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Dirección Nacional de Cultura Cívica en Derechos Humanos Aproximaciones a la noción de cultura cívica en derechos humanos Ciudadanía: concepto y evolución histórica Para entender el significado de cultura cívica en derechos humanos o con un enfoque de derechos humanos, se requiere primero conocer cómo surgió dicha categoría en la historia del mundo occidental, vinculada en forma directa con la de ciudadanía. Ya en la antigüedad, las culturas griegas y romanas utilizaban el término ciudadano para referirse a todas aquellas personas que habitaban la “civitas” (ciudad en un sentido muy amplio). Sin embargo, en estas sociedades no se consideraban ciudadanos a la mayoría de los habitantes de las ciudades, entre ellos las mujeres, los esclavos y los extranjeros. La noción de ciudadanía ligada a los derechos y al principio de igualdad surgió con los comienzos de la modernidad (siglos XVII y XVIII) en los países europeos. Los cambios socio-culturales en las comunidades y personas, influenciados por las ideas de la Ilustración, produjeron una secularización de la vida política y social, con el predominio de la razón por sobre las ideas religiosas en los espacios públicos y la búsqueda de una legitimidad del orden político. Fue así como “ciudadano” sustituyó al concepto de “súbdito” en un orden monárquico arbitrario. Un ciudadano, con posterioridad a la revolución francesa y norteamericana, es un sujeto con derechos y también con obligaciones ante los incipientes Estados. En forma conjunta con el concepto de ciudadano, surgió la idea de la revolución como la “posibilidad del hombre de producir un corte a partir del cual podría recomenzar una historia”.1 De esta manera, la revolución (o las revoluciones) consistieron en una serie de “hecho[s] histórico-político[s] [a través de los cuales se] renunciaba a toda herencia y [se] comenzaba desde cero el pensamiento sobre el derecho y la autoridad legítima”.2 Desde la perspectiva de la historia europea occidental, se considera a la Declaración de los Derechos del Hombre de la Revolución Francesa del año 1789 como uno de los puntos de partida de la construcción histórica de los Derechos Humanos. Con anterioridad a esta fecha, en el año 1776, la Declaración de Derechos de Virginia en Estados Unidos destacó también las ideas de igualdad ante la ley, el derecho a la vida y la libertad religiosa. En este contexto, la idea de 1 QUEVEDO, Luis A. 1996. “Teoría y crítica de los Derechos Humanos en la modernidad”. En: PIERINI, A (comp) Pensamiento crítico sobre Derechos Humanos. Buenos Aires, EUDEBA, p. 44. 2 ídem 1 ciudadanía “se va plasmando históricamente como una afirmación de los derechos humanos, de la participación política, de la transformación en las formas de gobierno y de distribución de la riqueza social. Implica una denuncia de la opresión, del despotismo, y tiene como marco la juventud de una burguesía en plena búsqueda de expansión política, como necesaria consecuencia de su crecimiento económico, del que es condición y a la vez motor”.3 Los nuevos Estados europeos, con burguesías emergentes que reclamaban su espacio social, político y cultural, comenzaron a preocuparse por la manera de lograr la paz y la convivencia a través de nuevos principios de legitimidad política. La noción de “pacto social”, en términos de Hobbes desde la tradición anglosajona, o de “contrato social”, en términos de Rousseau desde la tradición francesa, compartieron la visión de que un orden político legítimo debía construirse de común acuerdo y mediante el consentimiento de los hombres, en la entelequia de que una comunidad política en sentido clásico obliga a ceder ciertos “derechos naturales” a cambio de seguridad y paz. Por otro lado, desde una dimensión más cultural de la ciudadanía, las personas que integraban una determinada comunidad política estaban ligadas a ciertos modos de interacción social, respetando normas que regulaban el pensamiento colectivo, así como también siendo sujetos de un disciplinamiento gradual y acumulativo para regular la violencia y normativizar la conducta, haciéndola más uniforme y previsible. En este afán de constituir una comunidad política, el ejercicio directo