Download Exportar Búsqueda - del Poder Judicial de Rio Negro
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia Poder Judicial de Río Negro Búsqueda Resultados 1Voces: ACCION DE AMPARO – DERECHO A LA SALUD – DICTAMEN MEDICO FORENSE: ALCANCES – MINISTERIO DE SALUD – PROGRAMA PROVINCIAL DE CUIDADOS PALIATIVOS - ANALISIS DE GEN BRAF – MEDICAMENTO ONCOLOGICO – OPCIONES DE MEDICAMENTO - PROVISION DE MEDICAMENTOS – TRATAMIENTO PALIATIVO – OPCIONES DE TRATAMIENTO – EVOLUCION DE LA ENFERMEDAD Nro. y Texto Sumario: <29703> […] entiendo que se deberá: 1) ordenar al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro realizar sobre la amparista el análisis GEN BRAF a efectos de conocer la presencia o no de mutación BRAF V600E, cuando su estado de salud así lo permita, conforme lo dictaminado por el Médico Forense. 2) Continuar con la provisión de la medicación que se le administra actualmente hasta el momento de obtener los resultados del estudio antes mencionado, o los que considere apropiado el Médico tratante a los fines de lograr el objetivo anterior. 3) Cumplido que sean los dos puntos anteriores, y en base a los resultados obtenidos, ordenar al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro que provea de la dosis necesaria del medicamento, que a criterio del Programa Provincial de Cuidados Paliativos Oncología del Ministerio de Salud Pública es el que corresponde para la atención más adecuada a la patología de la amparista y atento al estado de evolución de la enfermedad y estado de salud de la paciente. 4) Entre los medicamentos, deberá considerarse lo que surge de las historias clínicas incorporadas por el Ministerio de Salud y el médico tratante, […], y en su caso, de ser necesario y conveniente, proseguir el tratamiento con las drogas sugeridas (Ipilimumab o Vemurafenib). 5) En todas las etapas el cuidado y atención de la amparista quedará a cargo del Ministerio de Salud de la Provincia. Carátula: STJRNCO: SE. <93/12> “E., M. L. S/ AMPARO" (Expte. Nº 25814/12 - STJ-), (04-0712). SODERO NIEVAS – Sumarios Relacionados: <24561> - <24563> - <23281> - <27187> - <27325> - <25737> Referencia Normativa: no contiene 2Voces: ACCION DE AMPARO – DERECHO A LA SALUD – DICTAMEN MEDICO FORENSE: ALCANCES – MINISTERIO DE SALUD – PROGRAMA PROVINCIAL DE CUIDADOS PALIATIVOS - ANALISIS DE GEN BRAF – MEDICAMENTO ONCOLOGICO – OPCIONES DE MEDICAMENTO – MEDICAMENTO NO DISPONIBLE - PROVISION DE MEDICAMENTOS – TRATAMIENTO PALIATIVO – OPCIONES DE TRATAMIENTO – MELANOMA METASTASICO Nro. y Texto Sumario: <29702> Coincido con lo propuesto por el Médico Forense del Poder Judicial en cuanto corresponde atender a lo recomendado por el Programa Provincial de Cuidados Paliativos del Ministerio de Salud de la Provincia en cuanto al no habérsele practicado el análisis GEN BRAF a efectos de conocer la presencia o no de mutación BRAF V600E, corresponde realizar el mismo a efectos de personalizar las opciones de tratamiento con márgenes de repuesta mayores y mejores como lo es con el medicamento Vemurafenib, el cual no presenta grado elevado de toxicidad de la droga prescripta. Carátula: STJRNCO: SE. <93/12> “E., M. L. S/ AMPARO" (Expte. Nº 25814/12 - STJ-), (04-0712). SODERO NIEVAS – Sumarios Relacionados: <24561> - <24563> - <23281> - <27187> - <27325> - <25737> Referencia Normativa: no contiene 3Voces: ACCION DE AMPARO: REQUISITOS – DERECHO A LA SALUD – MEDICAMENTO ONCOLOGICO - MELANOMA DE PIEL – PROVISION DE MEDICAMENTOS – PROGRAMA CONTROL CANCER – TRATAMIENTO PALIATIVO – Nro. y Texto Sumario: <29701> En el caso de autos se advierte la restricción aludida, puesto que se observan en el caso los elementos de pertinencia en cuanto a excepcionalidad, singularidad extrema, superlativa urgencia, gravedad e inexistencia de otras vías en eficacia y en tiempo atento el cuadro de salud presentado en autos y el tratamiento que se le ha asignado a la paciente. Carátula: STJRNCO: SE. <93/12> “E., M. L. S/ AMPARO" (Expte. Nº 25814/12 - STJ-), (04-0712). SODERO NIEVAS – Sumarios Relacionados: <24561> - <24563> - <23281> - <27187> - <27325> - <25737> Referencia Normativa: no contiene 4Voces: ACCION DE AMPARO – DERECHO A LA SALUD – CONSTITUCION PROVINCIAL Nro. y Texto Sumario: <29700> El caso debe resolverse a la luz del principio rector que en materia de salud ha fijado nuestra Carta Magna Provincial, como a las previsiones del art. 43 de la Constitución Provincial y de la doctrina legal de este STJ. en su interpretación y aplicación. La Constitución Provincial en el artículo 59, califica a la salud como un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Todos los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad. Carátula: STJRNCO: SE. <93/12> “E., M. L. S/ AMPARO" (Expte. Nº 25814/12 - STJ-), (04-0712). SODERO NIEVAS – Sumarios Relacionados: <24561> - <24563> - <23281> - <27187> - <27325> - <25737> Referencia Normativa: <conr> <art. 43> - <conr> <art. 59>