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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia Poder Judicial de Río Negro Búsqueda Resultados 1Voces: RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA - DERECHO A LA SALUD - TRATAMIENTO DE FERTILIDAD ASISTIDA – SALUD REPRODUCTIVA - OBRAS SOCIALES – PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL: FALTA DE COBERTURA - TRATAMIENTO DE MICROFERTILIDAD – METODO ICSI – INFERTILIDAD – PROCREACION Nro. y Texto Sumario: <50178> Siendo entonces que la procreación “...no es una función orgánica más...” y que dicho acto debe ser entendido como “...una potencialidad de dos personas que consciente, libremente y con responsabilidad compartida deciden la creación de un nuevo ser humano...”, no cabe sino coincidir con el postulado de la amparista en cuanto que el procedimiento de procreación al cual aspiran debe necesariamente ser analizado desde el punto de vista de ambos progenitores, considerados jurídicamente como una unidad inescindible y, en consecuencia ambas obras sociales deben realizar los aportes prestacionales que requieran cada uno de sus afiliados al mismo fin común: poder engendrar un hijo; ello, en el marco obligacional al que se encuentran sujetas de acuerdo al complejo normativo y jurisprudencial que en detalle se ha referenciado precedentemente y al cual me remito, “brevitais causae”. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia) Carátula: STJRNCO: SE. <23/13> “C., J. J. C/ C. S. SALUD (OMINT) S/ ACCION DE AMPARO S/ APELACION” (Expte. Nº 26257/13 -STJ-). (27-03-13). BAROTTO – MANSILLA – AZPEITIA (Subrogante) (en abstención). Sumarios Relacionados: <29539> - <23353> - <23354> - <27417> - <27421> - <27423> <29543> - <27429> Referencia Normativa: no contiene 2Voces: BIOETICA - DERECHO A LA SALUD - SALUD REPRODUCTIVA - TRATAMIENTO DE MICROFERTILIDAD –INFERTILIDAD – DIFERENCIAS ENTRE SEXUALIDAD Y PROCREACION Nro. y Texto Sumario: <50177> De esta forma, el imperativo biológico ha dejado lugar paulatinamente a un proceso de mayor humanización, donde es fácticamente posible diferenciar sexualidad y procreación. Ambas dimensiones responden a nuestra especificidad humana y cualitativamente, constituyen nuevas facetas del quehacer y los vínculos que establecemos en tanto personas en nuestro tiempo y sociedad. De este modo, se caracteriza la sexualidad como una dimensión inherente a los seres humanos, inseparable de su ser y existir en todos los momentos y circunstancias de su vida, vinculada con la identidad personal, los roles sociales y los vínculos que establecen las personas entre sí. A su vez, la procreación resulta una potencialidad de dos personas que consciente, libremente y con responsabilidad compartida deciden la creación de un nuevo ser humano, para con quien asumen compromisos vitales, que trascienden las actividades biológicas de la gestación y el parto y apuntan al cumplimiento de los procesos afectivos, de apoyo y socialización que requerimos los humanos, para transformarnos en personas autónomas y autosuficientes. En este sentido, se rescata el concepto de que la procreación no es una función orgánica más, sino una extraordinaria y privilegiada potencialidad de generar nuevos seres humanos, por lo que se instala inexorablemente en el proceso de desarrollo social, que no puede soslayarse en el análisis de la misma.” (“Impacto de las nuevas tecnologías en reproducción humana”, Stella Cerruti Basso, publicado en la obra “Bioética – Compromiso de Todos”, de autoría conjunta de Manuel Bernales Alvarado, […], Ediciones Trilce, Uruguay, 2003, […]). (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia) Carátula: STJRNCO: SE. <23/13> “C., J. J. C/ C. S. SALUD (OMINT) S/ ACCION DE AMPARO S/ APELACION” (Expte. Nº 26257/13 -STJ-). (27-03-13). BAROTTO – MANSILLA – AZPEITIA (Subrogante) (en abstención). Sumarios Relacionados: <29539> - <23353> - <23354> - <27417> - <27421> - <27423> <29543> - <27429> Referencia Normativa: no contiene 3Voces: BIOETICA - DERECHO A LA SALUD - SALUD REPRODUCTIVA - TRATAMIENTO DE MICROFERTILIDAD – INFERTILIDAD – Nro. y Texto