE en un animal incluso en ausencia de la enfermedad clínica. 5. Además de las notificaciones enviadas en aplicación del Artículo 1.1.3., los Países Miembros proporcionarán información sobre las medidas adoptadas para prevenir la propagación de enfermedades, infecciones e infestaciones, en particular sobre las medidas de cuarentena y restricciones en materia de circulación de animales, productos de origen animal, productos biológicos y objetos que, por su índole, pudieran ser responsables de la transmisión de aquellas. En el caso de enfermedades transmitidas por vectores, deberán indicarse también las medidas adoptadas para controlarlos. Artículo 1.1.3. - 26 Las Autoridades Veterinarias deberán enviar, bajo la responsabilidad del Delegado, a la Sede: 1. de acuerdo con las debidas disposiciones de los capítulos específicos de enfermedades, la notificación a través del Sistema Mundial de Información Zoosanitaria (más conocido por su sigla en inglés WAHIS [World Animal Health Information System]) o por facsímil o correo electrónico, en el plazo de 24 horas, de: a. la aparición por primera vez de una enfermedad, infección o infestación de la Lista de la OIE en un país, una zona o un compartimento; b. la reaparición de una enfermedad, infección o infestación de la Lista de la OIE en un país, una zona o un compartimento después de haber declarado que se había extinguido el brote; c. la aparición por primera vez de cualquier cepa nueva de un agente patógeno de una enfermedad, infección o infestación de la Lista de la OIE en un país, una zona o un compartimento; d. el aumento repentino e inesperado de la distribución, la incidencia, la morbilidad o la mortalidad de una enfermedad, infección o infestación de la Lista de la OIE que prevalece en un país, una zona o un compartimento; e. cualquier enfermedad emergente con un índice de morbilidad o mortalidad importante, o con posibilidades de ser una zoonosis; f. cualquier cambio observado en la epidemiología de una enfermedad, infección o infestación de la Lista de la OIE (cambio de huésped, de patogenicidad o de cepa incluidos), especialmente si puede tener repercusiones zoonóticas; 2. informes semanales consecutivos a la notificación enviada en aplicación del punto 1 anterior, para suministrar información adicional sobre la evolución del episodio que justificó la notificación; estos informes deberán seguir enviándose hasta que se haya erradicado la enfermedad, infección o infestación o la situación se haya tornado suficientemente estable, momento a partir del cual el país cumplirá sus obligaciones con la OIE enviando los informes semestrales mencionados en el punto 3; en cualquier caso, se enviará un informe final sobre el episodio; 3. informes semestrales sobre la ausencia o la presencia y evolución de las enfermedades, infecciones o infestaciones de la Lista de la OIE, e información que, desde el punto de vista epidemiológico, sea importante para los demás Países Miembros; 4. informes anuales relativos a cualquier información importante para los demás Países Miembros. Aunque los Países Miembros solo tendrán la obligación de notificar las enfermedades, infecciones o infestaciones de la Lista de la OIE y las enfermedades emergentes de acuerdo - 27 con los puntos 1 a 4 enumerados anteriormente, se les invita a informar a la OIE de cualesquiera otros episodios zoosanitarios importantes. Artículo 1.1.4. 1. La Autoridad Veterinaria de un país en el que está ubicada una zona infectada avisará a la Sede tan pronto como dicha zona quede liberada de la enfermedad, infección o infestación. 2. Una zona infectada por una enfermedad, infección e infestación determinada podrá considerarse liberada de la misma cuando haya transcurrido, después de la declaración del último caso, un período de tiempo superior al período de infecciosidad indicado en el Código Terrestre y se hayan adoptado todas las medidas de profilaxis y las medidas zoosanitarias adecuadas para prevenir su reaparición o su propagación. La descripción detallada de estas medidas figura en los diferentes capítulos del volumen II del Código Terrestre. 