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DEFENSORÍA GENERAL MINISTERIO PÚBLICO Sra.Juez: La Sra. Juez del Juzgado de Familia Nº 5 de esta ciudad de Viedma, da intervención a esta Defensoría General a efectos de que se expida respecto del planteo de excusación realizado por la Sra. Titular de la Defensoría de Menores e Incapaces Nº 1, Dra. Teresita Molaro, y la oposición al mismo formulada por la Sra. Titular de la Defensoría de Menores e Incapaces Nº 3, Dra. Cecilia Donate, ambas de esta ciudad de Viedma. Que a fs. 78, la Dra. Teresita Molaro manifiesta que no corresponde actuaciones, expedientes su en intervención función de acuerdo a de en la la las presentes redistribución materia, dispuesta de por Resolución Nº 23/14 de la Sra. Procuradora General. Que corrida vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Cecilia Donate, la misma peticiona se mantenga la intervención de la Dra. Molaro, rechazando los argumentos vertidos por la misma. Señala que, no obstante la redistribución de expedientes conforme la materia, en estos autos ha tomado inicialmente intervención la titular de la Defensoría de Menores e Incapaces Nº 1, intervención que ha mantenido a lo largo de todo el proceso. Agregando que se ha modificado el objeto de la demanda que diera inicio al trámite, mutando parental” a comunicación”, de “privación “cuota materia de la alimentaria éstas últimas responsabilidad y que, régimen a su de vez, corresponden a la Dra. Molaro en virtud de la Resolución Nº 23/14 PG. 1 DEFENSORÍA GENERAL MINISTERIO PÚBLICO Analizados los presentes autos, cabe destacar que resulta competencia del magistrado interviniente resolver la cuestión planteada conforme las posiciones vertidas en el caso por los funcionarios del Ministerio Público. Sin perjuicio de ello y atento la situación de marras, la suscripta entiende que los fundamentos formulados por la Sra. Defensora, Dra. Teresita Molaro no justifican con suficiencia su apartamiento del caso. Así, se advierte la intervención de la titular de la Defensoría de Menores e Incapaces Nº 1, en todos los estadíos del formulado partes, proceso, objeciones previo incluso al que acuerdo al dictado sentido, la misma practicado de la no ha por las sentencia de homologación. obrante En el mismo a fs. 71, de la privación la actora se observa desiste responsabilidad que del en Acta trámite parental, de llevando adelante un acuerdo de cuota alimentaria y régimen de comunicación, cuya temática corresponde a la Defensoría de Menores e Incapaces Nº 1, conforme Resolución Nº 23/14 PG. Para concluir, y y la defensa integral atendiendo al interés superior de los derechos de las niñas involucradas, considero que corresponde en el caso se mantenga la intervención de la Dra. Teresita Molaro. Asimismo, hago saber que dispondré la remisión de una copia del presente a las mencionadas funcionarias, a efectos necesarios de que para en adelante evitar se tomen generar los recaudos dispendios jurisdiccionales innecesarios. Es mi Dictamen. 2 DEFENSORÍA GENERAL MINISTERIO PÚBLICO Viedma, 11 de abril de 2016. Dictamen Nº 21/16 DG. Dra. María Rita Custet Llambí DEFENSORA GENERAL PODER JUDICIAL 3