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1 Nº DE ROL Fecha del Reclamo 0901/13 06/03/2013 Reclamante Avisador Agencia Colgate Palmolive Chile S.A. Reclamado Avisador Agencia Procter & Gamble Chile Ltda. Publicidad Reclamada Materias Reclamadas Artículos Reclamados Aviso Televisivo Veracidad, Presentación e Interpretación / Publicidad Comparativa / Publicidad ComparativaLimitaciones / Respeto a la Competencia 4º, 10º, 11º y 12º Categoría Cosméticos, belleza y aseo personal Producto o Servicio Marca Pasta Dental Oral B Pro Salud Tipo de Acuerdo Materias Resueltas Dictamen Ético Veracidad, Presentación e Interpretación / Publicidad Comparativa / Publicidad ComparativaLimitaciones 4º, 10º y 11º Artículos Resueltos Fecha del Acuerdo Fecha Reconsideración Fecha Apelación 15/03/2013 Se ha sometido a la consideración del Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria, en adelante también CONAR o el CONSEJO, la siguiente reclamación: A.- RECLAMO: La empresa reclamante señaló lo que sigue: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, letra e) y 14, del Reglamento de Funciones y Procedimientos del CONAR (el "Reglamento"), deducimos la presente Reclamación contra Procter & Gamble Chile Limitada, representada por doña Macarena García Fuentes, ambos con domicilio en Avenida Presidente Riesco Nº 5.335, piso 17, comuna de Las Condes, Santiago ("P&G"). Tal como explicaremos a continuación, la publicidad de P&G para su producto Oral-B Pro Salud en que aparece la modelo Valeria Mazza (la "Publicidad Objetada" y "Oral-B Pro Salud", respectivamente) efectúa una comparación implícita entre los productos Oral B Pro Salud y Colgate Total 12 (esta última fabricada por Colgate), con grave violación de diversas disposiciones del Código Chileno de Ética Publicitaria (el "Código de Ética Publicitaria"). Solicitamos, por lo 2 mismo, que SS.H. recomiende a P&G la inmediata cesación en la exhibición de la Publicidad Objetada. I. ANTECEDENTES. 1.Tal como consta a SS.H., desde hace bastante tiempo a la fecha P&G ha venido desarrollando una política publicitaria muy agresiva, ilegítima y desleal para promover su producto Oral B Pro Salud. Es así como el CONAR ha reconocido en varias ocasiones que dichas piezas publicitarias de P&G son antiéticas y le ha ordenado que cese en su exhibición y las retire del aire. 2.Lejos de acatar dichas decisiones del CONAR, P&G las ha desobedecido, (i) ya sea demorando en forma inaceptable su retiro del aire, invocando excusas pueriles (como lo ha reconocido expresamente en carta que acompañamos); o (ii) insistiendo en sus comparaciones ilegítimas y antiéticas de los productos, en las que, bajo formas diferentes, insiste en los mismos o análogos mensajes publicitarios antiéticos. 3.La Publicidad Objetada, precisamente, constituye una comparación realizada de manera antiética, que se enmarca dentro de la estrategia publicitaria de P&G dirigida a crear en los consumidores un patrón de imagen falso, según el cual el producto Oral B Pro Salud es superior a Colgate Total 12. 4.A través de la Publicidad Objetada P&G pretende confundir a los consumidores haciéndoles creer que Oral B Pro Salud es superior a Colgate Total 12, y por lo tanto, si el consumidor se “cambia” de Colgate al producto de P&G, “mejorará” su salud bucal, lo cual es falso y, además, carece de sustento o justificación científica, denigrando, de paso, a la crema dental de Colgate. II. LA PUBLICIDAD OBJETADA. 5.Mediante la publicidad que objetamos, P&G realiza una comparación implícita entre los productos Oral-B Pro Salud y Colgate Total 12. Aprovechándose de la imagen de la modelo Valeria Mazza, P&G plantea una comparación entre su producto Oral-B Pro Salud y la "Pasta Total" (en referencia a "Colgate Total 12"). 6.- El script completo de la Publicidad Objetada es el siguiente: ESCENA N° 1 3 Valeria Mazza: “Mi odontólogo me dijo que mi salud bucal podía estar MEJOR” ESCENA N°2 Odontólogo: “Y por eso desafié a Valeria a CAMBIARSE a Oral B Pro Salud Limpieza Profunda…” En esta escena la comparación con Colgate Total 12 no sólo es evidente sino que además totalmente antiética. Supuestamente, Oral B Pro Salud sería superior en diversos ítems a Colgate Total 12. Esta es una pretensión FALSA y EXAGERADA de P&G, y que DENIGRA a Colgate Total 12. Los estudios clínicos publicados presentan resultados contrarios 4 Odontólogo: “…que te ofrece una protección MÁS COMPLETA que LA PASTA TOTAL” En la esquina superior izquierda se lee: “PASTA TOTAL” En la esquina superior derecha se lee: “Oral B Pro Salud Limpieza Profunda” ESCENA N° 3 Valeria Mazza: “Yo acepté el desafío…” Valeria Mazza: “…y ME CAMBIÉ” Valeria Mazza: “…y ME CAMBIÉ” 5 ESCENA N° 4 Valeria Mazza: “Visita nuestro sitio web, y pide tu muestra gratis” ESCENA N° 5 Valeria Mazza: “Atrévete a CAMBIAR a Oral B Pro Salud” Canción: “Atrévete a CAMBIAR” III. LA PUBLICIDAD OBJETADA HACE UNA COMPARACIÓN IMPLÍCITA. 7.De acuerdo con el artículo 10 del Código de Ética Publicitaria, existe publicidad comparativa no sólo cuando explícitamente se identifica a la competencia, sino que también cuando en ella se "SUGIERE el nombre, envase, 6 presentación, atributo, hecho o elemento que se relacione con una o más marcas o empresas de la competencia o una industria en particular". 8.La Publicidad Objetada sugiere de manera inequívoca que el producto Oral B Pro Salud está siendo comparado con Colgate Total 12. Ello resulta, a lo menos, de los siguientes elementos: (A) Envase del producto Colgate Total 12: La Publicidad Objetada presenta el envase del producto Colgate Total 12, ligeramente distorsionado y desenfocado. En efecto, el envase del producto comparado presenta los colores característicos de Colgate Total 12 (rojo, blanco y dorado -este último, es un color nada común), dispuestos en la forma y proporción del envase de Colgate Total 12. Por si lo anterior no fuera suficiente, se incluye la palabra “TOTAL” que identifica e individualiza en el mercado a la crema Colgate Total 12; (B) Nombre del producto Colgate Total 12: La Publicidad Objetada utiliza -por vía escrita (como parte del envase del producto y arriba del mismo, en la foto anterior) y en forma oral- la palabra "TOTAL", vocablo que claramente identifica a la crema “Colgate TOTAL 12” en el mercado. Su inclusión escrita es evidente. Del mismo modo, el supuesto “odontólogo” del comercial informa que la comparación se está haciendo respecto de “LA pasta TOTAL”. IV. 9.- LA COMPARACIÓN REALIZADA ES ILEGÍTIMA. La Publicidad Objetada no sólo es comparativa, sino también ilegítima: (A) En primer lugar, en ella se plantea una comparación ABSOLUTA entre ambos productos, dando a entender que Oral B Pro Salud es MEJOR EN GENERAL que Colgate; y además (B) La Publicidad Objetada no cumple con los requisitos legales (A) LA PUBLICIDAD OBJETADA REALIZA UNA COMPARACIÓN ABSOLUTA, CONCLUYENDO UNA SUPERIORIDAD GENERAL DE ORAL B PRO SALUD SOBRE COLGATE TOTAL 12 10.- Como bien sabe SS.H., toda publicidad comparativa debe ser analizada según los principios de "integralidad" y de "indivisibilidad" y, por lo mismo, debe ser evaluada "como un todo"1, como una comparación íntegra, sin "divisiones", de manera que los beneficios que se mencionan respecto de un producto, deben ser analizados (y se asumen analizados) también respecto del otro. 11.