3. Podrá considerarse que un País Miembro está de nuevo libre de una enfermedad, infección e infestación determinada cuando reúna todas las condiciones previstas en los capítulos pertinentes del Código Terrestre. 4. La Autoridad Veterinaria de un País Miembro que establezca una o varias zonas libres deberá notificarlo a la Sede, facilitando los datos necesarios, entre los cuales deberán figurar los criterios sobre los que se basa el establecimiento del estatus de zona libre y las condiciones para mantenerlo, e indicando con claridad la ubicación de las zonas en un mapa del territorio del País Miembro. Artículo 1.1.5. La Sede deberá comunicar a las Autoridades Veterinarias por correo electrónico o a través de la base de datos del sistema mundial de información zoosanitaria (WAHID) cuantas notificaciones reciba en aplicación de los Artículos 1.1.2. a 1.1.4., así como cualquier otra información pertinente. - 29 - Anexo III ENFERMEDADES, INFECCIONES E INFESTACIONES DE LOS MAMÍFEROS, AVES Y ABEJAS INSCRITAS EN LA LISTA DE LA OIE Artículo 1.2.3. del Código Sanitario para los Animales Terrestres (edición de 2013) Están inscritas en la Lista de la OIE las enfermedades, infecciones e infestaciones enumeradas a continuación. En caso de modificación, aprobada en la Asamblea Mundial de Delegados, de esta lista de enfermedades, infecciones e infestaciones la nueva lista entrará en vigor el 1 de enero del año siguiente. 1. En la categoría de enfermedades, infecciones e infestaciones comunes a varias especies están inscritas las siguientes: - Brucelosis (Brucella abortus) - Brucelosis (Brucella melitensis) - Brucelosis (Brucella suis) - Carbunco bacteridiano - Cowdriosis - Encefalitis japonesa - Encefalomielitis equina (del Este) - Enfermedad hemorrágica epizoótica - Estomatitis vesicular - Fiebre aftosa - Fiebre del Nilo Occidental - Fiebre del Valle del Rift - Fiebre hemorrágica de Crimea-Congo - Fiebre Q - Infección por Echinococcus granulosus - Infección por Echinococcus multilocularis - Infección por el virus de la enfermedad de Aujeszky - Infección por el virus de la peste bovina - Infección por el virus de la rabia - Infección por Trichinella spp. - Lengua azul - Miasis por Cochliomyia hominivorax - Miasis por Chrysomya bezziana - Paratuberculosis - Surra (Trypanosoma evansi) - Tularemia. - 30 - 2. En la categoría de las enfermedades e infecciones de los bovinos están inscritas las siguientes: 3. - Anaplasmosis bovina - Babesiosis bovina - Campilobacteriosis genital bovina - Dermatosis nodular contagiosa - Diarrea viral bovina - Encefalopatía espongiforme bovina - Infección por Mycoplasmamycoides subsp. mycoides SC (Perineumonía contagiosa bovina) - Leucosis bovina enzoótica - Rinotraqueítis infecciosa bovina/vulvovaginitis pustular infecciosa - Septicemia hemorrágica - Teileriosis - Tricomonosis - Tripanosomosis - Tuberculosis bovina. En la categoría de las enfermedades e infecciones de los ovinos/caprinos están inscritas las siguientes: 4. - Agalaxia contagiosa - Artritis/encefalitis caprina - Enfermedad de Nairobi - Epididimitis ovina (Brucella ovis) - Infección por Chlamydophila abortus (Aborto enzoótico de las ovejas o clamidiosis ovina) - Infección por el virus de la peste de pequeños rumiantes - Maedi-visna - Pleuroneumonía contagiosa caprina - Prurigo lumbar - Salmonelosis (S. abortusovis) - Viruela ovina y viruela caprina. En la categoría de las enfermedades e infecciones de los équidos están inscritas las siguientes: - Anemia infecciosa equina - Durina - Encefalomielitis equina (del Oeste) - Encefalomielitis equina venezolana - Gripe equina - Infección por el herpesvirus equino 1 (HVE-1) - 31 - 5. 