Sumario: <50176> Así las cosas, adhiero a quienes desde la bioética enseñan que “Hasta mediados del siglo XX el encuentro “cuasi naïf y fortuito” entre óvulo y espermatozoide en la trompa uterina, se efectuaba con independencia de la conciencia y voluntad de la pareja involucrada, respondiendo a un imperativo biológico transformado en destino reproductivo. El desarrollo científico, al avanzar en el conocimiento de la naturaleza misma de los procesos, aportó elementos que hicieron posible que los seres humanos fueran partícipes activos, posibilitando la regulación y el control de sus potencialidades procreativas, en el sentido de poder decidir si generar o no un nuevo ser. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia) Carátula: STJRNCO: SE. <23/13> “C., J. J. C/ C. S. SALUD (OMINT) S/ ACCION DE AMPARO S/ APELACION” (Expte. Nº 26257/13 -STJ-). (27-03-13). BAROTTO – MANSILLA – AZPEITIA (Subrogante) (en abstención). Sumarios Relacionados: <29539> - <23353> - <23354> - <27417> - <27421> - <27423> <29543> - <27429> Referencia Normativa: no contiene 4Voces: DERECHO A LA SALUD - TRATAMIENTO DE FERTILIDAD ASISTIDA – SALUD REPRODUCTIVA - OBRAS SOCIALES – PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL: FALTA DE COBERTURA - TRATAMIENTO DE MICROFERTILIDAD – METODO ICSI – INFERTILIDAD – Nro. y Texto Sumario: <50175> El hecho de que el tratamiento de fertilización asistida ICSI no figure como prestación reconocida para su cobertura por la obra social en el Plan Médico Obligatorio de Emergencia no resulta óbice para la cobertura de dicho tratamiento, puesto que tal situación contraviene normativas constitucionales de rango superior (cf. A., M. R. y L., M. v. Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires –ObSBA; cf. [STJRNCO in re “MELENDEZ” Se. 133/08 del 17-12-08]). (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia) Carátula: STJRNCO: SE. <23/13> “C., J. J. C/ C. S. SALUD (OMINT) S/ ACCION DE AMPARO S/ APELACION” (Expte. Nº 26257/13 -STJ-). (27-03-13). BAROTTO – MANSILLA – AZPEITIA (Subrogante) (en abstención). Sumarios Relacionados: <29539> - <23353> - <23354> - <27417> - <27421> - <27423> <29543> - <27429> Referencia Normativa: no contiene 5Voces: DERECHO A LA SALUD – DERECHO A LA VIDA – DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA Nro. y Texto Sumario: <50174> Se tiene presente que las actuaciones “ARVIGO” [STJRNCO Se. 56/11 del 27-06-11], se recordó que en el precedente “MELENDEZ” [STJRNCO Se. 133/08 del 17-12-08], se dijo que: “el art. 59 de la Constitución Provincial establece: La salud es un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad. El sistema de salud se basa en la universalidad de la cobertura, con acciones integrales de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación. Incluye el control de los riesgos biológicos y socioambientales de todas las personas desde su concepción, para prevenir la posibilidad de enfermedad o muerte por causa que se pueda evitar. Mediante unidad de conducción, el Estado Provincial garantiza la salud a través de un sistema integrador establecido por la ley con participación de los sectores interesados en la solución de la problemática de la salud. Organiza y fiscaliza a los prestadores de la salud, asegurando el acceso, en todo el territorio provincial, al uso igualitario, solidario y oportuno de los más adecuados métodos y recursos de prevención, diagnóstico y terapéutica. La ley organiza consejos hospitalarios con participación de la comunidad. Los medicamentos son considerados como bien social básico y fundamental. La autoridad pública implementa un vademecum y las medidas que aseguren su acceso a todos los habitantes. Este artículo debe ser interpretado en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 16 en cuanto se reconoce el derecho a la vida y dignidad humana”. