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“2012 – Año Provincial del Agua de las Misiones, Recurso Estratégico para el Futuro de los Misioneros” Cámara de Representantes Provincia de Misiones PROYECTO DE LEY LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1: De interés Provincial la Lengua de Señas Argentina (LSA) como forma de Identidad personal y social, valor cultural y derecho lingüístico de las personas sordas o hipoacúsicas , como medio de supresión de barreras comunicacionales. ARTÍCULO 2: A los efectos de la presente, entiéndase como Lengua de señas (L.S.A.) el modo de comunicación viso-gestual que utilizan las personas sordas o hipoacúsicas, como parte de su identidad personal y social, siendo esta el instrumento de acceso al conocimiento y a la cultura a través de una forma diferente de comunicación lingüística y paralingüística. ARTÍCULO 3: El Estado provincial realizara acciones tendientes a: 1. Codificar, estandarizar, desarrollar y promover un sistema lingüístico sin interferencias de otras lenguas, 2. Promocionar tareas de capacitación, formación e investigación de la Lengua de Señas Argentina (L.S.A), 3. Adoptar medidas tendientes a que los educando con discapacidad auditiva tengan acceso a una educación bilingüe-bicultural; Lengua de señas Argentinas-Lengua Española en todos los establecimientos, ya sea de educación especial o comunes, 4. Asegurar el uso de la Lengua de Señas Argentina en todas las funciones sociales mediante la organización y gestión de los recursos necesarios para tal fin, 5. Propiciar ante las autoridades de los poderes del estado y entidades Privadas, la capacitación de personal, para cuminicarse por Lenguaje de Señas Argentinas (L.S.A), 6. Favorecer la inclusión de Intérpretes de Lengua de Señas Argentinas (L.S.A),en diferentes contextos de la esfera del Estado Provincial 7. Promover la instalación en dependencias oficiales de jurisdicción provincial de dispositivos de ayuda educativa y visual 8. Promover la participación activa de entidades gubernamentales, no gubernamentales y personas de la comunidad en las tareas de concientización comunitaria respecto al uso de la Lengua de Señas Argentina, 9. Impulsar ante el Ministerio de Salud Pública la instrumentación de programas de diagnostico precoz de detención de sordera, 10. Promover ante autoridades competentes la habilitación de un registro de interpretes de personas sordas o Hipoacusicas para atender requerimiento s oficiales y judiciales. Cod_veri: 974349 “2012 – Año Provincial del Agua de las Misiones, Recurso Estratégico para el Futuro de los Misioneros” Cámara de Representantes Provincia de Misiones ARTÍCULO 4: El organismo de aplicación de la siguiente ley es el ministerio de Cultura y Educación de la Provincia de Misiones. ARTÍCULO 5: El Poder Ejecutivo deberá Reglamentar la Presente ley. ARTÍCULO 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS La enseñanza del lenguaje de señas a personas que sufren de sordera siempre ha sido muy polémica debido a que algunas personas consideran que la comunicación por ese medio hace perezoso a individuos que podrían aprender a leer los labios y también a hablar, a pesar de su problema, haciendo un esfuerzo adicional. Pero, consideramos que cualquier forma de comunicación es útil al individuo y que el aprendizaje de lenguajes adicionales ejercita la mente de las personas en lugar de hacerlas perezosas. Eso aplica tanto a los oyentes como a aquellos que sufren de algún problema de audición; lo cual significa que es tan deseable que los oyentes aprendan el lenguaje de señas como que los sordos aprendan a leer los labios y hablar. Sólo a través de la comunicación, los individuos pueden convivir en armonía y ese objetivo merece cualquier esfuerzo. Debemos aprender a comunicarnos con los demás, en todas las formas posibles (incluyendo el uso del lenguaje de señas), y promover también la comunicación entre los que no oyen bien, tanto por la vía oral como a través de señas. No se puede establecer cuál de los sentidos es más importante. Si pensamos en términos de supervivencia, no quisiéramos prescindir de ninguno de