de la fuerza fue cedido a la autoridad política, quien despliega su monopolio a través de ejércitos, cuerpos policiales, leyes e instancias judiciales. Asimismo, los sistemas educativos se fueron conformando para homogeneizar la socialización de los niños, establecer pautas de “urbanismo” y generar un sentido de nacionalidad. No obstante, pese a los avances en la construcción de ciudadanía y a la nueva organización político-social, ciertos colectivos vieron (y aún ven) demorado el reconocimiento de su categoría como sujetos de derecho. La construcción de una cultura cívica en Argentina Desde el establecimiento de las bases republicanas en Argentina, el proceso democrático y la construcción de ciudadanía atravesaron diferentes etapas (reconocimiento y ampliación de derechos, dictaduras militares, recuperación de la democracia, fortalecimiento del Estado de Derecho). Cada etapa presenta diferentes grados de libertad y seguridad jurídica, aspectos que están determinados también por la cultura política y la coyuntura histórico-social. 3 ETCHEGOYEN, Miguel. 2006. Educación y ciudadanía. La búsqueda del buen sentido en el sentido común. Buenos Aires, La Crujía, p.128. 2 Como punto de partida para pensar la participación de los sectores populares urbanos en la vida política, podemos mencionar las movilizaciones contra las Invasiones Inglesas, a favor de la Revolución de Mayo y en los procesos de independización y conformación del Estado Nacional. A partir de entonces, la soberanía popular y el sufragio universal constituyeron dos de los principales objetivos a alcanzar. La sanción de la Constitución Nacional de 1853 sentó las bases del sistema representativo, republicano y federal, que se traduce en el voto (ejercido en ese entonces a través de la junta de electores) y elecciones periódicas, la división de poderes y la delimitación territorial en provincias. De esta manera, se logró canalizar la participación ciudadana y mantener el control sobre el proceso político por parte de los sectores sociales más privilegiados. En este contexto, si bien la Constitución Nacional establecía claros principios democráticos, la clase dirigente que organizó la conducción de nuestro Estado entre los años 1880 y 1916 defendió el liberalismo económico pero no el político, motivo por el cual las transformaciones sociales, culturales y económicas no estuvieron acompañadas por una ampliación de los derechos políticos ni de la participación popular en los asuntos públicos, máxime teniendo en cuenta que tanto inmigrantes como mujeres estaban excluidos del derecho al voto. Posteriormente, se pueden identificar algunas leyes que amplían la base democrática para la participación política: ● Ley N° 8.871 de 1912 que incorporó el voto universal, secreto y obligatorio para todos los varones adultos, como límite al control y manipulación a través del fraude. ● Ley N° 13.010 de 1947, o “ley del voto femenino”, que equiparó los derechos políticos entre varones y mujeres. ● Reforma constitucional 1949, que introdujo el voto para la elección del presidente por voto directo, con un mandato de seis años y posibilidad de reelección. ● Reforma constitucional de 1994, que disminuyó el mandato a cuatro años y estableció la posibilidad de reelección por un solo período consecutivo y otorgó jerarquía constitucional a instrumentos internacionales de derechos humanos. ● Ley 26.774 de 2012 sobre voto joven que habilita participar en los comicios a partir de los 16 años.4 4 Las leyes mencionadas en este listado no constituyen una categoría exhaustiva sino que representan algunas de las conquistas por la ampliación de ciudadanía. 