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Bogotá D.C., 20 de octubre de 2011 Señores: JUZGADO PENAL MUNICIPAL (REPARTO) E. S. D. Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Accionante: xxxxxxxxxxxxxxxx Contra: NUEVA EPS Yo xxxxxxxxxxxxxxxxxx, ciudadana colombiana, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía número xxxxxxxxxxx de Bogotá, actuando en nombre de mi señorpadre xxxxxxxxxxxxxxxxx con número de cédula xxxxxxxxxxxxx de Bogotá, ante usted respetuosamente acudo para promover Acción de Tutela en contra de la NUEVAEPSde conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el decreto reglamentario 2591 de 1991, para que judicialmente se le conceda a mi Padre la protección de los derechos constitucionales fundamentales a la Vida, artículo 11 C.P.; a la Salud, artículo 49 C.P.; A la Seguridad Social, artículo 48 C.P, a la Igualdad y a la Dignidad Humana, artículo 1 y SS de la C.P, los cuales considero vulnerados y/o amenazados por la entidad accionada. MEDIDA PROVISIONAL Y URGENTE De manera atenta le solicito Señor Juez fallar con una medida precautelatoria, y se le ordene a la NUEVA EPS, que en un término no superior a 48 horas se le autoricePAQUETE DE ATENCIÓN MENSUAL DOMICILIARIA por ser un paciente Crónico- terminal. Se cumpla lo ordenado por la médico tratante Dra. AYLEN VANESSA OSPINA, para que se active la atención domiciliaria para acompañamiento de enfermería permanente y Visita médica semanal. Así mismo solicitó la entrega de suplemento Nutricional Hipo glúcido Suspensión oral 8 onzas. Los pañales de adulto talla M que fueron negados por el Comité Técnico Científico al decir que son experimentales, y que mi padre necesita con urgencia, ya que no se puede movilizar y tenemos bastante dificultad para llevarlo al baño, además que ya no se puede movilizar solo y no tiene control de esfínteres, lo que dificulta aún más su estado y se hace prioritario tener todos los pañales que requiere. Mi petición se fundamenta en los siguientes hechos y consideraciones DECLARACIONES 1. horas: Ordenar a la NUEVA - EPS y/o a quien corresponda que en el término de 48 Ordenar a la NUEVA EPS que en el menor tiempo posible le active a mi padre JORGE HUMBERTO ACUÑA, la atención domiciliaria para acompañamiento de enfermera permanente y la visita médica semana, ya que está en cuidados paliativos puesto que la EPS nunca le cita para VALORACIÓN POR RADIOLOGÍA PARA TOMA DE BIOPSIA CON INMUNOHISTOQUIMICA, con la que se podía determinar el tipo de CANCER que tiene. Pues hasta ahora sabemos que tiene CANCER pero no de donde proviene el tumor primario, por tal razón no ha recibido ningún tratamiento y su estado de salud empeora cada día más. Que todo lo ordenado por el Médico tratante en este caso la especialista en oncología AYLEN VANESSA OSPINA SERRANO y la doctora de Cuidado Paliativo María Victoria Mera Gamboa,se haga (conforme a la indicación médica) y en la cantidad y periodicidad que lo ordene el médico tratante, los procedimientos y medicamentos que requiera y que son de vital importancia para el manejo de la enfermedad la cual es progresiva y requiere atención inmediata y continua, que todos los servicios para el manejo de la enfermedad se presten sin cobro alguno, una vez iniciado el tratamiento se respete la continuidad y se deben seguir las indicaciones, no se puede suspender. Ordenar a la NUEVA EPS se GARANTICE A MI PADRE EL SEÑOR JORGE HUMBERTO ACUÑA EL TRATAMIENTO INTEGRAL COMO MEDICAMENTOS, 1 EXAMENES, HOSPITALIZACION, CIRUGÍA, ATENCIÓN DOMICILIARIA PARA ACOMPAÑAMIENTO DE ENFERMERIA PERMANENTE, VISITA MEDICA SEMANAL, COMPLEMENTO NUTRICIONAL Y DEMAS EN RAZON DE LA ENFERMEDAD QUE PADECE DE FORMA PERMANENTE Y OPORTUNA (es decir que no haya demora) en la cantidad y periodicidad que se requiera para el tratamiento específico teniendo en cuenta su estado de salud, el servicio de salud se me preste como lo contempla el acuerdo 30 de seguridad social en salud del ministerio de salud, es decir sin cobro alguno, pues no tengo los medios económicos para cubrirlo. 