6. - Infección por el virus de la arteritis viral equina - Infección por el virus de la peste equina - Metritis contagiosa equina - Muermo - Piroplasmosis equina. En la categoría de las enfermedades e infecciones de los suidos están inscritas las siguientes: - Cisticercosis porcina - Encefalitis por virus Nipah - Enfermedad vesicular porcina - Gastroenteritis transmisible - Infección por el virus de la peste porcina clásica - Peste porcina africana - Síndrome disgenésico y respiratorio porcino. En la categoría de las enfermedades e infecciones de las aves están inscritas las siguientes: - Bronquitis infecciosa aviar - Bursitis infecciosa (enfermedad de Gumboro) - Clamidiosis aviar - Enfermedad de Newcastle - Hepatitis viral del pato - Infección por virus de influenza aviar e infección por virus de influenza A altamente patógena en aves que no sean aves de corral incluyendo aves silvestres - Laringotraqueítis infecciosa aviar - Micoplasmosis aviar (M. gallisepticum) - Micoplasmosis aviar (M. synoviae) - Pulorosis - Rinotraqueítis del pavo - Tifosis aviar. - 32 - 7. En la categoría de las enfermedades e infecciones de los lagomorfos están inscritas las siguientes: 8. - Enfermedad hemorrágica del conejo - Mixomatosis. En la categoría de las enfermedades, infecciones e infestaciones de las abejas están inscritas las siguientes: 9. - Infección de las abejas melíferas por Melissococcus plutonius (Loque europea) - Infección de las abejas melíferas por Paenibacillus larvae (Loque americana) - Infestación de las abejas melíferas por Acarapis woodi - Infestación de las abejas melíferas por Tropilaelaps spp. - Infestación de las abejas melíferas por Varroa spp. (Varroosis) - Infestación por Aethina tumida (Escarabajo de las colmenas) En la categoría de otras enfermedades e infecciones están inscritas las siguientes: - Leishmaniosis - Viruela del camello. _________________ - 33 - Anexo IV ENFERMEDADES, INFECCIONES E INFESTACIONES DE LOS MAMÍFEROS, AVES Y ABEJAS INSCRITAS EN LA LISTA DE LA OIE Y ESPECIES SUSCEPTIBLES Enfermedad de la lista de la OIE Especies susceptibles Agalaxia contagiosa cap, o/c, ovi, fau Anaplasmosis bovina bov, buf, fau, fau Anemia infecciosa equina equ, fau Artritis/encefalitis caprina cap, fau Babesiosis bovina bov, buf, fau, fau Bronquitis infecciosa aviar avi, fau Brucelosis (Brucella abortus) bov, buf, cml, fau Brucelosis (Brucella melitensis) bov, buf, cap, cer, cml, o/c, ovi, fau Brucelosis (Brucella suis) bov, lep, sui, fau Bursitis infecciosa (enfermedad de Gumboro) avi, fau Campilobacteriosis genital bovina bov, buf, ovi, fau Carbunco bacteridiano bov, buf, cap, cml, equ, o/c, ovi, sui, fau Cisticercosis porcina sui, fau Clamidiosis aviar avi, fau Cowdriosis bov, buf, cap, o/c, ovi, fau Dermatosis nodular contagiosa bov, buf, fau Diarrea viral bovina bov, fau Durina equ, fau Encefalitis japonesa equ, sui, fau Encefalitis por virus Nipah sui, fau Encefalomielitis equina (del Este) equ, fau Encefalomielitis equina (del Oeste) equ, fau Encefalomielitis equina venezolana equ, fau Encefalopatía espongiforme bovina bov, fau Enfermedad de Nairobi cap, o/c, ovi, fau Enfermedad de Newcastle avi, fau Enfermedad hemorrágica del conejo lep, fau Enfermedad hemorrágica epizoótica bov, cer, fau Enfermedad vesicular porcina sui, fau - 34 - Enfermedad de la lista de la OIE Especies susceptibles Epididimitis ovina (Brucella ovis) ovi, fau Estomatitis vesicular bov, buf, cap, cml, equ, o/c, ovi, sui, fau Fiebre aftosa bov, buf, cap, cml, o/c, ovi, sui, fau Fiebre del Nilo Occidental avi, bov, buf, can, cap, cer, cml, equ, fel, lep, o/c, ovi, sui, fau Fiebre del Valle del Rift bov, buf, ovi, cap, o/c, cml, fau Fiebre hemorrágica de Crimea-Congo avi, bov, buf, can, cap, cer, cml, equ, fel, lep, o/c, ovi, sui, fau Fiebre Q bov, buf, cap, o/c, ovi, fau Gastroenteritis transmisible sui, fau Gripe equina equ, fau Hepatitis viral del pato avi Infección de las abejas melíferas por api Melissococcus plutonius (Loque europea) Infección de las abejas melíferas por api Paenibacillus larvae (Loque