Download ORD 1230-2016 MODIF ORD 1110
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
1816 – 9 de Julio – 2016 Bicentenario de la Independencia Argentina FUNDAMENTOS DE LA ORDENANZA Nº 1230/2016.- VISTO: Que, por Ordenanza Nº1110/2013 se ha regulado la creación de un registro voluntario sobre los establecimientos que elaboren y/o comercialicen alimentos de celiaquía destinados al público minorista, para retirar o consumir dentro del mismo.- Y CONSIDERANDO: Que, un análisis exhaustivo de la norma en el contexto comercial actual de la ciudad y el exiguo número de potenciales clientes que pudieren demandar estos productos, imponen la necesidad de realizar algunas modificaciones a su texto. Que, las modificaciones propuestas, de ningún modo pretenden desproteger a quienes padecen la celiaquía sino, por el contrario, pretenden sincerar el texto de la norma con la realidad económico-social y, al mismo tiempo, hacer operativos sus preceptos dado que -en los hechos- no se han aplicado de modo alguno, hasta el día de la fecha. Por todo lo expuesto: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CORRAL DE BUSTOS IFFLINGER SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N°1230/2016. Artículo 1º: MODIFICASE el Artículo 1º de la Ordenanza Nº1110/2013, que queda redactado con el siguiente texto: Pje. Int. Dr. Juan Pérez Crespo 127 (X2645CMA) Telefax (03468) 429621 / 22 municipalidad@corraldebustos.gov.ar www.corraldebustos.gov.ar 1816 – 9 de Julio – 2016 Bicentenario de la Independencia Argentina “Artículo 1º: Créase el registro voluntario de entidades comerciales locales entre las que figuren los comerciantes y establecimientos que elaboren y/o comercialicen alimentos para celíacos destinados al público minorista, para retirar o consumir dentro de sus locales; la incorporación en el registro, importará el cumplimiento previo de los requisitos y previsiones dispuestos en el Artículo 3º de la presente Ordenanza”.Artículo 2º: MODIFICASE el Artículo 4º de la Ordenanza Nº1110/2013, que queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 4º: Establézcase una bonificación o descuento en la Tasa de Comercio, para los siguientes casos: a)- Para los comerciantes y/o establecimientos que elaboren alimentos para celíacos y, en tanto y en cuanto, el total de su producción regular esté destinada a ese público. b)- Para los restaurantes, comedor parrilla, y establecimientos o locales similares, que ofrezcan en forma regular en su cartilla al menos cuatro (4) menús aptos para consumo de personas celíacas. En ambos casos, el porcentaje de descuento o bonificación se determinará anualmente en la Ordenanza Tarifaria Municipal de cada año”. Artículo 3º: MODIFICASE el Artículo 7º de la Ordenanza Nº1110/2013, que queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 7º: Leyenda: Todas las cartillas y carteleras a las que se refiere la presente Ordenanza están encabezadas con la leyenda: “ORDENANZA MUNICIPAL (Nº1110/2013 - según texto ordenado con las modificaciones dispuestas por el número de Ordenanza que corresponda a la promulgación de la presente) PREVENCION DE LA ENFERMEDAD CELIACA, ALIMENTOS RECOMENDADOS””. Artículo 4º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese. Pje. Int. Dr. Juan Pérez Crespo 127 (X2645CMA) Telefax (03468) 429621 / 22 municipalidad@corraldebustos.gov.ar www.corraldebustos.gov.ar 1816 – 9 de Julio – 2016 Bicentenario de la Independencia Argentina DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CORRAL DE BUSTOS IFFLINGER A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.ACTA DE SESIONES DEL H.C.D. N°1297.- Pje. Int. Dr. Juan Pérez Crespo 127 (X2645CMA) Telefax (03468) 429621 / 22 municipalidad@corraldebustos.gov.ar www.corraldebustos.gov.ar