- Esto último es especialmente relevante en al caso de la Publicidad Objetada, porque (i) ésta NO GIRA en torno a la comparación de los beneficios expresamente comparados, sino que a un "desafío" para "cambiarse" a una pasta "mejor", y (ii) porque en mérito de TODA dicha información, la Publicidad 1 Dictamen Ético Rol N°809-11 (c.7).; Rol N° 754-09 (c.14)., entre otras. 7 Objetada incorpora una escena final A MODO DE CONCLUSIÓN (en base a TODO lo expuesto en el comercial -integralidad-). 12.- De acuerdo con esa conclusión, el público tendría que concluir que la comparación de ambos productos debería llevar a la decisión de CAMBIARSE a Oral-B Pro Salud ("aceptar el desafío") y desechar Colgate Total 12. Así lo demuestran las siguientes imágenes del comercial en cuestión, que se exhiben AL FINAL, a modo de conclusión: Valeria Mazza: “Atrévete a CAMBIAR a Oral B Pro Salud” 13.- Esto es clave, y no puede ser pasado por alto por SS.H. La Publicidad Objetada propone una conclusión explícita, persiguiendo que el público concluya que un producto es superior al otro y, en consecuencia, decida racionalmente preferirlo, se debe reconocer que se plantea una comparación absoluta entre ambos productos. 14.- Tal análisis no existe en este caso. En la Publicidad Objetada se han seleccionado ciertos elementos -que son falsos, como tendremos ocasión de mostrar-, según los cuales Oral B Pro Salud sería superior a Colgate, para luego concluir de esos elementos parciales una SUPERIORIDAD GENERAL de Oral B sobre Colgate. 15.- La comparación absoluta aquí descrita ya ha sido rechazada en reiteradas ocasiones por el Tribunal de Ética Publicitaria. De hecho, lo ha sido en un juicio esencialmente idéntico al actual, entre las mismas partes, en que se acogió la reclamación de Colgate contra P&G. 16.- Así, en un fallo muy reciente (12 de septiembre de 2012) el Tribunal ya razonó en los siguientes términos: "Que, en lo que se refiere a la infracción del Artículo 4° reclamada por Colgate Palmolive, este Tribunal estima que si bien el aviso se centra en dos atributos que tendría el producto de P&G, el cierre del mismo (…) es ambiguo y puede conducir al público a conclusiones erróneas. En efecto, de tal escena final el público podría concluir que el producto de P&G es mejor en general y no sólo respecto a los dos atributos que fueron sustentados con los informes acompañados."2 (destacados en el original) 2 Fallo de Apelación Rol N° 875 de Colgate Palmolive v/s Procter & Gamble. 8 17.- Por si lo anterior no fuese suficiente, el Tribunal de Ética Publicitaria volvió a acoger un reclamo de Colgate y condenó a P&G, en diciembre de 2012, utilizando el mismo criterio. Al efecto sostuvo que el mensaje publicitario que se transmitía al público era antiético, puesto que aquello que se pretendía sostener "no es que un producto tiene una característica importante a destacar, sino que un producto es mejor que el otro, lo cual está presentado de una forma éticamente cuestionable."3 (destacados nuestros) 18.- Por último, y tal como se expresa en el capítulo siguiente, la Publicidad Objetada se basa en información falsa y en la omisión de información relevante para el público. Con ello, viola el Código Chileno de Ética Publicitaria. (B) LA PUBLICIDAD OBJETADA NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS LEGALES DE LA PUBLICIDAD COMPARATIVA 19.- El Código de Ética Publicitaria es indiscutiblemente claro y preciso en disponer los requisitos que debe cumplir toda publicidad comparativa: (B.1) En primer lugar, la publicidad comparativa debe apoyarse en antecedentes objetivos que puedan ser comprobados fehacientemente (art. 10), comparando los productos de un modo objetivo, pertinente y verificable (art. 11); y (B.2) La publicidad comparativa no debe conducir nunca a confusión o error en el público (art. 10). 20.- Como demostraremos, la Publicidad Objetada no cumple con los requisitos antedichos pues contiene afirmaciones sin ningún tipo de sustento clínico, omite información al comparar, y provoca error y confusión en los consumidores. B.1) LA PUBLICIDAD OBJETADA CLÍNICOS OBJETIVOS. NO SE APOYA EN ANTECEDENTES 21.- La Publicidad Objetada compara 8 beneficios entre ambos productos (Caries, Mal Aliento, Manchas Superficiales, Sarro, Placa, Problemas de Encías, Desgaste del Esmalte, Sensibilidad). La referida comparación transmite al público un claro y directo mensaje: Oral B Pro Salud es más completo y superior en comparación a Colgate Total 12 ya que, supuestamente, es mejor en ciertos beneficios. Así, supuestamente, Oral B Pro Salud tendría superioridad frente a Colgate Total 12, por ejemplo, en problemas de encías, control de placa y sensibilidad. Pues bien, conforme al artículo 10 inciso segundo del Código de Ética Publicitaria, la carga de acreditar la superioridad en TODOS y cada uno de esos beneficios comparados entre ambos productos, corresponde a P&G. 22.- Adicionalmente, note este H. Consejo que no cualquier “antecedente” permite acreditar superioridad. La única forma de comprobar fehacientemente la veracidad de una comparación es a través de “antecedentes objetivos” (art. 10). De lo contrario, no puede darse por “comprobada” la afirmación impugnada. 3 Fallo de Apelación Rol N° 885 de Colgate Palmolive v/s Procter & Gamble, de fecha 18 de diciembre de 2012. 9 23.- Sin perjuicio de que deberá ser P&G quien demuestre la pretendida “superioridad” en diversos beneficios comparados respecto Colgate Total 12, desde ya señalamos que dicha afirmación es falsa, pues Oral B Pro Salud no es mas completa que Colgate Total 12. En efecto, y como veremos a continuación, de los “Niveles de Protección”, o beneficios comparados en la Publicidad Objetada, COLGATE TOTAL 12 OFRECE, A LO MENOS, LOS MISMOS BENEFICIOS DE ORAL B PRO SALUD, ENTONCES NO PUEDE SER ORAL B LÁ “MAS COMPLETA”. TAMPOCO LOS BENEFICIOS ESPECÍFICOS DE ORAL B SON SUPERIORES. 24.- Para sustentar la anterior afirmación existen numerosos estudios clínicos que comparan los efectos en el uso de productos compuestos por triclosan más copolímero [Colgate Total 12] y los productos cuya composición es floruro de estaño [Crest Pro Health u Oral B Pro Salud]. En todos ellos Colgate Total 12 demuestra superioridad frente a Oral B Pro Salud, lo que hace de la Publicidad Objetada una exageración totalmente injustificada que induce a error a los consumidores. Veamos: a) PROBLEMAS DE ENCÍAS (GENGIVITIS) Y CONTROL DE PLACA: Existen diversos estudios clínicos que sustentan nuestra posición. Entre ellos, tres estudios científicos (todos son estudios clínicos, publicados en algunas de las revistas especializadas más importantes del mundo). Entre sus características más relevantes, podemos destacar las siguientes: Ø Ø Ø Ø Ø Todos los estudios contienen mediciones de eficacia de Colgate Total 12 vs. Oral B Pro Salud, tanto en protección de las encías (gingivitis) como en control de placa; Dichos estudios fueron realizados en Estados Unidos (Singh), en Canadá (Ayad) y en Puerto Rico (Boneta); Los análisis de todos dichos estudios se realizaron en personas adultas pertenecientes a cada uno de dichos países (Estados Unidos, Canadá y Puerto Rico); El número total de personas analizadas asciende a 462 individuos; Todos los estudios han sido publicados en algunas de las revistas especializadas más importantes del mundo, algunos de los cuales incluso están disponibles vía internet (e.g. es el caso de la revista de Estados Unidos, disponible en http://www.jclindent.com/About.html). Los resultados científicos reflejados en los estudios clínicos mencionados son concluyentes: Colgate Total 12 brinda mejor protección que Oral B Pro Salud en la protección de encías y placa. En efecto, los tres estudios clínicos presentados por Colgate demuestran que Colgate Total 12 brinda mejor y más protección que Oral-B Pro Salud en la protección de las encías y control de placa. Es más, dichos estudios demuestran que la superioridad de Colgate Total 12 en estos beneficios se da en todas las mediciones realizadas (sea para periodos de 6 semanas, 3 meses y 6 meses). Siempre, en todas las mediciones, los resultados muestran que Colgate Total 12 protege mejor las encías y control de placa que Oral-B Pro Salud. Para una mejor exposición, a continuación citamos las conclusiones de los tres estudios, así como algunos gráficos incluidos en ellos (todos los gráficos dan cuenta de que Colgate Total 12 provoca una mayor reducción de la gingivitis y, por lo tanto, otorga mejor protección a las encías): 10 (i) El estudio de Boneta y otros, concluye que "La Pasta dental Colgate Total (…) entrega un mayor nivel estadístico de eficacia para el control de la placa y la gingivitis (…) que la Pasta dental Crest Pro-Salud [Oral-B Pro Salud] luego de seis semanas, tres meses y seis meses de cepillado dos veces al día".4 (ii) El estudio de Ayad y otros, concluye que "La Pasta dental Colgate Total (…) entrega un mayor nivel de eficacia para el control de la placa supra-gingival y la gingivitis que la Pasta dental Crest Pro-Salud [Oral-B Pro Salud]".5 4 "Comparative efficacy of two commercially-available dentifrices for the control of established supragingival plaque and gingivitis: a six-month study on adults in Puerto Rico", A. Boneta, H. Proskin y B. Stewart, 2010. 5 "Comparative Efficacy Of Three Commercially-Available Dentifrices For The Control Of Established Supragingival Plaque And Gingivitis: A Six-Week Study On Adults In Canada", Ayad, Proskin, Zhang y Stewart, 2010. 11 (iii) El estudio de Singh y otros, concluye que "Los resultados de este estudio clínico doble ciego apoyan la conclusión de que el dentífrico Colgate Total (…) provee un mayor nivel de eficacia para el control de la gingivitis y la placa supra gingival que el dentífrico Crest Pro-Salud [Oral-B Pro Salud]".6 Dichos informes clínicos, respaldan científicamente nuestra posición, siendo demostrativas de que Colgate Total 12 brinda mejor protección para las encías y control de placa que Oral-B Pro Salud. Por lo mismo, son también demostrativos de que la Publicidad Objetada carece de sustento e induce a engaño a los consumidores. b) SENSIBILIDAD: Adicionalmente a lo anterior, Colgate Palmolive cuenta con estudios propios que revelan que su producto Colgate Total 12, además, es superior en comparación a Oral B Pro Salud en el ítem “sensibilidad”. En efecto, el estudio de P. Chaskins, F.S. Panagakos, W. De Vizio, J. Sowinski, D. Petrone, y H. Proskin, titulado “Comparison of the efficacy in reducing dentin hypersensibity of dentifrice containing 0.3% triclosan, 2.0% PVM/MA copolymer, 0.243% NaF and a specially designed silica, to the dentifrice containing 0.454% stannous fluoride, sodium hexametaphosphate and zinc lactate, and to a dentifrice containing 0.243% NaF: An eight week study”, luego de testear el uso de ambos productos en 118 personas con con hipersensibilidad dental estable, llegó a la conclusión de que luego de 4 y 8 semanas de uso de Colgate Total 12, la hipersensibilidad inducida por tacto se redujo significativamente en comparación al grupo que utilizó Oral B Pro Salud; asimismo, luego de 8 semanas de uso, la hipersensibilidad inducida por el aire se redujo significativamente en el grupo que utilizó Colgate Total 6 "A Clinical Investigation of the Efficacy of Three Commercially Available Dentifrices for Controlling Established Gingivitis and Supra-gingival Plaque: A six-week study on adults in New Jersey, USA", Singh, Proskin, Chaknis, DeVizio, Panagakos y Petrone, 2010. 12 12, en comparación al grupo que usó Oral B Pro Salud. Si bien no se trata de estudios publicados, no cabe duda que por el universo de personas examinadas, los estudios de Colgate Palmolive controvierten profundamente los claims de P&G en el beneficio de “sensibilidad” (please see the chart below). Por lo tanto, y como SS.H observará, la comparación realizada en la publicidad Objetada en relación a este beneficio, es a todas luces falsa y exagerada 25.- Todos los estudios recién mencionados se acompañan en el otrosí de esta presentación. 26.- A diferencia de lo que hace P&G, Colgate Palmolive sí puede sustentar sus afirmaciones en antecedentes clínicos objetivos7. Es más, los estudios clínicos que mencionamos tienen el más alto grado de precisión y confiabilidad pues se trata de estudios doble-ciego, con muestras aleatorias, y que en la mayoría de los casos han sido publicados en revistas clínicas del más alto nivel (vgr. Journal of Clinical Dentistry, Journal of American Dentistry Asociation, etc). 27.- El contraste es enorme. Este H. Consejo no puede permitir que las empresas lancen afirmaciones a través de los medios de comunicación a diestra y siniestra, sin justificación ni sustento alguno, y menos aun cuando se trata de publicidad comparativa. Permitirlo sería dar luz verde a la competencia publicitaria más agresiva e irresponsable entre los anunciantes, lo cual obviamente es todo lo contrario a lo perseguido por la Ética Publicitaria. Como SS.H. observará, P&G no tiene “antecedentes objetivos” para comprobar fehacientemente sus afirmaciones; en cambio, Colgate Palmolive sí puede hacerlo, tal como acabamos de demostrar. 7 En los autos Rol 0875-12, P&G sólo sustentó sus afirmaciones en base a UN SOLO ESTUDIO PROPIO, sin que se presentara NINGÚNA PUBLICACIÓN O ESTUDIO INDEPENDIENTE. Es decir, las afirmaciones o claims de P&G en relación a su producto Oral B Pro Salud no se basan en “antecedentes objetivos” ni menos pueden ser “comprobadas fehacientemente”. Este H. Consejo no puede permitir que P&G siga lanzando información falsa y errónea a los consumidores de esa forma, menos si lo hace a través de comparaciones ilegítimas y denigrantes de su competidor directo. 13 B.2) LO ANTERIOR PROVOCA CONFUSIÓN Y CONSUMIDORES PUES ENTREGA INFORMACIÓN INFORMACIÓN RELEVANTE SOBRE LA COMPETENCIA. ERROR EN LOS FALSA Y OMITE 28.- Ya demostramos que Colgate Total 12 es superior en combatir los problemas de encías, placa bacteriana y sensibilidad en comparación a Oral B Pro Salud. Pues bien, dicha realidad no sólo es omitida en la Publicidad Objetada sino que, para colmo, es presentada de manera totalmente falsa. 