americana) Infección por Chlamydophila abortus (Aborto cap, o/c, ovi, fau enzoótico de las ovejas o clamidiosis ovina) Infección por Echinococcus granulosus bov, buf, cap, cer, cml, equ, o/c, ovi, sui, fau Infección por Echinococcus multilocularis bov, buf, cap, cer, cml, equ, o/c, ovi, sui, fau Infección por el herpesvirus equino 1 (HVE-1) equ, fau Infección por el virus de la arteritis viral equina equ, fau Infección por el virus de la enfermedad de bov, cap, can, o/c, ovi, sui, fau Aujeszky Infección por el virus de la peste bovina bov, buf, cap, o/c, ovi, fau Infección por el virus de la peste de pequeños bov, cap, o/c, ovi, sui, fau rumiantes Infección por el virus de la peste equina equ, fau Infección por el virus de la peste porcina clásica sui, fau Infección por el virus de la rabia bov, buf, can, cap, cer, cml, equ, fel, lep, o/c, ovi, sui, fau Infección por Mycoplasmamycoides subsp. mycoides SC (Perineumonía contagiosa bovina) bov, buf, cap, o/c, ovi, fau - 35 - Enfermedad de la lista de la OIE Especies susceptibles Infección por Trichinella spp. sui, equ, fau Infección por virus de influenza aviar avi, fau Infestación de las abejas melíferas por Acarapis api woodi Infestación de las abejas melíferas por api Tropilaelaps spp. Infestación de las abejas melíferas por Varroa api spp. (Varroosis) Infestación por Aethina tumida (Escarabajo de api las colmenas) Laringotraqueítis infecciosa aviar avi, fau Leishmaniosis can, fau Lengua azul bov, buf, cap, cml, o/c, ovi, fau Leucosis bovina enzoótica bov, fau Maedi-visna ovi, fau Metritis contagiosa equina equ, fau Miasis por Cochliomyia hominivorax avi, bov, buf, can, cap, cml, equ, fel, lep, o/c, ovi, sui, fau Miasis por Chrysomya bezziana avi, bov, buf, can, cap, cml, equ, fel, lep, o/c, ovi, sui, fau Micoplasmosis aviar (M. gallisepticum) avi, fau Micoplasmosis aviar (M. synoviae) avi, fau Mixomatosis lep, fau Muermo equ, fau Paratuberculosis bov, buf, cap, o/c, ovi, fau Peste porcina africana sui, fau Piroplasmosis equina equ, fau Pleuroneumonía contagiosa caprina cap, fau Prurigo lumbar cap, o/c, ovi, fau Pulorosis avi, fau Rinotraqueítis del pavo avi Véase Anexo V - 36 - Enfermedad de la lista de la OIE Rinotraqueítis infecciosa bovina/vulvovaginitis Especies susceptibles bov, fau pustular infecciosa Salmonelosis (S. abortusovis) ovi, fau Septicemia hemorrágica bov, buf, fau Síndrome disgenésico y respiratorio porcino sui, fau Surra (Trypanosoma evansi) bov, buf, cml, equ, fau Teileriosis bov, buf, cap, o/c, ovi, fau Tifosis aviar avi, fau Tricomonosis bov, fau Tripanosomosis bov, buf, cap, cml, o/c, ovi, fau Tuberculosis bovina bov, buf, cap, cer, cml, o/c, ovi, fau Tularemia lep, fau Viruela del camello cml Viruela ovina y viruela caprina cap, o/c, ovi, fau - 37 - Anexo V INFECCIÓN POR LOS VIRUS DE LA INFLUENZA AVIAR Artículo 10.4.1. del Código Sanitario para los Animales Terrestres (edición del 2013) (Extracto) Disposiciones generales 1. A efectos del Código Terrestre, la influenza aviar es una infección de las aves de corral causada por cualquiera de los virus de influenza de tipo A perteneciente a los subtipos H5 o H7 o por cualquiera de los virus de influenza de tipo A con un índice de patogenicidad intravenosa (IPIV) superior a 1,2 (o que cause mortalidad en al menos el 75% de los casos) como se describe a continuación. Los virus de la influenza aviar se dividen en dos categorías: virus de la influenza aviar altamente patógena y virus de la influenza aviar levemente patógena. a. Los virus de la influenza aviar altamente patógena tienen un IPIV superior a 1,2 en pollos de seis semanas de edad, o causan la muerte de al menos el 75% de los pollos de cuatro a ocho semanas de edad infectados por vía intravenosa. Los virus H5 y H7 que no tienen un IPIV superior a 1,2 o que causan una mortalidad inferior al 75% en una prueba de capacidad letal intravenosa deberán ser secuenciados para determinar si en el sitio de escisión de la molécula de hemoaglutinina (H0) se hallan presentes múltiples aminoácidos básicos. Si la secuencia de aminoácidos es la misma que la observada en otros virus de influenza aviar altamente patógena aislados anteriormente, se considerará que se trata de virus de influenza aviar altamente patógena. b. Los virus de la influenza aviar levemente patógena son todos los virus de influenza de tipo A pertenecientes a los subtipos H5 y H7 que no son virus de la influenza aviar altamente patógena. 