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“2010 - Año Homenaje al Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810” PROVINCIA DE MISIONES CAMARA DE REPRESENTANTES PROYECTO DE LEY LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Prohíbase en todo el territorio de la Provincia de Misiones, la venta en comercios minoristas, expendio, suministro o distribución, a cualquier título a menores de dieciocho años de edad, de productos anestésicos, desinflamantes o similares que contengan en su composición Ketamina, sus derivados y compuestos. ARTÍCULO 2.- Dichos productos se podrán vender únicamente bajo receta en veterinarias y farmacias, conforme a la limitación establecida en el artículo anterior. ARTÍCULO 3.- Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Misiones. ARTÍCULO 4.- Créase un registro estadístico y preventivo que funcione en la Dirección de Prevención y Asistencia de Adicciones de la Provincia de Misiones, sobre el consumo de este fármaco, quién elaborara y dará amplia difusión sobre contraindicaciones de la Ketamina Hydrochloride y de la combinación con alcohol u otras drogas. ARTÍCULO 5.- Serán sancionados con multa de Pesos Diez Mil ($10.000) a Pesos Cincuenta Mil ($50.000), cláusula de diez (10) a treinta (30) días y, en su caso, comiso de las mercaderías, el local, establecimiento o comercio y los responsables, propietarios, gerentes y/o encargados que violaren lo establecido por la presente ley. ARTÍCULO 6.- Los gastos que originan la difusión y concientización de los efectos nocivos de este fármaco y su ingesta sin control profesional, serán contemplados en el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Provincia de Misiones. ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. Cod_veri: 923743 “2010 - Año Homenaje al Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810” PROVINCIA DE MISIONES CAMARA DE REPRESENTANTES FUNDAMENTOS Sr. Presidente: La Ketamina es un medicamento anestésico comercializado en veterinarias y utilizado para operar animales. En el último tiempo, organizaciones como la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y la Secretaría de Programación para la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) advirtieron sobre la desviación en la utilización de este medicamento; puntualizaron que la Ketamina es usada como alucinógeno por los jóvenes y se solicitó que fuera incluida en la lista de medicamentos controlados a fin de corregir la falta de disposición al respecto. La Ketamina crea alucinaciones y el estado anestésico que produce se caracteriza por un estado de analgesia profunda, pérdida de la conciencia y del reflejo normal de la faringe y laringe. A este estado de anestesia se lo denomina "Anestesia Disociativa''. Varias dosis pueden generar problemas respiratorios potencialmente mortales. La Ketamina es muy peligrosa si se mezcla con alcohol u otras drogas. Son crecientes los casos de abuso, con cuadros deoxicidad y muertes por sobredosis, atribuibles en parte a la subvaloración de los riesgos. Ante el incremento de la demanda como “droga de abuso” es prioritario legislar sobre esta sustancia que se presenta en forma de polvo blanco, que debe ser usado en la mayoría de los casos por veterinarios y médicos, denominada Ketamina Hydrochloride. Este fármaco también es vendido bajo el nombre de “Ketaset” o “Ketalar”. Esta droga solo se elimina por orina sin metabolizar un 4% y un 17% en forma hidroxilada. En los tejidos permanece parte del fármaco, lo cual puede contribuir a su acumulación cuando las dosis son repetidas y no controladas por un profesional. Este fármaco hoy forma parte del cóctel de consumo en la sociedad, en especial en la juventud. Esta sustancia cuando se inhala (es anestésico para animales) produce alteraciones en la conciencia. Los efectos disociativos (la mente se separa del cuerpo) son alucinaciones, convulsiones, ataques de pánicos, paros cardiorrespiratorios, episodios psicopáticos, vómitos. Aunque su consumo es siempre nocivo, es especialmente contraindicado en casos de: alcoholismo, insuficiencia cardíaca, hipertensión arterial, asma, epilepsia. Cod_veri: 923743 “2010 - Año Homenaje al Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810” PROVINCIA DE MISIONES CAMARA DE REPRESENTANTES Su carácter analgésico hace que la persona se encuentre en un estado total de inconciencia. Lo que puede resultar muy peligroso hacia sí mismo y hacia terceros. La Ketamina produce dependencia psicológica y a largo plazo, también es física. También produce tolerancia y el que consume debe ir aumentando la dosis para conseguir los efectos deseados. Esta ingesta desmedida a la larga producirá efectos cerebrales irreversibles. Sólo la prevención y la regulación de la venta y/ o comercialización pueden lograr una concientizada ante este incremento de la droga de abuso. Este proyecto propone la regulación desde una perspectiva preventiva. El Estado en su organismo de control, debe contar con herramientas legislativas que le permita evitar las adicciones en la sociedad, pregonar la vida sana y libre, para evitar una sociedad enferma que se escude en algún tipo de adicción como fuente de recurso a la vida social. Toda la sociedad debe tomar conciencia y responsabilidad en esta materia, controlar no es prohibir. La confección de receta archivada por parte del profesional actuante, debe estar acompañado por una breve historia clínica. La venta restringida y el registro que tendrá un control estadístico de consumo por parte de la autoridad competente forma parte de una legislación preventiva, racional y objetiva, para mejorar la calidad de vida. Por lo brevemente expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley. Cod_veri: 923743