2. Prevenir al PRESIDENTE DE LA NUEVA EPS y/o a quien corresponda para que en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones que dieron mérito a iniciar esta tutela, si lo hace será sancionado conforme lo dispone el artículo 52 del Decreto 2591/91. 3. Facilitar a la NUEVA EPSla cancelación de todos los gastos que incurra en el cumplimiento de esta tutela, a través del FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA FOSYGA. HECHOS 1. Mi padre el señor Jorge Acuña se encuentra afiliado al SGSSS en el régimen contributivo y la entidad que se encarga de administrar el recurso de salud es la NUEVA EPS. 2. Tiene 77 años de edad. 3. Tiene diagnostico de CANCER pero no se ha identificado el tumor primario por la ausencia de exámenes, tiene Tumor maligno de hueso y cartílago articular no especificado, y su estado de salud es muy delicado. 4. El día 23 de julio de 2011 entro por urgencias al Hospital San Ignacio después de la remisión dada por un médico particular el Dr. Manuel Cabrales quien nos dijo que el resultado de unos exámenes que se hicieron particular mostraban alguna complicación y se estudiaba una posible leucemia. 5. El 8 de agosto fue dado de alta y en el Hospital San Ignacio nos dijeron que por las condiciones de salud de mi padre no podía estar hospitalizado más tiempo, desde el primer día de hospitalizado nos dijeron que mi padre padecía de CANCER, que estaba bastante avanzado y tenía METASTASIS, es decir varios órganos comprometidos con el tumor, pero que el tumor primario no era especificado, duró hospitalizado para hacerle los exámenes que determinaran de donde provenía el Cáncer. Los resultados confirmaron el diagnostico de Cáncer y el grado de complicación pero no determinaron el origen. 6. El 8 de agosto el Dr. ALVARO ANDRES GÓMES le ordena VALORACIÓN POR RADIOLOGÍA PARA TOMA DE BIOPSIA CON INMUNOHISTOQUIMICA, para que así puedan dar un diagnóstico respecto a qué tipo de Cáncer primario tienen mi padre, y el especialista ordene el correspondiente tratamiento y así salvar su vida. 7. No autorizaron dicho examen hasta que no tuviéramos la orden del especialista, y la cita demoro un mes. 8. El 13 de septiembre la Dr. Vanessa Ospina especialista en oncología ordena la biopsia, pero fui varias veces a solicitar la cita al Hospital y a la EPS y siempre me decían que no había agenda, mientras tanto el estado de salud de mi padre empeoraba cada día más. 9. Finalmente el 11 de octubre atendió el médico radiólogo Dr. Jorge Uribe y dijo que antes del examen era necesario una prueba de coagulación y dependiendo del resultado se realizaría el examen. La siguiente cita para este examen está programada para el día 2 de noviembre. 10. El día 18 de octubre volvimos a tener cita con la especialista en oncología VANESSA OSPINA, quien nos advirtió que la cita era demasiado lejos y que el estado de salud de mi padre no era el más adecuado para someterlo a dicho examen, además que su deterioro y todo el tiempo que ha pasado sin tratamiento ha llevado a que su estado de salud sea cada vez peor. Por lo que ordena se autorice el Plan de atención domiciliaria para acompañamiento de enfermería permanente, visita médica semanal, seguimiento cuidado paliativo. 11. El 18 de octubre fui a solicitar la autorización del médico en casa y la persona que me atendió en la NUEVA EPS me dijo que faltaba anexar LA ESCALA DE BARTHEL para poder definir el grado de incapacidad, que debía solicitar cita nuevamente con el médico, la cual sería hasta el 28 de noviembre, y después de esto esperar la autorización 15 días. 12. Señor Juez como queda evidenciado en los Hechos de la presente, los trámites administrativos y las demoras y trabas que me ha puesto la NUEVA EPS han llevado 2 a que mi padre no tenga exactamente el diagnostico del Cáncer primario, pero su enfermedad CÁNCER está bastante avanzada, por la edad de mi padre es un sujeto de especial protección que se encuentra en un estado de alta vulnerabilidad pues está muy enfermo y no se puede movilizar por sus propios medios, por lo que ante lamentable situación solicitó se le respete una vida digna a mi papá y le autoricen con celeridad, prontitud el médico que necesita en casa, los pañales y el suplemento alimenticio, ya que la EPS me ha negado los pañales, no me entregan el suplemento alimenticio porque dicen que autorizaron el que no era, en polvo y no en líquido y la última vez que fui me dijeron que no aparecían los papeles, por lo que todos estos trámites se han dilatado bastante, ahora señor Juez si no acudo ante usted por medio de la Tutela el tiempo que tardarán para autorizar el médico en casa será probablemente hasta diciembre o para el otro año. Y el estado de salud y las necesidades que tiene mi padre no pueden esperar. 