2. La presencia de infección por virus de la influenza aviar se define por lo siguiente: se ha aislado e identificado el virus como tal, o se ha detectado ARN viral específico en aves de corral o en productos derivados de aves de corral. 3. Las aves de corral son «todas las aves domesticadas, incluidas las de traspatio, que se utilizan para la producción de carne y huevos destinados al consumo, la producción de otros productos comerciales, la repoblación de aves de caza o la reproducción de todas estas categorías de aves, así como los gallos de pelea, independientemente de los fines para los que se utilicen». Las aves mantenidas en cautividad por motivos distintos de los enumerados en el párrafo anterior (por ejemplo las aves criadas para espectáculos, carreras, exposiciones - 38 - o concursos, o para la reproducción o la venta de todas estas categorías de aves, así como las aves de compañía) no se considera que son aves de corral. _________________ - 39 - Anexo VI DEFINICIONES GENERALES Extractos del Glosario del Código Sanitario para los Animales Terrestres (edición del 2013) Para la aplicación del Código Terrestre: [...] Animal designa cualquier mamífero, ave o las abejas. [...] Autoridad Competente designa la Autoridad Veterinaria o cualquier otra Autoridad de un País Miembro que tiene la responsabilidad y la capacidad de aplicar o de supervisar la aplicación de las medidas de protección de la salud y el bienestar de los animales, los procedimientos internacionales de certificación veterinaria y las demás normas y recomendaciones del Código Terrestre y del Código sanitario para los Animales acuáticos de la OIE en todo el territorio del país. Autoridad Veterinaria designa la Autoridad de un País Miembro que incluye a los veterinarios y demás profesionales y paraprofesionales y que tiene la responsabilidad y la capacidad de aplicar o de supervisar la aplicación de las medidas de protección de la salud y el bienestar de los animales, los procedimientos internacionales de certificación veterinaria y las demás normas y recomendaciones del Código Terrestre en todo el territorio del país. [...] Brote designa la presencia de uno o más casos en una unidad epidemiológica. [...] Caso designa un animal infectado por un agente patógeno, con o sin signos clínicos manifiestos. [...] Colmena designa una estructura utilizada para el mantenimiento de colonias de abejas melíferas, incluidas las colmenas sin panal, las colmenas de panal fijo y todos los diseños de - 40 - colmenas de panal movible (incluidas las colmenas núcleo), pero no los embalajes o jaulas utilizados para confinar a las abejas con fines de transporte o de aislamiento. Colmenar designa una colmena o grupo de colmenas cuya gestión permite considerar que forman una sola unidad epidemiológica. [...] - 41 - Compartimento designa una subpoblación animal mantenida en una o varias explotaciones bajo un mismo sistema de gestión de la bioseguridad y con un estatus sanitario particular respecto de una enfermedad determinada o enfermedades determinadas contra la o las que se han aplicado las medidas de vigilancia, control y bioseguridad requeridas para el comercio internacional. [...] Desinfestación designa la aplicación de procedimientos destinados a eliminar una infestación. Enfermedad designa la manifestación clínica y/o patológica de una infección. Enfermedad de declaración obligatoria designa una enfermedad inscrita en una lista por la Autoridad Veterinaria