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LEGISLACIÓN ALIMENTARIA Seminario 1 Principios Marco reglamentario Código Alimentario Argentino MERCOSUR Dra. Margarita Olivera Carrión Principios Normas Alimentarias Ø Proteger la salud de los consumidores. Ø Derecho de consumidores a alimentos genuinos Ø Prácticas de comercio claras Ø Científicamente justificadas Ø Coordinación nacional / regional Datos: científicos, relevamientos Discusión institucional y acuerdos Normas OBJETIVO ASIGNATURA LA Brindar al futuro profesional herramientas para la búsqueda de la reglamentación vigente en las distintas áreas de la ciencia y tecnología de los alimentos. Disposiciones públicas de cumplimiento obligatorio, susceptibles de fiscalización y sanción por incumplimiento. -Definición de parámetros mo, toxicológicos y físico-químicos -Lista de ingredientes y prácticas permitidas para la elaboración -Identidad de los productos ® APTOS para EL CONSUMO ® SEGURIDAD ALIMENTARIA Food Technology Vol. 55 Nº 4, 2001 FAO / OMS Codex Alimentarius MERCOSUR Acuerdos NACIONAL CAA PROVINCIAL Bromatología MUNICIPAL Ordenanzas Evolución de la Reglamentación Alimentaria Codex Alimentarius 1963 Ley 18284 CAA 1969 Inspección animal decreto 4238 /68 Normas Provinciales GMC 1991 Resoluciones / Disposiciones MERCOSUR COdeX CAA - Ley 18284 /69 DECRETO REGLAMENTARIO 2126 / 71 Lealtad Comercial Alimento envasado Ley 22802 /83 Defensa del consumidor premedido Ley 24240 / Inspección de Productos y Subproductos origen animal. decreto 4238 /68 Legislación Prod. Enológicos Ley 14878 /59 Resoluciones: - Publicidad - Muestreo y Tolerancias Indicación de Procedencia y denominación de Origen Ley Nº 25.380 INFOLEG: http://infoleg.mecon.gov.ar Leyes Nacionales Sancionadas por Congreso de la Nación Sanción / promulgación decreto-Ley Sancionadas por el Poder Ejecutivo Decreto reglamentario Normas emanadas del Poder Ejecutivo Nacional (aprobación de leyes) Publicación / entrada en vigencia Resoluciones Medidas que dictan los Ministros, Secretarios de Estado y otras autoridades facultadas Disposiciones Decisiones emanadas de los Directores Nacionales y otras autoridades facultadas. Ordenanzas Normas dictada por Gob. Municipales Organismos Nacionales MINISTERIOS SALUD ANMAT AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA SENASA INTA ECONOMÍA INDUSTRIA Secretaría de Comercio del Interior INTI INAL SPRyRS: Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias SDCyC: Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor -Ariosti A. and Olivera Carrión M. Food Law in Argentina. Chapter I, “Global Food Legislation: An Overview”. Published by Wiley-VCH, Weinheim, Germany. pp 1–31, 2014 Ministerio de Salud ANMAT: Administración Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecnología INAL: Instituto Nacional de Alimentos www.anmat.gov.ar àCAA Ministerio de Agricultura Ganadería, Pesca SENASA: Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria ex. SENASA: Servicio Nacional de Sanidad Animal ex IASCAV: Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal ex INASE: Instituto Nacional de Semillas SAGPyA: Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación http://www.sagpya.gov.ar http://www.alimentosargentinos.gov.ar) INV: Instituto Nacional de Vitivinicultura INTA: Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria INIdeP: Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero Médica Organismos Provinciales PROVINCIA MINISTERIO de SALUD MINISTERIO de JUSTICIA PROVINCIAL BROMATOLOGÍA MUNICIPALIDAD JUZGADO DE FALTAS MULTAS LABORATORIO INSPECCIÓN -Ariosti A. and Olivera Carrión M. Food Law in Argentina. Chapter I, “Global Food Legislation: An Overview”. Published by Wiley-VCH, Weinheim, Germany. pp 1–31, 2014 MERCOSUR COdeX CAA - Actualización Sistema Nacional de Control de Alimentos Ministerio de Salud decreto 815 / 1999 Incumbencias ANMAT INAL CONAL: Comisión Nacional de Alimentos Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca SENASA Disposiciones Generales Aire Ambiente. Normas para Establecimientos/ Fabricas Alimentos Conservados . Cámaras Frigoríficas. Tratamientos de Alimentos, Etc Envases, Materias Primas, Pruebas de Cesión de Plásticos Rotulación