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia) Carátula: STJRNCO: SE. <23/13> “C., J. J. C/ C. S. SALUD (OMINT) S/ ACCION DE AMPARO S/ APELACION” (Expte. Nº 26257/13 -STJ-). (27-03-13). BAROTTO – MANSILLA – AZPEITIA (Subrogante) (en abstención). Sumarios Relacionados: <29539> - <23353> - <23354> - <27417> - <27421> - <27423> <29543> - <27429> Referencia Normativa: <conr> <art. 59> - <conr> <art. 16> 6Voces: RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA - DERECHO A LA SALUD – SALUD REPRODUCTIVA - TRATAMIENTO DE FERTILIDAD ASISTIDA: FALTA DE COBERTURA – OBRAS SOCIALES - PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL – MEDICINA PREPAGA - TRATAMIENTO DE MICROFERTILIDAD – METODO ICSI – INFERTILIDAD – EDAD DE LOS PACIENTES Nro. y Texto Sumario: <50173> La acción de amparo resulta la vía idónea para la dilucidación de los derechos constitucionales peticionados por un matrimonio que solicita la cobertura de un tratamiento de fertilización asistida por parte de la Obra Social, en tanto frente a la imposibilidad presente y actual de ejercer el derecho a la salud y a los servicios sociales necesarios para lograr una cobertura en el tratamiento como único método posible para lograr un embarazo, la dilación en el tiempo importaría la vulneración del derecho a la salud. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia) Carátula: STJRNCO: SE. <23/13> “C., J. J. C/ C. S. SALUD (OMINT) S/ ACCION DE AMPARO S/ APELACION” (Expte. Nº 26257/13 -STJ-). (27-03-13). BAROTTO – MANSILLA – AZPEITIA (Subrogante) (en abstención). Sumarios Relacionados: <29539> - <23353> - <23354> - <27417> - <27421> - <27423> <29543> - <27429> Referencia Normativa: no contiene 7Voces: RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA - DERECHO A LA SALUD – SALUD REPRODUCTIVA - TRATAMIENTO DE FERTILIDAD ASISTIDA – OBRAS SOCIALES - PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL: FALTA DE COBERTURA – MEDICINA PREPAGA - TRATAMIENTO DE MICROFERTILIDAD – METODO ICSI – INFERTILIDAD – FALTA DE LEGITIMACION PASIVA: IMPROCEDENCIA – PATOLOGIA INFERTILIZANTE - AZOOSPERMIA – BIOPSIA Nro. y Texto Sumario: <50172> […] la procreación que se pretende necesariamente implica la intervención de la afiliada amparista, atento a cómo se lleva a la práctica el método ICSI, teniendo presente que lo que se solicita es la intervención que debe ser realizada sobre la afiliada y no la cobertura de la biopsia testicular con captura espermática, […] (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia) Carátula: STJRNCO: SE. <23/13> “C., J. J. C/ C. S. SALUD (OMINT) S/ ACCION DE AMPARO S/ APELACION” (Expte. Nº 26257/13 -STJ-). (27-03-13). BAROTTO – MANSILLA – AZPEITIA (Subrogante) (en abstención). Sumarios Relacionados: <29539> - <23353> - <23354> - <27417> - <27421> - <27423> <29543> - <27429> Referencia Normativa: no contiene 8Voces: RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA - DERECHO A LA SALUD – SALUD REPRODUCTIVA - TRATAMIENTO DE FERTILIDAD ASISTIDA: FALTA DE COBERTURA – OBRAS SOCIALES - PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL – MEDICINA PREPAGA - TRATAMIENTO DE MICROFERTILIDAD – METODO ICSI – INFERTILIDAD – FALTA DE LEGITIMACION PASIVA: IMPROCEDENCIA PATOLOGIA INFERTILIZANTE - AZOOSPERMIA – EDAD DE LOS PACIENTES Nro. y Texto Sumario: <50171> El Tribunal de amparo, para fundar su decisión, se ha basado en las garantías constitucionales y supranacionales, la doctrina y antecedentes jurisprudenciales que han reconocido el derecho a acceder a los tratamientos de fertilidad asistida y la obligación de las Obras Sociales de dar tal prestación a sus afiliados, como asimismo tuvo en consideración las particulares circunstancias del caso y la patología acreditada con el informe médico. En tal sentido ha considerado que en punto a la alegada falta de legitimación pasiva, no resulta atendible tal excepción atento la particular práctica que la afiliada solicita a fin de procrear. Ello, por cuanto dicha prestación involucra a la afiliada. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia) Carátula: STJRNCO: SE. <23/13> “C., J. J. C/ C. S. SALUD (OMINT) S/ ACCION DE AMPARO S/ APELACION” (Expte. Nº 26257/13 -STJ-). (27-03-13). BAROTTO – MANSILLA – AZPEITIA (Subrogante) (en abstención). Sumarios Relacionados: <29539> - <23353> - <23354> - <27417> - <27421> - <27423> <29543> - <27429> Referencia Normativa: no contiene