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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia
Poder Judicial de Río Negro
Voces: RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA – SENTENCIA NO DEFINITIVA - NULIDAD
PROCESAL: EFECTOS – MENORES - FALTA DE DEFENSOR –RETROCESION DEL
PROCESO – RENOVACION DE ACTOS PROCESALES Nro. y Texto Sumario: <85348> No puedo dejar de advertir tampoco que el art. 153 del
Código Procesal Penal local, en su último párrafo y sin recurrir a distinción alguna entre
nulidades “relativas” o “absolutas”, indica: “El Tribunal que la declara ordenará, cuando fuere
necesario y posible, la renovación… de los actos anulados”. Según la Real Academia
Española, “renovar” es “[] hacer como de nuevo algo, o volverlo a su primer estado”
(www.rae.es) y, en la especie, es lo que ha ordenado el a quo al disponer, luego de decretar la
nulidad en análisis, que vuelvan las actuaciones “… al Juzgado de origen para que se
subsanen, conforme a la Ley 22278, art. 59 CC y Ley Provincial 4109…”. (Voto del Dr. Barotto
sin disidencia)
Carátula: STJRNSP: SE. <78/14> “M., M. A. s/ Queja en: ‘M., M. A. s/ Robo agravado’” (Expte.
Nº 26827/13 STJ), (12-06-14). BAROTTO – APCARIAN – PICCININI –– MANSILLA (En
abstención).
Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: <cppr> <art. 153> - <ley> <22278> - <cci> <art. 59> - <leyr> <4109>