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En la Ciudad de San Juan, a trece ( 13 ) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro, reunidos los señores Miembros de la Sala Segunda de la Corte de Justicia, que entienden en esta causa, doctores Juan Carlos Caballero Vidal, José Abel Soria Vega y Ángel Humberto Medina Palá, a fin de examinar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Provincia de San Juan, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, en fecha treinta de julio del año dos mil cuatro, en autos Nº 75.034 (7.606) caratulados: “Farmacia Cuyo S.C.-Amparo”. --- EL SEÑOR MINISTRO DR. JUAN CARLOS CABALLERO VIDAL, DIJO:----------------------------------------------------- La sentencia impugnada ordena suspender los efectos y ejecutoriedad de la Resolución Nº 1.773/04 de la Dirección de Obra Social de la Provincia, hasta tanto se resuelvan en definitiva los recursos interpuestos en sede administrativa.---------------------------------------- El Estado Provincial plantea recurso extraordinario de inconstitucionalidad que encuadra en el artículo 11 inc. 3º de la ley 2.275 y motiva en que la resolución del a quo incurre en arbitrariedad y violación a su derecho de defensa.----------------------------------------- Los antecedentes del recurso planteado son: a) A través de la resolución administrativa que origina la acción de amparo, la Dirección de Obra Social de la Provincia impuso a la “Farmacia Cuyo S. C.” una sanción de suspensión. b) La afectada planteó en sede administrativa una reconsideración con recurso jerárquico en subsidio, solicitando la suspensión de los efectos de la resolución. c) Posteriormente, y antes de que la Administración se hubiera expedido, planteó una acción de amparo con el objeto de que se dejara sin efecto la resolución. Como medida cautelar, solicitó la suspensión de los efectos de la resolución, hasta que se hiciera lugar al amparo o que se agotara la vía administrativa. d) En primera instancia se rechazó el pedido de cautelar, lo que fue confirmado por el tribunal de alzada. e) Posteriormente, la jueza de primera instancia desestimó el amparo. f) El a quo admitió el recurso de apelación interpuesto por la amparista y ordenó suspender los efectos y ejecutoriedad de la resolución hasta que se resolvieran en definitiva los recursos interpuestos en sede administrativa.------------------------------------------- Los fundamentos del recurso de inconstitucionalidad son dos: 1º) Que la Alzada vuelve a resolver sobre la cautelar, siendo que ya lo había hecho y que la sentencia estaba firme y consentida. Al respecto, destaca la impugnante que el objeto de la acción era la revocación y anulación definitiva del acto administrativo; objeto distinto al de la medida cautelar, que tendía a la suspensión de los efectos del acto entretanto se dictara sentencia o se resolvieran los recursos administrativos. Dice que en el fallo resistido, inexplicable y contradictoriamente, se resuelve sobre el que fuera objeto de la medida cautelar, lo que implica violación al principio de congruencia. 2º) Aduce, en segundo lugar, que el fallo ni siquiera ha examinado la concurrencia de los tres requisitos de admisibilidad del amparo, a saber: “lesión al derecho o garantía constitucional”, “arbitrariedad o ilegalidad manifiesta del acto lesivo” e “inexistencia de otro remedio legal para la tutela del derecho”. Y que la decisión judicial pretende sustituir a la jurisdicción administrativa en el ámbito de las decisiones que por ley le corresponden, violando la división de poderes que imponen la Constitución Nacional y Provincial.-------------------------------------------------- Reseñados así los antecedentes del caso, soy de opi-nión que corresponde desestimar en esta etapa el recurso traído pues la sentencia impugnada, en tanto suspende los efectos y ejecutoriedad de una resolución administrativa “... hasta tanto se resuelvan en definitiva los recursos interpuestos en sede administrativa”, es de naturaleza provisional, careciendo por ello de la definitividad exigida como recaudo formal por el artículo 4º de la ley 2.275; debiendo en este aspecto tenerse presente que la invocación de arbitrariedad y violación de garantías constitucionales, no suple la ausencia de sentencia definitiva.---------------------------------------- Por lo que llevo dicho he de propiciar con mi voto la desestimación formal del recurso deducido.------------- LOS SEÑORES MINISTROS DRES. JOSÉ ABEL SORIA VEGA Y ÁNGEL HUMBERTO MEDINA PALÁ, DIJERON:---------------------Por sus fundamentos, nos adherimos al voto emitido precedentemente.------------------------------------------En mérito al resultado de la votación que antecede, el Tribunal RESUELVE: I) Desestimar formalmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto. II) Devolver al recurrente la copia para traslado acompañada. III) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívense.- Fdo. Dres.: Juan Carlos Caballero Vidal, José Abel Soria Vega y Ángel Humberto Medina Palá. Ante mí: Jorge Daniel de Oro, Secretario Letrado.E.B.T. Df-3389 P.R.E. S.2a.- 2004-III-473.-