y cuya presencia debe ser señalada a esta última en cuanto se detecta o se sospecha, de conformidad con la reglamentación nacional. Enfermedad emergente designa una infección o una infestación nueva consecutiva a la evolución o la modificación de un agente patógeno existente, una infección o una infestación conocida que se extiende a una zona geográfica o a una población de la que antes estaba ausente, un agente patógeno no identificado anteriormente o una enfermedad diagnosticada por primera vez y que tiene repercusiones importantes en la sanidad de los animales o la salud de las personas. Enfermedades de la Lista de la OIE designa la lista de enfermedades transmisibles aprobada por la Asamblea Mundial de Delegados ante la OIE y presentada en el Capítulo 1.2. [...] Erradicación designa la eliminación de un agente patógeno en un país o una zona. [...] Estación de cuarentena designa un local o un establecimiento bajo control de la Autoridad Veterinaria, en el que se mantiene a los animales aislados, sin ningún contacto directo ni indirecto con otros animales, para garantizar que no se produzca la transmisión de determinados agentes patógenos fuera del local o establecimiento mientras los animales son sometidos a - 42 - observación durante un período de tiempo determinado y, si es preciso, a pruebas de diagnóstico o a tratamientos. [...] Explotación designa un local o lugar de mantenimiento de animales. [...] Incidencia designa el número de casos o brotes nuevos de una enfermedad que se producen en una población animal en riesgo, en una zona geográfica determinada y durante un intervalo de tiempo definido. Infección designa la penetración y el desarrollo o la multiplicación de un agente infeccioso en el cuerpo de una persona o de un animal. Infestación designa la invasión y/o colonización externas de animales o de sus inmediaciones por artrópodos que pueden provocar enfermedades o ser vectores potenciales de agentes infecciosos. [...] Laboratorio designa una institución debidamente equipada y dotada de personal técnico competente que trabaja bajo el control de un especialista en métodos de diagnóstico veterinario, el cual es responsable de la validez de los resultados. La Autoridad Veterinaria autoriza y supervisa la realización por estos laboratorios de las pruebas de diagnóstico requeridas para el comercio internacional. [...] Matadero designa el establecimiento dotado de instalaciones para desplazar o estabular animales, utilizado para el sacrificio de animales cuyos productos se destinan al consumo y aprobado por los Servicios Veterinarios o por otra Autoridad Competente. [...] Medida sanitaria designa una medida como las que se describen en diversos capítulos del Código Terrestre, destinada a proteger la salud o la vida de los animales o de las personas en el territorio - 43 - de un País Miembro contra los riesgos asociados a la entrada, la radicación y/o la propagación de un peligro. Mercado designa un lugar donde se concentra a animales destinados al comercio o a la venta. [...] Muerte designa la pérdida irreversible de actividad cerebral demostrada por la pérdida de reflejos del tronco encefálico. [...] - 44 - Notificación designa el procedimiento por el que: a) la Autoridad Veterinaria comunica a la Sede, b) la Sede comunica a las Autoridades Veterinarias un brote de enfermedad o de infección, según lo dispuesto en el Capítulo 1.1. [...] Organismo veterinario estatutario designa al organismo autónomo de control de los veterinarios y paraprofesionales de veterinaria. [...] Paraprofesional de veterinaria designa, a los efectos del Código Terrestre, una persona que está habilitada por el organismo veterinario estatutario para realizar determinadas tareas que se le designan (las cuales dependen de la categoría de paraprofesionales de veterinaria a la que pertenece), y que las ejecuta bajo la responsabilidad y supervisión de un veterinario. Las tareas que puede realizar