7. Señor Juez para evitar tener que interponer acciones de tutela sucesivas por la negativa de la NUEVA EPS para suministrar los medicamentos y/o procedimientos ordenados por el médico tratante para el manejo de la enfermedad, LE SOLICITO SEÑOR JUEZ QUE SE LE PRESTE A MI PADRE TODA LA ATENCIÓN INTEGRAL TENIENDO EN CUENTA SU ESTADO DE SALUD, SE ENTIENDE POR ATENCIÓN INTEGRAL: consultas médicas general y especializadas, suministro de medicamentos pos y no pos, realización de exámenes de laboratorio y ayudas diagnósticas, cirugías, hospitalización cuando el caso lo requiera y todo lo demás que fuera ordenado por el médico tratante, que estos servicios sean prestados con calidad, oportunidad y dignidad. Ya que el dinero que recibo alcanza apenas para cubrir los gastos del hogar y llevar una vida dignamente 8. Bajo la gravedad de juramento afirmo Señor Juez, que no tengo los medios económicos para pagar los procedimientos necesarios para el manejo de la enfermedad de mi Padre, ya que son muy costosos. Que el estado de salud de mi PAPÁ es cada día más delicado, que la única alternativa que tengo para que la NUEVA EPS, me garantice el tratamiento es la acción de tutela, que el CANCER es una enfermedad progresiva y degenerativa y requiere atención especializada y continua. 9. A continuación le informo que es el cáncer y la importancia de un tratamiento oportuno QUE ES EL CÁNCER Y COMO ATACA? Podríamos empezar diciendo que en una palabra que nos genera miedo y de la cual no se quisiera hablar, pero la verdad es que “NO ES UNA ENFERMEDAD, SINO MUCHAS”, y puede surgir en cualquier órgano o tejido del organismo. El cáncer empieza con una célula maligna que se divide produciendo otras células malignas, todas las cuales se reproducen formando tumores que tienden a diseminarse a través de la sangre, o el sistema linfático, hacia otras partes del cuerpo donde crean otros nuevos tumores llamados metástasis. La clasificación del cáncer depende de su localización y el tipo de células que lo componen. Si el tumor se origina en el pulmón se llamara cáncer pulmonar o broncogénico; si se origina en el ovario, cáncer de ovario, en el seno, cáncer de mama, etc. Y dependiendo del tipo de células que lo componen se denominará, Sarcoma, Carcinoma o Linfoma. COMO SE TRATA EL CÁNCER El éxito del tratamiento depende de si éste se inicia cuando la enfermedad es diagnosticada en estadios tempranos o lo que generalmente escuchamos “SI SE DIAGNOSTICA A TIEMPO”. Si así sucede, es posible hablar de un tratamiento CURATIVO. Pero si por el contrario, el tratamiento se inicia cuando la enfermedad está avanzada, el tratamiento ya no será curativo sino PALIATIVO ( Con el objetivo de controlar los síntomas de la enfermedad y su progreso). Salvo en algunos casos especiales, la quimioterapia podrá curar a pesar de existir metástasis. El objetivo del tratamiento del Cáncer es reducir la población de células tumorales y para ello la ciencia cuenta con tres armas básicas. “LA CIRUGIA, LA RADIOTERAPIA Y LA QUIMIOTERAPIA”. 3 POR QUE ES IMPORTANTE DAR UN TRATAMIENTO RAPIDO El cáncer empieza con una célula maligna que se divide produciendo otras células malignas, todas las cuales se reproducen formando tumores que tienden a diseminarse a través de la sangre, o el sistema linfático, hacia otras partes del cuerpo donde crean otros nuevos tumores llamados metástasis, “a diferencia de las Células sanas, las células cancerosas se multiplican de manera incontrolable e invaden los tejidos normales”. Las drogas que se usan para la quimioterapia son venenos celulares que atacan las células del tumor. A través de las técnicas terapéuticas adecuadas buena parte de las