Alimentos Cárneos y Afines (Aves, Pescados, Huevos) Alimentos Grasos Alimentos Lácteos Alimentos Farináceos Alimentos Azucarados (Confituras, Miel, Turrones, Productos de Confitería) Alimentos Vegetales Bebidas Hídricas, Bebidas Analcohólicas, Helados y Polvos para Prepararlos, Jugos, Etc. Bebidas Fermentadas (Cerveza, Sidra, Vino). Bebidas Alcohólicas (destiladas, Aperitivos, Licores, Aguardientes, Plantas Aromáticas) Productos Estimulantes (Cacao, Te, Café, Yerba Mate) Correctivos Y Coadyuvantes (Colorantes, Esencias, Etc) Alimentos de Régimen (O Dietéticos) Aditivos Alimentarios Harinas, Concentrados, Aislados Proteinicos Métodos Analíticos Procedimientos para el Retiro de Mercaderías Misceláneos I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII XIV XV XVI XVII XVIII XIX XX XXI XXII CAP. I – DISPOSICIONES GENERALES • Tiene vigencia en todo el país: ley 18.284 • Es del cumplimiento obligatorio • Todos los alimentos, condimentos, bebidas o sus materias primas y los aditivos se elaboren, fraccionen, conserven, transporten, expendan o expongan, deben satisfacer las exigencias del CAA (art 2) • Toda persona, firma comercial o establecimiento que elabore, fraccione, conserve, transporte, expenda o exponga, importe o exporte alimentos, condimentos, bebidas o materias primas y aditivos alimentarios deben cumplir con las disposiciones del CAA (art 1) • Todo alimento elaborado y no definido en el CAA, incluido los alimentos para Regímenes especiales, podrá ser registrarse siempre que sus materias primas y aditivos sean agregados en las proporciones admitidas y las técnicas de elaboración, aptitud bromatológica y envase respondan al CAA (art 3) • Todo proceso de elaboración que no figure en el CAA será licito si no introduce elementos extraños o no altere el VN (art 3) • Queda prohibido adicionar ingredientes o aditivos que no estén expresamente admitidos para cada caso (Lista positiva) (art 8). • Los alimentos importados deben cumplir el CAA (art 2). • Cuando se elaboren alimentos para la exportación, se puede aplicar el CAA o las leyes que existan en el país destino (art 2) Pueden adicionarse sustancias no autorizadas por el CAA a productos de exportación, siempre que el interesado demuestre que son permitidas en el país destino (art 10) • Todo alimento cualquiera sea su origen, que se comercialice envasado en ausencia del cliente, debe llevar RÓTULO (RGMC 036/93) • Dirección Técnica de un Profesional autorizado en determinados casos (art 4) • Las autoridades deben organizar un registro de establecimiento (RNE) y de productos alimenticios (RNPA) • Las autoridades tienen el poder de policía sobre todos los alimentos que circulan y venden en su jurisdicción, aunque se produzca en otra. • El CAA esta en permanente actualización DEFINICIONES SEGÚN CAA ADULTERADO? FALSIFICADO? ALTERADO? GENUINO O NORMAL? ALIMENTO CONTAMINADO? ALIMENTO: Toda sustancia o mezcla de sustancias naturales o elaboradas que ingeridas por el hombre aporten a su organismo los materiales y la energía necesarios para el desarrollo de sus procesos biológicos. La designación “alimento” incluye además las sustancias o mezclas de sustancias que se ingieren por hábito, costumbres, o como coadyuvantes, tengan o no valor nutritivo. ALIMENTO GENUINO O NORMAL Se entiende el que, respondiendo a las especificaciones reglamentarias, no contenga sustancias no autorizadas ni agregados que configuren una adulteración y se expenda bajo la denominación y rotulado legales, sin indicaciones, signos o dibujos que puedan engañar respecto a su origen, naturaleza y calidad ALIMENTO ADULTERADO El que ha sido privado en forma parcial o total de sus elementos útiles característicos, reemplazándolos o no por otros inertes o extraños, que ha sido adicionado de aditivos no autorizados sometido a tratamientos de cualquier naturaleza para: disimular u ocultar alteraciones, deficiente calidad de materias primas o defectos de elaboración. ALIMENTO FALSIFICADO El que tenga la apariencia y caracteres generales de un producto legitimo y se denomine como este sin serlo, o que no proceda de sus verdaderos fabricantes o zona de producción conocida y/o declarada ALIMENTO ALTERADO El que por causas naturales