29.- Baste examinar cada una de las barras con las que se coteja el “Nivel de Protección” de ambos productos en comparación. La falsedad y exageración de la Publicidad Objetada es impresentable: 30.- Esta imagen contradice la realidad: P&G a través de la Publicidad Objetada induce a error a los consumidores pues presenta su producto Oral B Pro Salud como ABSOLUTAMENTE SUPERIOR a Colgate Total 12, LO CUAL ES FALSO. Los antecedentes clínicos revelan que, si la comparación fuese objetiva y veraz, Colgate Total 12 debería tener las barras más llensa que Oral B Pro Salud en los ítems comparados (vgr. Problemas de Encías, Placa, Sensibilidad, etc). 31.- En definitiva, esta imagen transmite una falsa pretensión de superioridad de Oral B Pro Salud, en comparación a Colgate Total 12, lo cual induce a error o confusión a los consumidores. Por esa sola razón este H. Consejo debería declarar como antiética la Publicidad Objetada. Pero hay más todavía. 32.- La Publicidad Objetada no sólo hace afirmaciones falsas y sin ningún sustento clínico objetivo. Además OMITIÓ INFORMACIÓN RELEVANTE para el consumidor acerca de Colgate Total 12. En efecto, Colgate Total 12 protege 14 frente a doce (12) problemas bucales y brinda 12 horas de protección. ¡Eso nunca se señala en la Publicidad Objetada! Pues bien, en la sentencia Rol N° 77010, SS.H. señaló que la publicidad de Colgate Total 12 respeta las normas éticas al anunciar los 12 beneficios que efectivamente brinda, expresando lo siguiente: "Que, en lo que se refiere al reclamo propiamente tal, corresponde referirse en primer lugar a los supuestos beneficios (soluciones a problemas bucales) que reportaría a los consumidores el uso del producto publicitado. Sobre este particular, este Directorio estima que los beneficios asociados al uso de dentífricos pueden ser múltiples y de diversa importancia. Desde ya, varios beneficios pueden tener su fundamento en una misma causa, por lo que los mismos pueden ser más o menos desagregados. En el caso que nos ocupa, este Directorio concluye que los 12 beneficios difundidos por la reclamada efectivamente se pueden asociar al uso del producto publicitado" (c.6). 33.- Con base en lo expuesto se concluye que la Publicidad Objetada es engañosa y viola el principio de veracidad, pues anuncia una superioridad absoluta de Oral B Pro Salud sobre Colgate Total 12 en circunstancias que en varios de los ítems comparados la realidad es radicalmente inversa: Colgate Total 12 es superior a Oral B Pro Salud, a lo menos, en la protección de placa, problemas de encías y sensibilidad; pero además deja de informar que Colgate Total 12 adicionalmente brinda un total de doce (12) beneficios por un período de 12 horas de protección. V. LA PUBLICIDAD OBJETADA CONDUCE AL PÚBLICO A CONCLUSIONES ERRÓNEAS A TRAVÉS DE UNA PRETENSIÓN FALSA Y EXAGERADA. 34.- A estas alturas resulta fácil identificar la falsa conclusión a la que P&G quiere inducir a los consumidores. Toda la Publicidad Objetada gira en torno a la idea (o “desafío”) de “CAMBIAR” el producto Colgate Total 12 por uno supuestamente “MEJOR”, que aparentemente sería Oral B Pro Salud. Para confirmar esta finalidad basta revisar el número de veces que se induce verbalmente al público a “CAMBIAR” (4 veces), además del slogan final (“Atrévete a Cambiar”). Más claro imposible. 35.- Nótese, además, el aprovechamiento de la figura de la modelo Valeria Mazza para lograr transmitir esta errada conclusión a los consumidores: Valeria Mazza: “Yo acepté el desafío… y ME CAMBIÉ” 36.- En otras palabras, P&G pretende confundir a los consumidores haciéndoles creer que Oral B Pro Salud es totalmente superior a Colgate Total 12 [lo cual ya 15 demostramos que es FALSO], y por lo tanto, si el consumidor se “cambia” de Colgate al producto de P&G, “mejorará” su salud bucal. Pues bien, dicha conclusión es errónea pues se basa en una pretensión falsa y exagerada, y como vimos en el capítulo anterior, no tiene sustento clínico alguno. 37.- El artículo 4 del Código de Ética Publicitaria es bastante claro al disponer que “Los avisos no deben contener ninguna declaración o presentación visual que directamente o por implicación, omisión, ambigüedad o pretensión exagerada, puedan conducir al público a conclusiones erróneas”. Pues bien, la imagen comparativa de la escena número 2 habla por sí misma: P&G ha omitido información sobre los 12 beneficios por 12 horas de Colgate Total 12, y a comunicado una pretensión totalmente exagerada y falsa respecto su “superioridad” frente a la competencia en varios ítems. 38.- Por esta razón, SS.H. deberá declarar igualmente como antiética la Publicidad Objetada. VI. LA PUBLICIDAD OBJETADA DENIGRA EL PRODUCTO COLGATE TOTAL 12. 39.- Por último, el artículo 12 del Código de Ética Publicitaria establece que “los avisos no deberán denigrar directa ni implícitamente a ninguna marca, producto o servicio, ya sea poniéndolo en ridículo, menospreciándolo o de cualquier forma”. Pues bien, denigrar es sinónimo de menoscabar, es decir, disminuir algo, acortarlo o reducirlo. ¡Pero eso es precisamente lo que hace P&G en la Publicidad Objetada respecto Colgate Total 12! 40.- Obsérvese detenidamente la siguiente escena: El producto de P&G figura como si fuese perfecto, óptimo y totalmente superior, mientras que Colgate Total 12 aparece como un producto deficiente, mediocre y considerablemente inferior a su competencia. Eso es menoscabar y denigrar a la competencia. 41.- La disminución y menoscabo que sufre Colgate Total 12 en la Publicidad Objetada es feroz y denigrante. Hay ítems (vgr. Placa, Problemas de Encías, Sensibilidad) en que Colgate Total 12 pareciera no otorgar beneficio alguno en comparación a Oral B Pro Salud, ¡cuando la realidad es totalmente opuesta! Precisamente en esos ítems existen contundentes antecedentes clínicos y objetivos que acreditan fehacientemente la superioridad de Colgate Total 12 frente al producto de P&G. Por ello, lo que ha hecho P&G en la Publicidad Objetada es denigrar a su competencia directa de tal modo que aparezca completamente 16 disminuida, menoscabada y en definitiva, con la imagen que los consumidores tienen de ella, completamente dañada. VII. COMENTARIO FINAL. 42.- Esta no es primera vez que P&G utiliza este tipo de anuncios publicitarios. Más bien, desde hace ya bastante tiempo, P&G se ha acostumbrado a realizar publicidad comparativa implícita contra los productos de Colgate Palmolive. Eso en principio no constituye problema alguno en la medida que las comparaciones se hagan de manera objetiva, completa, veraz y con respeto a la competencia, conforme a la Ética Publicitaria que busca promover el CONAR. 43.- Pero la realidad es diferente. Colgate Palmolive se ha visto en la necesidad de reclamar ante este H. Consejo ya varias veces para impugnar la publicidad de P&G por infringir el Código de Ética Publicitaria, pues los últimos anuncios comparativos han resultado del todo antiéticos. Durante el 2012, en efecto, Colgate Palmolive obtuvo dos sentencias favorables por publicidad comparativa antiética (Rol 0875-12 y Rol 0885-128) anunciada por P&G. En el caso de la sentencia Rol 0875-12 incluso la controversia se dio entre los mismos productos que ahora se discute. 