molestias, sufrimientos y dolor pueden ser reducidos, aliviados y aun prevenidos, muchas veces una sobrevivencia de unos años puede significar la salvación para una persona, y la posibilidad de compartir con su esposo, padres, o simplemente dejar más grandes a sus hijos. Dependiendo del tipo de tumor y el momento en que se hace el diagnóstico, el Cáncer presenta mejores posibilidades de curación. Diagnóstico temprano es pues el pre – requisito para una curación exitosa del cáncer, pero si bien algunos tipos de Cáncer no son curables, todos son tratables. Un tratamiento vigoroso y a tiempo siempre beneficiara al paciente, “aun en casos en los que desde el comienzo se sabe que la curación quizás no es posible, una terapia adecuada puede asegurar al paciente un estado libre de dolor y sufrimiento, en muchos casos meses o años de vida adicional relativamente normal” CONSIDERACIONES A continuación enumero algunos disposiciones legales que amparan el derecho a la salud de mi señor PADRE JORGE ACUÑA: CAPITULO II BENEFICIOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD COMO SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL Artículo 2o.- Definición. En desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, el Estado garantiza el acceso a los servicios de salud y regula el conjunto de beneficios a que tienen derecho los afiliados como servicio público esencial, con el propósito de mantener o recuperar su salud y evitar el menoscabo de su capacidad económica derivada de incapacidad temporal por enfermedad general y maternidad. Al Estado le corresponde garantizar este conjunto de beneficios en forma directa o a través de terceros con el objeto de proteger de manera efectiva el derecho a la salud. Estos se agrupan en cinco tipos de planes diferentes a los cuales se accede dependiendo de la forma de participación en el Sistema, esto es como afiliado cotizante, como afiliado beneficiario, como afiliado subsidiado, o como vinculado al Sistema General de Seguridad Social en Salud. CAPITULO III AFILIADOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y AFILIACIÓN Artículo 25o.- Afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Son afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, todos los residentes en Colombia que se encuentren afiliados al Régimen Contributivo o al Régimen Subsidiado y los vinculados temporalmente según lo dispuesto en el presente Decreto. La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, es obligatoria y se efectuará a través de los regímenes contributivo y subsidiado. Temporalmente, participará dentro del sistema la población sin capacidad de pago que se encuentre vinculada al sistema. Parágrafo. En ningún caso podrá exigirse examen de ingreso para efectos de la afiliación al sistema. 4 Artículo 32o.- Vinculados al Sistema. Serán vinculadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud las personas que no tienen capacidad de pago mientras se afilian al Régimen Subsidiado. Artículo 33o.- Beneficios de las personas vinculadas al Sistema. Mientras se garantiza la afiliación a toda la población pobre y vulnerable al Régimen Subsidiado, las personas vinculadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, tendrán acceso a los servicios de salud que prestan las instituciones públicas y aquellas privadas que tengan contrato con el Estado para el efecto, de conformidad con la capacidad de oferta de éstas instituciones y de acuerdo con las normas sobre cuotas de recuperación vigentes. Adicionalmente, tendrán derecho a los beneficios otorgados por concepto de accidente de tránsito y eventos catastróficos de conformidad con las definiciones establecidas por el Decreto 1283 de 1996 o las normas que lo adicionen o modifiquen. LEY 1438 DE 2011: Principios del sistema de seguridad social en salud: universalidad, igualdad, equidad, calidad, eficiencia, continuidad. Todos estos principios que no han sido tenidos en cuenta por la NUEVA EPS, que ha omitido cumplir con sus obligaciones, ya que no ha entregado las autorizaciones para que mi Padre pueda ser DIAGNOSTICADO DE SU CÁNCER PRIMARIO y tampoco que pueda iniciar un tratamiento que mejore su estado