de índole física, química, y/o biológica o derivadas de tratamientos tecnológicos inadecuados y/o deficientes, aisladas o combinadas, ha sufrido deterioro en sus: características organolépticas en su composición intrínseca y/o en su valor nutritivo ALIMENTO CONTAMINADO el que contenga: - agentes vivos (virus, microorganismos o parásitos) riesgosos para la salud, - sustancias químicas, minerales u orgánicas extrañas a su composición normal sean o no repulsivas o toxicas. - componentes naturales tóxicos en concentración mayor a la permitida por las exigencias reglamentarias CONTAMINANTE CAA: Es cualquier sustancia indeseable presente en el momento del consumo, provenientes de: cultivo de vegetales, cría de animales, tratamientos zoo o fitosanitarios o como resultado de la contaminación del ambiente o de los equipos de elaboración y/o conservación Contaminantes inorgánicos: parte comestible de los productos en general As, Cd, Pb, Hg, Sn (RES. GMC Nº 12/11, CAA Art. 156) Aflatoxinas (RES. GMC N° 025/02, CAA Art. 156bis). Residuos de medicamentos de uso veterinario en alimentos de origen animal, MERCOSUR (Res GMC N° 58/2001)àSENASA amplió en Res 559/2011 Nitrofuranos y sus metabolitos: CAA, Art. 155 bis (año 2005). Plaguicidas: CAA sólo menciona la obligatoriedad para todos los productos y subproductos del agro de las disposiciones sobre plaguicidas aprobadas mediante la Ley N° 18073, año 1969. (Art. 1406) Queda terminantemente prohibido la tenencia, circulación y venta de alimentos y sus materias primas: • alterados, • contaminados, • adulterados, • falsificados • y/o falsamente rotulados CAA, Cap. I, Art. 6 bis MERCOSUR Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela Países asociados: Bolivia, Chile Tratado marco entre los estados partes (EP) Tratado de Asunción, 26 Marzo 1991 •Desarrollo económico EP. •Consolidación de un bloque económico sin fronteras internas •Mayor inserción en los mercados internacionales RESOLUCIONES: -Armonización: aprobación por CONSENSO - Incorporación OBLIGATORIA ordenamientos jurídicos EP - Nomenclatura y estructura: RGMC 32/92 - Subgrupos de trabajo Productos alimenticios: Eliminar barreras técnicas libre circulación p.a.envasados Incorporación al CAA (internalización) Normativa compatible con normas internacionales - Resoluciones MERCOSUR que modifiquen el C.A.A, se incorporan por Resolución conjunta (SAGyP y MS), previa intervención de la CONAL. à derogar todas las normas preexistentes que se opongan a las RGMC ® no se requiere presentación ante Autoridad Sanitaria (art4 R3/95 MSyAS) - Entrada en vigencia: Boletín Oficial, lapso especificado MERCOSUR: www.puntofocal.gov.ar Fuente: Secretaría de Agricultura Ganadería Pesca y Alimentación Fuente: Secretaría de Agricultura Ganadería Pesca y Alimentación REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR para IDENTIFICACIÓN Y CALIDAD de UN P.A. RGMC 32/92 1. ALCANCE - Objetivo Ámbito de aplicación 2. DESCRIPCIÓN definición general y de cada uno Clasificación Denominación de venta 3. REFERENCIAS 4. COMPOSICIÓN Y REQUISITOS Ingredientes obligatorios “ opcionales Requisitos: características sensoriales “ físico-químicas Acondicionamiento 5. ADITIVO Y COADYUDANTES de TECNOLOGÍA 6. CONTAMINANTES Pesticidas (plaguicidas) Residuos de aditivos de los ingredientes Contaminantes inorgánicos Otros contaminantes 7. HIGIENE Consideraciones generales Criterios macroscópios “ microscópicos “ microbiológicos 8. PESOS Y MEDIDAS 9. ROTULADO 10. METODOS de ANÁLISIS 11. MUESTREO • General: 2 • Miel: 3 • Aditivos: 33 • Bebidas Alcohólicas: 3 • Envases: 52 • Residuos de Medicamentos Veterinarios: 9 • Frutas y Hortalizas: 10 • Lácteos: 32 • Rotulado: 6 • Cervezas: 1 • Institucional: 6 • General: 6 • Sanidad Vegetal: 68 • Sanidad Animal: 23 • Semillas: 13 • Productos Fitosanitarios: 8 • Productos Veterinarios: 12 • Fertilizantes: 1 • Productos Vitivinícolas: 1 • Genética Animal: 2 REFERENCIAS CAA à ANMAT: www.anmat.gov.ar MERCOSUR - www.mercosur.int Punto Focal: http://www.puntofocal.gov.ar/mercosur_sgt_alim.htm INFOLEG: http://infoleg.mecon.gov.ar SAGPyA: http://www.sagpya.gov.ar http://www.alimentosargentinos.gov.ar CONAL: Comisión Nacional de Alimentos: www.conal.gov.ar