3 Educación en derechos humanos y ciudadanía Para una sociedad no resulta igual que sus ciudadanos desarrollen competencias para cuestionar lo que consideran injusto y busquen su transformación por vías pacíficas y democráticas, que tener personas dispuestas a asumir un rol pasivo y de reproducción cultural acrítica. La carencia de una sociedad civil activa y deliberativa indica la ausencia de un Estado promotor y protector de la cultura cívica y los derechos humanos. En este sentido, una de las tareas de mayor responsabilidad que asumen las instituciones culturales y educativas es, justamente, el fortalecimiento de la ciudadanía. De este modo, la educación en derechos humanos debe apuntar a respetar las opiniones divergentes, la autonomía personal y la resolución no violenta de los conflictos, ofreciendo espacios de participación libres de coacción. Ciudadanía, Estado de Derecho y Derechos Humanos se constituyen de este modo en los vértices necesarios de un estilo de vida democrático y una gobernanza sostenida. La educación en derechos humanos constituye un derecho en sí mismo, que ha sido reconocido en diversos instrumentos internacionales tales como: Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículo 26), Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (Artículo 7), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Artículos 13 y 14), Convención sobre los derechos del niño (Artículos 28 y 29), Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Protocolo de San Salvador, Artículo 13), Pacto Interamericano por la Educación en Derechos Humanos, Programa mundial de la Educación en Derechos Humanos, entre otros. Como ejemplo de buenas prácticas en este aspecto, podemos citar la educación multicultural bilingüe en muchas de las provincias de nuestro país, la inclusión de la temática de derechos humanos en la Ley de Educación Nacional, la amplitud de seminarios, cursos y otras actividades educativas vinculadas a la educación en derechos humanos en toda su amplitud, el Sistema de Informes Periódicos Nacional (SIPEN) desarrollado por el Consejo Federal de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, entre otros. De acuerdo con todo lo anterior, pensar la cultura cívica implica poner en juego y articular dos dimensiones: una que se relaciona con el respeto y adhesión al sistema republicano de gobierno (en términos de funcionamiento de las instituciones y de la vida política) y otra, no excluyente, que refiere al compromiso con un estilo de vida fundado en el respeto por la igualdad real, la diversidad y la inclusión social, como una práctica constante y cotidiana. 4 Cultura Cívica en derechos humanos Para Hannah Arendt, el derecho básico de toda persona es el “derecho a tener derechos”, a pertenecer a una comunidad política organizada que proteja y proporcione identidad. En muchas etapas históricas pueblos enteros cuyos países de origen desaparecieron o fueron absorbidos por conflictos bélicos, políticos o étnicos, quedaron expuestos a la violación de todos sus derechos (la vida, la nacionalidad, la lengua, la propiedad, entre otros). En forma progresiva se fueron elaborando normas de protección de las personas refugiadas y apátridas, mientras que en los conflictos bélicos se debía respetar no sólo la vida de las personas civiles sino también de los prisioneros de guerra de acuerdo con el ya establecido ius in bellum. En la actualidad, la articulación entre cultura cívica, ciudadanía y política ha adquirido nuevos significados a raíz del impacto de la globalización económica y la tendencia a la construcción de entidades políticas y económicas supra-nacionales. Estos cambios modifican el concepto de ciudadanía tradicional. Desde una visión de los derechos humanos, esto ha generado a nivel mundial, una reconfiguración en los vínculos de solidaridad que han dado lugar a nuevas formas de exclusión y marginalidad, pero también a nuevas formas de asociación y participación social, inaugurando nuevas expresiones de la “civilidad”. Por ello, la educación en derechos humanos constituye un derecho en sí mismo y un medio para “crear una cultura universal en la esfera de los derechos humanos mediante la transmisión de conocimientos, la enseñanza de técnicas y la formación de actitudes para fomentar comportamientos dirigidos a fortalecer el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales, la tolerancia, la igualdad y la paz entre personas, dentro de las sociedades y entre naciones”.5 En consecuencia, la cultura cívica en derechos humanos constituye la base fundamental para promover la construcción permanente de una convivencia pacífica y una gobernabilidad democrática sostenida. 5 Véase ONU, ACNUDH y UNESCO. 2006. Plan de Acción. Programa Mundial para la educación en derechos humanos. Primera Etapa. Nueva York - Ginebra párr. 3, 4 y 17. 5