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Tribunal: JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN -1 Autos: ACOSTA, Amado Antonio y otros c/E.N. s/ Dif. Salariales – Incidente Cobro de Bocones – Actor – Romano Roque y otros”. Expte. N° 52.911. Fecha: 3 de Mayo de 2010 Sumario: Contra el proveído que impone a la demandada una sanción conminatoria -astreintes- de $ 50 por cada día de incumplimiento, con los alcances de lo dispuesto en la última parte del art. 37 Procesal apela la demandada. La Cámara resuelve no hacer lugar al recurso. Rechazo del recurso de apelacion: Teniendo en cuenta las constancias de autos, en especial la fecha de inicio del trámite administrativo para el pago de la deuda pública en concepto de honorarios profesionales (28/12/05) y la intimación a tenor de lo dispuesto en el art. 31 del Decreto 1116/2000 realizada el 23/4/07, lleva a este Tribunal a vislumbrar una actitud sospechosa por parte de la accionada, lo que justifica rechazar el recurso interpuesto. Astreintes- monto:Conforme surge de los agravios del recurrente, no existe fundamento alguno por parte del demandado que justifique la demora en el cumplimiento de lo solicitado en reiteradas oportunidades por la apoderada de los actores. Respecto al monto de la sanción, siguiendo el criterio sentado por esta Excma. Cámara en autos “Posleman Guelip y otros c/Ex DNA (Ministerio de Economía) s/daños y perjuicios”, Incidente de Apelación de astreintes, Expte N° 49.437, fallo del 18/1/07, consideramos que la suma de $ 50 resulta ajustada al supuesto de autos, máxime si tenemos en cuenta el caudal económico de quien debe satisfacerlas, la conducta del deudor y la índole del incumplimiento. Considerando la demora de la Administración en el cumplimiento de sus obligaciones y la naturaleza del crédito que se pretende, esto es, el pago de honorarios profesionales, este Tribunal considera debe rechazarse el recurso de apelación intentado por el demandado.Vocablos: Rechazo del recurso de apelación.- Astreintes- monto. JUICIO:“ACOSTA, Amado Antonio y otros c/E.N. s/ Dif. Salariales – Incidente Cobro de Bocones – Actor – Romano Roque y otros”. Expte. N° 52.911. Sec. N° 3. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN -1SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 3 de Mayo de 2010.Y VISTO: el recurso de apelación deducido a fs. 180 del incidente de ejecución de sentencia; y C O N S I D E R A N D O : Que vienen los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Estado Nacional a fs. 180 de autos, en contra del proveído de fecha 14 de Junio de 2007 (fs. 172), por cuanto este último impone a la demandada una sanción conminatoria -astreintes- de $ 50 por cada día de incumplimiento, con los alcances de lo dispuesto en la última parte del art. 37 Procesal.El apelante funda su recurso con la expresión de agravios agregada a fs. 188/189. Corrido el pertinente traslado, la parte actora contesta a fs. 195/196, quedando la causa en estado de ser resuelta por esta Alzada.Se agravia el recurrente por cuanto el proveído que se impugna aplica una sanción conminatoria que le resulta gravosa. Alega que la demora en la remisión de expedientes administrativos no resulta de una voluntad dolosa de su representado, y que existe una imposibilidad de cumplir con la colocación de los bonos y la tramitación de informes para la cancelación y/o tramitación de la deuda reclamada.- Que en los incidentes de cobro de bocones, los datos y los estados con los cuales se confeccionan los Oficios Ley carecen de precisión, siendo que se necesitan para guiar los innumerables pedidos que vienen de todo el país datos ciertos, fehacientes y sumamente precisos.- Agrega que no existe en autos un incumplimiento deliberado del deudor sino que éste se encuentra con una imposibilidad práctica de hacerlo.Respecto al monto de la sanción, considera que este último no se condice con el incumplimiento de la obligación de informar, argumentando que se estableció el monto más alto para la tramitación de este tipo de expedientes.A los fines de poder determinar si corresponde o no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, cabe previamente hacer una breve reseña de los hechos que motivaron la imposición de las astreintes.Por sentencia de fecha 27 de Mayo de 2003 (fs. 124) se resuelve regular los honorarios profesionales de la Doctora María Isabel Penna Bores por su labor en el trámite de consolidación de deuda por la suma de $ 180 por cada actor.Conforme lo solicitado por la interesada, se remitió Oficios Ley 22.172 al señor Secretario de Hacienda de la Nación -agregados a fs. 146 y 170 de autos-, a fin de que se inicien los trámites administrativos correspondientes al pago con títulos de la deuda pública de los honorarios regulados y firmes, intimándolo asimismo al pago de estos últimos en los términos de lo dispuesto por el art. 31 del Decreto 1116/2000.A pesar de las intimaciones efectuadas y ante el incumplimiento por parte del Ministerio de Economía de la Nación del mandato judicial, la Doctora Penna Bores solicitó la imposición de astreintes al demandado.Así, mediante el proveído de fecha 14 de Junio de 2007 -ahora apelado- el señor Juez Federal N° I impone a la demandada por cada día de incumplimiento una sanción conminatoria de $ 50.Esta exposición de lo actuado con respecto a la aplicación mde las astreintes a modo de conminación para lograr el cumplimiento de una obligación que pesa sobre la demandada, y que se traduciría en la satisfacciónm del crédito que existe a favor de la abogada de los actores, conduce a este Tribunal a inclinarse por entender que no le asiste razón al apelante.Teniendo en cuenta las constancias de autos, en especial la fecha de inicio del trámite administrativo para el pago de la deuda pública en concepto de honorarios profesionales (28/12/05) y la intimación a tenor de lo dispuesto en el art. 31 del Decreto 1116/2000 realizada el 23/4/07, lleva a este Tribunal a vislumbrar una actitud sospechosa por parte de la accionada, lo que justifica rechazar el recurso interpuesto.Conforme surge de los agravios del recurrente, no existe fundamento alguno por parte del demandado que justifique la demora en el cumplimiento de lo solicitado en reiteradas oportunidades por la apoderada de los actores.Respecto al monto de la sanción, siguiendo el criteriosentado por esta Excma. Cámara en autos “Posleman Guelip y otros c/ExDNA (Ministerio de Economía) s/daños y perjuicios”, Incidente de Apelación de astreintes, Expte N° 49.437, fallo del 18/1/07, consideramos que la suma de $ 50 resulta ajustada al supuesto de autos, máxime si tenemos en cuenta el caudal económico de quien debe satisfacerlas, la conducta del deudor y la índole del incumplimiento.Considerando la demora de la Administración en el cumplimiento de sus obligaciones y la naturaleza del crédito que se pretende, esto es, el pago de honorarios profesionales, este Tribunal considera debe rechazarse el recurso de apelación intentado por el demandado.En cuanto a las costas del recurso, y atento a la solución a que se arriba, corresponde sean impuestas a la vencida, por ser ley expresa.Por ello, se R E S U E L V E : I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto en contra del proveído de fecha 14 de Junio de 2007, por lo ut supra considerado.II.- COSTAS del recurso, a la vencida (art. 68 Procesal).III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.HAGASE SABER.Fdo.: Dres. WAYAR – FERNANDEZ VECINO – MENDER – SANJUÁN – COSSIO de MERCAU (Jueces de Cámara). Ante mí: Marcelo Herrera (Secretario)