44.- Este H. Consejo no puede seguir tolerando el mal uso de la publicidad comparativa que sostenida y reiteradamente hace P&G. Por eso solicitamos expresamente a SS.H. que junto con ordenar la cesación inmediata de la exhibición de la Publicidad Objetada, se prohíba volver a utilizar los signos visuales o verbales distintivos de Colgate Total 12 en futuras publicidades. Es la única manera de detener las prácticas antiéticas de nuestro competidor. POR TANTO, considerando todos los hechos y argumentos expuestos, así como las graves violaciones en que incurre la Publicidad Objetada respecto del Código de Ética Publicitaria, RUEGO A ESTE HONORABLE CONSEJO: Tener por deducido el presente reclamo, acogerlo a tramitación y, en definitiva, acogerlo, recomendando a P&G lo siguiente: a) La inmediata cesación en la exhibición de la Publicidad Objetada, para que no vuelva a ser exhibida, y; b) Que no vuelva a utilizar los signos distintivos de Colgate Total 12 como color, nombre o envase del producto en futuras publicidades. B.- DESCARGOS DE LA EMPRESA RECLAMADA La empresa reclamada señaló textualmente lo que sigue: Que en la representación que invisto, vengo en formular descargos y contestar dentro de plazo el reclamo interpuesto por la “Compañía Colgate Palmolive Chile S.A.”, Autos Rol N° 901 / 13, en adelante indistintamente 8 En este caso, recordemos, P&G se demoró UN MES Y MEDIO en cumplir la sentencia que ordenaba retirar del aire la publicidad. Esto no sólo constituyó un total desacato a la autoridad del CONAR sino además una pésima señal al mercado publicitario y a la comunidad. 17 “Colgate” o “Palmolive”, respecto de la publicidad televisiva de nuestro producto “Oral B Pro Salud”, en adelante indistintamente “Oral B”, solicitando el rechazo del reclamo en todas sus partes. ANTECEDENTES PREVIOS 1.- Antes de exponer las razones que motivan el rechazo solicitado, me veo en la necesidad de reclamar formalmente frente a las expresiones injuriosas y descalificadoras que utiliza el reclamante en su presentación, calificando a la política publicitaria de mi representada como “ilegítima y desleal” (página 2, numeral 1) y a nuestros descargos como “excusas pueriles” (página 2, numeral 2), entre otros varios epítetos semejantes que se expresan en el resto del reclamo. Resulta particularmente insólito escuchar semejantes calificativos de una empresa que, a nivel global, está utilizando exactamente la misma técnica publicitaria que tan fervientemente crítica y denosta. Como muestra, mostraremos a continuación la publicidad comparativa que Palmolive está utilizando actualmente en México para su producto “Colgate Total 12 Profesional”, en donde afirma que NINGUNA pasta dental supera a la suya – con lo que está afirmando que su dentífrico es, comprobadamente, mejor que todos los que integran el mercado -, efectuando a continuación un comparativo implícito (lo mismo que tanto critican) con la “Pasta Pro-Salud”, lo cual constituye una mención tan inequívoca como genérica a todos nuestros productos “Colgate” y “Oral B”. 18 Como es posible apreciar, la reclamante está utilizando los mismos métodos que, sistemáticamente, ha venido calificando de antirreglamentarios, antiéticos e inductivos a error, contrariando manifiestamente una regla universal en Derecho, derivada del principio general de la buena fe, denominada Principio o Teoría de los Actos Propios, que sanciona como inadmisible toda pretensión que, aunque lícita, resulte objetivamente contradictoria respecto del propio comportamiento anterior efectuado por el mismo sujeto. De cualquier manera, aún en el evento en que la reclamante hubiera sido consecuente con lo que pregona y no estuviera emitiendo la publicidad que acabamos de comentar, nada justifica que los reclamantes utilicen expresiones agraviantes en sus presentaciones. El legítimo ejercicio del derecho a reclamar en contra de una publicidad determinada y a discrepar respecto de las aseveraciones que en ella se realizan, no puede constituir ocasión o excusa para denostar a una empresa de la competencia ni a aquellos quienes, en representación de ésta, emiten los descargos. El artículo 531 del Código Orgánico de Tribunales prohíbe y sanciona las faltas de respeto cometidas en presentaciones judiciales, así como el uso de palabras o pasajes abusivos en los escritos. En razón de ello, solicitamos a Directorio que, en uso de sus atribuciones, vele porque se mantenga un mínimo de decoro en los planteamientos que se someten a su conocimiento. CONTESTACIÓN 2.- Ahora bien, entrando al fondo del asunto que nos ocupa, los representantes de Colgate acusan a mi representada de crear en los consumidores un patrón de imagen falso y exagerado que denigra a su producto. Nuestra publicidad - a diferencia de aquélla de la reclamante que acabamos de mencionar -, no plantea una comparación absoluta entre los dos productos, sino una que está detallada a factores claros y precisos, expresamente indicados entre los segundos 00:08 y 00.10 del comercial objetado, tal como se muestra en la imagen que se indica a continuación: 19 Llama la atención de esta parte que, habiéndose desglosado y exhibido en el texto del reclamo cada imagen de nuestro comercial, se haya omitido justamente aquella que mostraba, a través de barras, los factores que fueron objeto del análisis comparativo, demostrando a todas luces que no se trata de una comparación absoluta, como pretende afirmar la contraria. Como los señores Directores podrán apreciar a través de la imagen que se omitió exhibir en el reclamo, el comercial le indica al público que la comparación está midiendo el nivel de protección que ambas pastas dentales entregan en materia de caries, mal aliento, manchas superficiales, sarro, placa, problemas de encías, desgaste de esmalte y sensibilidad. Asimismo, en la parte inferior del cuadro, figura una frase que indica que lo que se está exhibiendo corresponde a una representación cualitativa basada en resultados de estudios clínicos vs crema dental multibeneficio. En base a este comparativo, el comercial le indica al televidente que “su salud bucal puede9 estar mejor”, lo que es una consecuencia lógica de la utilización de un producto que, en las características esenciales, pertinentes, verificables y representativas que se destacan en la publicidad, otorga beneficios en mayor medida que los que otorga su competencia. En ese entendido, no se incurre en ninguna falsedad ni en ninguna inducción a error cuando se dice en el comercial que Oral B “ofrece una protección bucal más completa que la pasta total”. Porque obviamente nos referimos a los beneficios que se están mostrando expresamente. 3.