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ASOCIACION DE CRIADORES DEL PERRO PASTOR ALEMAN DE VENEZUELA (ACPPAV) REGLAMENTO DE IDENTIFICACION de Tatuaje del Real CEPPA 1ª) Estas normas son válidas y obligatorias para todos los socios del ACPPA CPPAV. 2ª) Serán tatuados y microchipiados o microchipiados con prueba de ADN por ACPPAV los perros de pastor alemán nacidos en VENEZUELA,, e hijos de padres que hayan obtenido el certificado certific de aptitud para criar o, cuando menos, les haya sido expresamente autorizada esa cubrición, cuyo criador tenga afijo autorizado por la FEDERACION CANINA DE VENEZUELA, VENEZUELA ACPPAV, WUSV, COAPA , o cualquier CLUB reconocido por la FCI, y registrado en LA FEDERACION FED CANINA DE VENEZUELA. Esta identificación será indispensable para poder optar a cualquier titulo de trabajo, prueba de selección de apto para la cría, placas de caderas, certificación dentaria y cualquier tipo de prueba o certificación que se requiera requie o aplique por ACPPAV. A este efecto se abrirá un registro en la Secretaría General del ACPPAV,, con los afijos afij propiedad de socios del Club. 3ª) El tatuaje se hará en la oreja derecha, usando exclusivamente las máquinas y clave facilitadas por el ACPPAV a las Delegaciones, cuando el perro tenga más de seis semanas y menos de tres meses de edad. Esta clave esta automáticamente enlazada con un microchip suministrado por el ACPPAV. 4ª) El microchip aceptado será el suministrado por el ACPPAV ya que cada microchip m tiene asignado el código de tatuaje que corresponde a cada ejemplar y será implantado a la altura de la Cruz, justo en el medio de las dos Escapulas debajo de la piel (subcutáneo), (subcutáneo), el mismo debe ser leído antes de su implantación para verificar su correcto funcionamiento y luego después de estar ya implantado en cada ejemplar. Este microchip es de 15 dígitos numéricos, del tipo fdx-B, fdx de aceptación mundial. 5ª) En virtud de que el microchip es un Instrumento Electrónico pasivo y que este por algún motivo pudiera dejar de funcionar,, emigrar, ser expulsado, etc. dejaría sin identidad al ejemplar en cuestión por ser el medio que identifica identifica al portador con los datos suministrados en el libro de los orígenes de la FCV y el ACPPAV respectivamente con todas sus pruebas y títulos obtenidos, lo cual 1 dejaría a dicho ejemplar con un record en cero y sin identidad registrada, ACPPAV resuelve que este instrumento debe ir acompañado necesariamente con el tatuaje o en su defecto con la muestra de ADN tomada al momento del implante del chip, de manera que por medio de dos mecanismo se garantice la identidad del ejemplar a lo largo de toda su vida siendo el mas confiable la prueba de ADN pero por razones de recursos económicos y controles con la moneda extranjera limita su uso en todos los nacimientos dentro del País. 6ª) El ADN se tomara en los kit que suministra la WUSV por medio del ACPPAV, tomando muestra de sangre del pabellón de la oreja con los instrumentos suministrados en el kit, el cual será registrado en las planillas respectivas suministradas por la WUSV y enviadas a Alemania para su respectiva Certificación y registro. 7ª) Cada Delegación del ACPPAV llevará un Libro Registro de Tatuajes en que constará: a) Clave y número de tatuaje; b) Numero de Microchip: c) Fecha de nacimiento; d) Fecha de tatuaje; e) Nombre; f) Sexo; g) Nombre del padre y de la madre; h) Nombre, apellidos y domicilio del criador y i) Número de inscripción en la FCV. 8ª) Los perros de pastor alemán tatuados y/o Microchipiados con clave distinta de la del ACPPAV e inscritos en el Libro de los Orígenes de la Federación Canina de Venezuela, podrán ser registrados en otro Libro al efecto, denominado Libro de Registro de Tatuajes Especiales. Para ello será necesario que el propietario, que deberá ser socio del Club, curse petición razonada a la Junta Directiva Nacional y acompañe fotocopia del pedigree del ejemplar en cuestión; y que ésta autorice el asiento de inscripción y donde especifica que libera de responsabilidad al ACPPAV si por alguna causa el tatuaje o chip del ejemplar en cuestión no pudiera ser leído por cualquier razón y el ejemplar perdiera su identidad y su record, ya que ACPPAV no es la institución que los implanto. Estos ejemplares podrán participar en cualquier tipo de pruebas o certificación sin ninguna limitante aunque solo tenga microchip o tatuaje o ADN cualquiera de ellos solos o en conjunto, respetando las normas internacionales que rigen en su país de origen y librando al ACPPAV de las responsabilidades antes descritas en la presente clausula. Este Libro, cuya llevanza se efectuará en la sede central, y en el que constarán los mismos datos que en el Libro Registro de Tatuajes, se aperturará con las inscripciones de los Libros Registro de Tatuajes Especiales en poder de las Delegaciones o seccionales. 