Download proyecto de ley - Diputados Misiones
Document related concepts
Transcript
“2012 – Año Provincial del Agua de las Misiones, Recurso Estratégico para el futuro de los Misioneros” Cámara de Representantes Provincia de Misiones PROYECTO DE LEY LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Créase en el ámbito del Parque de la Salud de la Provincia de Misiones “Dr. Ramón Madariaga” el “Programa Provincial de Detección Temprana, Diagnóstico y Tratamiento Integral de la Enfermedad Celíaca”, que llevará a cabo las siguientes funciones: a) Realizar la investigación clínica y epidemiológica, prevención, promoción, detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celiaca en el ámbito provincial. b) Conformar el “Laboratorio de referencia para el diagnóstico de enfermedad celíaca”, con el equipamiento, los insumos y recursos humanos necesarios para su detección temprana. c) Promover la formación y capacitación de los profesionales de la salud en el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celiaca. d) Arbitrar los medios necesarios para promover el conocimiento de la enfermedad celiaca por parte de la comunidad a través de la realización de campañas de concientización y divulgación masiva y de programas específicos. e) Implementar un sistema de coordinación con las distintas jurisdicciones municipales en las tareas de prevención y seguimiento. f) Crear el Registro Provincial del Enfermo Celiaco (Re.Pro.Cel) con datos filiatorios, protocolos, análisis y diagnósticos auditables para promover acciones coordinadas y de participación activa entre los diferentes actores partícipes del sistema de vigilancia epidemiológica, en el cual las entidades públicas y privadas deberán denunciar obligatoriamente la aparición de casos positivos, con el fin de realizar un control estadístico de la enfermedad celíaca; y la confección de una identificación como celíaco a fin de implementar políticas públicas asistenciales. ARTÍCULO 2.- Entiéndase por alimento apto para celíaco o alimento libre de gluten aquel que esta preparado únicamente con ingredientes que por su origen natural o por aplicación de buenas practicas de elaboración y manipulación no contenga gluten detectable de trigo, avena, cebada, centeno o cualquiera de sus variedades de acuerdo a los métodos de análisis de alimentos mas actuales y reconocidos. Cod_veri: 501888 “2012 – Año Provincial del Agua de las Misiones, Recurso Estratégico para el futuro de los Misioneros” Cámara de Representantes Provincia de Misiones Las empresas farmacéuticas, dietéticas y alimenticias de consumo humano radicadas en la provincia, deberán informar los productos de su elaboración que sean aptos para personas celiacas. Los mismos serán controlados por profesionales con metodologías que detecten menos de 10 PPM, según lo establecido por la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) ARTÍCULO 3.- Las obras sociales provinciales, empresas de medicina prepaga y todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados, independientemente de la figura jurídica que posean, deberán brindar cobertura sin el pago de coseguro alguno a las personas con celiaquía, comprendiendo la detección, diagnóstico, seguimiento y tratamiento de la misma, incluyendo las harinas aptas para la dieta del enfermo celíaco y/o el monto convenido por ley. Los que no tienen cobertura de salud la recibirán del Estado provincial. ARTÍCULO 4.- La celiaquía no produce ningún grado de incapacidad laboral, por lo que no será causal de impedimento para el ingreso laboral en el ámbito público o privado. ARTICULO 5.- El Ministerio de Salud, en conjunto con el Ministerio de Desarrollo Social, deberá promover la investigación sobre la celiaquía, con el objeto de mejorar los métodos para la detección temprana, los criterios clínicos, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad. Asimismo el Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Educación, deberá desarrollar programas de difusión en los ámbitos educativos para promover la concientización sobre la celiaquía. ARTÍCULO 6.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente. ARTÍCULO 7.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días hábiles a partir de su promulgación.ARTICULO 8.- Abrogase la Ley XVII – Nº 15 (antes Ley 2811).- ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- Cod_veri: 501888 “2012 – Año Provincial del Agua de las Misiones, Recurso Estratégico para el futuro de los Misioneros” Cámara de Representantes Provincia de Misiones FUNDAMENTOS La enfermedad celíaca (EC) es una intolerancia permanente al gluten del trigo, cebada y centeno en individuos predispuestos genéticamente, caracterizada por una reacción inflamatoria, de base inmune, que altera la mucosa del intestino delgado dificultando la absorción de macro y micronutrientes (AHRQ, 2004) y que en la Argentina se estima afecta al 1,24 % de la población. Un porcentaje importante de pacientes (75%) están sin diagnosticar, circunstancia que viene determinada por la existencia de otras formas atípicas de manifestación oligo, pauci o asintomáticas. La detección de la enfermedad es difícil desde un punto de vista clínico, pues son más frecuentes las formas silentes o atípicas que las manifestaciones de mal absorción. En Argentina se estima que 1 de cada 79 niños es celíaco. Se dispone de métodos serológicos de cribado sensibles y específicos, siendo la determinación de anticuerpos antitransglutaminasa IgA (tTG) el método de elección para el cribado de EC en la población general. Existe un tratamiento efectivo de la enfermedad, con la supresión del gluten de la dieta desaparece la sintomatología, logrando la normalización de las alteraciones bioquímicas y de la mucosa intestinal. Puede presentarse en cualquier momento de la vida, por lo que esta iniciativa tiene como fin ayudar a las personas a tener una mejor calidad de vida, ya que la celiaquía es una enfermedad controlable si se la detecta. Por el contrario, si no es diagnosticada, pueden aparecer complicaciones severas, aumentando el riesgo de mortalidad. Con la sanción de esta Ley – Programa buscamos que esta problemática se haga visible y se pueda llegar a detectar en forma rápida y precisa. Para ello se crea el “Laboratorio de referencia para el diagnóstico de enfermedad celíaca” con el equipamiento, los insumos y recursos humanos necesarios para su detección temprana Por estas consideraciones, que serán ampliadas en su momento, pedimos la oportuna aprobación del presente proyecto. Cod_veri: 501888