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RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO. RETENCIONES NOTIFICACIÓN AL ARRENDATARIO DE INMUEBLE DE LA IMPROCEDIENCIA DE PRACTICAR RETENCIÓN POR NO RESULTA CUOTA CERO CONFORME AL IAE De acuerdo con los artículos 73.2.a) y 73.3h) del Reglamento del IRPF no existirá obligación de retener ni de ingresar a cuenta respecto de los rendimientos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos en los siguientes supuestos: 1º) Cuando se trate de arrendamientos de vivienda por empresas para sus empleados. 2º) Cuando la renta satisfecha por el arrendatario a un mismo arrendador no supere 900 euros anuales. 3º) Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes 861 de la sección primera de las Tarifas del IAE, o en algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado Grupo 861 no hubiese resultado cuota cero. Se entenderán comprendidos en el supuesto anterior los arrendadores y subarrendadores que, disfruten de exención en el IAE, cuando de no mediar exención, la aplicación de los criterios para establecer la cuota en los epígrafes del Grupo 861, hubiera determinado una cuota distinta a cero. A estos efectos el arrendador deberá justificar al arrendatario el cumplimiento de la citada condición, acreditando que no se encuentra dado de baja en el censo del IAE mediante el correspondiente certificado emitido por la AEAT. Tal comunicación deberá ser remitida al arrendatario por algún medio que permita dejar constancia de su recepción (v. gr. correo certificado con acuse de recibo). ARRENDADOR ARRENDATARIO «Nombre y apellidos» «Nombre y apellidos o razón social» «Calle y número» «Calle y número» «Código postal y localidad» «Código postal y localidad» N.I.F. «número» «localidad», a «día, mes y año». Muy Sr. mío: En mi condición de propietario del local de negocio sito en la «calle», «número», en el que Ud. esa entidad se encuentra arrendado, con contrato fechado el «día, mes y año», mediante la presente le comunico que en mi condición de empresario dedicado a la actividad económica de alquiler de inmuebles, estoy dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, «Sección 1ª, Tarifa 1ª, Agrupación 86: Alquiler de bienes inmuebles, Grupo 861(1) o cualquier otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos» (se adjunta certificación emitida por la AEAT de «nombre de la Administración o Delegación»(2)). Por aplicación de las tarifas del citado tributo no resulta cuota cero, por lo que con apoyo en lo establecido en el artículo 73.3.h del Reglamento del Impuesto sobre las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, le comunico que NO procede la práctica de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre la renta o alquiler que satisface. Atentamente, Fdo. «nombre y apellidos». (1) Agrupación 86. Alquiler de bienes inmuebles. Grupo 861. Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana. Epígrafe 861.1. Alquiler de viviendas. Cuota de: 0,10 por ciento del valor catastral asignado a las viviendas a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. NOTAS: 1.ª El presente epígrafe comprende el alquiler, con o sin opción de compra, de toda clase de inmuebles destinados a vivienda. 2.ª Los sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores a 601,01 € tributarán por cuota cero. Epígrafe 861.2. Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p. Cuota de: 0,10 por ciento del valor catastral asignado a los locales industriales y demás bienes comprendidos en este epígrafe a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. NOTAS: 1.ª El presente epígrafe comprende el arrendamiento de terrenos, locales industriales, de negocios y demás bienes inmuebles de naturaleza urbana no clasificados en el epígrafe anterior. 2.ª Los sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores a 601,01 € tributarán por cuota cero. (2) La Administración o Delegación de la AEAT debe ser la correspondiente a su domicilio fiscal.