- En relación con los informes que Colgate acompaña para sustentar su reclamo, debemos señalar que éstos recaen sobre productos distintos, tanto en nombre como en composición, a aquellos que se comparan en el comercial objetado. Los documentos presentados por la reclamante consisten en estudios que dan cuenta de los beneficios y ventajas que otorga el uso de productos que combinan el triclosán con el copolímero PVM/MA, realizándose los análisis comparativos respecto de los siguientes productos: - Crest Pro Salud (P&G), compuesto por 0,545 de fluoruro de estaño en base de sílice con hexametofosfato de sodio. de sílice. - Crest (P&G), compuesto por 0,243% de fluoruro de sodio en base - Colgate Total (Palmolive), compuesto por 0,3% de triclosán, 2,0% de copolímero PVM/MA, 0,243% de fluoruro de sodio y contenido de sílice. Como es posible apreciar, la comparación que se efectúa con dos productos Crest de nuestra propiedad se realiza en base a un producto que contiene la mentada combinación de triclosán y copolímero, el cual corresponde específicamente a Colgate Total 12 Profesional, a pesar de que el informe utiliza la expresión “Colgate Total” a secas, denominación que corresponde a un producto distinto y que es, precisamente, aquél que fue objeto de nuestro análisis comparativo. Esto, sí que nos parece abusivo y es una acción deliberada de falta de ética. Nuestra publicidad compara las prestaciones de Oral B Pro Salud Limpieza Profunda, compuesto por 0,454% de fluoruro de estaño más, 0,077% de fluoruro de sodio, con las de Colgate Total, compuesto por 0,32% de fluoruro de sodio con 0,3% de triclosán, por lo que se trata de un producto distinto a Colgate 9 El destacado es nuestro 20 Total 12 Profesional. El estudio clínico que se acompaña en un otrosí de esta presentación, realizado sobre 36 adultos asignados aleatoriamente en un período de 15 días, concluyó que Oral B Pro Salud demostró una protección significativamente superior en contra de la erosión en relación con el Producto Colgate Total. Al 10º día de estudio, el dentífrico Oral B Pro Salud demostró una pérdida de esmalte 67% más baja que su competidor, porcentaje que aumentó a 68% al 15º día. 4.- En la página 21 del reclamo, se argumenta que durante el año pasado, Palmolive obtuvo dos sentencias favorables en las causas rol 0875-12 y 0885-12 iniciadas en contra de mi representada, agregando expresamente que “en el caso de la sentencia Rol 0875-12 incluso la controversia se dio entre los mismos productos que ahora se discute”. Cabe recordar que, en dicha causa, Palmolive efectuó imputaciones muy similares a las que ahora efectúa, acusando a mi representada de un sinnúmero de infracciones al Código de Ética. Al respecto, es conveniente recordar que, en primera instancia, el dictamen recaído en esa causa resolvió dar la razón a Oral-B ya que la publicidad objetada NO estaba en conflicto con el Código de Ética, en base a las siguientes consideraciones:: · Que la comparación de los productos se centraba en características específicas, la cual estaba suficientemente sustentada en los estudios acompañados por la reclamada (Considerando 9º). · Que cada marca puede elegir qué características o beneficios usar para compararse ventajosamente con su competencia y no está obligada a mencionar todas las cualidades o características de otras marcas (Considerando 10º). · Que la publicidad reclamada no vulnera el artículo 10º del Código de Ética (Considerando 11º). · Que no se denigra a la competencia al difuminarse su envase y marca, “recurso normalmente utilizado en la publicidad comparativa” (Considerando 12º). La resolución de primera instancia fue revertida por el Tribunal de Ética Publicitaria, sólo porque consideró objetable la imagen en donde una de las modelos le arrebataba el producto a la otra – imagen que no forma parte de la actual publicidad. De esta forma, tanto el Directorio como el Tribunal de Ética dieron por acogidos todos los argumentos restantes que mi representada emitió en su defensa, así como los estudios e informes técnicos que avalaban sus resultados y que primaron sobre los de Colgate por ser mucho más representativos de la salud oral Chilena, al ser realizados en pacientes que tienen alrededor de 0,5 nivel de gingivitis. Por el contrario, los estudios presentados por Colgate - que son los mismos que presenta en esta ocasión – muestran resultados en pacientes afectos a un nivel 2 y superior de gingivitis, propios de personas con hábitos alimenticios y de limpieza oral diversos a los nacionales. En consecuencia, los señores Directores deberán determinar que, en el caso que nos ocupa, estamos frente a una publicidad que, conforme a los términos del artículo 11 del Código de Ética, efectúa una comparación que recae específicamente en “una o más características esenciales, pertinentes, verificables y representativas de ambos productos”, con resultados verificables a través de la aclaración que se hace en la publicidad y en los estudios que acompañamos en un 21 otrosí de esta presentación, y presentados en una forma que no denigra en modo alguno a la reclamante. 5) Beneficios ofrecidos por Oral B Pro Salud y Colgate Total 12 Aunque lo expuesto hasta aquí resulta suficiente para desvirtuar las imputaciones realizadas por COLGATE, debemos agregar que Colgate Total NO más beneficios que Oral B Pro Salud. COLGATE hace sus claims valiéndose de diferentes descriptores para dar la apariencia de que son más beneficios, cuando en realidad unos son consecuencia de otros, como se observa de la sentencia Rol N 770-10: “desde ya, varios beneficios pueden tener su fundamento en una misma causa” Así, por ejemplo, la publicidad de COLGATE anuncia que su producto, ”Previene la caries” y que “Previene la caries en las raíces expuestas”, cuando en realidad se trata de un sólo beneficio clínico final para el consumidor (Caries), pero dicho de manera distinta. Lo mismo puede decirse del atributo de “Protege las encías” y “Previene la gingivitis causada por las bacterias” que también corresponden a un mismo beneficio, y frente al beneficio ”Previene el mal aliento” y “Previene las bacterias en la lengua” que también consisten en el mismo beneficio clínico final (Mal aliento), lo que permite corroborar que los beneficios analizados en el comercial son los mismos que tiene la crema dental COLGATE Total, cosa distinta es que esta última para efectos de causar mayor impacto ha resuelto darles diferentes denominaciones. Tal y como se puede observar en la siguientes tablas y en la foto posterior del empaque, la versión más vendida de la Línea de Colgate Total 12, es la Colgate Total 12 Clean Mint, la cual NO OFRECE EL BENEFICIO DE SENSIBILIDAD. El beneficio relacionado a sensibilidad sólo se encuentra ofrecido en la línea de “Professional”, mientras que Oral B Pro Salud sí. lo ofrece dentro de sus beneficios. Figura 1 Ventas Aproximadas de la línea de Colgate Total 12 en Chile10 10 Para acreditar lo señalado sobre Colgate Total 12 Clean Mint 22 Tabla 2 Descripción de Beneficios clínicos finales, la multiplicación engañosa de beneficios por Colgate Total 12 y los beneficios proveídos por Oral B Pro Salud BENEFICIOS PROBLEMAS BUCALES / ANUNCIADOS BENEFICIOS CLÍNICOS DE ORAL B COMPROBABLES PRO SALUD 1. CARIES Caries BENEFICIOS ANUNCIADOS DE COLGATE TOTAL 12 SINONIMOS DE PROTECCION DE CARIES 1. Prevenir caries 2. Prevenir la caries en las raíces expuestas 3. Prevenir la pérdida de mineral de los dientes. 4. Promover la remineralización de los dientes. 