cada categoría de paraprofesionales de veterinaria deberán ser definidas por el organismo veterinario estatutario en función de las calificaciones y la formación de las personas y según las necesidades. [...] Población designa un grupo de unidades que comparten una característica definida. Prevalencia designa el número total de casos o de brotes de una enfermedad en una población animal en situación de riesgo, en una zona geográfica determinada y en un momento determinado. [...] Puesto fronterizo designa los aeropuertos, puertos, estaciones ferroviarias o puestos de control de carreteras abiertos al comercio internacional de mercancías, en los cuales se pueden realizar inspecciones veterinarias de importaciones. Rebaño designa varios animales de la misma especie que se crían juntos bajo control humano o un grupo de animales silvestres de instinto gregario. A efectos del Código Terrestre, se considera que un rebaño constituye una unidad epidemiológica. - 45 - [...] Sacrificio designa todo procedimiento que provoca la muerte de un animal por sangrado. - 46 - Sacrificio sanitario designa la operación efectuada bajo la autoridad de la Autoridad Veterinaria en cuanto se confirma una enfermedad y que consiste en sacrificar todos los animales del rebaño o enfermos y contaminados y, si es preciso, cuantos, en otros rebaños, han estado expuestos al contagio por contacto directo o indirecto con el agente patógeno incriminado. Todos los animales susceptibles, vacunados o no, deberán ser sacrificados y sus canales deberán ser destruidas por incineración o enterramiento o destruidas por cualquier medio que impida la propagación de la infección por las canales o los productos de los animales sacrificados. Estas medidas deberán ir acompañadas de las medidas de limpieza y desinfección definidas en el Código Terrestre. En las informaciones transmitidas a la OIE, deberá emplearse el término sacrificio sanitario parcial siempre que no se apliquen íntegramente las medidas zoosanitarias arriba mencionadas y deberán pormenorizarse las diferencias con relación a esas medidas. Sacrificio sanitario parcial véase sacrificio sanitario. [...] Servicios Veterinarios designa las organizaciones, gubernamentales o no, que aplican las medidas de protección de la sanidad y el bienestar de los animales y las demás normas y recomendaciones del Código Terrestre y del Código sanitario para los Animales Acuáticos de la OIE en el territorio de un país. Los Servicios Veterinarios actúan bajo control y tutela de la Autoridad Veterinaria. Normalmente, las organizaciones del sector privado, los veterinarios o los paraprofesionales de veterinaria o los profesionales de la salud de los animales acuáticos deben contar la acreditación o aprobación de la Autoridad Veterinaria para ejercer estas funciones delegadas. Sistema de detección precoz designa un sistema que permite detectar e identificar a tiempo la introducción o emergencia de enfermedades o infecciones en un país, una zona o un compartimento. El sistema de detección precoz debe estar bajo el control de los Servicios Veterinarios y reunir las siguientes características: a. cobertura representativa de poblaciones animales específicas por los servicios de terreno; b. capacidad para efectuar investigaciones sobre las enfermedades y notificarlas de manera eficaz; - 47 - c. acceso a laboratorios capaces de diagnosticar y diferenciar las enfermedades consideradas; d. programa de formación de veterinarios, paraprofesionales de veterinaria, propietarios u operarios cuidadores y demás personas encargadas del cuidado de animales para la detección y notificación de incidentes zoosanitarios; e. obligación legal de los veterinarios del sector privado de informar a la Autoridad Veterinaria; f. cadena de mando a nivel nacional. [...] Transparencia designa la documentación detallada que contiene todos los datos, información, hipótesis, métodos, resultados, discusiones y conclusiones