ellos pero la experiencia nos ha enseñado que el oído y la vista son más frágiles que el resto y, por lo tanto, requieren de más cuidados. Resulta interesante notar que la mayoría de las personas le dan más peso a la vista. Esto se debe a que, para alguien sin impedimentos, es fácil darse cuenta de su importancia tratando de valerse por sí mismo con los ojos vendados. Es difícil creer que exista un individuo a quién ese sencillo experimento no le cause angustia y frustración después de una hora o menos. Sin embargo, una experiencia similar con respecto al oído es imposible y, por lo tanto, no hay posibilidad de comparar dichas deficiencias. Lo que sí se puede comparar es el efecto que produce cualquiera de ellas en el Cod_veri: 974349 “2012 – Año Provincial del Agua de las Misiones, Recurso Estratégico para el Futuro de los Misioneros” Cámara de Representantes Provincia de Misiones ánimo y en el desempeño de las personas que lo sufren, y la observación cuidadosa de diversos casos nos obliga a considerarlas como iguales o, al menos, similares en importancia. Ninguno de nuestros sentidos es un lujo. Tampoco son simples mecanismos de supervivencia. Para valorarlos en toda su dimensión es indispensable darnos cuenta de que son el medio por el cual percibimos los mensajes enviados por otros individuos. Que esos mensajes constituyen la base de la comunicación con nuestros semejantes y que, en última instancia, esa comunicación es lo que nos hace humano. Por esta razón, no existe ningún pretexto válido para negarle a nadie la posibilidad de oír mejor, ni siquiera a nosotros mismos. Ahora se pasa a aclarar algunos conceptos que se refieren al presente proyecto a saber: SORDERA Las personas sordas son aquellas que tienen un daño en el oído medio o el oído interno, a tal grado que no pueden percibir o discriminar el sonido. La audición es producida cuando las ondas sonoras entran por el oído externo conduciéndolas hasta llegar al cerebro a través del nervio auditivo. Si este nervio y otras partes del oído interno están afectados o dañados, es como desconectar el enchufe de una máquina eléctrica, esta no funcionará. TIPOS DE SORDERA 1. Congénita Es la sordera que se gestó en el momento de la fecundación. 2. Adquirida Ocurre después del momento de la fecundación, durante la vida uterina. Las causas de la sordera adquirida las recibe la madre, pero repercuten en el feto. Ejemplos: Rubéola en el primer trimestre de la gestación Gas anestésico Toxoplasmosis Diversas infecciones Ingestión de determinados tóxicos Sedantes dados indiscriminadamente 3. Neo o Prenatal Se produce en el momento del parto como consecuencia de: Hemorragias auriculares Uso de fórceps Anoxia (falta de oxígeno por parto prolongado) Cod_veri: 974349 “2012 – Año Provincial del Agua de las Misiones, Recurso Estratégico para el Futuro de los Misioneros” Cámara de Representantes Provincia de Misiones Sufrimiento fetal por estrechez pelviana Ictericia patológica, por incompatibilidad de la sangre de la madre y el niño 4. Postnatal Corresponde a cualquier momento posterior al parto. Las causas más comunes son: Meningitis Encefalitis Traumatismo del oído-nariz, severo Paperas Epilepsia Tuberculosis Otitis reiteradas HIPOACUSIA Más de 50 decibeles de pérdida SORDERA Más de 75 decibeles de pérdida. Afecta la posibilidad de adquirir espontáneamente el idioma hablado. DECIBEL (db) Es una unidad de medida de la intensidad sonora. Cito como antecedentes, la Ley Nº 3939, sancionada en el año 2003, por la cual se establece utilizar el Lenguaje de Señas Argentinas en las emisiones televisivas y en los discursos de las actividades oficiales, educativas o sociales. Es tal su importancia, que a través de esta ley, se busca garantizar la igualdad de oportunidades para los sordos e hipoacústicos, primero desde las aulas en los colegios hasta llegar a todas las áreas de la administración pública como privada, dándoles un mayor acceso en su desenvolvimiento en la sociedad misionera. Por estas breves consideraciones expuestas ut supra, solicito a mis pares el voto afirmativo para la aprobación del presente Proyecto. Cod_veri: 974349