5. Fortalecer el esmalte dental 2. PLACA Placa Prevenir la acumulación de la placa 3. SARRO Sarro Prevenir el sarro 1. Proteger las encias. 2. Prevenir Gingivitis causada por las bacterias. 4. PROBLEMAS DE ENCÍAS Problemas de encías 5. MAL ALIENTO Prevenir el mal aliento Aliento Fresco Combatir las bacterias Prevenir las bacterias en la lengua 6. BLANQUEAMIENTO Blancura Blancura 23 Sensibilidad 7. SENSIBILIDAD Sensibilidad (No ofrecido por Colgate Total 12 Clean Mint / Whitening Gel)* Por ello, no exageramos cuando señalamos que Colgate hace abuso del conocimiento científico limitado del consumidor repitiendo beneficios por el uso indiscriminado de sinónimos referentes al beneficio final y al mecanismo de acción de la pasta, presenta estudios realizados con personas con estado de salud bucal completamente fuera del rango normal de un país como es Chile – lo que ya hizo en el reclamo 0875-12 y fue rechazado por este Consejo - y además pone en duda los beneficios que sí están validados por estudios clínicos en condiciones equivalentes a las de Chile que presenta Oral B. 6) Finalmente, en relación a la solicitud efectuada por Colgate en la página 21 del reclamo, en el sentido que se prohíba a mi representada volver a utilizar los signos visuales o verbales distintivos de Colgate en futuras publicidades, solicitamos su total rechazo, no solo porque se trata de una modalidad permitida por la normativa, sino además porque manifiesta una falta de interés por la sana competencia. Como observará este H. Consejo, en este comercial hemos sido particularmente cuidadosos, hemos aprendido y hemos recogido cada uno de los elementos que nos ha hecho ver el Conar en casos anteriores: 11 · Eliminamos las imágenes – a nuestro juicios divertidas y graciosas – de las mujeres que jugaban a quitarse una a la otra las pastas dentales. · Eliminamos los espacios en blanco que pudieran mal interpretarse como que la competencia no daba beneficios ninguno (a pesar de no compartir esa interpretación). · Nos preocupamos de mantener el mismo tamaño de ambos empaques. · Hablamos de poder dar una mejor salud bucal, ni LA mejor, ni LA única, ni sólo Oral B, y visualmente mostramos junto con el mensaje que nos referimos a la posibilidad de tener una mejor salud bucal en los 7 aspectos que se especifican uno a uno en el comercial: de modo de que NO pueda entenderse como una comparación absoluta. · Sabemos que somos los nuevos del mercado, en el segmento pastas de dientes. Por eso nos esforzamos con un mensaje claro, amigable pero directo, que NO ataca a nadie en la competencia, y que es lo que se reitera más en el mensaje: Ver a Valeria Mazza con una Oral B en la mano llamando la atención del consumidor diciendo: Atrévete a cambiar, con una gran sonrisa. · Todos los estudios que acompañamos son estudios realizados NO para ganar un caso en el CONAR - ése no es nuestro objetivo final - sino que responden a un interés a lo largo de los últimos 11 años de desarrollar un mejor producto para ofrecer a nuestros consumidores11. De ahí la diferencia con los públicos objetivos con los cuales se realizaron los muestreos de nuestros test - a diferencia de la competencia - y de ahí también que nuestro público objetivo es un ciudadano común como lo son la mayoría de quienes nos eligen. NO se trata de personas que se encuentran bajo la afección de enfermedades dentales que requieren tratamientos y limpiezas dentales médicas y no de uso común. Para los casos que reflejan los estudios De hecho de los documentos que se acompañan algunos son de varios años, y varios se han desarrollados en diversos países por lo mismo. 24 presentados por Colgate se requieren pastas de dientes de uso médico, que no son el público objetivo ni de Oral B ni tampoco de la competencia, desconocemos por qué les interesa entonces acompañar esos documentos. Con todo lo anterior, solicitar siquiera la prohibición que Colgate pretende no se ajusta a lo que se busca a través de la autorregulación, ni está dentro de los objetivos de este H. Consejo. POR TANTO, RUEGO A LOS SRES. DIRECTORES, tener por formulados los descargos, y tener por contestado el reclamo planteado por Colgate y, en definitiva, en base a los argumentos y documentos presentados rechazar el reclamo en todas sus partes. C.- CONSIDERANDO LO EXPUESTO, LOS ANTECEDENTES Y MATERIAL PUBLICITARIO ACOMPAÑADOS, ESTE CONSEJO HA PODIDO CONCLUIR LO SIGUIENTE: C.1. Que, Colgate Palmolive Chile S.A. (Colgate) ha interpuesto un reclamo en contra de cierta publicidad televisiva de la crema dental “Oral B Pro Salud” de Procter & Gamble Chile Limitada (P&G), por estimar que dicha publicidad infringe los artículos 4°, 10°, 11º y 12° del Código Chileno de Ética Publicitaria (CCHEP). C.2. Que, Colgate funda su presentación en que el aviso reclamado efectúa una comparación absoluta, implícita e inequívoca entre los productos Oral-B Pro Salud y Colgate Total 12, dentro de una estrategia dirigida a crear en los consumidores un patrón de imagen falso según el cual el producto de P&G es superior o mejor en general al de Colgate, lo cual no sería efectivo. Señala que la publicidad no gira en torno a la comparación de beneficios expresamente comparados sino a un desafío de cambiarse a otra pasta mejor. Agrega que el aviso no cumple con apoyarse en antecedentes objetivos, pues compara 8 beneficios (Caries, Mal Aliento, Manchas Superficiales, Sarro, Placa, Problemas de Encías, Desgaste del Esmalte, Sensibilidad) en los cuales Oral-B sería superior, en circunstancias que estudios clínicos sostendrían lo contrario, particularmente en protección de encías, placa bacteriana y sensibilidad. Además de ello, conduciría a la confusión o error en el público pues entrega información falsa y omite información relevante sobre la competencia, como los 12 beneficios por 12 horas de Colgate Total 12. Todo lo anterior denigraría a su producto al mostrar un cuadro en el cual el producto de Colgate pareciera no otorgar beneficio alguno en comparación a Oral-B, mostrándola disminuida, menoscabada y con una imagen dañada. Finaliza su reclamo solicitando la cesación inmediata de la exhibición de la publicidad objetada, y que se prohíba volver a utilizar los signos visuales o verbales distintivos de Colgate Total 12 en futuras publicidades. C.3. Que, P&G sostiene en sus descargos que el aviso no plantea una comparación absoluta entre los dos productos, sino una circunscrita a 8 25 factores claros y precisos, desglosados a través de barras incluidas en una imagen del comercial. Agrega que en la parte inferior del cuadro se exhibe una frase que explica que lo exhibido “…corresponde a una representación cualitativa basada en resultados de estudios clínicos vs crema dental multibeneficio”, y lo que indica el aviso al telespectador es que “su salud bucal puede estar mejor”. En cuanto a los informes presentados por Colgate, señala que recaen sobre productos distintos, tanto en nombre como composición, pues se compara su producto Oral B Pro Salud con “Colgate Total 12 Profesional”, pese a que el producto del comercial reclamado corresponde a “Colgate Total”. Solicita el total rechazo a la pretensión de Colgate de no utilizar