de salud, tal y como es el derecho de todos los colombianos. Y AHORA ME PONEN TRABAS PARA QUE RECIBA EL MEDICO EN CASA QUE TANTO NECESITA, ASI COMO LO PAÑALES, EL SUPLEMENTO ALIMENTICIO. DERECHOS VIOLADOS PRIMERO: DERECHO A UN ADECUADO NIVEL DE VIDA Este derecho fundamental se encuentra consagrado en el Artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que, repito, conforme lo dispuesto por el Art. 93 y 94 de la Constitución prevalece sobre el orden interno y la enunciación de derechos y garantías contenidos en nuestra Constitución y Convenios Internacionales no debe entenderse como negación de otros que son inherentes a la persona humana, así no figuren expresamente. El art. 25 reza: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios...”(subrayas y negrillas no originales) SEGUNDO: DERECHO A LA VIDA EN CONEXIDAD CON LA SALUD Y LA SEGURIDAD SOCIAL Consagrado así: En la Constitución Política de Colombia en el Art. 11. En la Declaración Universal de Derechos Humanos en el art. 3. En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el art... 6. En la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en el art. 4 Este derecho se viola en forma indirecta. La no autorización y práctica OPORTUNA de los procedimientos que requiere, obstaculizan un diagnóstico a tiempo y por ende un tratamiento a seguir. El derecho a la salud y seguridad social se encuentran así: - En la Constitución Política de Colombia en los Art. 47, 48 y 49. - En la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 22 - En el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales, art.9 y 10 h, 12 Y 14.2.B. - En la Convención Americana de Sobre Derechos Humanos, art.26. 5 PETICIÓN Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas respetuosamente solicito al Señor Juez ordenar a la NUEVA EPS, para que de MANERA URGENTE le brinde a mi Padre JORGE ACUÑA toda la atención que requiere para el manejo del CANCER, le cubra el 100% del mismo, le autorice la ATENCIÓN DOMICILIARIA PARA ACOMPAÑAMIENTO DE ENFERMERÍA PERMANENTE, VISITA MEDICA SEMANAL, LOS PAÑALES TALLA M QUE NECESITA CON SUMA URGENCIA Y EL SUPLEMENTO ALIMENTICIO HIPOGLUCIDO SUSPENSIÓN ORAL 8 ONZAS y de toda la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de la enfermedad, pruebas diagnósticas y demás medicamentos requeridos para el cubrimiento de la misma, y de esta manera proteger los derechos sustanciales del individuo sobre los procedimentales, que además como se reglamenta el Acuerdo 0260 de 2004, Artículo 6º., Parágrafo 2º.la excepción del pago de las cuotas moderadoras para la atención de patologías que requieran de un control permanente, y en el Artículo 7º. se regula que las enfermedades de alto costo o catastróficas están exentas de copagos. Así también, prevenir a la NUEVA EPS, que puede repetir por los costos en que pueda incurrir por el cumplimiento del fallo de esta tutela, contra del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), en los términos señalados por este despacho, y además tomar las medidas que sean del caso para sancionar a la EPS, según la LEY 972 de 2005. PREVENCIÓN: A la NUEVA EPS, para que en adelante continúe prestándole a mi Padre toda la atención médica y asistencial que su salud requiere y además, le dé el tratamiento necesario. PRUEBAS Me permito aportar las siguientes fotocopias. 1. 2. 3. 4. 5. Copia de mi Cédula de Ciudadanía. Copia de la cédula de mi señor Padre. Copia de carnet de afiliación a NUEVA EPS Copia resumen de historia. Copia de las ordenes, de pañales, suplemento alimenticio y atención domiciliaria para acompañamiento de enfermería permanente. JURAMENTO Bajo la gravedad del juramento manifiesto que por los mismos hechos y derechos no he presentado petición similar ante ninguna autoridad judicial. DIRECCIONES Y NOTIFICACIONES A la Nueva EPS en la Carrera 85K No. 46A - 66 piso 2 6 Yo recibiré notificaciones en la Secretaria de su despacho ó en los teléfonos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y en la Dirección Carrera xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Con todo respeto le ruego al Señor juez darle el trámite a dicha petición. Del Señor Juez, FIRMA C.C 7