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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia Poder Judicial de Río Negro Búsqueda Resultados 1Voces: RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA – RECURSO DE CASACION – INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA: RECHAZO – CITACION A JUICIO – CUESTIONES PRELIMINARES OPORTUNIDAD PROCESAL – REITERACION DEL PLANTEO – NUEVA PETICIÓN Nro. y Texto Sumario: <80038> En consecuencia, toda vez que la sentencia de este Cuerpo que confirmó la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba a P. P. (STJRNSP Se. 203/07 del 02-11-07) no reconoce criterios inamovibles para la fundamentación de tal decisión (vg., se acepta como motivo, entre otros, la voluntad negativa de la víctima, que debe ser respetada “máxime si se tiene en cuenta que se trata de un delito dependiente de instancia privada”, postura cuyo mantenimiento no podría aventurarse), y es dable que éste efectúe un nuevo planteo en los actos preliminares del juicio, el auto interlocutorio aquí cuestionado carece de definitividad, por lo que cabe la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación deducido y el rechazo de la queja en tratamiento. (Voto del Dr. Balladini) Carátula: STJRNSP: SE. <7/09> “P., P. s/ Queja en: ‘P., P. s/ Abuso sexual reiterado (nuevamente reingreso -23-04-2008)’” (Expte. Nº 23218/08 STJ), (20-02-09). BALLADINI – SODERO NIEVAS – CERDERA (Subrogante)(en abstención). Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: no contiene 2Voces: SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA: RECHAZO – RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA – OPORTUNIDAD PROCESAL – REITERACION DEL PLANTEO – NUEVA PETICION Nro. y Texto Sumario: <80037> En este sentido, la doctrina legal de este Superior Tribunal de Justicia reconocía efectos de definitividad al rechazo de una suspensión del juicio a prueba, en conformidad con lo expuesto in re “MAGNIN” [STJRNSP Se. 123/02 del 17-10-02]: “... pues la suspensión de juicio a prueba tiene por objeto contemplar el derecho del imputado a poner fin a la acción penal mediante su extinción, evitando la imposición de una pena, por lo que su denegatoria no puede encontrar tratamiento adecuado luego del dictado de una sentencia condenatoria y sí hasta el vencimiento del plazo de citación previsto en el art. 325 CPP- En este orden de ideas la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido, in re 'PADULA' (Se. del 11-11-97), que 'si el rechazo del beneficio de la suspensión del juicio a prueba tiene sustento en la imposibilidad de acordarlo por superar el máximo de la pena prevista por el delito que se le imputa, el gravamen no resulta susceptible de reparación posterior, en tanto restringe el derecho del procesado a poner fin a la acción y evitar la imposición de una pena' y que 'la finalidad de quien requiere la suspensión del juicio a prueba no es la de obtener una sentencia absolutoria, sino la de no seguir sometido a proceso mediante la extinción de la acción penal'” (postura reiterada en STJRNSP in re “REGUERA” Se. 246/04 del 01-12-04, entre otras). No obstante lo anterior, nuevos pronunciamientos de este Cuerpo en relación con el trámite del instituto que nos ocupa aconsejan una reformulación parcial de aquel criterio, luego de los precedentes “FERNANDEZ” [STJRN Se. 85/08 del 11-06-08] y “GALLO” [STJRNSP Se. 86/08 del 12-06-08] y “MUÑOZ” [STJRNSP Se. 197/08 del 22-12-08], en cuanto posibilitan superar la oportunidad procesal del art. 329 del código adjetivo para la solicitud de la suspensión del juicio a prueba e incluso reiterar la petición. (Voto del Dr. Balladini) Carátula: STJRNSP: SE. <7/09> “P., P. s/ Queja en: ‘P., P. s/ Abuso sexual reiterado (nuevamente reingreso -23-04-2008)’” (Expte. Nº 23218/08 STJ), (20-02-09). BALLADINI – SODERO NIEVAS – CERDERA (Subrogante)(en abstención). Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: <cppr> <art. 325> - <cppr> <art. 329> 3Voces: RECURSO DE CASACION: REQUISITOS – SENTENCIA DEFINITIVA – JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – DERECHO A LA REVISION DE LA CONDENA: REQUISITOS Nro. y Texto Sumario: <80036> Empero, es una exigencia normativa que el recurso de casación podrá deducirse, además de los casos especialmente previstos por la ley y con las limitaciones establecidas, contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (art. 430 CPP). Además, el requisito de definitividad de lo resuelto no ha sufrido cambios luego de la modificación técnica del recurso en tratamiento como consecuencia del fallo “CASAL” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que no innova al respecto. (Voto del Dr. Balladini) Carátula: STJRNSP: SE. <7/09> “P., P. s/ Queja en: ‘P., P. s/ Abuso sexual reiterado (nuevamente reingreso -23-04-2008)’” (Expte. Nº 23218/08 STJ), (20-02-09). BALLADINI – SODERO NIEVAS – CERDERA (Subrogante)(en abstención). Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: <cppr> <art. 430> 4Voces: REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO – NULIDAD PROCESAL: EFECTOS – SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA: EFECTOS; ALCANCES. Nro. y Texto Sumario: <80035> La temática expuesta por la parte se circunscribe a delimitar los efectos de la declaración de nulidad de la requisitoria de elevación a juicio y su alcance respecto de la suspensión de juicio a prueba rechazada. “Adviértase bien, no debiera hablarse de anulación del acto sino de anulación de sus efectos, y de ciertos efectos. El acto conserva vigencia en el sentido de que no desaparecen algunos efectos ya producidos o a producirse. El acto no es eliminado materialmente del proceso, ni desaparece de un modo absoluto. Se eliminan sí sus efectos, pero no el acto mismo que queda incorporado al proceso y subsistirá con ciertos efectos por una parte y como documento por la otra; para el proceso en que se cumplió, la actividad existió efectivamente y de cierta manera. Por eso es que imponer la sanción es declarar la nulidad del acto eliminando los efectos producidos, se lo extirpa del proceso con todas sus ramificaciones perjudiciales” (Mariano La Rosa, comentario al art. 172 CPPN, en la obra colectiva Código Procesal Penal de la Nación comentado y anotado, con la dirección de Almeyra, Tº I, pág. 763, y la cita Nº 615 de Clariá Olmedo, Derecho Procesal Penal, Tº II, pag. 284). (Voto del Dr. Balladini) Carátula: STJRNSP: SE. <7/09> “P., P. s/ Queja en: ‘P., P. s/ Abuso sexual reiterado (nuevamente reingreso -23-04-2008)’” (Expte. Nº 23218/08 STJ), (20-02-09). BALLADINI – SODERO NIEVAS – CERDERA (Subrogante)(en abstención). Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: no contiene