sus signos visuales o verbales atendido que está permitido en la normativa y promueve la sana competencia. Agrega que han sido particularmente cuidadosos en recoger los elementos que les ha hecho ver el CONAR en ocasiones anteriores. Adicionalmente, reclama formalmente frente a las expresiones que considera injuriosas y descalificadoras en la presentación de Colgate respecto a la política publicitaria de P&G y a sus descargos, más aún cuando a nivel global, aquella está utilizando la misma técnica publicitaria que crítica y denosta. C.4. Que, ambas partes están contestes en cuanto a que el aviso corresponde a una publicidad comparativa, entre un producto de Colgate y otro de P&G, aunque difieren en el producto específico de Colgate, y por lo tanto está sujeta a lo establecido en los artículos 10° y 11° del CCHEP. C.5. Que, para examinar si se incurre en alguna de las infracciones reclamadas, este directorio debe considerar el más probable efecto que producirá en el público la publicidad impugnada, para lo cual es preciso revisar las principales escenas del mismo. C.6. Que, examinado el spot reclamado, se advierte a la protagonista Valeria Mazza señalando que su salud bucal podía estar mejor según su odontólogo, el cual aparece diciendo que la desafió a cambiarse a Oral-B; luego aparece una imagen por aproximadamente dos segundos en la cual se muestran dos cajas de pasta de dientes en paralelo, a la derecha Oral-B Pro Salud y a la izquierda un producto difuminado con el diseño y colores de Colgate Total, y un conjunto de barras indicando el nivel de protección que otorgaría cada pasta respecto de 8 características, junto a una leyenda ilegible en la parte de abajo, en letra pequeña; agrega el facultativo que el producto Oral-B ofrece una protección más completa que la pasta total; y finaliza la protagonista señalando que se cambió, e invitando al público a hacer lo mismo. C.7. Que, revisado el comercial, este directorio advierte que las afirmaciones relacionadas con tener una mejor salud bucal, una protección más completa e invitar al público a cambiarse, intentan establecer una superioridad del producto Oral-B Pro Salud respecto de Colgate Total. Si bien la reclamada sostiene que esa superioridad estaría circunscrita a las características incluidas en la imagen con barras, para que se entienda que la comparación 26 está hecha respecto de características especiales, debe ponerse énfasis en ellas, lo que no ocurre en este caso. De lo anterior, se sigue que la forma en que está estructurado el aviso puede conducir a confusión o error en el público, el que puede entender que la pasta Oral-B es superior en general y no respecto de ciertas características, infringiendo los artículos 4° y 10° del CCHEP. C.8. Que, adicionalmente a lo anterior, en caso que se pudiera estimar que la comparación es sólo con relación a las características incluidas en el paralelo de barras, las pruebas presentadas por la reclamada no permiten a este directorio llegar a la convicción de dar por acreditadas que todas esas características son superiores en el producto Oral-B Pro Salud versus Colgate Total, por lo que se infringiría artículo 11° letra D. del CCHEP. C.9. Que, este Directorio estima que no aplica en este caso el reproche ético solicitado por la reclamante al argumentar que la publicidad sería ilegítima por no destacar los 12 atributos reconocidos a Colgate Total, pues cada avisador puede elegir qué características o beneficios usar para compararse ventajosamente con su competencia y no está obligada a mencionar todas las cualidades o características de otras marcas, siempre y cuando a partir de esas ventajas específicas no haga entender al público que su producto es de calidad superior en general. C.10. Que, respecto del artículo 12° reclamado, este directorio no advierte que en la publicidad se denigre al producto Colgate Total. El hecho que la publicidad pueda ser contraria a las normas éticas de la competencia y sus limitaciones, no necesariamente significa que el aviso denigre al producto de la competencia. Habrá esta denigración cuando se trate de un menoscabo evidente, lo que a juicio del directorio no ocurre en este caso. C.11. Que, en cuanto al lenguaje adecuado y respetuoso que debe observarse para este tipo de presentaciones, el directorio hace un llamado a las partes a cumplir cabalmente el artículo 12º del Reglamento del CONAR, evitando las expresiones descalificadoras en contra de la otra parte, y a no perder de vista que el asunto a ventilarse es si existe reproche ético a una pieza publicitaria, sin atribuir intencionalidad de las partes. C.12. Que, en relación a la petición de la reclamante en orden a que se prohíba a P&G volver a utilizar los signos visuales o verbales distintivos de Colgate Total 12 en futuras publicidades, este directorio estima lo contrario en la medida que los avisos sean leales y con observancia a la normativa contenida en el CCHEP. De hecho, reiterando lo dispuesto en el Considerando 8 del Dictamen Ético Rol 875/12 seguido entre las mismas partes, en el propio numeral 4 del Pronunciamiento Doctrinario sobre Publicidad Comparativa de Precios establece: “…reconociendo los derechos que la legislación otorga a los dueños de marcas comerciales, a la vez que privilegiando el interés de los consumidores por identificar claramente lo comparado, y dado que esta publicidad compara lo propio con lo ajeno, será éticamente aceptable que, sólo para efectos de identificación, se utilice el nombre comercial, logotipo u otros signos distintivos de la marca de un competidor sin su consentimiento, siempre y cuando tal identificación sea leal y ajustada a los principios consagrados en el Código Chileno de Ética Publicitaria.” Ello permitirá al público tener todos los elementos de juicio 27 para optar o no por el producto que se publicita, sin temor a que pueda llegar a existir error o confusión. C.13. Que, finalmente, respecto del concepto “comparación absoluta” que ambas partes han utilizado, considera este directorio que no existe tal denominación y que, en todo caso, sólo podría discutirse si la comparación referida a ciertas características o beneficios funcionales es suficiente para sustentar una declaración de superioridad de un producto sobre el otro. D.- RESUELVE: Acoger el reclamo presentado por la empresa Colgate Palmolive Chile S.A. respecto de determinada publicidad de la empresa Procter & Gamble Chile Limitada, relativa a su producto “Oral B-Complete”, por estar ella en conflicto con la ética publicitaria, según se señala en los artículos 4º, 10º y 11° letra D. del Código Chileno de Ética Publicitaria. Por lo anterior, la publicidad cuestionada no debiera difundirse nuevamente. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento de CONAR, se deja constancia que este reclamo tiene relación con el artículo 4° del Código Chileno de Ética Publicitaria. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27º del Reglamento de CONAR, el presente fallo podrá hacerse público sólo una vez que se encuentre ejecutoriado. Sin otro particular, les saluda atentamente, Rodrigo Núñez Arenas Abogado Secretario Ejecutivo