Download 1er Informe Comisión de Seguridad Pública (CAMARA)
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 16ta. Asamblea Legislativa 2da. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES 6 de noviembre de 2009 Informe Positivo sobre el P. del S. 345 A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES La Comisión de Seguridad Pública previo estudio y consideración del P. del S. 345 tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación de esta medida con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico. ALCANCE DE LA MEDIDA El P. del S. 345 tiene el propósito de enmendar el Artículo 2; los Artículos 3 y 4; el inciso (b) del Artículo 5; el inciso (e) del Artículo 8; los Artículos 9 y 10; los apartados (10) y (14), eliminar los apartados (11), (12, (13) y (16), reenumerar los apartados (14), (15), (17), (18) y (19) como (11), (12), (13), (14) y (15), respectivamente, del inciso (a) y enmendar el apartado (10) del inciso (b) del Artículo 11; enmendar los Artículos 12, 19 y 21; añadir un nuevo Artículo 28-A; y enmendar los Artículos 27 y 31 de la Ley Núm. 13 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico”, a fin de agilizar las funciones y facultades del Instituto de Ciencias Forenses y proveer para el mejoramiento de sus servicios y de la calidad laboral profesional de sus funcionarios y empleados; y realizar correcciones técnicas. ANÁLISIS DE LA MEDIDA Para el cabal análisis de la medida, la Comisión llevó a cabo Reunión Ejecutiva en la que hubo oportunidad de sopesar los memoriales explicativos sometidos por el Instituto de Ciencias 2 Forenses, el Departamento de Justicia, la Oficina de Tribunales de Puerto Rico y la Oficina de Gerencia y Presupuesto. De entrada, es preciso señalar que el Instituto de Ciencias Forenses favoreció la aprobación del proyecto sujeto a que se le incluyeran una serie de enmiendas, las cuales fueron acogidas en su totalidad por nosotros. Según nos manifiestan en el Instituto, el presente proyecto va dirigido a enmendar su Ley Orgánica con el propósito de contar con un medio independiente y externo que les acredite para así evidenciar su fortaleza y confiabilidad de los hallazgos y resultados de las investigaciones, exámenes y análisis científico-forenses que se realizan en la escena y a la evidencia física, biológica, documental y digital, que se genera como consecuencia del crimen. A su juicio, el proyecto expone la necesidad de aprobar los programas de acreditación nacional de manera que el Instituto demuestre su sistema de calidad y pueda garantizar un servicio forense de excelencia, el cual ofrece a clientes internos como externos. Sobre dicho particular, nos comentan que la acreditación de las diferentes divisiones técnicas y científicas del Instituto, a saber, División de Investigación Forense y Seguridad, División de Patología Forense y Laboratorio de Criminalística, es un aspecto y consecuencia de un buen programa de aseguramiento de calidad del servicio forense. Este programa incluye como mínimo, la estandarización y validación de métodos científicos y prácticas, educación continúa de personal pericial y pruebas continuas de proficiencia, entre otros programas dirigidos a fortalecer y mantener un servicio forense de calidad para sus clientes del sistema de justicia. Además, la acreditación sirve como mecanismo para fortalecer los lazos con la comunidad profesional-forense y expone al personal pericial y gerencial a las perspectivas y expectativas de organizaciones y líderes que comparten la misma profesión. Alcanzar la acreditación por las divisiones que ofrecen servicio forense, significaría que el Instituto puede garantizarle al sistema de justicia que este utiliza las mejores prácticas y que esta cónsono con los estándares de calidad establecidos y descansa en prácticas aceptadas por la comunidad científica-forense. Además, esto implica un sistema gerencial con procesos definidos a nivel operacional, monitoreo de las actividades y la detección temprana de las deviaciones en los métodos y prácticas establecidas. Es por todo esto que un programa de acreditación no debe realizarse a través de un proceso interno de crítica, inspección o evaluación, sino a través del 3 proceso de evaluación independiente conducido por organizaciones acreditadoras externas y reconocidas en el campo forense. El proceso de acreditación establecido como mandato u obligación en la Ley Orgánica del Instituto permitiría alcanzar y mantener la acreditación y re-acreditación continua de todas las divisiones técnicas y científicas y eliminaría un proceso de acreditación discrecional de cualquier administración gerencial, por lo que el Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico avala este proyecto. Básicamente, de las enmiendas que nos propusieron, probablemente la más significativa es la relacionada a la inclusión de un nuevo Artículo 28-A en la Ley Orgánica del Instituto. Dicho Artículo 28-A versaría sobre la instalación y configuración de un Sistema de VideoTeleconferencia en las facilidades del Instituto. A grandes rasgos, el mismo se utilizaría para: (a) Cumplir con los programas de educación continua que requiere la acreditación, reacreditación, colegiación y mejoramiento profesional del personal de la dependencia. (b) Realizar consultas periciales a nivel local, nacional e internacional. (c) Llevar a cabo discusión de casos con fiscales e investigadores criminales del Departamento de Justicia y otras agencias de ley y orden. (d) Llevar a cabo revisión técnica de casos periciales. (e) Prestar testimonio pericial durante cualquier etapa de un proceso judicial, siempre y cuando sea autorizado por el juez, en casos por derecho propio que estén relacionados a Ley de Sustancias Controladas, pero sin el menoscabo al derecho de objeción de las partes. Es necesario indicar sobre el Sistema de Video-Teleconferencia que avances tecnológicos han impactado las diferentes esferas de índole social, científico, religioso y económico, por lo que no es raro encontrar su rastro hasta las instituciones científico-forense, investigativas y judiciales. Es por esto que existen varias jurisdicciones a nivel nacional que permiten utilizar el sistema de video-teleconferencia para prestar el testimonio del perito forense en algunos casos. Además, se utiliza para educación continua según requiere el programa de aseguramiento de calidad y por consiguiente la acreditación justificada en este proyecto. Los peritos forenses en Puerto Rico utilizan en promedio 95% del tiempo de comparecencia esperando por testificar en el tribunal y solo testifican un 5% del tiempo. Esto sin contar el tiempo de traslado del Instituto al Tribunal y viceversa. Este 95% podría usarse en el análisis y examen de evidencia, lo que reduciría los casos cuya evidencia está en espera de ser analizada. 4 En relación al memorial explicativo del Departamento de Justicia, es pertinente indicar que éste brindó deferencia a los comentarios del Instituto de Ciencias Forenses. En el caso de la Oficina de Tribunales, éstos declinaron comentar sobre las disposiciones del proyecto por entender que las modificaciones propuestas responden a consideraciones de política pública que competen a las ramas Ejecutiva y Legislativa y no a la Judicial. Finalmente, la Oficina de Gerencia y Presupuesto tiene la opinión de que lo propuesto en el P. del S. 345 resulta ser un ejercicio inoficioso porque entienden que lo ahí planteado es atendido administrativamente. Sin embargo, no rechazan de plano la aprobación del proyecto. Sin lugar a dudas, la aplicación de las enmiendas propuestas en el P. del S. 345 a la Ley Orgánica del Instituto de Ciencias Forenses propenden a que dicha entidad se adentre adecuadamente en las nuevas tendencias forenses que están surgiendo. A base de lo anterior, y al ver que la Agencia Gubernamental que estaría encargada de implantar esta Ley no tiene reservas con respecto a su aprobación, esta Comisión colige que los alcances del presente proyecto son beneficiosos. Ante ello, avalamos su aprobación. CONCLUSION Por lo antes expuesto, las Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación del P. del S. 345 con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico. Respetuosamente sometido, ______________________ Héctor A. Torres Calderón Presidente Comisión de Seguridad Pública