9ª) Tanto el Libro Registro de Tatuajes como el Libro de Tatuajes Especiales, tendrán hojas correlativas numeradas, y deberán ser diligenciados por la Junta Directiva del ACPPAV. Cada seis meses, las Delegaciones o seccionales enviarán a la Secretaría General del ACPPAV fotocopias de los asientos pasados al Libro durante el semestre precedente; y durante el mes de enero de cada año, será presentado el Libro a la Junta Directiva del ACPPAV, para su cotejo, y será devuelto con la diligencia, sellada y firmada por el Presidente. 10ª) A efectos de tatuaje y microchip o microchip y ADN, los propietarios de las hembras reproductoras deberán: a) enviar a la Delegación o Seccional del ACPPAV en que residan, una fotocopia del certificado de monta, dentro de los quince días siguientes al de la cubrición, cuya monta será debidamente anotado. b) poner en conocimiento de la citada Delegación o Seccional el nacimiento de la camada, dentro de los cinco días siguientes al del parto, mediante el correspondiente impreso de solicitud de tatuaje, indicando entre otros datos, fecha de nacimiento y número de cachorros machos y hembras nacidos; igualmente deberán dar cuenta a la Junta Directiva cuando la perra haya quedado vacía. c) comunicar a la Delegación o Seccional los fallecimientos que se produzcan en la camada, en el 2 plazo de tres días. 11ª) Cada Delegación o Seccional designará un Inspector-Tatuador de Camadas que ejercerá sus funciones dentro de su demarcación, notificando al ACPPAV sus filiaciones. Es misión del Inspector-Tatuador visitar la camada dentro de los treinta días siguientes al de su nacimiento, comprobando: número y sexo, crianza, condiciones higiénicas y de hábitat de los cachorros, y estado físico de la madre. El criador deberá poner a disposición del Inspector-Tatuador, para su cotejo, el certificado de monta, pedigree de la madre, y original o fotocopia del pedigree del padre, según sea o no el criador el propietario del semental. Informará de todo ello, en el impreso de control y registro de camadas. Este impreso se extenderá por triplicado, entregando una copia al criador, y las otras dos se entregarán a la Comisión de Cría de la Delegación, la cual enviará una a la Junta Directiva Nacional del ACPPAV. Estos envíos se harán cada seis meses, al remitir las fotocopias del Libro Registro de Tatuajes. 12ª) En los casos en que se compruebe que la camada no se cría en las debidas condiciones de salud, higiene y cuidados, el Inspector-Tatuador lo hará constar en su informe, y la camada no será registrada ni tatuada. En los casos de reincidencia, la Junta Directiva de la Delegación podrá proponer a la Junta Directiva Nacional del ACPPAV se solicite de la Federacion Canina de Venezuela la cancelación del afijo. 13ª) Están totalmente prohibidos por el ACPPAV los cruces entre machos y hembras que tengan consanguinidades en 1º o 2º grado, y, en consecuencia, no se tatuarán los cachorros nacidos de apareamientos con tales consanguinidades. 14ª) Al cumplir la camada seis semanas, el Inspector-Tatuador concertará con el criador fecha para el tatuaje. Las Delegaciones o Seccionales rellenarán las fichas control de tatuaje según los datos que figuran en el impreso de registro de camadas, entregándolas al tatuador. El Tatuador taladrará con el mismo número de tatuaje que habrá de ponerse en la oreja derecha del perro, la ficha-control correspondiente, en sus tres ejemplares, firmándoles en presencia del criador. Se tatuarán todos los cachorros de la misma camada en unidad de acto, y se anularán las fichascontrol correspondientes a los cachorros que no sean presentados en el acto de ser tatuada toda la camada. 15ª) Las Delegaciones o Seccionales podrán cobrar una cantidad por perro identificado, cuyo importe será fijado anualmente por la Junta Directiva del ACPPAV. Estas cantidades quedarán a beneficio de las Delegaciones, en compensación de los gastos que ocasione la identificación a excepción del ADN cuyos costos están delimitados por la WUSV en Alemania y cuya gestión solo puede tramitarse por medio de la comisión de cria de ACPPAV . 16ª) La autenticidad en la declaración de datos por los criadores en base a la cual se inscriben en el Libro Registro de Tatuajes los perros nacidos, se basa en el principio de buena fe, y en la honradez de los criadores. Cualquier falsedad en las declaraciones que pueda inducir a error dará lugar, no sólo a que la camada no sea tatuada ni inscrita en el Libro de Tatuajes, sino a la baja del declarante como socio del ACPPAV, y a la propuesta del ACPPAV a la Federacion Canina de Venezuela de la cancelación del afijo, y su exclusión como criador. 17ª) Los socios del Club que críen pastores alemanes y no comuniquen a la Delegación o Seccional de su domicilio el nacimiento de la camada, a efectos de tatuaje, o no tatúen la totalidad de los cachorros que críen, serán dados automáticamente de baja de las listas de socios del Club, 3 una vez comprobado que han infringido estas normas. DISPOSICIÓN FINAL. El presente Reglamento entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, y deberá ser publicado en el Boletín Informativo del Club, y deroga las normas publicadas hasta ahora al respecto. Caracas, 20 de diciembre de 2011 La Junta Directiva del ACPPAV 4