utilizados en el análisis del riesgo. Las conclusiones deberán basarse en una discusión objetiva y lógica, y el documento deberá contener todas las referencias necesarias. [...] Unidad designa un elemento con identidad propia que se utiliza para describir, por ejemplo, los miembros de una población o los elementos seleccionados en un muestreo; son también ejemplos de unidades los animales considerados individualmente, los rebaños, las manadas y los colmenares. Unidad epidemiológica designa un grupo de animales con determinada relación epidemiológica y aproximadamente la misma probabilidad de exposición a un agente patógeno, sea porque comparten el mismo espacio (un corral, por ejemplo), sea porque pertenecen a la misma explotación. Se trata generalmente de un rebaño o de una manada, aunque también pueden constituir una unidad epidemiológica grupos de animales, como aquellos que pertenecen a los habitantes de un pueblo o aquellos que comparten instalaciones zootécnicas. La relación epidemiológica puede variar de una enfermedad a otra, e incluso de una cepa de agente patógeno a otra. Vacunación designa la inmunización efectiva de animales susceptibles mediante la administración, según las instrucciones del fabricante y, si procede, conforme a lo dispuesto por el Manual Terrestre, de una vacuna que contiene antígenos apropiados contra la enfermedad que se desea controlar. Vector - 48 - designa un insecto o portador vivo que transporta un agente infeccioso de un individuo infectado a un individuo susceptible, a sus alimentos o al entorno inmediato. El organismo puede pasar por un ciclo de desarrollo dentro del vector o no. [...] Vigilancia designa las operaciones sistemáticas y continuas de recolección, comparación y análisis de datos zoosanitarios y la difusión de información en tiempo oportuno para tomarse medidas. Vigilancia específica designa una vigilancia concentrada en una enfermedad o una infección determinada. Zona de contención designa una zona definida en torno a explotaciones infectadas o supuestamente infectadas, cuya extensión se ha determinado teniendo en cuenta los factores epidemiológicos y los resultados de investigaciones y en la que se aplican medidas de control para impedir la propagación de la infección. Zona de protección designa una zona establecida para proteger el estatus sanitario de los animales de un país o una zona libre de una enfermedad frente a los animales de un país o una zona con un estatus sanitario distinto mediante la aplicación de medidas basadas en la epidemiología de la enfermedad considerada y destinadas a impedir la propagación del agente patógeno que la provoca a un país o una zona libre de ella. Dichas medidas pueden incluir la vacunación, el control del movimiento de animales y la intensificación de la vigilancia pero no exclusivamente. Zona infectada designa una zona en la que se ha diagnosticado una enfermedad. Zona libre designa una zona en la que la ausencia de la enfermedad considerada ha sido demostrada por el respeto de las condiciones prescritas por el Código Terrestre para el reconocimiento de zonas libres de la misma. En el interior y en los límites de la zona libre, los animales y productos de origen animal, así como el transporte de los mismos, son objeto de un control veterinario oficial. Zona/región designa una parte de un país claramente delimitada, que contiene una subpoblación animal con un estatus sanitario particular respecto de una enfermedad determinada contra - 49 - la cual se han aplicado las medidas de vigilancia, control y bioseguridad requeridas para el comercio internacional. Zoonosis designa cualquier enfermedad o infección que puede ser transmitida naturalmente por los animales a las personas. _______________ Encontrará también esta guía en la sección “Documentos de notificación de enfermedades” del espacio web reservado para los Delegados de la OIE https://web.oie.int/delegatesite/esp/manuels/es_manuels.php